“Destrucción y Manejo de Arsenales en Centro América”

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Transcripción de la presentación:

“Destrucción y Manejo de Arsenales en Centro América” Taller Participativo “Destrucción y Manejo de Arsenales en Centro América” Ciudad Guatemala, Guatemala.- 26 y 28 de enero de 2011.

Capitán Amauris Fco. Guerrero, E.N. Capitán Enalido De La Rosa, E.N. REPUBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE LAS FUERZAS ARMADAS “TODO POR LA PATRIA” Seminario subregional “Técnicas y Experiencias en Destrucción y Manejo de Arsenales ” Capitán Amauris Fco. Guerrero, E.N. Capitán Enalido De La Rosa, E.N.

Contenido Aspectos generales Marco Legal y Planes inmediatos. Situación sobre Destrucción y manejo de Arsenales.

Aspectos Generales Contexto nacional. Republica Dominica Comparte la Isla de la Hispaniola con Haití. Economía basada en la industria del turismo. Ubicación geográfica

Instrumentos Internacionales. Marco Legal Instrumentos Internacionales. El Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos (UN-PoA) 2001. Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones 2005.

Instrumentos Internacionales. (Cont..) Marco Legal Instrumentos Internacionales. (Cont..) La Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CIFTA) 1997.

Marco Legal Legislación Nacional y sus regulaciones Sector Referencia (Ley) Comentarios Ley sobre comercio, porte y tenencia de armas de fuego. Ley 36, del 18 octubre 1965. Establece las normas sobre el comercio, porte y tenencia de armas de fuego, municiones. Ley sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas de bajo calibre Ley 138, del 19 abril 1967 Modifica artículo 3 de la Ley 36 sobre comercio, porte y tenencia de armas, que autoriza a las FFAA a la supervisión de importación y comercialización de armas. Manual Procedimientos para el Manejo de Armas, Explosivos y Químicos del MIFFAA Acta del Estado Mayor Conjunto de las FFAA del 03-08-2009 Guía de los procesos de supervisión, transporte, almacenaje, custodia y usos de los contingentes de armas de fuego, sustancias explosivas y químicas. Modificatoria de Ley sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas Ley 377 Modifica artículo 6 de la Ley 36 sobre comercio, porte y tenencia de armas.

Marco Legal Legislación Nacional y sus regulaciones (Cont..) Sector Referencia (Ley) Comentarios Modificatoria de Ley sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas Ley 589, del 2 de julio de 1979 Modifica los párrafos 1,2, 3 y 4 del artículo 39 de la Ley 36 sobre comercio, porte y tenencia de armas. Ley 416 Adiciona el párrafo 2 del artículo 17 de la Ley 36 sobre comercio, porte y tenencia de armas. Poder Ejecutivo Decreto 309-06 del 24 julio 2006. Sobre la prohibición de las importaciones de armas y municiones para fines de comercialización por particulares Modificatoria de Ley sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas Ley 25 Modifica artículos 1 y 24 de la Ley 36 sobre comercio, porte y tenencia de armas Ley 333, del 20 de julio de 1968 Modifica artículo 25 de la Ley 36 sobre comercio, porte y tenencia de armas

Marco Legal Legislación Nacional y sus regulaciones (Cont..) Sector Referencia (Ley) Comentarios Modificatoria de Ley sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas Ley 119 Modifica artículo 6 de la Ley 36 sobre comercio, porte y tenencia de armas Modificatoria de Ley sobre Comercio, porte y Tenencia de Armas Ley 260 Modifica el párrafo 1 del artículo 18 de la Ley 36 sobre comercio, porte y tenencia de armas Ministerio de Interior y Policía Resolución 01- 04, del 6 de septiembre 2004. Requisitos sobre licencias de armas de fuego. Resolución 02- 05, del 6 de abril 2005. Sobre tarifas de trámites y servicios

Legislación Nacional y sus regulaciones (Cont..) Marco Legal Legislación Nacional y sus regulaciones (Cont..) Sector Referencia (Ley) Comentarios Ministerio de Interior y Policía Resolución 08-05, del 1 agosto 2005. Sobre cobertura por daños de balas perdidas, a familiares de policías caídos y campaña de no violencia. Resolución 02-06, del 27 junio 2006. Sobre las disposiciones para la aplicación del control de armas de fuego. Resolución 01-07, del 6 diciembre 2007. Sobre las armerías e importaciones de las armas y municiones.

Legislación Nacional y sus regulaciones (Cont..) Marco Legal Legislación Nacional y sus regulaciones (Cont..) Anteproyecto de ley para el control y regulación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Apoyado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el marco del Proyecto de Modernización y Fortalecimiento Institucional de la Cámara de Diputados de la República Dominicana.

Marco Legal Ministerio de las Fuerzas Armadas 6. Autoridades Nacionales. Ministerio de las Fuerzas Armadas Ministerio de Interior y Policía Son las instituciones nacionales designadas para velar por el control del porte y tenencia de las armas de fuego en poder de la población civil.

Autoridades Nacionales. Marco Legal Autoridades Nacionales. Ministerio de las Fuerzas Armadas Es la autoridad competente para el control, custodia y supervisión de las armas de fuego, municiones, sustancias químicas, explosivos, pertrechos militares y demás equipos de guerra que ingresen o salgan de nuestro país, o que sean producidos por la industria nacional. Así como para la expedición de las licencias y permisos de importación, fabricación y exportación de armamentos. “Artículo 252 de la Constitución de la República”.

II.- Planes inmediatos b). El Gobierno de la República Dominicana está llevando a cabo una exhaustiva revisión de la legislación nacional relacionada al control de las armas de fuego, haciendo énfasis en el cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de los instrumentos internacionales, para establecer el marcado de todas las armas de fuego y municiones importadas.

Manejo de Arsenales a). Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y otras instituciones nacionales, así como las empresas de seguridad privada que manejan armas de fuego en la República Dominicana.

Destrucción de Armas Las armas de fuego que han de ser destruidas, provienen usualmente de los operativos de recolección de armas, realizados por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, las que califican, para estos fines, son las de procedencia ilegal, ilegibles, inservibles y limadas. El método más frecuente y seguro para la destrucción de armas pequeñas y ligeras es la fundición, como lo establece la CIFTA y el Programa de Acción

Destrucción de Armas Las destrucciones de armas de fuego se realizan en forma pública y con invitación a diferentes autoridades nacionales y medios de comunicación nacionales e internacionales y público en general, de la cual se levanta una acta bajo Notario Público o del Juez de Paz de la Provincia. El 19 de diciembre del 2006, se realizó la primera destrucción de armas de fuego en público, en los hornos de Los Astilleros Navales de la Marina de Guerra.

Destrucción de armas

Destrucción de Municiones Las municiones de armas de bajo calibre se destruyen por incineración. Las municiones de alto calibre su destrucción es con explosivos.

MUCHAS GRACIAS