CASO PRACTICO 1. Fallo TRIBUNAL:T.S.J., Sala Penal, TRIBUNAL:T.S.J., Sala Penal, RESOLUCIÓN: Sent. nº 47, 31/05/2004 RESOLUCIÓN: Sent. nº 47, 31/05/2004.

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Transcripción de la presentación:

CASO PRACTICO 1

Fallo TRIBUNAL:T.S.J., Sala Penal, TRIBUNAL:T.S.J., Sala Penal, RESOLUCIÓN: Sent. nº 47, 31/05/2004 RESOLUCIÓN: Sent. nº 47, 31/05/2004 AUTOS: "Altamirano, Sixto Antonio p.s.a. Homicidio con exceso en la legítima defensa –Rec. de Casación-" AUTOS: "Altamirano, Sixto Antonio p.s.a. Homicidio con exceso en la legítima defensa –Rec. de Casación-" VOCALES: Cafure, Tarditti, Rubio. VOCALES: Cafure, Tarditti, Rubio. TRIB. ORIGEN: C.Crim.Correcc.Villa Dolores TRIB. ORIGEN: C.Crim.Correcc.Villa Dolores

PLANTEO El Fiscal de Cámara, Dr. Miguel Angel Ferreyra, expresa que el requerimiento de elevación de la causa a juicio "ha descripto el hecho en forma incompleta toda vez que ha omitido todo acontecer posterior a que Sixto Antonio Altamirano efectuara el disparo hasta el momento de su posterior detención por la autoridad policial. Que dicha conducta por parte de Sixto Antonio Altamirano encuadra prima facie en el delito de abandono de persona en los términos del art. 106 del C. Penal" El Fiscal de Cámara, Dr. Miguel Angel Ferreyra, expresa que el requerimiento de elevación de la causa a juicio "ha descripto el hecho en forma incompleta toda vez que ha omitido todo acontecer posterior a que Sixto Antonio Altamirano efectuara el disparo hasta el momento de su posterior detención por la autoridad policial. Que dicha conducta por parte de Sixto Antonio Altamirano encuadra prima facie en el delito de abandono de persona en los términos del art. 106 del C. Penal"

SOLUCION no se avizora cómo la base fáctica que describe el documento cuestionado puede de algún modo lesionar la defensa en juicio, por no consignar el obrar del autor posterior a la agresión que encuadraría en el delito de abandono de persona, cuando describe que la acción del acusado, mediante un disparo de arma de fuego, ocasionó la muerte de la víctima seguidamente, es decir sin tardanza, en forma inmediata. no se avizora cómo la base fáctica que describe el documento cuestionado puede de algún modo lesionar la defensa en juicio, por no consignar el obrar del autor posterior a la agresión que encuadraría en el delito de abandono de persona, cuando describe que la acción del acusado, mediante un disparo de arma de fuego, ocasionó la muerte de la víctima seguidamente, es decir sin tardanza, en forma inmediata.

la figura prevista en el art. 106 del C.P. requiere que se haya creado un peligro para la vida o la salud de la víctima y en la hipótesis de agravamiento por muerte que esta sea consecuencia del abandono, lo que no sucede en el presente caso, puesto que el deceso de Pedro Valentín Cuello acaeció como consecuencia inmediata del obrar del acusado. la figura prevista en el art. 106 del C.P. requiere que se haya creado un peligro para la vida o la salud de la víctima y en la hipótesis de agravamiento por muerte que esta sea consecuencia del abandono, lo que no sucede en el presente caso, puesto que el deceso de Pedro Valentín Cuello acaeció como consecuencia inmediata del obrar del acusado.

aún en la hipótesis de que en el debate se acredite la circunstancia que destaca la resolución cuestionada (que el autor luego de lesionar a la víctima la habría abandonado a su suerte sin prestarle auxilio) nada obsta para que el Tribunal, en aras de resguardar el derecho de defensa, recurra al hecho diverso (C.P.P., 389) aún en la hipótesis de que en el debate se acredite la circunstancia que destaca la resolución cuestionada (que el autor luego de lesionar a la víctima la habría abandonado a su suerte sin prestarle auxilio) nada obsta para que el Tribunal, en aras de resguardar el derecho de defensa, recurra al hecho diverso (C.P.P., 389)