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Transcripción de la presentación:

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Gerente de Registro de Inversores Institucionales PRINCIPIOS INTERNACIONALES SOBRE REGULACION DE IIC Luís Felipe Marques Lobianco Gerente de Registro de Inversores Institucionales

PRINCIPIOS DE IOSCO Objetivos: - Eliminar barreras en la distribución transnacional de los valores emitidos por las IIC; - Incrementar la cooperación internacional en la materia.

1. FORMA LEGAL La regulación debe garantizar la clara separación de los activos de las IIC de otros activos. Las IIC deben estar constituidas en forma de fondos, sociedades, trust u otra forma reconocida por la ley.

2. CUSTODIO Y DEPOSITARIO La regulación sobre custodia de activos debe tener como objetivo la protección de la integridad física e legal de esos activos, a través de la separación de activos de las IIC, en relación a los activos de operadores, de otras IIC, de otras instituciones, así como de activos del custodio. (continua)

2. CUSTODIO Y DEPOSITARIO (continuación) La responsabilidad del custodio no puede reducirse en virtud de la contratación de terceros. La regulación debe exigir que el custodio posea determinadas condiciones financieras y otros recursos. El custodio debe ser funcionalmente independente del operador de la IIC.

3. OPERADOR La regulación debe exigir patrones de conducta y de cualificación mínima para operadores de IIC, que deben ser aprobados por la autoridad reguladora antes del inicio de la comercialización de una IIC. (continua)

3. OPERADOR (continuación) El regulador puede exigir los siguientes requisitos a los operadores: - Honestidad - Capacidad Técnica y Humana - Recursos (Capital) - Diligencia - Funciones específicas - Compliance

4. DELEGACIÓN La regulación debe asegurar que el nivel de protección a los inversores se mantiene en todas las circunstancias, incluso cuando el operador contrata a terceros para realizar determinadas tareas para a IIC. Los patrones de conducta exigidos a los operadores también deben ser exigidos a las instituciones contratadas. (continua)

4. DELEGACION (continuación) El operador debe ser responsable de todas las acciones y omisiones de cualquier institución contratada para prestar servicios a las IIC. El operador debe controlar las actividades realizadas por instituciones contratadas. El operador debe ser capaz de comprobar que una institución contratada tiene competencia para realizar los servicios contratados.

5. SUPERVISIÓN La autoridad reguladora debe verificar el correcto cumplimiento de la regulación aplicable a las IIC. Una IIC debe ser registrada y autorizada por la autoridad reguladora antes de empenzar a comercializar sus cuotas o participaciones. (continua)

5. SUPERVISION (continuación) La autoridad reguladora debe disponer de los medios necesarios para investigar las actividades de las IIC’s, inclusive para poder realizar inspecciones. La autoridad reguladora debe tener poderes para proteger los intereses de los inversores, incluyendo, pero no limitando, la posibilidad de revocar la autorización del operador, instruir procedimentos administrativos o civiles, recomendar acciones penales, etc. (continua)

5. SUPERVISION (continuación) La regulación puede permitir que terceros realicen la supervisión de las actividades del operador de una IIC y de cualquier otra institución implicada en las actividades de una IIC.

6. CONFLITO DE INTERESES La regulación debe contemplar que el operador de una IIC puede tener intereses que, ejercidos sin restricciones, pueden entrar en conflicto con los intereses de los inversores. La regulación debe dar una respuesta que garantice que el operador y otras instituciones contratadas actúen en interés de los inversores (continua)

6. CONFLITO DE INTERESES (continuación) Existen varias situaciones de conflicto de intereses que pueden ser previstas en la regulación, tales como: - uso de información privilegiada; - transacciones por personas y sociedades relacionadas con el operador; - transacciones por parte de los empleados; - la práctica de “softing”.

7. VALORACION DE ACTIVOS Los reguladores deben disponer de un sistema para la valoración de los activos de las IIC y para el valor de sus cuotas. Los reguladores también deben asegurar que los procedimientos de adquisición y rescate de cuotas sean transparentes para los actuales y futuros inversores.

8. LIMITES DE INVERSION La regulación puede imponer límites de inversiones para las IIC con objeto de: - asegurar que una IIC cumpla con su finalidad; - limitar el riesgo; - asegurar la liquidez.

9. DERECHOS DE LOS INVERSORES La regulación debe conceder a los inversores los siguientes derechos en relación a las IIC: - Derecho de rescate de sus cuotas; - Derecho de indemnización por daños causados; - Derecho de Voto.

10. DIVULGACION DE INFORMACIONES Los reguladores deben imponer requisitos para la divulgación de información de las IIC, con el fin de asegurar la difusión completa, veraz y oportuna, necesarias para la toma de decisiones de inversión. La regulación debe tratar sobre: - Prospecto - Informaciones periódicas - Publicidad.

Bibliografia Report on Investment Management - Principles for the Regulation of Collective Investment Schemes and Explanatory Memorandum, Report of the Technical Committee, October 1994 (www.iosco.org - Documents Library - IOSCO Public Documents nº 40) Informe sobre a Supervisão de Esquemas de Investimentos Coletivos - Documento do COSRA (www.cvm.gov.br - Relações Internacionais - Documentos)

Comissão de Valores Mobiliários