AMPARO AMBIENTAL Y POLÍTICA AMBIENTAL DE ESTADO

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Transcripción de la presentación:

AMPARO AMBIENTAL Y POLÍTICA AMBIENTAL DE ESTADO Dra. Silvia B. Palacio de Caeiro

POLITICA DE ESTADO EN MATERIA AMBIENTAL CONSTITUCIÓN NACIONAL - Artículo 41: PRESUPUESTOS MÍNIMOS DERECHO A UN AMBIENTE SANO: Equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. DAÑO AMBIENTAL: Obligación de recomposición. OBLIGACIONES DEL ESTADO: a) Protección ambiental. B) Utilización racional de los recursos naturales. c) Preservación del patrimonio natural y cultural. d) Preservación de la diversidad biológica. e) Información y educación ambientales. OBLIGACIONES CONCURRENTES Y COMPLEMENTARIAS ENTRE NACIÓN Y PROVINCIAS: Normas de presupuestos mínimos de protección, con respeto de las jurisdicciones locales. PROHIBICIÓN DE INGRESO SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS/RADIACTIVOS Artículo 42. Derecho a la salud

POLITICA DE ESTADO EN MATERIA AMBIENTAL TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS (art. 75, inc. 22 y 23). EFECTOS: INTERNACIONALIZAR - INTERNALIZAR - CONSTITUCIONALIZAR – CONVENCIONALIDAD PRERROGATIVAS DE LOS DERECHOS HUMANOS: Obligaciones de los Estados para su concreción – pro homine - effect utile – PIDESC Artículo 12. 1) Derecho al más alto nivel posible de salud física y mental. 2) Estados Partes aseguran plena efectividad. Mejoramiento y prevención en todos sus aspectos del medio ambiente. CADH Artículo XI: Derecho a la preservación de la salud PROTOCOLO DE SAN SALVADOR Artículo 11. “Derecho a un Medio Ambiente Sano. 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.”

POLITICA DE ESTADO EN MATERIA AMBIENTAL NACIONES UNIDAS Conferencia para el Ambiente Humano, 1972: Protección y mejora del medio. Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, 1992: Derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza Declaración de Johannesburgo, 2002: Desarrollo sostenible Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (UNCSD), Rio+20, 2012 Declaración conjunta de los procedimientos especiales de las Naciones Unidas con motivo del Día Mundial del Medio Ambiente , 5 de junio de 2015 MERCOSUR - Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente , Asunción, 2004 Principios Art. 1° Los Estados Partes reafirman su compromiso con los principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992. Art. 2° Los Estados Partes analizarán la posibilidad de instrumentar la aplicación de aquellos principios de la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que no hayan sido objeto de tratados internacionales.

INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN, ACCESO A LA JUSTICIA Convenio de Aarhus. Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Dinamarca, 25 de junio de 1998. Idem: España: Ley 27/2006, vigente desde 2008 TRES PILARES: Primer pilar: Acceso a la información medio ambiental. Concienciación y educación ambiental de la sociedad. Instrumento indispensable para poder intervenir con conocimiento de causa en los asuntos públicos. Se divide en dos partes: el derecho a buscar y obtener información que esté en poder de las autoridades públicas, y el derecho a recibir información ambientalmente relevante por parte de las autoridades públicas, que deben recogerla y hacerla pública sin necesidad de que medie una petición previa. Segundo pilar: Participación del público en el proceso de toma de decisiones. Se extiende a tres ámbitos de actuación pública: a) Autorización de determinadas actividades, b) Aprobación de planes y programas y c) Elaboración de disposiciones de carácter general de rango legal o reglamentario.

Convenio de Aarhus INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN, ACCESO A LA JUSTICIA POLITICA DE ESTADO EN MATERIA AMBIENTAL Convenio de Aarhus 3 - Tercer pilar: Derecho de acceso a la justicia. Tutela judicial Garantizar el acceso de los ciudadanos a los tribunales para revisar las decisiones que potencialmente hayan podido violar los derechos en materia de democracia ambiental. Asegurar y fortalecer la efectividad de los derechos ambientales reconocidos. Habilitar procedimientos administrativos o judiciales para impugnar cualquier acción u omisión imputable, bien a otro particular, bien a una autoridad pública, que constituya una vulneración de la legislación ambiental nacional.

