DERECHO DE SUCESIONES 2015-II UANCV – DERECHO – JULIACA Prof. Andrés Carita Quispe Material de referencia.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Concepto y Clases Orden Sucesorio Legítima
Advertisements

Testamentos y sucesiones
La mayor Comunidad de difusión del conocimiento SUCESIONES
La sucesión intestada.
1 - ACCION DE RECLAMACION DEL ESTADO DE HIJO MATRIMONIAL
Es el reconocimiento de la calidad de heredero.
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
Material para el curso de Derechos Reales Facultad de Derecho
La Adopción Carlos Luis Loor.
La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.
DERECHO CIVIL PERSONAS II YADIRA ACOSTA GIL
Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque
CÓDIGO CIVIL PARA EL D.F. Integrado por cuatro libros: LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS LIBRO SEGUNDO DE LOS BIENES LIBRO TERCERO DE LAS SUCESIONES LIBRO.
LA IMPORTANCIA DEL TESTAMENTO Y DONACION POR CAUSA DE MUERTE
POSESIÓN Articulo 762 del Código Civil, define la posesión como «la tenencia de una cosa determinada de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da.
DERECHO CIVIL PERSONAS Y DERECHO DE FAMILIA
PRIMERA PARTE FAMILIA Y MATRIMONIO
“Efectos económicos del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación. ********************************** Convenciones matrimoniales. Régimen.
Sucesión legítima o intestamentaria
LA MUJER EN EL CÓDIGO CIVIL: DE LA CONSTITUCIÓN A NUESTROS DÍAS ISABEL ZURITA MARTÍN SAN ROQUE 2008.
SUCESIONES Unidad N° 11.
Gabriel Rolleri Jornada de Sucesiones Legislación actual y Código Civil y Comercial aprobado 4 de Noviembre de 2014 Colegio.
REGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA FAMILIAR “Lineamientos Generales del Derecho Sucesorio Argentino vigente. Necesidad de reforma” Fernando Pérez Lasala.
PRÁCTICA Nº 8 Junio SUPUESTO DE HECHO Anastasio, viudo desde 1990, fallece habiendo otorgado testamento notarial abierto en 1995 En el testamento.
BOLILLA 18 POSESIÓN HEREDITARIA.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES
ROMANO II UNIDAD IX UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION
Transmisión de las obligaciones ABOG. CARLOS CODAS ZAVALA
Delitos Socioeconómicos
TEMA 2 LA PERSONA FÍSICA.
CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES
PROBLEMAS CON EL ANTICIPO DE HERENCIA
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUEBLA (UNICUP)   MATERIA: FAMILIA Y SUCESIONES EXPOSICIÓN  SOBRE “ADOPCIÓN” INTEGRANTES: DIANA BERENICE LÓPEZ FLORES.
UNIDAD XVII DERECHO HEREDITARIO.
ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II EFECTOS DEL CONTRATO
Son modos de extinción de un contrato válido RESCISION.
S U C E S I O N E S La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los cuales son heredados a los.
M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales
REGLAS RELATIVAS AL HIJO POSTUMO (ART. 243)
TESTAMENTO.
DERECHO DE SUCESIONES 2015-I Material de referencia
LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE.
ALUMNO: JORGE BAQUERIZO PROFESORA: JACQUELINE CABANILLA.
LEY APLICABLE.
Felipe Vallese 2671 (C1406FSX) CABA | Buenos Aires / (54 11) –
Capacitación Colegio de Escribanos Provincia de Buenos Aires
Unidad 3,c) IMPUTABILIDAD DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS.
Liquidación de la comunidad Eduardo G. Roveda. Recompensas  Concepto General  Prueba  Monto  Valuación  Prescripción.
Desheredación. Legados. Derechos de Acrecer. Albaceas
Obligaciones con pluralidad de sujeto
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos Reales EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos.
EL DERECHO SUCESORIO EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
DERECHO DE SUCESIONES Disciplina jurídica autónoma que trata de la sucesión - como la transmisión patrimonial por causa de muerte. Parte del derecho privado.
TEMA 4 Los derechos subjetivos y la relación jurídica.
Licenciatura en Derecho Derecho Sucesorio
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
Tema XXXI La delación Toma su mano. Ella nos guiará en nuestro viaje. Ella nos mostrará lo que no tiene fin… ¡… sólo principio! Jim Starlin, La muerte.
HERENCIA YACENTE Art CC Si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere presentado ninguna persona aceptando la herencia o una cuota.
VOCACION SUCESORIA, ¿ Qué significa ? Art. 962 CC Significa Estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este derecho a heredar solo puede.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
INDIGNIDAD Art. 667 C.C. CONDICIONES PARA SUCEDER EXISTENCIA CAPACIDAD
DERECHO DE SUCESIONES 2016-II Material de referencia
ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA Y LEGADO
REPRESENTACIÓN.
INDIGNIDAD NOTAS CARATERÍSTICAS:
Transcripción de la presentación:

