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Publicada porJuana Romero Suárez Modificado hace 8 años
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Lineamientos Técnicos Generales para la publicación de las Obligaciones de Transparencia Coordinación de Acceso a la Información Dirección General de Evaluación 18 Abril 2016
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Lineamientos Técnicos Generales Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia
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AGENDA 1. Importancia de las Obligaciones de Transparencia 2. Objetivos de los Lineamientos Técnicos Generales 3. Lineamientos Técnicos Generales y la Plataforma Nacional 4. Carga de información 5. Disposiciones Generales 6. Obligaciones de Transparencia comunes y específicas 7. Ruta crítica
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1 Importancia de las Obligaciones de Transparencia
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Objetivo compartido “ Artículo 6… El derecho a la información será garantizado por el Estado. A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: Párrafo reformado (para quedar como apartado A) DOF 11-06-2013 I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes…” Fracción reformada DOF 07-02-2014 Sociedad Sujetos obligados Instituciones
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Pasado / Presente / Futuro Repositorio
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Mayor demanda de información Total = 17 Total = 170 En la era de la Sociedad de la Información y del Conocimiento la demanda de información se incrementa Necesario elevar la calidad de la publicación de las obligaciones de transparencia Ciudadanos mejor enterados
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2 Objetivos de los Lineamientos Técnicos Generales
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Desarrollo del Marco Regulatorio
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Directrices de la LGTAIP Establece los principios generales, procesos y procedimientos del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el país. Homologa y estandariza las Obligaciones de Transparencia de los SO de los ordenes federal, estatal y municipal. Ordena el desarrollo de una plataforma electrónica para cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.
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Propósitos de los LTG Regulan forma, términos, plazos (políticas) y formatos para la información prescrita en el Título Quinto de la LGTAIP Homologan y estandarizan la organización, difusión y actualización de la información derivada de las obligaciones de transparencia de los SO. Elementos clave: Criterios sustantivos Criterios adjetivos y Formatos FormaTérmino PlazosFormatos LTG
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Útiles para promover la confiabilidad de la información porque establecen: Congruencia entre diferentes artículos y fracciones Periodos de actualización y conservación Estructura de contenido, calidad y formato con la que debe cumplir la información Son la base de la estructura de datos del Sistema de Portales de Transparencia de la PNT Además: Establecen las acciones para construir la versión definitiva de las Tablas de aplicabilidad (último párrafo artículo 70) ¿Para qué servirán los LTG?
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3 Lineamientos Técnicos Generales y la Plataforma Nacional
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Plataforma y Lineamientos Base de datos estructurada Lineamientos Técnicos Generales establecen: políticas, criterios y formatos para cargar información en el SIPOT
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Fracción I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros; Los sujetos obligados deberán publicar un listado con la normatividad que emplean para el ejercicio de sus funciones. Cada norma deberá estar categorizada y contener un hipervínculo al documento correspondiente. De existir normatividad que de ser publicada vulneraría el ejercicio de atribuciones relevantes de determinados sujetos obligados, éstos integrarán a su listado las versiones públicas de tales documentos aclarando a las personas que consulten la información de esta fracción, mediante leyenda fundamentada, motivada y actualizada al periodo que corresponda, las razones por las cuales se incluye un documento con la característica de versión pública. Los sujetos obligados bajo ese supuesto considerarán lo establecido en las disposiciones generales de los Lineamientos respecto de las versiones públicas. ___________________________________________________________ Párrafo explicativo: amplía y detallada el tema de la fracción Estructura de los LTG Ejemplo: Art. 70, fr. I
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Periodo de actualización : trimestral Cuando se decrete, reforme, adicione, derogue o abrogue cualquier norma aplicable al sujeto obligado, la información deberá publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su publicación en Diario Oficial de la Federación (DOF), Periódico o Gaceta Oficial, o acuerdo de aprobación en el caso de normas publicadas por medios distintos, como el sitio de Internet Conservar en el sitio de Internet : información vigente Aplica a: todos los sujetos obligados ¿Cada cuándo se actualiza la información? ¿Por cuánto tiempo se conserva publicada en el portal de Internet y la PNT? ¿Cuáles SO deben publicar la información? Ej.: Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas. (Ver Tabla aplicabilidad) Estructura de los LTG Ejemplo: Art. 70, fr. I
