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Publicada porGonzalo Segura Naranjo Modificado hace 9 años
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2012 1 REFORMAS FISCALES
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Público en General 3 Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere el Código Fiscal de la Federación. Art. 14 segundo párrafo
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Obligación de expedir comprobantes 5 La obligación de expedir comprobantes cambia: Hasta 2011: 1. Por las actividades. A partir del 2012: 1. Por los actos, 2. Por las actividades, 3. Por los ingresos que perciban. Art. 27 primer párrafo
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Definición de contabilidad 6 Hasta 2011 decía: En los casos en que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a contabilidad… A partir del 2012: En los casos en que las disposiciones fiscales hagan referencia a la contabilidad… Art. 28 cuarto párrafo
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Conceptos que integran la contabilidad 7 Se incorpora: 1. Comprobantes fiscales, 2. Documentación comprobatoria de ingresos, 3. Documentación comprobatoria de deducciones. Se elimina: 1. Los comprobante de haber cumplido con las disposiciones fiscales. Art. 28 cuarto párrafo
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Comprobantes Fiscales 2012 8
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COMPROBANTES FISCALES 2012 9 FORMA DE PAGO:“NO IDENTIFICADO” REQUISITOS OPCIONALES:“NO APLICA” REGIMEN EN QUE TRIBUTA EL CONTRIBUYENTE
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Factura tradicional vs electrónica Implicaciones en una modificación fiscal
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¿Cuál es el camino de una modificación fiscal en materia de Factura Electrónica? 1.Se plantea un proyecto de modificaciones fiscales con base en las necesidades de la autoridad. 2. Se somete a la aprobación de diputados y senadores. 3. Se publican las reformas en el Código Fiscal de la Federación. Modificaciones CFF Modificaciones CFF Miscelánea Anexo 20 Disposiciones fiscales Disposiciones técnicas
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El Anexo 20 reglamenta la forma en cómo debe ser creado el XML de una factura electrónica. Anexo 20 Disposiciones técnicas Representación Impresa CFDI
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Marco Conceptual para 2012 Cambios en Código Fiscal de la Federación (CFF) Modificaciones en el Anexo 20
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Estatus actual de la RF 2012 EtapaDescripciónEstatus 1 Aprobado por la Cámara de Diputados 2 Aprobado por la Cámara de Senadores 3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación Existe un decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. En el tema de Factura Electrónica el foco está en los Artículos: 29, 29A, 29B y 29C. 12 DIC
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Simplificación de datos del emisor Simplificación de datos del emisor Marco Conceptual 2012 Cambios en CFF Regulación del pago en parcialidades Régimen Fiscal del emisor
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Simplificación de datos del emisor Simplificación de datos del emisor Regulación del pago en parcialidades Régimen Fiscal del emisor Se suprimirán los datos del nombre, denominación o razón social y del domicilio fiscal. Sólo queda como dato obligatorio el RFC. Marco Conceptual 2012 Cambios en CFF Art. 29 A, fracción I
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Simplificación de datos del emisor Simplificación de datos del emisor Regulación del pago en parcialidades Régimen Fiscal del emisor Ahora se regula el tratamiento que se debe dar en los CFD y CFDI. Se agregan los campos para ubicar el origen del pago en parcialidades: Folio, serie, fecha y monto del documento que dio origen al pago en parcialidades. Marco Conceptual 2012 Cambios en CFF Art. 29 A, fracción VII
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Simplificación de datos del emisor Simplificación de datos del emisor Regulación del pago en parcialidades Régimen Fiscal del emisor Como un requisito adicional de los CFD/CFDI se deberá señalar el régimen fiscal en que tributen los contribuyentes, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Marco Conceptual 2012 Cambios en CFF Art. 29 A, fracción I
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Marco Conceptual 2012 Cambios en CFF Se regula el RFC para extranjeros en CFF (Ya estaba en miscelánea, ahora se regula por código) Se menciona que si se presentarán declaraciones informativas por parte de los contribuyentes en el esquema de CBB (Reportes trimestrales) Otras modificaciones a Código Art. 29 B, fracción I
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Marco Conceptual 2012 Posibles impactos al Anexo 20 Los campos del domicilio fiscal y razón social del emisor pasarán a ser de requeridos a opcionales. Se agregarán los atributos necesarios para especificar él o los regímenes fiscales del contribuyente emisor. Se deberán agregar los atributos necesarios para poder ubicar el origen del pago en parcialidades. ¿Cómo se reflejarán los cambios del Código en el Anexo 20?