DERECHO DE SUCESIONES 2015-II UANCV – DERECHO – JULIACA Prof. Andrés Carita Quispe Material de referencia

UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL Sucesión hereditaria Transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a favor de los que resulten ser sus sucesores. Benjamín Aguilar Llanos. Sucesión: Acepción genérica.- toda transmisión patrimonial, tanto inter vivos como mortis causa. Acepción restringida.- Transmisión mortis causa. Rómulo Lanatta, Jorge Eugenio Castañeda. Derecho sucesorio Ciencia jurídica que se ocupa de regular el fenómeno desde el momento mismo en que ocurre el deceso de la persona, pues aquí se abre la sucesión, para luego establecer la convocatoria de los sucesores, que puede ser por voluntad del causante o de la ley,. Posteriormente fija reglas sobre la aceptación o renuncia del sucesor; la liquidación de la masa hereditaria que supone la reconstrucción del patrimonio para los efectos de la colación si fuere el caso,; la partición del patrimonio entre los sucesores… Verbo latino: Succedere Sustantivo: Succesio Entrar una persona en lugar de otra Conceptos

UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL Derecho de Personas Derecho de Familia Derechos Reales. Derecho de contratos. Derecho de obligaciones. Acto jurídico. Derecho Internacional privado. Otros. Derecho de Sucesiones Relaciones

UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL Características Participa de las características del Derecho Real y obligacional Constituye un modo derivado de adquirir la propiedad Es un modo de adquirir a título gratuito Se trata de una sucesión mortis causa Se da en los bienes del difunto y no en la persona Sucesión Hereditaria

UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL CausanteHerenciaSucesores Elementos

UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL sucesiones TestamentariaLegalMixta Clases:

UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL Pactos De renuncia De disposición De Institución Clases de Pactos sucesorios

EFECTOS POSESORIOS DE LA TRANSMISIÓN SUCESORIA SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN DE LA POSESIÓN: PretensionesPETICIÓN DE HERENCIA REIVINDICACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS Art. 664 C.C. Art. 665 C.C. UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL

PETICIÓN DE HERENCIA Naturaleza jurídicaREALPERSONALMIXTA UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL

PETICIÓN DE HERENCIA SITUACIONES REGULADAS (Art. 664) 1) Acción estrictamente petitoria 2) Acción petitoria y consiguiente toma excepcional de bienes 3) Petición de herencia y caducidad de cláusula testamentaria por preterición UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL

INDIGNIDAD UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL

CONDICIONES PARA HEREDAR La existencia La capacidad propiamente dicha La dignidad El mejor derecho UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL

Está referida a la conducta del sucesor. Capacidad de goce. En el D. Romano.- esclavos, muerte civil, los de ciertas razas como judíos, extranjeros, C.C. de al indigno, inhabilidad de algunas personas por su relación con el causante, etc. Orden de preferencia.- Art. 816 C.C. El mejor derecho La capacidad La dignidadLa existencia Ser persona o concebido.- Art. 1 C.C. Suspensión de partición por concebio Art. 856 C.C. Prueba del embarazo Art. 2 C.C. ¿caso del concepturus? Revora – Lohmann / Art. 681 de representación, 683 idem. ¿caso de personas jurídicas? Existen desde su inscripción Art. 77 C.C. / 734 Inst. en P. cierta. CONDICIONES PARA HEREDAR UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL

INDIGNIDAD Causales: INDIGNIDAD Causales: Artículo 667 C.C.- Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios: 1.Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena. 2.Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior. 3.Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad. 4.Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado. 5.Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado. UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL

INDIGNIDAD NOTAS CARATERÍSTICAS: 1.La declaración de exclusión es retroactivo.- 2.Comprende al heredero forzoso, legal, voluntario y al legatario. 3.Las causales son taxativas y restrictivas. 4.La causal debe haberse producido hasta el momento de la apertura de la sucesión. 5.Es declarada por sentencia. (Art. 668) 6.Es promovida por los llamados a suceder a falta o en concurrencia con él. (Art. 668) 7.Constituye también causal de desheredación y procede el perdón. (Art. 669) 8.Es personal. (670) 9.La acción es prescriptible.- 1 año (Art. 668) UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL

INDIGNIDAD  Extensión de las víctimas.  Es intencional.  Tentativa acabada, inacabada, delito frustrado o imposible.  Autores o cómplices.  Sentencia firme.  Indulto y prescripción de la pena.  Delito doloso.  ¿faltas?  Extensión de las víctimas..  Extensión de la víctima.  Denuncia de mala fe y por hecho de gravedad  ¿condena al calumniador?  Dolo.- Art. 210 C.C.  Violencia moral o física.- intimidación.  Lanatta : destrucción y ocultación en ológrafo y (cerrado); falsificación o alteración en ológrafo y pliego interno del cerrado; 1. Homicidio2. Delito doloso3. Calumnia 4. Libertad testamentaria. 5. Conservación testamentaria UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL