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Criterios sustantivos de contenido Criterio 1 Tipo de normatividad (Incluir catálogo: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos / Tratados internacionales / Constitución Política de la entidad federativa o Estatuto de gobierno del Distrito Federal / Leyes: generales, federales y locales / Códigos / Reglamentos / Decreto de creación / Manuales administrativos, de integración, organizacionales / Reglas de operación / Criterios / Políticas / Otros documentos normativos: normas, bandos, resoluciones, lineamientos circulares, acuerdos, convenios, contratos, estatutos sindicales, estatutos universitarios, estatutos de personas morales, memorandos de entendimiento, entre otros aplicables al sujeto obligado de conformidad con sus facultades y atribuciones) Criterio 2 Denominación de la norma que se reporta Criterio 3 Fecha de publicación en el DOF u otro medio oficial o institucional expresada en el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016). Para el caso de Otros documentos normativos se incluirá la fecha de publicación y/o fecha de firma o aprobación y en el caso de Tratados Internacionales se registrará la fecha de publicación y/o fecha de ratificación Permiten identificar los datos que componen los diferentes tipos de información que debe estar publicada en el portal de internet de los SO y en la PNT Estructura de los LTG Ejemplo: Art. 70, fr. I
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Criterios adjetivos de actualización Criterio 6 Periodo de actualización de la información: trimestral. Cuando se decrete, reforme, adicione, derogue o abrogue cualquier norma aplicable al sujeto obligado, la información deberá publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su publicación y/o aprobación en el medio oficial que corresponda Criterio 7 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 8 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente, de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Permiten determinar si la información que está publicada en el portal de internet de los SO y en la PNT cumple con los periodos de actualización respectivos. Estructura de los LTG Ejemplo: Art. 70, fr. I
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Criterios adjetivos de confiabilidad Criterio 9 Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información respectiva y son responsables de publicarla y actualizarla Criterio 10 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) Criterio 11 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2016) Permiten identificar si la información que está publicada en el portal de Internet de los SO y en la PNT cumple con atributos que permiten confiar en que la información es verificable. Estructura de los LTG Ejemplo: Art. 70, fr. I
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Criterios adjetivos de formato Criterio 12 La información publicada se organiza mediante el formato 1, en el que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido Criterio 13 El soporte de la información permite su reutilización Permiten identificar que la información publicada en el portal de Internet de los SO y en la PNT se encuentra organizada y sistematizada mediante los formatos correspondientes y que el soporte de la misma permita su reutilización. Estructura de los LTG Ejemplo: Art. 70, fr. I
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Formato 1LGT_Art_70_Fr_I Normatividad aplicable a > Periodo de actualización de la información: trimestral. En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación Fecha de actualización: día/mes/año Fecha de validación: día/mes/año Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: ______________ Estructura de los LTG Ejemplo: Art. 70, fr. I Tipo de normatividad (Incluir catálogo: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos / Tratados internacionales / Constitución Política de la entidad federativa o Estatuto de gobierno del Distrito Federal / Leyes: generales, federales y locales / Códigos / Reglamentos / Decreto de creación / Manuales administrativos, de integración, organizacionales / Reglas de operación / Criterios / Políticas / Otros documentos normativos: normas, bandos, resoluciones, lineamientos circulares, acuerdos, convenios, contratos, estatutos sindicales, estatutos universitarios, estatutos de personas morales, memorandos de entendimiento, entre otros aplicables al sujeto obligado de conformidad con sus facultades y atribuciones) Denominación de la norma Fecha de publicación en DOF u otro medio oficial o institucional. Fecha de última modificación, en su caso Hipervínculo al documento de la norma
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4 Carga de información
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Carga de información en la PNT: Modalidades 1. Formulario web: Carga por pantalla 2. Carga masivo (formato XML ) : Carga mediante los formatos establecidos en los LTG 3. Interoperabilidad de sistema: Herramienta para “drenar” información a los formatos Los sistemas propuestos por los SO no están pensados para una consulta pública de la información La estructura de datos y formatos de los reportes son dispares Al estar construidas en diferentes plataformas, no es posible realizar cruces de información
