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Publicada porElvira López Montes Modificado hace 9 años
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Abogacía del paciente con enfermedades Infecciosas y VIH
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La FUNDACIÓN MARÍA CAMILA MEDINA en su objeto social y su compromiso hacia la comunidad se refiere a los derechos constitucionales y fundamentales que protegen la vida de los niños niñas y adolescentes. Emprende acciones individuales y grupales destinadas a divulgar las responsabilidades políticas de carácter social y de salud, mundiales y locales, mediante la gestión y el desarrollo de proyectos con el fin de mejorar condiciones de vida de la población pediátrica, para la Prevención, Control y Eliminación de las Enfermedades infecciosas que viven en condiciones socioeconómicas pobres, con bajos ingresos, con bajos niveles educativos, con viviendas precarias, con limitado acceso a servicios básicos en condiciones ambientales deterioradas, y con barreras para el acceso a los servicios de salud.
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A partir del informe sobre eliminación de las enfermedades infecciosas, relacionadas con la pobreza, el Consejo Directivo de la OPS aprobó la Resolución CD49.R19, en el que resuelve instar a los estados miembros a que se comprometan a eliminar o reducir significativamente su impacto para el año 2015, a partir de intervenciones costo-efectivas ya existentes.
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Deberes y derechos del paciente con VIH
Para exigir el cumplimiento de tus derechos existen mecanismos legales como el derecho de petición y la tutela, se puede acceder a servicios de asesoría jurídica o trabajo social para exigir tus derechos en caso de ser vulnerados.
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¿Cuales son las leyes más importantes que rigen en nuestro país para el cumplimiento de los derechos en VIH? Ley 972 del 2005 : normas para mejorar la atención de la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas, entre las que se incluye el VIH/SIDA. Decreto : establece que el sistema de salud esta en la obligación de proporcionar a través de las IPS la atención integral, medicamentos, exámenes y orientación psicológica que requieran las personas viviendo con VIH/SIDA. Ley 100 de 1993 regula el Sistema General de Seguridad Social. Como desarrollo de la misma, hay numerosos Decretos, Resoluciones y Acuerdos que se refieren a la atención de las personas que viven con VIH. Resolución 412 del 2000: sobre actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento. Acuerdos del Consejo Regulación en Salud CRES, Nos. 03 del 2009, 08 del 2010, 028 y 29 del 2011.
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Derechos del paciente con VIH
Las personas y entidades que presten servicios de salud están obligadas a dar atención en condiciones de respeto y sin discriminarlas. El cuerpo médico y de enfermeras que conozcan a una persona infectada, asintomática o sintomática, están en la obligación de guardar sigilo de la consulta, diagnóstico, evolución de la enfermedad y de toda la información que pertenezca a su intimidad. La historia clínica es un documento privado, por lo que si es necesario que lo conozca un tercero, debe ser autorizado previamente por el titular o en los casos previstos por la ley. Los trabajadores no están obligados a informar a sus empleadores su condición de infectados por el virus, por lo que están amparados por la ley laboral. Aquellos que decidan contar su estado a su empleador, éste deberá brindar las oportunidades y garantías laborales de acuerdo a su capacidad para reubicarles en caso de ser necesario, conservando su condición laboral. No será causal de despido cuando una persona reporte ser portadora o desarrolló la enfermedad. • Las personas privadas de la libertad no podrán ser obligadas a someterse a pruebas de laboratorio para detectar la infección por el virus. • El ingreso o permanencia a los centros educativos, públicos o privados, asistenciales o de rehabilitación, no podrán negársele a los infectados, como tampoco el acceso a la actividad laboral. • Los resultados de las pruebas deberán ser entregados al paciente por un profesional de la medicina u otra persona del equipo de salud debidamente entrenada en Consejería. • La atención podrá ser de carácter ambulatorio, hospitalario, domiciliario o comunitario y tendrá su acción en las áreas de prevención diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. • Los medicamentos requeridos se deben incluir para controlar el VIH y SIDA, que en el momento se consideren eficaces, para mejorar la calidad de vida de los infectados.
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Deberes del paciente con VIH
Debe abstenerse de donar sangre, semen, órganos y en general cualquier componente anatómico, así como de realizar actividades que conlleven riesgos de infectar a otras personas. Es obligación del portador o enfermo informar a su pareja sexual y al médico tratante o al equipo de salud ante el cual asiste algún servicio asistencial.
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Derechos en los niños/niñas con VIH
Todos los niños menores de 18 años que viven y estén infectados por el VIH o afectados por el SIDA son reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Debe garantizarse el derecho del niño a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. •Los derechos y las libertades civiles de los niños deben respetarse, insistiendo en el abandono de políticas que pueden provocar la separación de los niños de sus padres o familias. •Los niños deben tener acceso a la educación e información sobre la prevención del VIH/SIDA y a los medios de prevención. Hay que tomar medidas para eliminar los obstáculos sociales, culturales, políticos o religiosos que impiden este acceso. Derecho de los niños a la confidencialidad e intimidad con respecto a su condición de seropositividad. Esto incluye las pruebas para la detección del VIH, deben ser voluntarias y realizarse con el consentimiento informado de la persona afectada. Si intervienen los tutores legales del niño, deberán prestar la debida atención a la opinión de éste, si es suficientemente mayor o maduro para opinar al respecto. •Todos los niños deben recibir el tratamiento y la atención adecuados para el VIH/SIDA, inclusive cuando esto implique costos adicionales, como es el caso de los huérfanos. •Los Estados deben considerar el VIH/SIDA como una discapacidad, para reforzar la protección de las personas afectadas.
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Derechos en los niños/niñas con VIH
Los niños deben tener acceso a los servicios y programas de atención de salud y hay que eliminar los obstáculos que encuentran para ese acceso los grupos especialmente vulnerables. Los niños deben tener acceso a las prestaciones sociales, incluida la seguridad social. Los niños deben gozar de un nivel de vida adecuado. Los niños deben tener acceso a la educación e información sobre la prevención del VIH/SIDA en la escuela y fuera de ella, sea cual sea su condición con respecto al VIH/SIDA. Los niños no deben sufrir ningún tipo de discriminación por causa de su condición con respecto al VIH/SIDA en las actividades del tiempo libre, recreativas, deportivas y culturales. Los gobiernos deben tomar medidas especiales para prevenir y reducir al mínimo el impacto del VIH/SIDA causado por el tráfico de drogas, la prostitución forzada, la explotación sexual, la incapacidad para negociar una relación sexual protegida, el abuso sexual, el consumo de drogas por inyección y las prácticas tradicionales nocivas.
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Ultima guía (2015) Colombiana para el manejo integral de niños, niñas y menores de 13 años diagnosticados
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