POLITICA DE ESTADO EN MATERIA AMBIENTAL Ley Nacional de Ambiente – LGA - 25.675 (2002) Presupuestos mínimos (art. 6) y principios ambientales: congruencia prevención, precautorio, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad (Nación y los Estados provinciales), cooperación en el sistema normativo federal Código Civil y Comercial: Art. 14. Derechos individuales y de incidencia colectiva. Arts. 240. Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes. No se debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial. PRINCIPIO PRECAUTORIO. Art. 241.- Respeto de la normativa sobre presupuestos mínimos. Constitución Provincia de Córdoba: Arts. 66 - medio ambiente sano- y 68 – defensa de recursos naturales Ley de Política ambiental provincial 10.208 (2014) Complementa presupuestos mínimos. Gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo que promueva una adecuada convivencia de los habitantes con su entorno en el territorio de la Provincia

POLITICA DE ESTADO EN MATERIA AMBIENTAL Ley de Política Ambiental provincial 10.208 Instrumentos de Política y Gestión Ambiental Provincial Art. 8º a) El ordenamiento ambiental del territorio; b) La evaluación de impacto ambiental; c) La evaluación ambiental estratégica; d) Los planes de gestión ambiental; e) Los sistemas de gestión ambiental; f) El control de las actividades antrópicas; g) La fijación de estándares y normas; h) La educación ambiental; i) La información y diagnóstico ambiental; j) La participación ciudadana para la convivencia ambiental; k) El seguro ambiental, y l) Las medidas de autogestión, incentivos y alicientes ambientales. LGA Art. 8º —Instrumentos de la política y la gestión ambienta l Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) Organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada entre los Estados miembros

POLITICA DE ESTADO EN MATERIA AMBIENTAL Ley de Política Ambiental provincial 10.208. Objetivos: Artículo 3º.- a) Reafirmar los presupuestos mínimos contenidos en la Ley Nacional Nº 25.675 -General del Ambiente-; b) Asegurar los principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente -establecidos en la Ley Nº 7343; c) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras en forma prioritaria; d) Promover la participación ciudadana en forma individual y a través de organizaciones no gubernamentales, académicas y científicas, actores y diversos sectores que afecten el ambiente, para la convivencia de las actividades humanas con el entorno, brindando información ambiental, fortaleciendo las vías de acceso a la información y exigiendo su obligatoriedad en los procesos administrativos de gestión ambiental; e) Impulsar la implementación del proceso de ordenamiento ambiental; f) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable y sostenible fomentando la educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal e informal de educación; g) Organizar e integrar la información ambiental provincial garantizando su libre acceso y la obligación de informar tanto del sector público como del sector privado; h) Promover la recomposición de los pasivos ambientales provinciales, e i) Promover, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, la asignación de competencia especializada para la investigación

AMPARO AMBIENTAL EN CÓRDOBA PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO AMBIENTAL Artículo 41 y 43 Constitución Nacional Art. 25 Convención Americana sobre Derechos Humanos LGA 25.675, Art. 30 Daño ambiental colectivo. Acción de recomposición. Legitimación: afectado y la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción, Defensor del Pueblo y asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, Estado nacional, provincial o municipal. Admite intervención de terceros

AMPARO AMBIENTAL EN CÓRDOBA LEY POLITICA AMBIENTAL PROVINCIAL 10.208 (2014, Dec. Reg. 247/15 y 288/2015) COMPLEMENTA: Ley 7343 (Principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, 1985). LGA 25.675 Arts. 71/74 1- Daño o amenaza del daño al ambiente en cualquiera de sus aspectos. Protección del ambiente en sus múltiples manifestaciones. Arbitrariedad o ilegalidad real, presente o potencial 2. Interés jurídico afectado: Derechos colectivos, intereses difusos, derechos individuales homogéneos (Halabi, CSJN Fallos 332:111)

AMPARO AMBIENTAL EN CÓRDOBA 3. Objeto de la pretensión de amparo Prevención de las consecuencias de un “hecho u omisión que vulneren el equilibrio ecológico, lesionen, perturben o amenacen bienes y valores de la comunidad” Suspensión y/o cesación de acciones dañosas o potencialmente perjudiciales, en curso de ejecución (conf. arts. 1711/1713 Código Civil y Comercial) Recomposición de la “situación existente con anterioridad al menoscabo o lesión a los intereses o derechos colectivos” Resarcitoria o reparatoria respecto de daños que no hayan podido remediarse o por los producidos a la comunidad. No excluye acciones de los particulares que sufren efectivo perjuicio (LGA, art. 28) Sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder

AMPARO AMBIENTAL EN CÓRDOBA 4. Competencia (art. 72). Regla específica de atribución de competencia: “el juez inmediato sin distinción de fuero o instancia” Problemática con el régimen para acciones promovidas contra el Estado de la Provincia de Córdoba, entidades autárquicas o descentralizadas, empresas del Estado, Sociedades del Estado y Sociedades de Economía Mixta (art. 4 bis de la ley 4915, modificada por ley 10.249). Rige la legislación ambiental especial (LGA Art. 32 . — La competencia judicial ambiental será la que corresponda a las reglas ordinarias de la competencia. 5. Modo de interposición “por cualquier forma y medio de comunicación y a cualquier hora”