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Marco Conceptual 2012 Posibles impactos al Anexo 20 Se agrega el nodo “lugar de expedición” como dato requerido. Se agregarán lo atributos de “Tipo de Cambio y Moneda” para el manejo de moneda extranjera en CFD (para CFDI ya existían estos atributos) Se modifica el atributo “unidad de medida” como dato requerido en el concepto descrito. Otros cambios al Anexo 20
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Además de los cambios mencionados que se reflejarán en el XML, se modifica el “atributo versión” en el Anexo 20 tanto para CFD como para CFDI de acuerdo a lo siguiente: Marco Conceptual 2012 Posibles impactos al Anexo 20 ¿Cómo se reflejarán los cambios en el Anexo 20? Tipo de comprobante ESQUEMA 2011 Versión vigente hasta diciembre 31 de 2011 ESQUEMA 2012 Versión vigente a partir de enero 1 de 2012 CFDVersión 2.0Versión 2.2 CFDIVersión 3.0Versión 3.2
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¿Cuándo se publicaron estos cambios? Debido a que la entrada en vigor del nuevo Código y del Anexo 20 es el 1 de enero de 2012, los cambios fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011 las Reformas Fiscales al Código Fiscal de la Federación y el 28 de diciembre de 2011 a la Resolución Miscelánea Fiscal 2012. Modificaciones a partir del 1 de enero de 2012
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La entrada en vigor es el 1 de enero de 2012, sin embargo existirá una prórroga sólo por un periodo de 6 meses para que los usuarios, puedan seguir utilizando la versión 2.0 CFD y 3.0 CFDI (esquema 2011) con el fin de facilitar la transición y tener tiempo para migrar al esquema definitivo a partir del 1 de julio de 2012 Modificaciones a partir del 1 de enero de 2012 2.0 3.0 2.2 3.2 CFDCFDI 1 julio 2012 Importante: Facilidades por parte del SAT
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Durante el 1er semestre de 2012, convivirán las 4 versiones (esquema 2011 y 2012) Modificaciones a partir del 1 de enero de 2012 Hasta diciembre 31 de 2011 Prórroga Del 01 de enero al 30 de junio de 2012 A partir del 1 de julio de 2012 2.0 2.2 3.0 3.2 CFD CFDI Esto significa que los servicios de recepción de CFDI del SAT y de las aplicaciones estarán validando las cuatro versiones, y los PAC deberán estar certificando ambos esquemas, conforme a los requerimientos de sus clientes, sólo hasta el 30 de junio de 2012.
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¿Por qué es importante estar preparado lo antes posible? A partir del 1 de enero alguno de tus clientes podría solicitarte la emisión de Facturas Electrónicas con las versiones CFD 2.2 o CFDI 3.2 y es recomendable que estés preparado para emitir en el esquema 2011 y 2012 (versiones 2.0, 3.0 ó 2.2, 3.2) Emisión: A partir del 1 de enero recibirás Facturas Electrónicas de 4 versiones diferentes (esquema 2011 y 2012) y es muy importante que estés preparado para recibirlas y verificar su validez para evitar contratiempos. Recepción: Modificaciones a partir del 1 de enero de 2012
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Emisión de comprobantes 35 Por regla general los comprobantes fiscales deberán emitirse mediante documentos digitales por medio de la página de internet del SAT, en los siguientes casos: 1. Realización de actos, 2. Realización de actividades, 3. Ingresos que se perciban. Art. 29 primer párrafo
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40 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2012
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R.M.F. 2012 41 1.- Plasmar el régimen fiscal en que tributa para ISR, de tal manera que en el comprobante que emita se manifieste el régimen de tributación.