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Ejemplo sencillo para Art. 70 Fr. I. Marco Normativo
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1. Carga por formulario web
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2. Carga masiva (formatos XML )
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3. Interoperabilidad de sistemas Mediante una herramienta será posible importar la información de los sistemas existentes a formatos de la PNT
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5 Disposiciones Generales
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Disposiciones Generales de los Lineamientos Técnicos: Distribución de competencias Unidades administrativas y/o áreas de los SO: Responsables últimas de identificar, registrar, publicar, actualizar y valida r la información Unidad de Transparencia: recabar y supervisar que la información que publiquen las unidades administrativas cumpla con los criterios establecidos en los Lineamientos Técnicos
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La información que se difunda en portales de Internet y en la PNT guardará estricta correspondencia y coherencia con documentos y expedientes en los que conste el ejercicio de facultades Actualizar la información por lo menos cada tres meses – salvo que otra normatividad establezca un plazo distinto- (Art. 62 Ley General) Dentro de los 30 días naturales siguientes al cierre del período que corresponda –salvo las excepciones establecidas en los LTG. Información veraz y actualizada
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El SO deberá exponer los motivos y causas Si no generó información en algún período determinado: publicar explicación con los motivos mediante una leyenda breve, clara, motivada y fundamentada. Si no se ha generado nunca información que por normatividad sea competencia del SO: Se puede difundir información que se considere equivalente -explicando mediante una leyenda porqué se considera equiparable- (hasta por un año). Una vez terminado el periodo de un año, se deberá generar y publicar la información de su competencia. Si no se ha generado nunca información que por normatividad sea competencia del SO, y no existe información equivalente. Por medio de una leyenda, se deberá: Explicar que la información será generada y publicada (periodo máximo de dos años), o Fundar los motivos por los cuales no se genera la información. ¿Qué hacer si no existe la información?
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La información pública, derivada de las obligaciones de transparencia, no constituye propaganda gubernamental ni electoral (art. 67) por lo que: En periodos de campaña y precampaña electoral se deberá mantener publicada y actualizada, a menos que la normatividad electoral expresamente restrinja el acceso a alguna de la información publicada (se incluirá una leyenda explicativa, fundada y motivada, indicando el periodo en el que se mantendrá limitado el acceso) Períodos electorales
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Cuando la información se deba reservar, se publicará una leyenda con el fundamento legal que especifique que la información se encuentra clasificada (de conformidad con el Titulo Sexto de la LGTAIP). Se elaborará versión pública de los documentos que contengan información reservada o confidencial (art. 106, fr. III). El Comité de Transparencia aprobará las versiones públicas que se requieran Información de acceso restringido
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Las nuevas obligaciones de transparencia no contempladas en la LFTAIPG, así como en las regulaciones particulares de los ámbitos legislativo y judicial, se cargará la información generada por los SO a partir de la entrada en vigor de la LGTAIP (5 de mayo de 2015). La información que ya hubiera sido publicada en cumplimiento del anterior marco normativo en materia de transparencia, deberá publicarse en los portales de Internet y en la PNT en los nuevos formatos establecidos en los Lineamientos. Los portales anteriores a la PNT seguirán existiendo como repositorios históricos. Precisiones para “cargar” Información en la PNT
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Los SO tendrán seis meses después de la entrada en vigor de los Lineamientos para incorporar la información en sus portales de Internet y en la. Sólo para las frac. V y VI del art. 70 tendrán un plazo de un año. En tanto concluye la carga de información en los portales de Internet y en la PNT, los SO mantendrán en funcionamiento sus sitios de internet para seguir difundiendo sus obligaciones de transparencia. Plazo de carga de la información
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Transcurrido el periodo de incorporación de información a los portales de Internet y a la PNT, los organismos garantes realizarán una primera verificación Nota: Esta verificación no tendrá efectos vinculantes con lo establecido en el art. 88 del Capítulo VI de la LGTAIP (imposición de medidas de apremio o sanciones) Verificación diagnóstica y ajustes de LTG Objetivo: Detectar las áreas de oportunidad de cada SO para dar cumplimiento a las OT, así como para realizar posibles ajustes y modificaciones a los Lineamientos durante el primer trimestre de 2017 por parte del SNT.
