DONACION DE ORGANOS DETECCIÓN DE DONANTES EN MUERTE ENCEFÁLICA.

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Transcripción de la presentación:

DONACION DE ORGANOS DETECCIÓN DE DONANTES EN MUERTE ENCEFÁLICA. Procedimiento que involucra a un gran número de profesionales sanitarios, principalmente facultativos y enfermería ubicados en UCI y Unidades de Urgencia. El facultativo responsable de un caso de donante potencial de órganos debe comunicar lo antes posible al coordinador de trasplantes su existencia, a fin de proceder a completar el diagnóstico de muerte encefálica, iniciar el procedimiento de valoración general del donante y preparar la entrevista de donación.

DONACION DE ORGANOS DONANTE POTENCIAL Fallecidos en situación de muerte encefálica por cualquiera de estas circunstancias: Traumatismo craneoencefálico Accidente cerebrovascular Anoxia cerebral Tumores cerebrales primitivos no metastatizantes

DONACION DE ORGANOS DIAGNOSTICO DE MUERTE ENCEFALICA Episodio de hipotensión severa, con descenso brusco de frecuencia cardiaca y temperatura. En ocasiones precedido de una subida brusca de presión arterial, situación conocida como crisis adrenérgica. Exploración neurológica exhaustiva

DONACION DE ORGANOS CONTRAINDICACIONES ABSOLUTAS Positividad VIH o factores de riesgo para VIH Neoplasia actual o reciente. Hipertensión severa con afectación visceral. Sepsis con fallo hemodinámico. Isquemia caliente prolongada Arteriosclerosis severa y generalizada.

DONACION DE ORGANOS CONTRAINDICACIONES RELATIVAS Desconocimiento antecedentes personales. Edades extremas (consideración individual). Isquemia fría prolongada Hipertensión arterial moderada Positividad Ac VHC Positividad Ag HBs

DONACION DE ORGANOS SELECCIÓN Y VALIDACIÓN DEL DONANTE 1. EDAD DEL DONANTE 2. DETECCIÓN DE DONANTES DE TEJIDOS córneas, homoinjertos valvulares, vasos sanguíneos, piel, hueso, tendones, ligamentos, etc. 3. ANALÍTICA Y PRUEBAS COMPLEMENTARIAS A LOS DONANTES - Historia de antecedentes del donante. - Interrogatorio dirigido a la familia - Ausencia de enfermedades transmisibles (infecciones, tumores) - Análisis, algunos obligados por ley: Antígeno de la hepatitis B, Ac de la hepatitis C, lúes y Ac contra el virus de la inmunodeficiencia humana, tipos I y II.

DONACION DE ORGANOS - En orina se realizará también un Gravindex ( ambos sexos), permitirá descartar tumores como coriocarcinoma o seminoma. - Ecografía abdominal que permitirá además de evaluar la morfología de hígado , riñones y páncreas, descartar la presencia de masas, adenopatías o tumores. - Determinaciones analíticas y exploraciones complementarias dependerán de los órganos que se vayan a extraer: Función renal, hepática, pancreática, pulmonar y cardiaca

DONACION DE ORGANOS DIAGNOSTICO MUERTE ENCEFALICA 1. Diagnóstico y certificación de muerte: Confirmación del cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias (muerte por paro cardiorespiratorio) o de las funciones encefálicas (muerte encefálica). Artículo 10 del presente Real Decreto 2. Criterios diagnósticos de muerte encefálica: 1. Condiciones diagnósticas: Coma de etiología conocida y de carácter irreversible.

DONACION DE ORGANOS - Sistemática, completa y extremadamente rigurosa. 2. Exploración clínica neurológica: - Sistemática, completa y extremadamente rigurosa. - Estabilidad hemodinámica, oxigenación y ventilación adecuadas, temperatura corporal > 32º C, ausencia de alteraciones metabólicas, sustancias o fármacos depresores del sistema nervioso central, que pudieran ser causantes del coma, ausencia de bloqueantes neuromusculares. 3. Coma arreactivo, ausencia de reflejos troncoencefálicos (test de atropina). Apnea (test de apnea) ,

DONACION DE ORGANOS Condiciones que dificultan el diagnóstico clínico de muerte encefálica. Situaciones que impidan que la exploración neurológica sea realizada de una forma completa o con la necesaria seguridad: a) Pacientes con graves destrozos del macizo craneofacial o cualquier otra circunstancia que impida la exploración de los reflejos troncoencefálicos b) Intolerancia al test de la apnea c) Hipotermia (temperatura central inferior a 32º C) d) Intoxicación o tratamiento previo con dosis elevadas de fármacos o sustancias depresoras del sistema nervioso central. e) Niños menores de un año de edad.

DONACION DE ORGANOS 3. Periodo de observación: a) A las seis horas: en los casos de lesión destructiva conocida. b) A las veinticuatro horas: en los casos de encefalopatía anóxica. c) Si se sospecha o existe intoxicación por fármacos o sustancias depresoras del sistema nervioso central, el periodo de observación debe prolongarse, a criterio médico, de acuerdo a la vida media de los fármacos o sustancias presentes y a las condiciones biológicas generales del paciente.