AMPARO AMBIENTAL EN CÓRDOBA 6. Legitimación activa (art. 72): Fiscalía de Estado (art. 150 Const. Prov.) Ministerio Público (art. 172 inc. 1 C.P. ) Municipios y comunas (ídem art. 30 LGA) Entidades o particulares que accionen en nombre de un interés difuso y/o derechos colectivos (diferencias con art. 43 C.N. y art. 30 LGA) e) Intervención de terceros (art. 30 LGA) Pronunciamiento en 24 hs. - Si hay carencia de legitimación pero verosimilitud en la afectación ambiental el juez puede correr vista al agente fiscal para que continúe con la acción (in fine)

AMPARO AMBIENTAL EN CÓRDOBA 7. Legitimación pasiva (art. 73): Responsables directos: Hechos, actos u omisiones. Perturbación, privación, daño, amenaza o menoscabo de los intereses difusos o derechos colectivos”. Autoría del hecho lesivo o del deber de responder por otro Responsables indirectos: Estado Nacional, Provincial, Municipal y Comunal: Otorgamiento de autorizaciones. Incumplimiento de los controles. Manifiesta insuficiencia o ineficacia para la protección y defensa de los intereses difusos y derechos colectivos”. Art. 29 y 31 (LGA). Presunción y exención de responsabilidad. Participación múltiple o indeterminación autores. Responsabilidad solidaria. Grado de responsabilidad de cada persona responsable. Responsabilidad y participación de personas jurídicas

AMPARO AMBIENTAL EN CÓRDOBA 8. Presupuestos de admisibilidad formal (art. 72). Ponderación de la magnitud de los daños o amenazas a los intereses difusos y/o derechos colectivos comprometidos. Pronunciamiento en 24 hs respecto al trámite. Acceso a la jurisdicción no admite restricciones (art. 32 LGA) 9. Informe o contestación del demandado (art. 8 la ley 4915 y 16986) Derecho de defensa en juicio y debido proceso adjetivo

AMPARO AMBIENTAL EN CÓRDOBA 10 Prueba (art. 74 y 33 LGA) Amplias facultades para el Juez. Producción de medidas de oficio, mejor proveer, tramitación de las diligencias. Verdad real. Medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso para proteger interés general Dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño ambiental, agregados al proceso tendrán la fuerza probatoria de los informes periciales. Derecho de las partes a su impugnación.

AMPARO AMBIENTAL EN CÓRDOBA 11. Medidas precautorias (LGA, art. 32) En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la parte contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte.

AMPARO AMBIENTAL EN CÓRDOBA 12. Sentencias condenatorias definitivas (art. 74): Cosa juzgada respecto de todas las partes intervinientes en el proceso. Fijación de multas a cargo de los sujetos responsables teniendo en cuenta especialmente su situación patrimonial, la gravedad del hecho dañoso y la importancia del interés colectivo comprometido. (LGA, arts. 32 y 33). Efecto erga omnes a excepción de que la acción sea rechazada, aunque sea parcialmente, por cuestiones probatorias De acuerdo a las reglas de la sana crítica, el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente su consideración por las partes. Declaración de Buenos Aires sobre la Actuación de los Jueces y Poderes Judiciales Iberoamericanos. XVI Cumbre Judicial Iberoamericana Abril de 2012

AMPARO AMBIENTAL EN CÓRDOBA 13. Recursos (art. 74) Sentencia denegatoria y la que decisión sobre las medidas cautelares. Norma restrictiva: 1. admisibilidad de la vía. 2. Resolución favorable. 3. Incidentes (intervención de tercero) Efectos del recurso 14. Control de la ejecución (art. 74) Multas por incumplimiento de medidas cautelares o las obligaciones resultantes de las sentencias definitivas. El juez que hubiere dictado sentencia fiscaliza su ejecución y, de oficio o previa denuncia de parte interesada, adopta los medios necesarios para que sea cumplida en todos los casos a los que se extendieren los efectos de la cosa juzgada.

INTERNALIZACIÓN DEL DERECHO JURISPRUDENCIA TSJ en consonancia con Ley 10208 FERNÁNDEZ MARÍA ISABEL Y OTROS C/CLUB ATLÉTICO GENERAL PAZ JUNIORS Y OTRO – AMPARO, Sentencia N° 11 del 17/10/2013 (abstención de organizar o auspiciar y habilitar mega espectáculos) SAVID, ROQUE RUDECINDO C/ MUNICIPALIDAD DE LA CALERA – AMPARO, Auto nº 357 del 11/08/2014 (relocalización de la vivienda, hábitat idóneo para grupo familiar) CEMINCOR C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA – ACCIÓN DECLARATIVA -, Sentencia N° 9 11/8/ 2015 (minería metalífera a cielo abierto, constitucionalidad prohibición provincial, consecuencias ambientales respecto del agua y de las grandes cantidades de residuos ambientales)