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A partir de la entrada en vigor de los LTG, los SO contarán con 180 días naturales para realizar las adecuaciones a sus Reglamentos Interiores y normatividad en materia de transparencia que así lo requiera. Adecuación a su marco normativo No menos importante: Atender lo dispuesto en los Lineamientos para la implementación y Operación de la PNT.
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6 Obligaciones de Transparencia comunes y específicas
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I.Marco normativo II.Estructura orgánica III.Facultades de cada Área IV.Metas y objetivos V.Indicadores interés público VI.Indicadores de resultados VII.Directorio VIII.Remuneración servidores públicos IX.Gastos de representación y viáticos X.Total de plazas (base y confianza) XI.Contrataciones honorarios XII.Declaraciones patrimoniales XIII.Datos de Unidad de Transparencia XIV.Concursos para ocupar cargos XV.Programas sociales XVI.Relaciones laborales y recursos públicos a sindicatos XVII.Datos curriculares XVIII.Funcionarios sancionados XIX.Servicios XX.Trámites XXI.Presupuesto e informes trimestrales XXII.Deuda pública XXIII.Comunicación social y publicidad XXIV.Resultados de auditorías XXV.Dictámenes estados financieros XXVI.Personas físicas o morales a quienes se asigne recursos públicos XXVII.Concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados XXVIII.Procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitaciones XXIX.Informes XXX.Estadísticas generadas Obligaciones de transparencia comunes Artículo 70 (Aplicable a todos los SO)
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XLI.Estudios pagados con recursos públicos XLII.Pagos a jubilados y pensionados XLIII. Ingresos totales del sujeto obligado XLIV.Donaciones en dinero o en especie XLV.Instrumentos de archivos XLVI.Actas de las sesiones, opiniones y recomendaciones de los consejos consultivos XLVII.Solicitudes a empresas concesionarias para intervención e comunicaciones privadas, y la localización geográfica XLVIII.Otra información útil o relevante XXXI.Informes de avances y documentos financieros XXXII.Padrón proveedores y contratistas XXXIII.Convenios con sectores social y privado XXXIV.Inventario de bienes XXXV.Recomendaciones y su atención en materia de derechos humanos XXXVI.Resoluciones y laudos de juicios XXXVII.Mecanismos de participación ciudadana XXXVIII.Programas ofrecidos XXXIX.Actas y resoluciones del Comité de Transparencia XL.Evaluaciones y encuestas a programas financiados con recursos públicos Obligaciones de transparencia comunes Artículo 70 (Aplicable a todos los SO)
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Obligaciones de transparencia comunes. Último párrafo del Art. 70 Los sujetos obligados deberán informar a los organismos garantes y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
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SO informan al INAI la relación de fracciones que les aplican y, en su caso, de forma fundamentada y motivada, las que no les aplican. Una vez verificada y aprobada su Tabla de aplicabilidad por el INAI, los SO la difundirán en sus portales de Internet y en la PNT. Tabla de aplicabilidad I.Genérica II.Organismo garante III.Sujeto obligado Los SO deben remitir al OG su tabla a más tardar 30 días hábiles después de la entrada en vigor de los Lineamientos. Fecha límite: Último párrafo del Artículo 70
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Ejemplo de Tabla de aplicabilidad
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Obligaciones comunes Relacionadas con otras obligaciones Frac. XVI. …los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos; Con base en los Lineamientos para Determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la Emisión y Evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva Frac. XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. La información guarda relación con los arts. 79, 81 y 82 de la Ley General Frac. XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos …, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
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Particularidades del artículo 70 IX. …gastos de representación y viáticos XVIII. Servidores Públicos con sanciones administrativas… XXIV. Resultados de las auditorías XXVI. Personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, … realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; XLI. Estudios financiados con recursos públicos; Complicaciones identificadas: Gestión documental. Necesaria una gestión documental óptima para localizar ágilmente la información. Volumen de información. Implicaciones para procesar el volumen de información en la PNT y para digitalizar los documentos que la respalden. Versiones públicas. Cada versión pública debe ser aprobada por el Comité de Transparencia. Áreas responsables. Adecuada identificación de las áreas que posean la información. Registro financiero. Se requerirá de un control financiero más ordenado y sencillo.