DONACION DE ORGANOS 4. Pruebas de soporte diagnostico: a) Pruebas que evalúan la función neuronal: 1º Electroencefalografía 2º Potenciales evocados b) Pruebas que evalúan el flujo sanguíneo cerebral: 1º Arteriografía cerebral de los 4 vasos. 2º Angiografía cerebral por sustracción digital (arterial o venosa) 3º Angiogammagrafía cerebral con radiofármacos capaces de atravesar la barrera hematoencefálica intacta. 4º Sonografía doppler transcraneal

DONACION DE ORGANOS 3. Diagnóstico de muerte por parada cardiorespiratoria Muerte por criterios cardiorrespiratorios se basará en la constatación de forma inequívoca de ausencia de latido cardíaco, demostrado por la ausencia de pulso central o por trazado electrocardiográfico, y de ausencia de respiración espontánea, ambas cosas durante un período no inferior a cinco minutos.

DONACION DE ORGANOS Maniobras de mantenimiento de viabilidad y preservación a) Maniobras de mantenimiento de flujo sanguíneo a los órganos y se realizará la oportuna comunicación al juzgado de instrucción sobre la existencia de un potencial donante. b) Extracción de una muestra de sangre de 20 ml y si fuera posible de 20 ml orina y 20 ml de jugos gástricos (según el protocolo adjunto de cadena de custodia) que quedarán a disposición del Juzgado de Instrucción. Posteriormente se procederá a iniciar las maniobras de preservación. c) Una vez obtenida la correspondiente autorización judicial según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto, se podrá proceder a la extracción de órganos.

DONACION DE ORGANOS 4. Certificado de defunción Certificado médico firmado por tres facultativos, entre los que deberá figurar un Neurólogo o Neurocirujano y el Jefe de Servicio de la Unidad Médica donde se encuentre ingresado, o su sustituto. En ningún caso dichos facultativos podrán formar parte del equipo de extracción o trasplante de los órganos que se extraigan.

DONACION DE ORGANOS CUIDADOS Monitorización Temperatura Hemodinámica Hipotensión Hipertensión Arritmias Oxigenación Poliuria Alteraciones hidroelectrolíticas

CONSENTIMIENTO INFORMADO Al enfermo le asiste el derecho de estar informado acerca: Padecimiento Propuesta de tratamiento Terapias alternativas Riesgos y probabilidad de resultados adversos

CONSENTIMIENTO INFORMADO Código penal: Ley 17.132 en los art. 896, 897, 902, 904, 905 Código Civil Ley 21.541 art. 16 Establece la obligación de informar al paciente y sus familiares más cercanos, los riesgos del tratamiento indicado.

CONSENTIMIENTO INFORMADO Los contenidos mínimos que debería reunir son: 1-Nombre y apellido del paciente y médico que informa. 2-Explicar la naturaleza de la enfermedad y su evolución natural. 3-Nombre del procedimiento a realizar, especificando en que consiste y como se llevará a cabo. 4-Explicar los beneficios que razonablemente se puede esperar de la cirugía y consecuencia de la denegación. 5-Información sobre riesgos de la cirugía, probables complicaciones, mortalidad y secuelas. 6-Planteo de alternativas de tratamiento comparadas con la cirugía propuesta.

CONSENTIMIENTO INFORMADO 7-Explicación sobre el tipo de anestesia y sus riesgos. 8-Autorización para obtener fotografías, videos o registros gráficos en el pre, intra y postoperatorio y para difundir resultados o iconografía en Revistas Médicas y/o ámbitos científicos. 9-Posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento antes de la cirugía. 10-Satisfacción del paciente por la información recibida y aclaración de sus dudas. 11-Fecha y firma clara del médico, paciente y testigos, si la hubiere.  

LOS DERECHOS DEL PACIENTE Resolución 13437 DE 1991 Por la cual se constituyen los comités de Ética Hospitalaria y se adoptan el Decálogo de los Derechos de los Pacientes. EL MINISTRO DE SALUD En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los Artículos 6o. y 120 del Decreto Ley No. 1471 de 1991

LOS DERECHOS DEL PACIENTE 1o. Su derecho a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país. 2. Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, apropiadas a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconciencia o minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojala escrita de su decisión.

LOS DERECHOS DEL PACIENTE 3. Su derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre. 4. Su derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que, sólo con su autorización, puedan ser conocidos. 5. Su derecho a que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible.

LOS DERECHOS DEL PACIENTE 6. Su derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos, tanto por parte de los profesionales de la salud como por las instituciones sanitarias. Al igual que el derecho a que en casos de emergencia, los servicios que reciba no estén condicionados al pago anticipado de honorarios. 7. Su derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profesa. 8. Su derecho a que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riegos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.

