 Contrato para la formación (artículo 11.2 ET)  Contrato en prácticas (artículo 11.1 ET)

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Transcripción de la presentación:

 Contrato para la formación (artículo 11.2 ET)  Contrato en prácticas (artículo 11.1 ET)

 Trabajadores entre 16 y 21 años  Desempleados hasta los 24 años que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficio  Desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo sin límite de edad  Personas con discapacidad sin límite de edad, debiendo estar desempleado.

No podrá estar en posesión de ninguno de los siguientes títulos:  Título universitario superior (Licenciado, ingeniero o arquitecto).  Título universitario medio (Diplomado, ingeniero o arquitecto técnico).  Título de formación profesional de grado superior (técnico superior).  Título oficialmente reconocido como equivalente a cualquiera de los anteriores.

 El establecido por los convenios colectivos.  En su defecto, lo determinado reglamentariamente (art. 7.2 RD 488/1998) en función de la plantilla Hasta cinco trabajadores: uno. De seis a 10 trabajadores: dos. De 11 a 25 trabajadores: tres. De 26 a 40 trabajadores: cuatro. De 41 a 50 trabajadores: cinco. De 51 a 100 trabajadores: ocho. De 101 a 250 trabajadores: 10 ó el 8 % de la plantilla. De 251 a 500 trabajadores: 20 ó el 6 % de la plantilla. Más de 500 trabajadores: 30 ó el 4 % de la plantilla.

 Por escrito  Duración del contrato  Nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo  Tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución  Nombre y cualificación del tutor

 Formación teórica  Formación práctica

 Entre 6 meses y 2 años.  Posibilidad de prórrogas  Las causas legales de suspensión del contrato no imponen la ampliación de la duración del mismo.  Expirado el tiempo de duración del contrato, ningún trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma empresa o distinta empresa.

 Negociación colectiva  Límite: salario mínimo interprofesional

 Extinción por la expiración de tiempo convenido  No indemnización (art ET)  contrato>1 año: comunicación con 15 días de antelación  Certificación por el empresario /certificado de profesionalidad por la Administración Pública