Defensa de la Competencia

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Transcripción de la presentación:

Defensa de la Competencia Proyecto de Ley Defensa de la Competencia Bruno Belmont Paraguay

Principios de la Ley La competencia presupone, para las empresas, la libertad de compra, de venta y de acceso al mercado en condiciones no discriminatorias, sin otras restricciones que las derivadas de la Ley. Los precios de venta de bienes y servicios serán libremente determinados y ofertados de acuerdo con las excepciones establecidas en leyes y reglamentaciones especiales. La simple conquista del mercado resultante del proceso natural fundado en la mayor eficiencia de las empresas en relación a sus competidores no constituye restricción de la competencia.

Ámbito de Aplicación La Ley es de aplicación a todas las empresas, personas físicas o jurídicas, sean de derecho público o privado, que realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, con o sin fines de lucro. Quedan sometidas a la Ley aquellas empresas con domicilio legal en el extranjero que realicen actividades económicas fuera del país en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos produzcan efectos en el mercado nacional. La Ley es también de aplicación a aquellas personas físicas que ejerciendo la representación de las empresas, hubieren intervenido en la realización de los actos sancionados por esta Ley.

Conductas Restrictivas Prohibidas Los acuerdos entre empresas y las decisiones de asociaciones de empresas que tengan por objeto, produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir, o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional. La explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional. La explotación abusiva por una o varias empresas de la situación de dependencia económica en la que puedan encontrarse sus competidores, clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente. La venta no ocasional de bienes o servicios cuando el precio aplicado por el productor o comerciante sea injustificadamente inferior al costo efectivo de producción, o al precio de adquisición, o al precio de reposición si este fuese inferior a aquél.

Conductas Restrictivas Prohibidas (cont.) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, sean manifiestamente exhorbitantes. Las concentraciones que supongan un obstáculo significativo para una competencia efectiva, al crear o reforzar una posición dominante en el mercado nacional o en una parte substancial del mismo. Las conductas restrictivas de competencia que sean incompatibles con las obligaciones que resulten de los Convenios internacionales ratificados por Paraguay.

Conductas restrictivas autorizadas o pasibles de autorización Los acuerdos entre empresas que resulten de la aplicación de una Ley o de las disposiciones reglamentarias que se dicten en aplicación de una Ley. Los acuerdos entre empresas cuando las cuotas de mercado del conjunto de las empresas participantes no superen el umbral del 5 %, en los casos de los acuerdos horizontales o el umbral del 10 %, en los casos de acuerdos verticales. Los acuerdos entre empresas que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización de bienes y servicios, o a promover el progreso técnico o económico, siempre que no confieran a las empresas participantes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados.

Conductas restrictivas autorizadas o pasibles de autorización (cont.) Los acuerdos entre empresas que tengan por objeto defender y promover las exportaciones, siempre que no alteren la competencia en el mercado interno y sean compatibles con las obligaciones que resulten de los Convenios internacionales ratificados por Paraguay. Los acuerdos entre empresas que produzcan una elevación suficientemente importante del nivel social y económico de zonas o sectores deprimidos. Las concentraciones que no supongan un obstáculo significativo para una competencia efectiva, al no crear ni reforzar posición dominante alguna en el mercado nacional o en una parte substancial del mismo.

Autoridades de Aplicación Ministro de Industria y Comercio (MIC) Dirección General de Defensa de la Competencia (Dirección) Adscripta orgánicamente al Ministerio de Industria y Comercio, a través de la Subsecretaría de Estado de Comercio, en tanto se cree una Comisión de Defensa de la Competencia con autonomía política y administrativa. A cargo de un Director, nombrado por Ministro de Industria y Comercio, a partir de una terna de profesionales graduados en las áreas de derecho, economía o administración, en base a un Concurso de Méritos. El nombramiento será por un período de cinco años, pudiendo ser reelecto.  Secretaría Técnica (Secretaría) Organismo ejecutivo dependiente, integrado a la Dirección; A cargo de un Secretario Técnico designado por el MIC a propuesta del Director.

