AMPARO II OBJETIVO GENERAL DEL CURSO: Conocer la importancia de la necesidad de dominar íntegramente, en sus múltiples aspectos y modalidades, el juicio.

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Transcripción de la presentación:

AMPARO II OBJETIVO GENERAL DEL CURSO: Conocer la importancia de la necesidad de dominar íntegramente, en sus múltiples aspectos y modalidades, el juicio de amparo, implementar modelos que propicien mayor eficacia en la protección de los derechos humanos, realizando el ideal de justicia del pueblo de México. Preparar profesionales en Derecho de Conciencia que sean necesarios para la actualización permanente y construir conjuntamente nuevos conocimientos.

El amparo es una acción o un recurso, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano. El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ORGANOS JURISDICCIONALES AMPARO SCJN TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ORGANOS JURISDICCIONALES JUZGADOS DE DISTRITO TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO

I.- COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO. 1.1.- CONCEPTO DE COMPETENCIA. La competencia es una figura jurídica que se actualiza en las distintas ramas del derecho, “Es la facultad que tienen las autoridades jurisdicentes para conocer y decidir sobre determinados asuntos y materias que se someten a su conocimiento, la cual deriva de las disposiciones orgánicas o constitutivas de los tribunales que componen los distintos fueros judiciales, y se surte de acuerdo con la naturaleza de las prestaciones exigidas y de los preceptos jurídicos fundatorios invocados por el titular de la acción correspondiente, o con la condición jurídica de las partes en litigio.” En el campo del amparo, la competencia está regulada de los artículos 36 a 65 de la Ley de Amparo en vigor.

La competencia puede ser clasificada en varios tipos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido algunos de ellos, entre otros los siguientes: COMPETENCIA AUXILIAR. COMPETENCIA CONCURRENTE. COMPETENCIA POR ACUMULACIÓN. COMPETENCIA POR ATRACCIÓN. COMPETENCIA POR GRADO. COMPETENCIA POR MATERIA. COMPETENCIA POR TERRITORIO.

1. 2. - DUALIDAD DE FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL FEDERAL 1.2.- DUALIDAD DE FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL FEDERAL. FUNCIÓN JUDICIAL, FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD. La actividad jurisdiccional que desarrollan los tribunales del Poder Judicial de la Federación son de dos tipos: la judicial propiamente dicha y la de control constitucional, teniendo cada una de ellas características que las distinguen de la otra.

PODER JUDICIAL FEDERAL 1. Cuando ejerce la función vigilante de la Constitución, “el Poder Judicial se coloca en una relación política, de poder a poder, con las demás autoridades del Estado, federales y locales.” La función primordial del control constitucional es la de proteger y preservar el orden  constitucional de manera directa e inmediata, mientras que a través de la función judicial, el juez se encargará de aplicar la legislación ordinaria para resolver el conflicto planteado, sin que tenga por objetivo principal el salvaguardar el régimen constitucional. .El Poder Judicial al ejercer la función constitucional se constituye en un organismo tutelar del orden, a diferencia  de cuando realiza la función judicial ya que se le concibe con el carácter de autoridad jurisdiccional, desempeñándose como mero juez que simplemente resuelve el conflicto jurídico que se presente.

El control difuso de la constitucionalidad es otro medio de control constitucional que se ejerce por vía jurisdiccional, es a la vez un control subsidiario, es decir, no directo de la Constitución, el cual consiste en la posibilidad de que los jueces de simple legalidad opten por no aplicar una ley ordinaria que se contraponga con la ley fundamental y se resuelva conforme a ésta en virtud del principio de supremacía constitucional previsto en el artículo 133.

1.3 COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: EN AMPARO DIRECTO Y EN AMPARO INDIRECTO.