RENDICIÓN DE INFORMES A LA CGR SOBRE RECURSOS DEL SGP TRASFERIDOS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES 2016.

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Transcripción de la presentación:

RENDICIÓN DE INFORMES A LA CGR SOBRE RECURSOS DEL SGP TRASFERIDOS A LAS ENTIDADES TERRITORIALES 2016

CPC Artículo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. DECRETO LEY 267 DE 2000 Artículo 4. Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República: 5. Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible; 6. Las universidades estatales autónomas que administren bienes recursos nacionales o que tengan origen en la nación; 10. Las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la Nación; CPC Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: 1.Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA EN EL CONTROL FISCAL A ENTIDADES TERRITORIALES

Informar y responder por su gestión y desempeño tiene un sentido ético y legal relacionado con la obligación de quienes administran recursos públicos. (Resolución 7350 de 2013 artículo 3) La rendición de cuenta e informes ante la CGR es una obligación de todo gestor fiscal sobre sus actuaciones. (artículo 4) Los informes se presentan consolidados por la entidad y tienen que ver con aspectos legales, financieros, ambientales y de gestión relacionados con administración y custodia de los bienes y recursos públicos a su cargo. (artículo 7) Esta información tiene un carácter distinto de la que tiene fines estadísticos o responde a obligaciones sectoriales o normativas establecidas. RESPONSABILIDAD DE RENDICIÓN DE CUENTA E INFORMES

La Resolución 7350 de noviembre 29 de 2013 estableció el Sireci con las siguientes características: Es el ÚNICO medio para rendir los informes de los que la resolución trata (artículo 18, parágrafo único). Es de obligatorio uso para las entidades (artículo 2), aún si el término se vence (artículo 27, parágrafo único) El responsable de rendición es del representante legal de cada entidad (artículo 7), Gobernadores, alcaldes y autoridades indígenas si reciben directamente los recursos. Los documentos soporte de lo reportado en Sireci deben reposar en la entidad y estar a disposición de los funcionarios de la CGR cuando les sea solicitado (ártículo 14, parágrafo 2) La rendición de cuenta e informes en Sireci no exime a las entidades de la obligación de suministrar la información que en ejercicio de sus competencias la CGR le solicite (artículo 32) SISTEMA INTEGRADO DE RENDICIÓN DE CUENTA E INFORMES

De acuerdo con el artículo sexto, las modalidades de rendición de cuenta o informes son: 1.Rendición Cuenta o Informe Anual 2.Informe de Gestión Contractual 3.Plan de mejoramiento 4.Informe de Regalías 5.Informe de Gestión Ambiental Territorial 6.Informe Sistema General de Participaciones y demás transferencias de origen nacional El informe del Acta al culminar la gestión no se transmite a través de Sireci ni se envía a la CGR. Debe reposar en la entidad y estar a disposición de los funcionarios de la CGR cuando ellos lo soliciten. (artículo 6, parágrafo único) MODALIDADES DE RENDICIÓN A TRAVÉS DE SIRECI

Los plazos son por intervalos y escalonados de la siguiente manera (artículo 17): PLAZOS PARA RENDIR CUENTA E INFORMES Cuenta o informe anual consolidadoEntre último día de febrero y cuarto día hábiles de marzo Sujetos cuyos EF se aprueba según CC Entre el quinto y el décimo días hábiles de abril Gestión contractualEntre el undécimo y el decimoquinto días hábiles posteriores al fin del trimestre a rendir Ingresos y gastos de RegalíasEntre el quinto y el décimo días hábiles posteriores al fin del mes a rendir Contractual de RegalíasEntre el sexto y el décimo días hábiles posteriores al fin del trimestre a rendir SGP y transferencias de la Nación Ambiental territorial Entre el quinto y el décimo días hábiles de marzo Planes de mejoramiento (ocasional)Según lo establecido en el informe respectivo Planes de mejoramiento (Avance)Entre el decimoquinto y el diecinueveavo días hábiles de enero y el decimoquinto y el veinteavo días hábiles de julio

Sólo se conceden por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados. (artículo 27) Se tramitan a través del aplicativo Sireci. Excepcionalmente, cuando el aplicativo Sireci no responde se hace por medio electrónico. El competente para solicitarlo es el representante legal de la entidad. El competente para concederlo es el Delegado Sectorial. El plazo para solicitarla es por hasta cinco días anteriores a la fecha de vencimiento de cada entidad. El Delegado Sectorial tiene tres días hábiles para decidir al respecto; de no hacerlo, se entiende aceptada la prórroga. PRÓRROGAS

Los contenidos no se especifican en la Resolución que regula el Sireci. El Sireci despliega los formularios que debe rendir cada entidad. Si hay formularios que no le apliquen a alguna entidad, ellos ofrecen la opción para no diligenciarlo: En la celda que pregunta FORMULARIO CON INFORMACIÓN, selecciona NO y se activa la opción JUSTIFICACIÓN en la cual la entidad indica las razones para no registrar información. En caso de no tener información para registrar y que no se despliega la opción anterior, debe registrar cero (0) en todas las celdas habilitadas. Para SGP hay formularios comunes a todas las entidades territoriales y específicos según las competencias de cada entidad. El aplicativo despliega las que genéricamente corresponden a cada tipo de entidad. CONTENIDOS

SOLICITUD DE USUARIO Y CLAVE PARA ACCEDER A SIRECI

ACCESO A SIRECI

GRACIAS