SEMESTRE: ENERO – JUNIO 2015 MATERIA: ADMINISTRACIÓN GERENCIALTEMA: LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

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Transcripción de la presentación:

SEMESTRE: ENERO – JUNIO 2015 MATERIA: ADMINISTRACIÓN GERENCIALTEMA: LEY FEDERAL DEL TRABAJO

 Durante el Porfiriato, las condiciones de vida de los obreros y jornaleros industriales, eran extremadamente miserables e inhumanas, ya que estaban sujetos a jornadas de 12 a 14 horas diarias de trabajo.  En el caso de accidentes de trabajo, algunas compañías pagaban de 10 a 15 pesos por la pérdida de un brazo o pierna, más los gastos de hospital.

 La ley Federal del Trabajo que actualmente rige en México fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de Abril de 1970, por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Gustavo Díaz Ordaz.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO REGLAMENTARIA DEL APARTADO “A”DEL ART. 123 CONSTITUCIONAL Establece las condiciones mínimas que se deben de observar en cualquier relación laboral, tales como:  Jornada  Salario  Días de descanso  Vacaciones  Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas  Seguridad e Higiene  Capacitación y Adiestramiento

ARTÍCULO 3 El trabajo es un derecho y un deber sociales, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

ARTÍCULO 4 No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:

I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores.

II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: c) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.

c) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

ARTÍCULO 8 Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

ARTÍCULO 9 La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

ARTÍCULO 10 Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

ARTÍCULO 12 Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación del personal para que presten servicios a un patrón.

¿Cuáles son los problemas de la nueva ley?  Se sustituye el empleo de planta por el empleo eventual.  Se permite pagar el salario mínimo de modo fragmentado.  Se facilitan y abaratan los despidos, ya que ahora los salarios caídos no pueden ser superiores a un año.  Se legaliza la subcontratación.