AFILIACIÓN AL SGSSS.

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Transcripción de la presentación:

AFILIACIÓN AL SGSSS

GLOSARIO

AFILIACIÓN Es el acto administrativo de inscripción al régimen contributivo o subsidiado, a través de una EPS, mediante el cual el afiliado cotizante y su grupo familiar adquieren derechos y obligaciones derivados del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

AFILIADO Persona con o sin capacidad de pago (cotizante o beneficiario) que tiene derecho a la cobertura de riesgos en salud.

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS): son las entidades responsables de la afiliación, del registro de los usuarios, del recaudo de las cotizaciones, de organizar y garantizar directa o indirectamente la prestación del POS EPS-S: son las entidades responsables de la afiliación y prestación del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, a los beneficiarios de este.

COTIZACIÓN: Es la fuente de financiación del SGSSS en el Régimen Contributivo, y corresponde: al monto que se le hace al pensionado (12%), al trabajador (dependiente 4% e independiente 12,5%) y del aporte que le corresponde al empleador (8,5%), de acuerdo a la normatividad vigente.

UPC La Unidad de pago por capitación (UPC) es el valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al SGSSS para cubrir las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud (POS), en los regímenes contributivo y subsidiado.

UPC Este reconocimiento económico por afiliado, permite a las EPS y EPS-S pagar los gastos de atención de sus afiliados y tener un margen de recursos para cumplir con la administración del riesgo y de la operación.

BASE ÚNICA DE AFILIADOS (BDUA) Es la base de datos que contiene la información de los afiliados plenamente identificados, de los distintos regímenes del SGSSS. (Régimen Subsidiado, Contributivo y Regímenes Especiales).

PLANILLA INTEGRADA DE PAGO DE APORTES (PILA): Resolución 1303 de 2005 PLANILLA INTEGRADA DE PAGO DE APORTES (PILA): Resolución 1303 de 2005. Es un sistema implementado por el Gobierno Nacional para que los aportantes realicen los pagos a la Seguridad Social (pensiones, salud, riesgos Laborales, cajas de compensación) a través de transferencia electrónica.

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: Es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos con capacidad de pago y sus familias al SGSSS, cuando tal vinculación se hace a través de un aporte o cotización.

AFILIACIÓN AL REGIMEN CONTRIBUTIVO El régimen contributivo cubre a las personas que se afilian al SGSSS mediante el pago de una cotización o aporte económico previo. A este régimen se deben afiliar las personas que tienen un empleo o poseen capacidad de pago para afiliarse a una Empresa promotora de salud (EPS).

Los servidores públicos. Los trabajadores independientes Serán afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud Como cotizantes: Los servidores públicos. Los trabajadores independientes Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo

BENEFICIARIOS Los hijos menores de 25 años, cuando sean estudiantes de tiempo completo y dependan económicamente del afiliado. Los hijos del cónyuge o compañero/a permanente del afiliado. f. A falta de cónyuge y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste. g. Hijos adoptivos a. El cónyuge. A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años. b. Los hijos menores de dieciocho (18) años que dependen económicamente del afiliado. c. Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado.

Afiliación del recién nacido Todo recién nacido, automáticamente, queda afiliado a la EPS a la que pertenezca la madre, independientemente del régimen al que ésta pertenezca, para lo cual bastará únicamente el certificado de nacido vivo; sin embargo, deberá presentarse ante la respectiva EPS, dentro del mes siguiente al nacimiento, el registro civil con el fin de legalizar la correspondiente afiliación.

¿Se debe pagar UPC adicional cuando se trata de recién nacidos de hija beneficiaria del cotizante? Para el caso de la beneficiaria menor de 18 años o que tenga menos de 25 años, que tenga la calidad de estudiante con dedicación exclusiva, dependa económicamente del cotizante, y que sea madre de un recién nacido, este tendrá derecho a los servicios de salud hasta el primer año de vida sin que tenga que pagar UPC adicional.

Beneficios de los Afiliados al Régimen Contributivo La prestación de los servicios de salud incluidos en el Plan Obligatorio de Salud -P.O.S. El subsidio en dinero en caso de incapacidad temporal derivada por enfermedad o accidente ocasionados por cualquier causa de origen NO laboral. El subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad y licencia de paternidad.

Cómo afiliarse al Régimen Contributivo? El empleado escoge la EPS que prefiera y se lo comunica al empleador junto con los datos de su familia. El pensionado, sólo debe informar al Fondo de Pensiones cuál es la EPS a la que este deberá entregar su cotización, que podrá ser la misma a la que venía afiliado u otra en caso de que haya decidido cambiarse. El trabajador independiente debe afiliarse por su cuenta a la EPS de su elección y hacer los pagos mensuales a través de la planilla integrada.

¿En qué casos se puede suspender la afiliación al SGSSS? Después de un mes de no pago de la cotización que le corresponde al afiliado, al empleador o a la administradora de pensiones, según sea el caso. Cuando no se presentan los soportes exigidos para los beneficiarios, o cuando el afiliado cotizante que incluyó dentro de su grupo a un miembro dependiente no cancela la UPC adicional por este.