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1 Bienvenidos Para asegurar el éxito de este programa, te invitamos a seguir las siguientes recomendaciones. Favor de ponerlo en la modalidad de vibrador. Proponemos, en la medida de sus posibilidades, utilizar los recesos para ir al baño. Sea cortés, no realice una conversación privada mientras habla otra persona. Participe con entusiasmo, pero no se salga del tema.

2 Derecho Laboral Catedrático: Msc. Giovanny Ramón Silva Cruz. Email: giosilawlers@hotmail.comgiosilawlers@hotmail.com giosilawlers@gmail.com Movil: Asignatura

3 3 Objetivo General Proporcionar información legal sobre el procedimiento administrativo y jurisdiccional en materia laboral, comprendiendo los derechos laborales para los trabajadores y empleadores. Objetivos Específicos  Dotar a los estudiantes de conocimientos relacionados a:  Jornada laboral, salarios y vacaciones, contratos de trabajo, deberes y obligaciones de empleadores y demandas laborales.  Conocer cuáles son las características o elementos de un Contrato Individual del Trabajo y Relación Laboral.  Identificar las formas de estipular el salario, jornada laboral mediante la Aplicación de Casos Prácticos.  Reconocer los Conceptos y Principios Generales de las Leyes Laborales de nuestra Legislación Nicaragüense. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

4 Contenido del curso 1. Generalidades del Derecho Laboral 2. Principios Fundamentales 3. Disposiciones Generales 4. Derecho Individual del Trabajo 5. Jornadas, descansos, permisos y vacaciones. 6. De los salarios 7. Higiene y seguridad ocupacional. Riesgos profesionales 8. Derecho colectivo del trabajo 9. Los recursos en el Derecho laboral. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

5 Principio protector El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

6 El principio protector contiene tres reglas: Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador. Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador. Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador. Principio de irrenunciabilidad de derechos El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral. Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

7 Principio de continuidad laboral Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador. Principio de primacía de la realidad No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico. Principio de razonabilidad Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.. Principio de buena fe El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

8 CONTEXTO HISTORICO, FUNDAMENTACION POLITICA Y EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN NICARAGUA. Nicaragua se constituye como Estado Independiente en Abril de 1838 cuando se separa de la Republica Federada de Centroamérica. Sin embargo la conformación del Estado y por consiguiente su legislación es bien precaria como resultado de las antagónicas diferencias de intereses entre las oligarquías liberales y conservadoras que conducen a la Guerra Nacional que concluye en el año 1858, en el que se inicia un período de relativa estabilidad, en el que prevalecen gobiernos Conservadores. El año 1893, se produce una revolución que toma el Poder para los Liberales. En este proceso se termina de constituir territorialmente el Estado al ser reincorporado el territorio de la Mosquita (Caribe de Nicaragua) que era tenido en ese momento como un protectorado inglés y se moderniza el Estado con su sistema legislativo Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

9 Igual que en el resto de América Latina las primeras disposiciones relativas al trabajo son promulgadas dentro de la legislación civil. En 1871 se prescriben los primeros principios relacionados con la actividad de trabajo. En 1876, el Organismo Legislativo nicaragüense se pronunció contra la esclavitud del operario y declaró la Libertad del Trabajo. CONTEXTO HISTORICO, FUNDAMENTACION POLITICA Y EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN NICARAGUA. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

10 En 1880 se promulga el Reglamento de Policía. En este prescribe sanciones drásticas contra el laborante “que se apropiaren, vendieren o jugaren los materiales que se les hubieren dado para alguna obra, (los que) serán castigados con las penas de hurto”. También se establecen disposiciones sobre “Sirvientes domésticos” en el que dice que estos observarán disposiciones como la del Artículo 154, que dice: “Las nodrizas que sin justa causa calificada por la autoridad, abandonaren la casa de sus amos, serán perseguidas y obligadas a continuar forzosamente la lactancia de los niños que tuvieren a su cargo, si sus amos lo quisieren...” (Rodolfo Sandino Argüello). CONTEXTO HISTORICO, FUNDAMENTACION POLITICA Y EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN NICARAGUA. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

