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Publicada porIngrid Ramirez Modificado hace 8 años
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Derecho Civil III Presentado por: Ana María Cabrera 2011-5593 FORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES Julio 10, 2016
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Formación de las obligaciones El Código Civil establece en el art.1108 que son cuatro las condiciones para la validez de una convención : 1.Consentimiento de la parte que se obliga 2.Su capacidad para contratar 3.Un objeto cierto que forme la materia del compromiso 4.Una causa lícita en la obligación
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1. Consentimiento de la parte que se obliga El consentimiento es la libertad de las partes contratantes. Cuando la voluntad del deudor concurre con la voluntad del acreedor consintiendo crear un vínculo de derecho, nace la obligación de un contrato NO HAY CONTRATO SIN CONSENTIMIENTO NO HAY CONTRATO SIN CONSENTIMIENTO, porque el contrato es producto de la voluntad.
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1. Consentimiento de la parte que se obliga Para que haya consentimiento se requiere la existencia de tres elementos: a) Voluntad individual de cada parte. b) Acuerdo de esas voluntades. c) Concordancia o conformidad de las voluntades.
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2. Capacidad para contratar Está relacionado con la aptitud de una persona para celebrar contratos válidos. Puede ser de hecho o de derecho. La habilidad o potestad para contratar, para disponer por acto entre vivos (donación) o testamento, suceder, casarse, o realizar la generalidad de los actos jurídicos. Art. 1123 a 1125 Código Civil.
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3. Objeto cierto que forme parte del compromiso Es un error decir “el objeto del contrato”, porque aquí no se trata del objeto del contrato, el legislador lo que prevé en el 1108 cuando habla de un objeto cierto se refiere al objeto de la obligación. Sin embargo, algunos autores señalan que el objeto del contrato es crear obligaciones
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3. Objeto cierto que forme parte del compromiso Si es transmitir un derecho, el objeto Si es la realización de un hecho, el objeto 1. Debe existir 1. Debe existir (Puede venderse una casa que no se ha construido, porque la condición es que no haya perecido 1. Debe ser posible 1. Debe ser posible (si el hecho es imposible el contrato es nulo) 2. Estar en el comercio 2. Ser lícita 3. Debe ser determinada 3. Debe ser determinada (o sea, expresar de que se trata) 3. Determinada 3. Determinada (es suficiente de que sea determinable) 4. Debe ser personal de la persona que se obliga 4. Debe ser personal de la persona que se obliga (el que transmite un derecho debe ser el dueño de ese derecho) 4. El hecho que se va a realizar debe ser personal del que se obliga
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4. Una causa lícita en la obligación La causa debe ser lícita; es decir, que sea legal y conforme con el orden público y las buenas costumbres. Cuando se trata de este requisito, hay que recurrir a la causa del contrato, no de la obligación. Porque la causa del contrato si puede ser ilícita, no así la causa de la obligación. Esto se refiere cuando uno de los contratantes o ambos a la vez están persiguiendo un fin ilícito.
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