Procuraduría de la Ética Pública

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Transcripción de la presentación:

Procuraduría de la Ética Pública Estructura, Propósito y Funciones

Organigrama de los Órganos de Control Superior de CR. Estado Costarricense República democrática, libre e independiente. Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial TSE Presidente de la República Asamblea Legislativa Corte Suprema de Justicia Ministro de Gobierno PGR-PEP CGR CGR DHR MP-FAPTA JPH

Derechos e intereses de los Habitantes DHR Hacienda Pública CGR Corrupción Derechos e intereses de los Habitantes DHR Hacienda Pública CGR Ética en Función Pública y denuncia Penal PEP Ejercicio de la Acción Penal FAPTA Conoce y resuelve los delitos FP JHP

Coordinación Institucional Carta de Entendimiento. Carta de Intención entre la CGR, ICD, PGR y MP para conformar una alianza estratégica para la lucha contra la corrupción. Áreas de trabajo de la agenda institucional: - Capacitación. - Tecnologías de la Información. - Enfoque metodológico. - Coordinación en la Atención de denuncias.

-Procuraduría de la Ética Pública. Ley Nº8242 de 09 de abril de 2002 -Procuraduría de la Ética Pública. Ley Nº8242 de 09 de abril de 2002. -Fiscalía Penal de Hacienda y de la Función Pública. Ley Nº8221 del 08 de marzo de 2002. -Jurisdicción Penal de Hacienda. Ley Nº8275 de 06 de mayo de 2002.

Creación de la Procuraduría de la Ética Pública Se crea por Ley (Ley Nº 8242 del año 2002). Inicia funciones en el año 2004. Reforma Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. - Se incluye un nuevo órgano dentro de la estructura de la Procuraduría General de la República. - Se otorgan nuevas atribuciones relacionadas con el combate de la corrupción.

Estructura de la Procuraduría de la Ética Pública Designado por el Consejo de Gobierno y ratificado por la Asamblea Legislativa. Durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto. Su remoción, antes del vencimiento de su período, sólo podrá hacerse con base en causa justa comprobada en expediente levantado por el Consejo de Gobierno; y ratificado por la Asamblea Legislativa. Procurador General de la República Procurador General Adjunto Son funcionarios de carrera administrativa. Protegidos por el Régimen de Servicio Civil (191 a 193 Co Pol) y son nombrados por concurso de méritos y por idoneidad comprobada. Sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos. Procurador Director de la Ética Pública 4 Procuradores de Ética Pública Personal de Apoyo (1 Auditor, 6 Abogados y 3 Asistentes Adm.)

Propósito Administrativa Realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función pública. Penal Denunciar y acusar ante los tribunales de justicia a los funcionarios públicos y las personas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de éste, en las materias competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública.

Funciones PEP Recibir y tramitar denuncias administrativas por actos de corrupción, falta de ética y transparencia en el ejercicio de la función pública. Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. (Decreto Ejecutivo 32333)

Denunciar y acusar, penalmente, a los funcionarios públicos y las personas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de éste, contrarios a los deberes de la función pública. Esta acusación penal se dirige contra personas privadas, en tanto administren por cualquier medio bienes o fondos públicos, reciban beneficios provenientes de subsidios o incentivos con fondos públicos o participen, de cualquier manera, en el ilícito penal cometido por los funcionarios públicos. Participar en los procesos penales de corrupción, con el propósito de cobrar daño material y/o el daño social, si corresponde; o representar a la víctima del delito. Funciones PEP

Funciones PEP Canalizar la asistencia mutua y la cooperación técnica como Autoridad Central de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. Efectuar acciones para capacitar y concientizar a los funcionarios públicos y la ciudadanía en general, sobre la temática de corrupción, ética y transparencia en la función pública e implementar las acciones administrativas necesarias para prevenir la corrupción, incrementar la ética y la transparencia en la función pública. (Alertas de riesgos de corrupción, campañas de divulgación, atención de consultas, coordinación con otros órganos de control).

Autonomía Independencia funcional Independencia de criterio en el desempeño de sus atribuciones Ejercicio de las competencias sin interferencias del órgano al cual se pertenece (Ministerio de Justicia) Facultad para resolver sin sujeción a instrucciones, direcciones u órdenes emanadas de otros órganos o poderes del Estado

Para el ejercicio de las funciones Las decisiones se adoptan de manera colegiada. Manuales de descripción de funciones (Resoluciones de la DGSC). Capacitación Periódica. Procedimientos definidos para el desarrollo de tareas. (SINALEVI, firma digital, Resumen Gacetario, revista electrónica, metabase, servicio internet) Implementa Tecnologías de Información.

Muchas Gracias