11 En 1883 se promulgó una ley que en su artículo 10 dice: “El Estado tiene a su cargo la persecución, captura y remisión de los obreros prófugos, a la empresa o labor de donde hubieren desertado”. (OLIVA). En 1894 se promulga el 11 de Agosto la Ley sobre Agricultura y Trabajadores. En esta Ley, se establece que los Jueces llamados de Agricultura conocerán privativamente en juicio verbal de las demandas CIVILES de menor cuantía que versen sobre “agricultura, empresas rurales, ganadería, edificación, servicios domésticos y contratos con artesanos”. Para aquella época, estos contratos de construcción, los de peones agrícolas, las domésticas, los obreros, todos eran tomados como si fueran de derecho común, civil. No había trazas de un derecho para trabajadores, no obstante que la ley se llamaba de “Agricultura y Trabajadores”. No se había formado una idea cabal del Derecho del Trabajo. CONTEXTO HISTORICO, FUNDAMENTACION POLITICA Y EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN NICARAGUA. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

12 Es hasta el año de 1893 que la constitución de esta misma fecha, instituye la prohibición de la prisión por deudas, haciéndola efectiva aún hasta para las de Agricultura; años más tarde, en 1898, se establece una ley que prohíbe los adelantos hechos en dinero por el patrón al trabajador, para evitar la perpetuidad de los trabajadores en el mismo servicio. CONTEXTO HISTORICO, FUNDAMENTACION POLITICA Y EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN NICARAGUA. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

13 En el año de 1904, se promulgó el nuevo Código Civil de Nicaragua, el que nos rige actualmente. El Libro Tercero del Código Civil, el Titulo XIV, trata del llamado “Arrendamiento o locación”. El capítulo VIII de ese Título, dispone sobre el contrato de obras o prestación de servicios y primeramente del servicio doméstico. Nota Cuba tuvo vigente el Código Civil Español de 1889 hasta 1987. CONTEXTO HISTORICO, FUNDAMENTACION POLITICA Y EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN NICARAGUA. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

14 En 1923, las repúblicas centroamericanas suscriben un “Convenio de reglamentación del trabajo y protección a los obreros, en el que se dice: “La presente Convención establece un mínimum de las ventajas que deben establecerse a favor de los trabajadores”. “El mérito de esta Convención estriba esencialmente en constituir uno de los primeros esfuerzos por tratar de mejorar las condiciones de vida y de trabajo en Centro América, procurando para ello como paso primordial, unificar la legislación centroamericana en la materia de Derecho del Trabajo que en aquella época se encontraba en precarias condiciones. En Nicaragua esta Convención actualmente es casi desconocida en forma íntegra. CONTEXTO HISTORICO, FUNDAMENTACION POLITICA Y EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN NICARAGUA. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

15 En 1928, “...se suscribe por los Plenipotenciarios de Nicaragua: Carlos Cuadra, Joaquín Gómez y Máximo H. Zepeda, la Convención por la cual se adopta un Código de Derecho Internacional Privado, conocido como “Código Bustamante”, este Código nos da la pauta internacional sobre el Derecho del Trabajo, el Artículo 198 dice así: “También es territorial la legislación sobre accidentes del trabajo y protección social del trabajador”. Y artículo anterior a éste, el 197, dispone: “Es de orden público internacional, en el arrendamiento de servicios, la regla que impide concertarlos para toda la vida o por más de cierto tiempo”. CONTEXTO HISTORICO, FUNDAMENTACION POLITICA Y EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN NICARAGUA. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