LOS DERECHOS DEL PACIENTE 9. Su derecho a que se le respete la voluntad de aceptación a rehusar la donación de sus órganos para que estos sean transplantados a otros enfermos. 10. Su derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.

LOS DERECHOS DEL PACIENTE COMITÉ DE ETICA HOSPITALARIA: Integrado de la siguiente manera: 1. Un representante del equipo médico y un representante del personal de enfermería, elegidos por y entre el personal de la institución. 2. Dos delegados elegidos por y entre los representantes de las organizaciones de la comunidad que formen parte de los Comités de participación Comunitaria del área de influencia del organismo prestador de salud. 3. Un representante de la comunidad indígena, si existe en la región.

LOS DERECHOS DEL PACIENTE funciones: 1. Divulgar los Derechos de los Pacientes que se deberán fijar en lugar visible de la institución hospitalaria. 2. Educar a la comunidad colombiana y al personal de las instituciones que prestan servicios de salud, acerca de la importancia que representa el respeto a los derechos de los pacientes. 3. Velar porque se cumplan los derechos de los pacientes en forma estricta y oportuna. 4. Canalizar las quejas y denunciar ante las autoridades competentes, las irregularidades detectadas en la prestación del servicio de salud por violación de los derechos de los pacientes.

NEGLIGENCIA U OMISION PROFESIONAL Negligencia profesional, omisión de la diligencia exigible al profesional en el desempeño de su actividad. Impuesta por el grado de especialidad de sus conocimientos o estudios y la actualización y capacitación técnica que se presumen en un profesional de la categoría concreta de que se trate. Incurrir en una negligencia Profesional de esta índole implicará una Responsabilidad Civil Profesional, requiere una obligación de resarcir por medio de una indemnización el perjuicio ocasionado a la víctima. Podrá haber responsabilidad criminal, por ser el acto constitutivo de un delito de imprudencia

NEGLIGENCIA U OMISION PROFESIONAL Elementos comunes a estas imprudencias: 1.-Una acción u omisión voluntaria realizada en el ejercicio de la profesión (médica) 2.-Que tal conducta sea una conducta descuidada. 3.-Un mal efectivo y concreto para la salud de la persona. 4.-La relación de causa a efecto entre ambos extremos, entre conducta y daño. 5.-La ausencia de dolo o malicia, pues si esta ocurre estaríamos, obviamente, ante un delito doloso, intencional, que debe reputarse marcadamente.

NEGLIGENCIA U OMISION PROFESIONAL 1) Imprudencias simples. "...cirujano que, tras atención diligente a enfermo enyesado, retrasa excesivamente la apertura del yeso, tras estimar posible parálisis del ciático poplíteo externo y a pesar de los grandes dolores referidos por el enfermo, al que la presión obstruía la vascularización sanguínea." Sentencia Tribunal Supremo de 5 de Mayo de 1989 "...La no adopción de las más exigentes y últimas medidas de prudencia, en la actividad”. Sentencia Tribunal Supremo 26 de Febrero de 1990

NEGLIGENCIA U OMISION PROFESIONAL 2) Imprudencias graves. "...transfusión de 1.000 ml. de sangre total, no de un concentrado de hematíes, en un período muy corto de tiempo, sin conocer el valor de hemoglobina, a una enferma con posible disyunción auricular, a la que se había trasfundido tres días antes, con motivo de una intervención en su rodilla izquierda, otros 1.500 ml. de sangre, sin advertir al servicio de transfusiones de tal anomalía cardíaca". Sentencia Tribunal Supremo 28 de Febrero de 1990

NEGLIGENCIA U OMISION PROFESIONAL 3) Imprudencias profesionales "....comadrona que debiendo saber por su profesión que carecía de la capacitación y pericia necesaria para asistir ella sola a un parto de las características del que se presentaba, que, por ser distócico, no era normal y que reglamentariamente le estaba prohibido intervenir directamente en ellos sin la asistencia de un médico responsable de su evolución por sus posibles consecuencias, quebrantó conscientemente estos deberes, dando lugar, al no estar preparada para que se desarrollase adecuadamente, a que se produjesen a la recién nacida gravísimas e irreversibles lesiones." Sentencia Tribunal Supremo 5 de Mayo de 1988).

NEGLIGENCIA U OMISION PROFESIONAL Los médicos pueden asumir: Responsabilidad civil contractual: si entre el paciente y el médico media una relación de contrato. Esto es propio en las situaciones en que los pacientes lo son de consulta privada o inclusive, aunque es tema dudoso, pacientes con seguros médicos concertados con profesionales concretos. Responsabilidad civil extracontactual: se diferencia en el distinto plazo de prescripción de las acciones para el resarcimiento de los daños sufridos que en la acción derivada del contrato tiene un plazo de 15 años que señala el artículo 1964 del Código Civil, mientras que en la derivada de la culpa extracontractual prescribe en el limitado plazo de 1 año desde que lo supo el agraviado.