La aplicación de Regimenes Especiales para las PYMEs, aspectos Técnicos – Jurídicos Montevideo - Uruguay Octubre 2008.

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Transcripción de la presentación:

La aplicación de Regimenes Especiales para las PYMEs, aspectos Técnicos – Jurídicos Montevideo - Uruguay Octubre 2008

LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO En Chile la Potestad Tributaria es ejercida en forma exclusiva y excluyente por el Congreso Nacional, previa iniciativa del Poder Ejecutivo. Por tanto la creación, modificación o derogación de Tributos solamente puede expresarse a través de una Ley.

Salvo excepción delegación de facultades legislativas en el Ejecutivo y que comprenden los Decretos con Fuerza de Ley ( CPR Art.62 y siguientes )

DEBER DE CONTRIBUIR En Chile no hay una norma expresa que establezca este deber de colaboración en la mantención del Estado. Pero se ha entendido que este principio se encuentra implícito en las normas constitucionales, como en sus artículos 1 y 19 N° 20.

ARTÍCULO 62 N° 1 DE LA CONSTITUCIÓN Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: 1° Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer excepciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión.

POTESTAD TRIBUTARIA La Potestad Tributaria hace referencia a las Potestades Administrativas en materia tributaria, es decir: El cúmulo de atribuciones de la administración tributaria encaminadas a la aplicación y fiscalización de las leyes tributarias. Dichas facultades tienen su origen en la ley, constituyendo por tanto, una consecuencia del ejercicio del Poder Tributario.

CARACTERÍSTICAS DEL PODER TRIBUTARIO Originario Irrenunciable Imprescriptible Territorial Legal

LÍMITES JURÍDICOS AL EJERCICIO DEL PODER TRIBUTARIO Son aquéllos que derivan de normas y principios de Derecho; que vienen a dar un sentido, contenido y extensión al Poder Tributario, a la potestad tributaria y a los derechos y deberes de los propios contribuyentes.

LÍMITES CONSTITUCIONALES El Derecho Constitucional Tributario es el conjunto de Principios constitucionales que establecen los límites, directos e indirectos, en el ejercicio del poder tributario del Estado.

MATERIAS AJENAS A LA RESERVA LEGAL TRIBUTARIA, PERO QUE DEBEN SER REGULADAS POR LEY EN VIRTUD DE OTRAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.

OTRAS MATERIAS a)Infracciones y sanciones: Principio de la Legalidad en materia penal "no hay delitos ni penas sin ley". b)Tribunales: Son materia de Ley Orgánica Constitucional.

a)Procedimientos Judiciales: Artículo 19 N° 3 sobre debido proceso. b)Afectación o restricción de derechos fundamentales. OTRAS MATERIAS

a)Creación de servicios públicos es materia de ley. En esta materia son aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional Sobre Bases de la Administración del Estado. OTRAS MATERIAS

BENEFICIOS DE LOS CONTRIBUYENTES Se busca que cada uno aporte al Estado en concordancia con los beneficios que percibe del mismo Estado, a través de los servicios que éste mantiene. Esta concordancia, no siempre es en términos económicos o pecuniarios. (Ej. Paz, Orden, Seguridad).

DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES CIRCULAR N° Ser tratado en forma atenta y comedida, con el debido respeto por el personal al servicio de la Administración Tributaria. Artículo 17, letra e), Ley N° Articulo 61, letra c), Ley N°

Ser informado al inicio de todo acto de fiscalización sobre la naturaleza y materia a revisar y conocer en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos. Artículo 17, letra a), Ley N° Articulo 13, inciso 2°, Ley N° DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES CIRCULAR N°

Facilidades en el ejercicio de los derechos, cumplimiento de las obligaciones tributarias y obtener información sobre los requisitos que el ordenamiento jurídico imponga a sus actuaciones o solicitudes del contribuyente. Artículo 17, letra e) y h) Ley N° DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES CIRCULAR N°

Ser informado sobre las autoridades de la Administración Tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos en los que tenga la condición de interesado. Artículo 17, letra b Ley N° DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES CIRCULAR N°

Obtener copias, a su costa, o certificación de documentos y actuaciones, como a que se le devuelvan los que hubiere aportado, una vez finalizado el procedimiento respectivo, salvo oposición legal. Artículo 17, letra d), Ley N° Artículo 14 inciso final, Ley N° DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES CIRCULAR N°

Eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento, requerimiento o que conste haberse ya acompañados. Artículo 17, letra c), Ley N° DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES CIRCULAR N°

Reserva Tributaria. Artículo 8° de la Constitución. Artículo 35 del Código Tributario. DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES CIRCULAR N°

Que las actuaciones del SII, se verifiquen dentro de períodos razonables, sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias para el contribuyente. Artículo 17°, letra e), ley N° Artículo 8, ley N° DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES CIRCULAR N°

Formular alegaciones y presentar antecedentes mientras se encuentren vigentes los plazos legales y que sus antecedentes sean analizados y valorados por los funcionarios correspondientes. Artículo 17°, letra f), ley N° DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES CIRCULAR N°

Plantear sugerencias y quejas en forma respetuosa y conveniente. Artículo 19, N° 14, de la Constitución. Artículo 11, de la Ley DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES CIRCULAR N°

FIN