MANEJO Y DESTRUCCION DE ARMAS DE FUEGO

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Transcripción de la presentación:

MANEJO Y DESTRUCCION DE ARMAS DE FUEGO MEXICO 2011

México, en su legislación vigente cuenta con lo siguiente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

2. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos: ARTÍCULO 4.- Corresponde al Ejecutivo de la Unión por conducto de las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que esta Ley y su Reglamento les señalen, el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se llevará un Registro Federal de Armas. ARTÍCULO 7.- La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.   ARTÍCULO 8.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.

ARTÍCULO 88.- Las armas materia de los delitos señalados en este capítulo, serán decomisadas para ser destruidas. Se exceptúan las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se destinarán a dichas instituciones, y las de valor histórico, cultural, científico o artístico, que se destinarán al Museo de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional. Los objetos, explosivos y demás materiales decomisados se aplicarán a obras de beneficio social.

3. El Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos: ARTICULO 93.- Las armas que se recojan que no constituyan instrumento u objeto de delito, serán puestas de inmediato a disposición de la Autoridad Militar más cercana, para su remisión a la Secretaría, acompañándola de un informe con los nombres y domicilios de quienes las portaban, los motivos por los cuales fueron recogidas, y los modelos, calibres, marca y matrícula de las armas. ARTICULO 95.- Las armas recogidas que constituyan instrumentos u objetos de delito quedarán depositadas donde designe la Secretaría a disposición de la autoridad competente, dándose aviso inmediato al Ministerio Público Federal. Dichas armas serán presentadas ante el Ministerio Público o autoridad judicial competentes, siempre que las requieran para la práctica de las diligencias que se hagan necesarias.

4. El Código Penal Federal: Art. 40.- Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Art. 160 y 162, se señala que el que porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que solo puedan ser utilizados para agredir, serán decomisados.

CONDICIONES ACTUALES. CON LAS ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS CORPORACIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA, A LOS DELINCUENTES SE LES INCAUTA UNA DIVERSIDAD DE ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES TIPOS: PISTOLAS, REVÓLVER, FUSILES, CARABINAS, FUSILES DE ASALTO, AMETRALLADORAS LIGERAS, GRANADAS. CON LO ANTERIOR, SE OBSERVA QUE EL TRÁFICO DE ARMAS SE HA INCREMENTADO. LO CUAL GENERA QUE SE TENGA UN ESTRICTO CONTROL DE ESTAS, A FIN DE EVITAR QUE SE SIGAN UTILIZANDO EN ACTOS DELICTIVOS.

Armas ligeras. Baratas. Se fabrican en muchos países y casi todos las comercializan. Hay millones de armas en circulación y cada año se incorporan mas al comercio licito e ilícito. Fáciles de transportar y de ocultar. Fáciles de manejar. Duraderas.

ALMACENAJE LOS DEPÓSITOS EN LOS CUALES SE RESGUARDAN, SON LOCALES QUE CUENTAN CON LA INFRAESTRUCTURA PARA SU CONSERVACION Y SEGURIDAD. NO SE RESGUARDAN EN ESTOS LOCALES ARMAS Y MUNICIONES. SOLO PERSONAL AUTORIZADO PUEDE INGRESAR. SE CONSERVAN LOS EXPEDIENTES QUE LES SIGUEN LAS AUTORIDADES COMPETENTES.

Control del material de guerra: En las instalaciones militares donde se resguarda diverso armamento asegurado, se controla mediante un procedimiento de manejo de almacenes, donde se especifican los datos que se deben registrar: tipo (revolver, pistola, carabina, etc.), calibre, marca, modelo y matrícula. Siendo este último dato, el que mayor relevancia tiene. En los depósitos se colocan atendiendo a un número progresivo y de conformidad con el tipo de ésta.

Medidas para el seguimiento y control de las armas. Al darse de alta en el sistema del Registro Federal de Armas, se monitorea principalmente con la matrícula, por lo que al asegurarse un arma que estuvo involucrada en algún acto ilícito, se verifica si esta inscrita, a fin de investigar su procedencia. Quién y cuando fue vendida, o si fue robada al legítimo propietario y motivo por el cual no denunció el hecho. Si no esta inscrita, se registran sus datos para su control hasta que se determine su destino final por las autoridades judiciales o ministeriales. Al determinarse su destrucción, se elaboran actas de destrucción junto con la fotografía de las armas, a fin de que se cuente con un archivo gráfico de esta actividad

PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCION De conformidad con la legislación Nacional, una vez que las autoridades competentes decreten el decomiso de las armas de fuego y municiones, debe ser destruido: se conforman lotes por tipo de arma. Se les toman fotografías antes y después de la destrucción.

Se desorganizan, clasificándolas por tipo de material. Se destruyen por corte de plasma. Se flejan en cajas y posteriormente se funden

Destrucción de municiones Se conforman lotes por tipo de munición. Se les toman fotografías antes y después de la destrucción. Tratándose de cartuchos, se desorganizan para quemar la pólvora y posteriormente se lleva a cabo quema de los cascos para descapsularlos. En el caso de granada, se lleva a cabo su destrucción empleando cargas adicionales.

De las destrucciones que se llevan a cabo, se levanta un acta, en donde se asientan los datos de las armas y municiones que se destruyen, las fotografías antes y después, firmándolas aquellos que intervienen durante su destrucción. Se le remite una copia a la autoridad que decretó su decomiso para los efectos legales a que haya lugar. Estos documentos se conservan en archivos para futuras aclaraciones.

Aspectos a futuro. Evitar el tráfico ilícito con ayuda de los demás países productores de armas así como de aquellos por los cuales transitan, a fin de confiscarlos antes de que salgan por sus fronteras. Regular por medios mas estrictos la venta de armas a particulares, así como obligarlos legalmente a no venderlas. Denunciar a las autoridades el robo de un arma de fuego propiedad de las personas, deslindándolos de responsabilidades posteriores. Imponer penas mayores a aquellas personas que trafiquen con armas y municiones.

DESAFIOS. Mayor cooperación para evitar el trafico ilícito de armas. Cumplir con los acuerdos internacionales para evitar el trafico ilícito de armas. Restringir la adquisición de armas de fuego. Llevar a cabo el control de las armas que adquieran los ciudadanos. Que los fabricantes de armas mantengan un mayor control de las que entreguen para su venta. Cumplir con los convenios o tratados internacionales contra el tráfico ilícito de armas.

POR SU ATENCION, GRACIAS.