16 El 1933, la Secretaria de Agricultura y Trabajo, Ministerio de los ramos indicado, elabora un proyecto de Código del Trabajo para Nicaragua, el proyecto íntegro se le conoce por la Publicación en el Boletín de Agricultura y Trabajo de Noviembre de 1933, Año V — Número 53. (...). El proyecto no pasó de ser tal y quedó para la historia, como una buena intención. CONTEXTO HISTORICO, FUNDAMENTACION POLITICA Y EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN NICARAGUA. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

17 Ya para esta época Nicaragua presenta un panorama histórico laboral de trascendencia, pues los tiempos van llegando a este suelo nuevos embates con el empuje de la lucha obrera mundial por mejorar las condiciones de trabajo. Se medio organizan las entidades de trabajadores, todavía con el fin de mutualidad o simplemente sociales; pero la lucha por mejorar de condiciones se va notando en forma marcada. CONTEXTO HISTORICO, FUNDAMENTACION POLITICA Y EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN NICARAGUA. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

18 En 1936, se protege el salario de laborantes dictándose la Ley de 29 de Febrero, por la que se prohíbe pagar salarios con cosas que no sean moneda legal. El mismo año, se promulga la ley de la Silla, dictada para los trabajadores del Comercio que luchaban por tener en que sentarse y no pasar de pie todo el día de trabajo detrás del mostrador. CONTEXTO HISTORICO, FUNDAMENTACION POLITICA Y EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN NICARAGUA. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

19 La Asamblea Nacional Constituyente de 1939, prescribe en la Constitución principios básicos de justicia social, apareciendo así por primera vez en nuestra Carta Magna, capítulos de Garantía sociales, individuales, función social de la propiedad, obligatoriedad del trabajo y otros principios posteriormente reglamentados por el Código del Trabajo CONTEXTO HISTORICO, FUNDAMENTACION POLITICA Y EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN NICARAGUA. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

20 “En 1940, el 8 de Agosto se dicta la Ley del Descanso dominical y reglamento del mismo descanso. (...). La Ley de Seguridad de los Obreros, Salario Mínimo y Horas de Trabajo, del 12 de Junio de 1942; (...). Ya por estos años se entra a la época de la lucha obrera definitivamente dispuesta en Nicaragua a que se le diera una Ley protectora, tutelar, realista y objetiva, tal como lo ordenaba desde hacia muchos años la situación mundial y el resto de Centro América. CONTEXTO HISTORICO, FUNDAMENTACION POLITICA Y EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL EN NICARAGUA. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

21 Breve evolución normativa El 1° de Febrero de 1945 se promulga el Primer Código del Trabajo de Nicaragua, llenó su cometido porque propició la armonía obrero-patronal aunque no en el grado que se deseaba por que las autoridades del Ministerio del Trabajo. En 1979, al triunfar la Revolución se dicta el Decreto Nº 52 ESTATUTO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS NICARAGUENSES en el Capítulo II Derechos Sociales, Artículo 31 incisos 2, 3 y 4 y artículo 32 incluye algunas regulaciones laborales que no constituyen ni un mínimum de garantías en esta área y en el artículo 33 del mismo Decreto se estatuyen algunos derechos sobre Seguridad Social. En 1987 se promulga una nueva Constitución Política que sufre reformas en el año de 1995, en esta Carta Magna se contempla un Capítulo (V) especial dedicado a los Derechos Laborales el que abordaremos detenidamente en su oportunidad. 5 de septiembre de 1996 se dicta Ley No. 185, CODIGO DEL TRABAJO, que fue vetado parcialmente por la entonces Presidente de la República Doña Violeta Barrios de Chamorro. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

22 EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL DE NICARAGUA Lo podemos enmarcar en tres etapas a nuestro juicio: 1 Antes del CT de 1945 2 Después del CT de 1945 3 A partir del triunfo revolucionario en 1979. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