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Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales 42 II.2.5.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, a fin de que los contribuyentes den cumplimiento al requisito de señalar el régimen fiscal en que tributan conforme a la Ley del ISR, podrán consultar y obtener dicho dato conforme a lo siguiente: 1. Ingresar en la página de Internet del SAT en la sección “Mi portal”, para lo cual deberá de contar con clave CIECF. 2. Elegir del Menú la opción “Servicios por Internet” 3. Seleccionar la opción denominada “Guía de obligaciones” Realizado lo anterior, se desplegará la información concerniente a las obligaciones que tiene registradas ante el RFC, así como el régimen fiscal en el cual se encuentra inscrito, mismo que deberá de asentar en el comprobante fiscal. Cuando el contribuyente tribute en más de un régimen fiscal, señalará únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampare dicho comprobante. CFF 29-A
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Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales 43 A través de la adición de la regla I.2.7.1.3, se establece que se entiende que los contribuyentes cumplen con el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributan, cuando dichos comprobantes indiquen el sector al que pertenecen, ya sea primario, del uso o goce temporal de bienes, sector primario, o bien, pignorantes, según corresponda.
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44 A través del artículo Décimo Octavo de disposiciones transitorias se señala que los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales con base en los términos de la RMF vigente hasta 2011, por lo que podrán emitirlos sin incorporar los siguientes requisitos: El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR La unidad de medida Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, tratándose de pago en parcialidades La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos
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Utilización de comprobantes fiscales impresos 45 A través de disposiciones transitorias se ratifica que los contribuyentes que al 1 de enero de 2011 tenían comprobantes fiscales impresos por establecimientos autorizados, podrán aplicar la regla I.2.8.1.11 relativa al uso simultáneo de comprobantes fiscales digitales e impresos, hasta 31 de diciembre de 2012 o hasta agotar su vigencia.
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FORMA DE PAGO 46
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Identificación de forma de pago en el CFDI 47 En relación con la identificación de la forma de pago en el comprobante fiscal, se incorpora la regla I.2.7.1.12 a través de la cual se aclara que cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión “No identificado”.
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En caso contrario debe quedar de la siguiente manera: 48
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Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad 50 Se incorpora la regla I.2.8.1.3, que señala que los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago, podrán aplicar las reglas emitidas en esta resolución según corresponda. Asimismo, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal, cuando se señale la serie y el folio asignado por el SAT para comprobantes impresos con CBB que se hubiese expedido por el valor total de la operación.
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Plazo para la entrega o envío del comprobante fiscal digital 51 Los contribuyentes deben entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquel en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. Es importante hacer hincapié en que la obligación de entregar o enviar el comprobante fiscal es independiente a la de proporcionar una copia impresa del comprobante, misma que solo se entregará a solicitud del cliente. Fundamento legal: Artículo 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación.
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Verificación de la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales 52 Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente, deberán de comprobar autenticidad de los comprobantes consultando en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampara el sello digital se encontraba vigente y registrado. La dirección de internet para realizar esta consulta es la siguiente: https://www.consulta.sat.gob.mx/SICOFI_WEB/ModuloSituaci onFiscal/VerificacionComprobantes.asp Fundamento legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.
