DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA Y DEMANDA CONTRA EL ESTADO

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Transcripción de la presentación:

DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA Y DEMANDA CONTRA EL ESTADO Integrante: Massiel González C.I: 11.596.902 Cátedra: Derecho Contencioso Administrativo Prof: Gabrielys Rodríguez Sección: Saia A

DEMANDA CONTRA EL ESTADO Y LA REPUBLICA La responsabilidad del Estado proviene de la acción u omisión de los sujetos que actúan a nombre del ente publico, como de los sujetos de derecho privado que administran recursos económicos públicos del estado. Por tanto cuando el Estado violenta o degrada la integridad física o moral de una persona o causa daños en su patrimonio debe responder por los daños, y perjuicios que por su acción u omisión cause a personas naturales o a personas jurídicas. En consecuencia los ciudadano afectado por los daños ocasionados por los órganos del Estados pueden exigir la responsabilidad del Estado derivado de un daño causado por cualquier actividad pública, sea judicial, administrativa, legislativa, de control o electoral de los entes públicos o privados en ejercicio de sus funciones

Con la promulgación de la Constitución de 1999 se reconoce de manera clara y expresa el Principio de responsabilidad del Estado, consagrado en el artículo 140, el cual establece que “el Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al Funcionamiento de la Administración Pública”. Este principio lo complementan otras disposiciones constitucionales que coadyuvan a su aplicación, como los artículos 3, 25, 46 y 49 Nº 8, que señala que «Toda Persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del Magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Esta se presenta cuando los órganos que integran el Estado, en el ejercicio de sus funciones causan daño a los particulares o a su propiedad, por tanto la sanción será de carácter pecuniario, tendiente a reparar el daño. Clases de responsabilidad Precontractual: cuando la responsabilidad surge de una conducta previa a la celebración del contrato. Contractual: cuando surge de la ejecución o incumplimiento de un contrato. Extracontractual: cuando la responsabilidad surge de la relación entre el Estado y los administrados, ya sea por la función administrativa o de los actos de tipo legislativo o judicial, ya sea por una actividad legítima o ilegítima.

RESPONSABILIDADEL ESTADO En el sentido jurídico se distinguen diversas formas de responsabilidad del Estado Responsabilidad Administrativa: Surge de la comisión de una contravención administrativa, propia de quien ejerce cargos directivos en una organización pública o privada. Existe la responsabilidad administrativa por todo perjuicio o daño causado a terceros por la acción u omisión de un acto administrativo. Responsabilidad Civil: Se establece cuando los funcionarios públicos causaren un daño a bienes o a personas en el ejercicio de sus funciones, incluyendo al propio estado. Quiere decir, que se da cuando el funcionario público con ocasión al desempeño de sus atribuciones en forma normal, acarrea un daño a un particular, lo cual en debe responder la Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 140 CRBV. RESPONSABILIDADEL ESTADO Responsabilidad Personal: Se da cuando el funcionario público tiene que responder con su patrimonio o con su libertad, por que su actuación no se ajustó a las exigencias de comportamiento que debe tener un funcionario público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 y de la CRBV, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 139 ejiusdem. La Responsabilidad Penal: Es, la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta por lo que deber afrontar las consecuencias que impone la ley. Estas consecuencias se aplican a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste. Es decir, que la responsabilidad penal es impuesta por el Estado, y consiste en administrar una pena que busca castigar al delincuente a fin de evitar que vuelva a delinquir a la hora de su reinserción en la sociedad.

COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Es competente para conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de 70.000 U.T, cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. Articulo 23 de la LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Juzgados Nacionales Estos son competentes para conocer de Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de 30.000 U.T. y no excede 70.000 U.T, cuando su conocimiento no esté atribuido expresamente a otro tribunal. Articulo 24de la LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Juzgados Superiores Estadales Serán competentes para conocer las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, 30.000 U.T, cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. Articulo 25 de la LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Juzgados de Municipio Estos son competentes para conocer de las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos y cualquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes. Articulo 26 de la LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Esta se constituye de dos instancias PRIMERA INSTANCIA Corte Primaria en lo contencioso Administrativo Esta se constituye de dos instancias SEGUNDA INSTANCIA Corte de lo contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia

PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONTESTACION DE LA DEMANDA Se inicia mediante escrito y deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 340 del CPC, 33 de la LOJCA, así como también plantear claramente sus pretensiones y acompañar los documentos que prueben el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 19, párrafo 6, LOTSJ, el cual deberá dirigirse al órgano al cual corresponde el asunto (causante del daño patrimonial). De la presentación de dicho escrito debe dársele recibo al interesado. ADMISION DE LA DEMANDA El Tribunal procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo, siempre que constate que el escrito cumple con los requisitos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y no se encuentre incurso en los supuestos previstos en el artículo 35 de la presente Ley sobre inadmisibilidad de la demanda. CITACION La citación de las demandas contra la república se hará en la persona del Procurador General de la República, de oficio al que se anexara o acompañara copia del libelo y documento producido por el accionante o recurrente. La citación personal se hará conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil a excepción de la del Procurador General de la República, que se hará de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Al día hábil siguiente consignado el escrito por el alguacil comenzara a transcurrir un lapso de quince 15 días de despacho CONTESTACION DE LA DEMANDA La contestación de la demanda se efectuara dentro de los 10 días hábiles siguientes a la audiencia preliminar y se deben presentar los documentos probatorios. Art. 61 LOJCA.

PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA ADMISION DE LAS PRUEBAS LAPSO PROBATORIO Se lleva a cabo dentro de los 5 días de despacho siguiente al vencimiento de la contestación de la demanda y las partes presentaran sus escritos de prueba. ADMISION DE LAS PRUEBAS Dentro de los tres días siguientes a la presentación de los escritos de pruebas, las partes podrán convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales o impertinentes. Vendido el este lapso, dentro de los 3 días de despacho siguientes, el Juez o Jueza admitirá las pruebas que no sean ilegales, impertinentes o inconducentes y ordenará evacuar los medios que lo requieran y dispondrá de 10 días de despacho, prorrogables a instancia de parte por diez días. INFORMES Los informes se presentaran a los 15 días siguientes al vencimiento del periodo de pruebas. SENTENCIA Una vez presentados los informes el Tribunal dictará sentencia dentro de los 60 días siguientes dejando transcurrir íntegramente este periodo de tiempo a objeto de la apelación.

LAPSOS DEL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA DEMANDA Interpuesta mediante escrito ADMISION DE LA DEMANDA 3 días CITACION 15 días CONTESTACION DE LA DEMANDA 20 días SENTENCIA 30 días continuos y el procedimiento podrá prorrogarse por 30 días. INFORMES 15 días de no constituirse el Tribunal de Asociados AUDIENCIA CONCLUSIVA 5 DIAS LAPSO PROBATORIO Escrito de prueba 5 días Convenimiento o no 3 días Admisión de Pruebas 3 días Evacuación de Pruebas 10 d Prorrogables a 10 días

PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA NSTANCIA DEMANDA ADMISION ( Juzgado de Sustanciación) Dentro de 3 días, podrá ser apelado en un solo efecto por ante la Sala Político Administrativa DESIGNACION DE MAGISTRADO PONENTE 3 días contados a partir de la admisión RELACION DE CAUSA 3 días hábiles siguientes a la designación del ponente FORMULACION DE APELACION 15 días de despacho, se formalizara por escrito y en el lapso de 15 días el TSJ o la Sala podrá confirmarlas, reformarlas o revocarlas el fallo CONTESTACION 5 5 días AUTO DE ADMISION DE PRUEBA 3 días EVACUACION DE PRUEBAS 15 días prorrogables por 15 días INFORMES Dentro de los 10 días siguientes y de forma oral SEGUNDA RELACION DE LA CAUSA 20 días hábiles prorrogables una sola vez por el mismo tiempo y por auto razonado SENTENCIA Presentado los informes comenzaran a correr 30 días calendario prorrogable por una vez para sentenciar (60 días)

DESICIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EXPEDIENTE Nº AP42-G-2008-000064 – TSJ Regiones - Decisión www.tsj.gob.ve/tsj.../1478-16-AP42-G-2008-000064-2011-0191 EXPEDIENTE Nº AP42-G-2007-000044 – TSJ Regiones – Decisión www.tsj.gob.ve/tsj.../1478-5-AP42-G-2007-000044-2011-0517