23 ANTES DEL CODIGO DE TRABAJO DE 1945 Código Civil; Capítulos VIII, IX y XII del Titulo XIV del Libro Tercero (Derogados por Decreto 336 del 23/11/44: Código del Trabajo) Reglamento de Policía; Capítulos XV y XVI del Titulo III y cláusula 22 del articulo 521. Ley del 16/09/39; Trabajo nocturno de las panaderías Ley del Descanso Dominical y su Reglamento ( 8/8/40) Ley de seguridad de los obreros, Salario mínimo y horas de trabajo (12/6/42). La Ley de la Silla del 27/11/36 La Ley que obliga a las empresas comerciales y marítimas a emplear un determinado número de trabajadores nicaragüenses del 3/2/31 y sus Reformas. La Ley de accidentes de Trabajo del 7/3/30 Ley que prohíbe pagar a los obreros sus salarios con cosas que no sean la moneda legal (20/2/36) DESPUES DEL CT DE 1945 En 1951 (10 de Mayo) en La Gaceta Nº 93 aparece publicado el Reglamento de Asociaciones Sindicales; donde se define acerca de los Sindicatos y sus finalidades. EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL DE NICARAGUA Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

24 A PARTIR DE LA REVOLUCIÓN DE 1979 Decreto Nº 61(30/8/79): Facultades al Ministerio del Trabajo. Decreto Nº 630 (27/1/81): Facultades de los Inspectores del Trabajo Decreto Nº 827 (28/9/81): LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE NICARAGUA. Decreto 974 de 1982 Ley de Seguridad Social. Decreto 975 de 1982 Reglamento General de la Seguridad Social. Decreto Nº 977 (11/2/82): Ley Reguladora de los Horarios de las Actividades económicas en la Ciudad de Managua Reglamento Orgánico del Ministerio del Trabajo; publicado en La Gaceta Nº 128 del 02/06/82. Decreto Nº 1135 del 25/11/82: Ley que Faculta al Ministro del Trabajo para Emitir las Normativas Laborales. Decreto Nº 1160 del 15/12/82: Ley de Creación de la Planilla Nacional de Pago. Decreto N 1260 del 31/5/83: Reformas al Reglamento de las Asociaciones Sindicales. EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL DE NICARAGUA Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

25 EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL DE NICARAGUA Decreto Nº 1327 del 13/9/83: Ley del Servicio Militar Patriótico. Decreto Nº 1340 del 26/10/83: Ley Reguladora de los Horarios de las Actividades Laborales en la República de Nicaragua. Decreto Nº 1375 del 17/12/83: Reforma al Articulo 12 de la Ley Reguladora de los Horarios de las Actividades Laborales. Decreto Nº 1461 del 18/06/84: Ampliación de Facultades al Ministerio del Trabajo. Decreto Nº 1546 del 22/12/84: Reforma a la Ley de Creación de la Planilla Nacional de Pago. Ley Nº 2 del 18/12/85: Ley de la Escala Salarial. Resolución del Ministerio del Trabajo Relativa al Viático del 18/06/86. Normativa Salarial Cosecha del Café Ministerio del Trabajo del 01/09/87. Procedimiento de Pago del Salario Navideño del 30/11/87. Resolución sobre la Tabla General de Viáticos del 15/02/88. Resolución del Ministerio del Trabajo Relativa al Pago por Antigüedad o Años de Servicio de Aplicación Nacional a los Trabajadores Permanentes del 15/02/88. Resolución de la Dirección General de Salarios sobre Indicaciones Metodológicas para la Aplicación de Incentivos por Producción (15/04/88). Resolución del Ministerio del Trabajo Relativa a las Tarifas Salariales (01/06/88). Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

26 ULTIMO QUINQUENIO CON EL GOBIERNO DE RECONCILIACION Y UNIDAD NACIONAL Decreto 25 del 2005 Reformas a la Seguridad Social. Ley 618 Ley General de Seguridad y Salud del Trabajo. 2007 Decreto No 96-2007 Reglamento de la ley General de Seguridad y Salud del Trabajo PALO ( Procedimiento Administrativo Laboral Oral) Acuerdo Ministerial JCHG 019.12.08 Ministerio de Trabajo Ley No 755, 2011, Ley de reformas a la Ley No 260, creadora del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones. Proyecto de Código Procesal Laboral 17 de marzo del 2011 Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