Competencias Ministro de Industria y Comercio (MIC) prohibir o condicionar las concentraciones de empresas. Resolver las apelaciones de las decisiones de la Dirección. Dirección de Defensa de la Competencia (Dirección) prohibir, sancionar los acuerdos y las conductas abusivas; autorizar los acuerdos restrictivos; acompañar la instrucción de los expedientes por la Secretaría; proponer al MIC, las directrices de política de defensa de la competencia en el marco de la política económica; proponer al MIC la adopción de resoluciones de exención. Secretaría Técnica (Secretaría) instruir sumarios de investigación referidos a las conductas punibles; promover y acordar la terminación convencional de los procedimientos; vigilar la ejecución y el cumplimiento de las decisiones y resoluciones; cooperar, en materia de competencia, con organismos extranjeros e instituciones internacionales; proponer a la Dirección los informes, recomendaciones o proyectos sobre materias de defensa de la competencia.

Procedimiento en materia de acuerdos y prácticas abusivas Inicio por la Secretaría de oficio o a instancia de parte interesada la Secretaría podrá no iniciar el procedimiento y acordar el archivo de las actuaciones por falta de indicios; la Secretaría podrá acordar el archivo de las actuaciones en caso que las conductas no afecten de manera significativa a las condiciones de competencia; la Secretaría podrá acordar la terminación convencional siempre que la misma esté encaminada a finalizar las actuaciones ilícitas de un modo expedito.

Procedimiento en materia de acuerdos y prácticas abusivas (cont.) Inicio del expediente de instrucción para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de responsabilidades. La Secretaría realiza las inspecciones e investigaciones necesarias. Los hechos constitutivos de infracción se notifican a los presuntos infractores. La Secretaría elabora un informe y lo remite con el expediente a la Dirección. La Dirección acordará la celebración de audiencia cuando lo estime necesario y concederá a los interesados un plazo de quince días para formular conclusiones. La Dirección, conclusas todas las actuaciones, dictará decisión que pone fin a la vía administrativa. La Dirección puede adoptar las medidas cautelares necesarias tendientes a asegurar la eficacia de la decisión. Contra la adopción de medidas cautelares y de las decisiones definitivas sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Procedimiento en materia de concentraciones Las operaciones de concentración deberán ser notificadas a la Secretaría en el plazo de una semana a partir de la fecha de la conclusión del acuerdo. La Secretaría informará el MIC si la concentración no crea ni refuerza una posición dominante. El MIC remitirá a la Dirección los expedientes de aquellas operaciones de concentración que considere pueden obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado. Se entenderá que el MIC no se opone a la operación si transcurrido 30 días desde la notificación a la Secretaría, no se hubiera remitido la misma a la Dirección. El MIC, previo informe de la Secretaría, podrá instar a las partes a presentar compromisos o modificaciones de la operación y remitir el expediente a la Dirección.

Procedimiento en materia de concentraciones (cont.) La Dirección remitirá su dictamen al MIC que podrá decidir: subordinar su aprobación a la observancia de condiciones declararla improcedente y ordenar las medidas apropiadas para el establecimiento de una competencia efectiva, incluida la desconcentración. Transcurrido el plazo de un mes desde que se reciba el dictamen de la Dirección, si el MIC no hubiere adoptado su decisión, prescribirá el derecho del mismo a oponerse a la operación o condicionarla, y la misma podrá ser realizada.||12

Intimaciones y Sanciones La Dirección podrá sancionar los acuerdos restrictivos y las conductas abusivas con multas de hasta 170.000 jornales mínimos legales cuantía que podrá ser incrementada hasta el 10 por 100 de la facturación bruta global de la empresa en el ejercicio económico inmediato anterior a la decisión. La Dirección podrá imponer una multa a los representantes legales, o a las personas que integran los órganos directivos de las empresas que hayan intervenido en el acuerdo, de hasta 50.000 jornales mínimos legales. La Dirección podrá imponer multas de hasta 50.000 jornales mínimos legales a las personas físicas y jurídicas, quienes, deliberadamente o por negligencia, no le suministren datos o informaciones o lo hagan de manera incompleta o inexacta.

Intimaciones y Sanciones (cont.) La Dirección podrá imponer multas coercitivas diarias de hasta 50.000 jornales mínimos legales con el fin de obligarlas: a la cesación de una acción que haya sido declarada prohibida conforme a lo dispuesto en la Ley; a la remoción de los efectos distorsivos de las condiciones de competencia provocados por una infracción; al cumplimiento de los compromisos adoptados en el marco de un acuerdo de terminación convencional del procedimiento. Las sanciones se entenderán sin perjuicio de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios, fundada en la ilicitud de los actos prohibidos que podrá ejercitarse independientemente de cualquier declaración en vía administrativa.