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a)El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda; b)El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados; c)El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas (fecha de expropiación, domicilio y causa de utilidad pública) d)El nombre, denominación o razón social y clave del RFC a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales; e)Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto; f)La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales, y g)Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente. Obligaciones específicas Art. 71, frac. I (Poder Ejecutivo Federal, de las Entidades Federativas y los municipios)
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Los SO del sector energético deberán garantizar la máxima transparencia de la información relacionada con: Art. 83 Obligaciones específicas en materia energética Contratos Asignaciones Permisos Alianzas Sociedades otros actos que el Edo. suscriba u otorgue a… particulares, empresas productivas del Edo, subsidiarias y filiales en materia de las actividades de planeación y control de… Sistema Eléctrico Nacional Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica Exploración y extracción de hidrocarburos a través de mecanismos que garanticen su difusión y consulta pública. De conformidad con la LFTAIP y las leyes en la materia
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Información adicional (Artículo 80) Con base en los Lineamientos para Determinar los Catálogos y Publicación de Información de Interés Público; y para la Emisión y Evaluación de Políticas de Transparencia Proactiva emitidos por el Sistema Nacional, el INAI acordará con los SO la información de interés público que se difundirá en los sitios de Internet de los SO y en la Plataforma Nacional de Transparencia Esta información formará parte del catálogo de obligaciones de todos los SO Art. 80. Información adicional
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Art. 81. Los Organismos garantes… determinarán las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con las obligaciones de transparencia … Arts. 81 y 82 personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o actos de autoridad SO envían listado de personas físicas y morales a OG OG analiza OG emite determinación y Padrón de Personas físicas y morales sujetas a OT directamente o a través de los SO que les asignen dichos recursos …
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Artículo 82. Para determinar la información que deberán hacer pública las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad… Organismos garantes determinarán: Arts. 81 y 82 personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o actos de autoridad OT comunes (art. 70, fracs. I a XLVIII) que las personas físicas y morales deberán publicar y actualizar en la PNT, sus portales de internet o en los de SO que les otorgaron recursos públicos. Información de interés público que deberán publicar Periodos y plazos de actualización Demás obligaciones de transparencia
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7 Ruta crítica
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Aprobación en CIEI de SNT de los LTG 31 de marzo 2016 Aprobación de los LTG por el Pleno del SNT 13 de abril 2016 Entrada en vigor de los LTG (una vez publicados en DOF) Atención de las primeras medidas establecidas por los LTG Carga de la información en la PNT (hasta 6 meses) Verificación diagnostica (transcurrido el primer año) Ajustes a los LTG (primer trimestre 2017)
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Muchas gracias por su atención Dirección General de Evaluación Correo electrónico: carlos.mendiola@inai.org.mxarquimedes.martinez@inai.org.mxirma.silva@inai.org.mx Ext. 2441 Ext. 2403 Ext. 2678
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