27 Generalidades del Derecho Individual de Trabajo. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

28 Recordemos que el derecho laboral es una rama autónoma del derecho que surge frente a las desigualdades económicas del capitalismo. En donde su principal aspecto es la justicia social y no la del trabajo como tal. Generalidades del Derecho Individual de Trabajo. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

29 De forma General diremos que el derecho individual del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que fijan las bases generales que deben regular las prestaciones individuales de servicios, a efectos de asegurar a los trabajadores la vida, la salud y un nivel decoroso de vida. (Justicia Social) La naturaleza el derecho del trabajo, es la suma de derechos del hombre frente al capital, es un derecho que impone la naturaleza humana por las necesidades y su finalidad para su propia satisfacción. CONCEPTUALIZACION Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

30 El hombre por su propia naturaleza tiene necesidades que satisfacer y que por esta situación presta su fuerza física o intelectual a cambio de una remuneración propia de sus intereses o finalidades en donde el empleador dueño de los medios de producción se interrelaciona para cumplir su finalidad de empresa que será la de producir mas y mejor para ser competitiva en el campo mercantil y laboral. El derecho laboral no es una simple norma. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

31 A partir de esto diremos entonces que la RELACION JURIDICA LABORAL es la parte fundamental del Derecho Individual del trabajo. Algunos doctrinarios basados en teorías tienen ciertas divergencias con respecto a los aspectos técnicos jurídicos para considerar que no existe derecho individual del trabajo si no hay una relación jurídica laboral y por tanto es el contrato de trabajo como institución lo que consagra esa relación jurídica laboral. Relación laboral. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

32 Teoría del arrendamiento, según esta teoría, el contrato individual de trabajo es un contrato de arrendamiento, en el cual, la cosa arrendada es la fuerza de trabajo que reside en cada persona y que no puede ser utilizada por otra como la de una maquina o la de un caballo. Dicha fuerza puede ser dada en arrendamiento y es precisamente lo que ocurre cuando la remuneración del trabajo por medio del salario es proporcional al tiempo, de la misma manera que pasa en el arrendamiento de las cosas. (Marcel Planiol) Doctrinas Ius civilistas Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

33 Esta teoría no es acertada ya que la escancia del arrendamiento está en la concesión de uso o goce de una cosa que no se destruye con éste, y que debe ser devuelta al terminar el mismo. En el contrato de trabajo esta devolución no es posible, pues es la fuerza de trabajo. Apreciación de la teoría. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

34 Teoría del contrato de Sociedad. Esta teoría planteada por el Francés Chatelain, defendía principalmente que el contrato de trabajo era un contrato social o de sociedad en cual cada una de las partes aportaba algo para obtener un beneficio y repartirlo entre ambos. Ósea mientras el empleador ponía de su conocimiento, dirección y capital, los trabajadores aportaban su trabajo, y al final repartirse los beneficios que para el empleador es llamado utilidades y que para el trabajador salario. Esta teoría no explica la naturaleza jurídica de la relación laboral es más bien un explicación jurídica del contrato de trabajo. ANALISIS Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel

35 Teoría de la relación de trabajo: esta teoría civilista se basa el que el consentimiento parte fundamental del contrato perfecciona la relación en que ambas parte se obligan al perfeccionar el contrato. Y que está es la que le da vida jurídica e intereses forzoso de cumplir a la relación. APRECIACION: No ocurre lo mismo en la relación de trabajo, pues los efectos fundamentales del derecho del trabajo comienzan a producirse a partir del instante en que el trabajador inicia la prestación de un servicio. De manera que los efectos jurídicos que derivan del derecho del trabajo, se producen no por el simple acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador sino cuando el obrero cumple efectivamente su obligación de prestar un servicio. Teoría doctrinales. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel


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