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VERIFICACIÓN DE LOS COMPROBANTES FISCALES 53 Siempre hay que verificar en el portal de Internet del SAT la autenticidad de los comprobantes fiscales recibidos, ya que, si bien es cierto que a la letra de los artículos 29, 29-A y 29-B, la obligación de verificar la autenticidad solo es aplicable a los contribuyentes que se ubiquen en el artículo 29-B, hay que recordar que, conforme a reforma del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, se sancionara con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quien le de efectos fiscales a un comprobante que no reúna requisitos (Se transcribe texto de la parte aplicable del artículo 109): Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: VII. Dé efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa cuando no reúnan los requisitos del artículo 29-B, fracción I de este Código.
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PÚBLICO EN GENERAL Y RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 54 Para público en general y residentes en el extranjero se deberá señalar la clave genérica del RFC. Para el caso de público en general es XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero que no estén inscritos en el RFC la clave será XEXX010101000. Para solicitar devolución del IVA, los turistas extranjeros deben incluir los datos de identificación del turista o pasajero, y medio de transporte en que salgan o arriben al país, según sea el caso, además, cumplir con los requisitos que señale el SAT mediante reglas de carácter general.
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Deducciones o acreditamientos comprobados a través de estados de cuenta (I.2.8.2.3.) 55 Se podrán comprobar las erogaciones con estados de cuenta originales en los que conste el pago sin que se cuente con el documento, siempre que se cumpla con lo siguiente: Que se trate de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 16% u 11%. Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena. Que registren en su contabilidad. Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta con los gastos. Que conserven el original del estado de cuenta. Que cada transacción no rebase el monto de $50,000.00, sin incluir el importe del IVA, el año anterior era por $100,000.00. Cuando en el estado de cuenta no se señale el IVA trasladado, se determinará dividiendo el monto de la operación entre 1.11 ó 1.16.
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Formas alternas de comprobación fiscal (I.2.8.3.1.) 56 No se requiere la expedición de comprobantes fiscales en tratándose: a) Contribuciones federales, estatales o municipales. Sin embargo se hace excepción al pago de contribuciones por el uso de autopistas, carreteras o puentes, federales, estatales o municipales. b) Contratos de Obra Pública. c) Operaciones que se celebren ante notario y consten en escritura pública. d) Recibos por sueldos y salarios. e) Boletos de avión, terrestre, E-Tickets f)Comprobantes simplificados y tiras de auditoría de máquinas registradoras g) Emitidos por REPECOS
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Almacenamiento de CFD (I.2.8.3.1.10.) 57 Los contribuyentes deberán mantener actualizado el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, durante el plazo que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la contabilidad (cinco años), así como tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita a estas últimas, localizar los CFD´s expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos.
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Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar el régimen fiscal (I.2.9.2.) 58 Los comprobantes simplificados emitidos en operaciones con el público en general podrán no contener el régimen fiscal a que se refiere el artículo 29-A, fracción I del CFF.
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Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar el régimen fiscal (I.2.9.2.) 59 Los comprobantes simplificados emitidos en operaciones con el público en general podrán no contener el régimen fiscal a que se refiere el artículo 29-A, fracción I del CFF.
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Expedición de comprobantes simplificados (I.2.9.3.) 60 Cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.2., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.
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ANEXO 20 R.M.F. 2012 61 Con fecha 30 de diciembre de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, el cual contiene la siguiente información: Del comprobante Fiscal Digital: A. Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales emitidos. B. Estándar de Comprobante Fiscal Digital. C. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales.
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ANEXO 20 R.M.F. 2012 62 Del comprobantes Fiscal Digital a través de Internet. A. Estándar de comprobante fiscal digital a través de internet. B. Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de internet. C. Estándar y uso del complemento obligatorio: Timbre Fiscal Digital del SAT. D. Estándar del servicio de cancelación. E. Especificación técnica del código de barras bidimensional.
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ANEXO 20 R.M.F. 2012 63 De los distintos medios de comprobación digital: A. Estándares y especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada. B. Uso de la facilidad de nodos opcionales (complemento) y (complementoConcepto) C. Uso de la facilidad de ensobretado (Addenda)
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Y aún hay más…………. 71 GRACIAS
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