INDIGNIDAD OTROS CASOS DE EXCLUSIÓN INDIGNIDAD OTROS CASOS DE EXCLUSIÓN Los extranjeros Art. 71 Const. Los extranjeros Art. 71 Const. Los magistrados Art. 196 inc. 2 L.O.P.J. Los magistrados Art. 196 inc. 2 L.O.P.J. El notario Art. 688 C.C. El notario Art. 688 C.C. El cónyuge separado por culpa suya Art. 343 C.C. ¿353? El cónyuge separado por culpa suya Art. 343 C.C. ¿353? Los matrimonios interesados Art. 826 C.C. Los matrimonios interesados Art. 826 C.C. Reconocimiento tardío de hijo Art. 398 C.C. (394) Reconocimiento tardío de hijo Art. 398 C.C. (394) Declaración jud. de patern. matern. Art. 412 C.C. Declaración jud. de patern. matern. Art. 412 C.C. El ex tutor Art. 546 C.C: (¿Art. 1628?) El ex tutor Art. 546 C.C: (¿Art. 1628?) UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL

ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA Y LEGADO UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL

APERTURACONVOCATORIADELACIÓN ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA Y LEGADO

QUIENES PUEDEN ACEPTAR O RENUNCIAR A LA HERENCIA Ver Art. 674 C.C. 1.Aceptación de menores incapaces.- Art. 448 inc. 9 C.C. 2.Aceptación del pupilo.- Art. 532 C.C. 3.Aceptación del curado.- Art. 647 C.C: 4.Aceptación del menor bajo patria potestad con discernimiento.- Art. 455 C.C: 5.Renuncia de quien tiene la libre disposición de sus bienes.- Art. 674 C.C. 6.Renuncia de menores incapaces.- Art. 448 inc. 4 C.C. 7.Renuncia del pupilo.- Art. 532 inc. 1 C.C. 8.Renuncia del curado.- Art. 568 C.C. 9.Renuncia de uno de los cónyuges.- Art. 304 C.C: 1.Aceptación de menores incapaces.- Art. 448 inc. 9 C.C. 2.Aceptación del pupilo.- Art. 532 C.C. 3.Aceptación del curado.- Art. 647 C.C: 4.Aceptación del menor bajo patria potestad con discernimiento.- Art. 455 C.C: 5.Renuncia de quien tiene la libre disposición de sus bienes.- Art. 674 C.C. 6.Renuncia de menores incapaces.- Art. 448 inc. 4 C.C. 7.Renuncia del pupilo.- Art. 532 inc. 1 C.C. 8.Renuncia del curado.- Art. 568 C.C. 9.Renuncia de uno de los cónyuges.- Art. 304 C.C:

FORMA DE LA ACEPTACIÓN Y RENUNCIA RENUNCIA Forma solemne C.C. E.P. Acta. ACEPTACIÓN Sin forma única C.C Expresa: E.P. Doc. Privado. Tácita. (672, 680 C.C.) Silencio. 673, 142 C.C. UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL

PLAZO DE LA RENUNCIA Art. 673 C.C. ¿Desde cuándo corre el plazo señalado? DERECHOS DEL ACREEDOR EL SUCESOR RENUNCIANTE Art. 676 C.C. ¿Acción de ineficacia? ¿Acción subrogatoria u oblicua ¿Acción autónoma? 195 C.C. Plazo: 3 meses UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL

REPRESENTACIÓN UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL

Representación Herederos por representación Artículo Por la representación sucesoria los descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste correspondería si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredación. REPRESENTACIÓN CUESTIONES GENERALES Inhabilidad por: 1. Premorencia, 2. Indignidad, 3. Desheredación, y 4. Renuncia. UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL

REPRESENTACIÓN APERTURACONVOCATORIADELACIÓN CUESTIONES GENERALES Clasificación Art. 816 C A B C C P Q R Per cápita Por estirpe UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL

REPRESENTACIÓN CUESTIONES GENERALES Naturaleza jurídica  Art. 739 Cód. de Napoléon; Art. 934 Cód. chileno. Teoría de la ficción  Betti (italiano); José María Manresa, Navarro (españoles) Teoría de la subrogación  Francesco Messineo.  ¿Art. 740 C.C.? Teoría de la sustitución legal UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL

REPRESENTACIÓN CONDICIONES: SUCESIÓN ABIERTA PARENTESCO HABILIDAD FUNDAMENTO DE LA INSTITUCIÓN RAZONES DE EQUIDAD UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL

REPRESENTACIÓN EN LÍNEA RECTA Art. 682 El caso de los hijos adoptivos.-  Interpretación del artículo 818 C.C.; 377. A (Adoptante) B (Adoptado) C (Descendiente) X (Causante) A (Adoptante) B (Adoptado) UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL

REPRESENTACIÓN EN LÍNEA RECTA Art. 682 El caso de un solo hijo.-  ¿heredan como nietos o como representantes? 2 tesis. C H hh UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL

REPRESENTACIÓN EN LÍNEA RECTA Art. 682 El caso de los hijos todos inhábiles.-  Art. 682 Vs. Art. 819 C.C. C HH 3h2h ¿Por cabeza? C PS TCQ SS