Organización de los Estados Americanos

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Transcripción de la presentación:

Organización de los Estados Americanos Seminario de Derecho Internacional Cooperación Jurídica en materia de Familia y Niñez Secretaría de Asuntos Jurídicos. Departamento de Derecho Internacional 17 de Octubre de 2011.

“Compatibilidad de las convenciones interamericanas y universales en materia de familia y niñez: evolución y análisis” Dra. Nuria González Martín Investigadora Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México nuriagm@unam.mx

SUMARIO I. BASES PRELIMINARES - A. Técnicas de reglamentación: del Hard Law al Soft Law. - B. La codificación del Derecho Internacional Privado Interamericano. II. BALANCE DE LAS DOS ÚLTIMAS COMISIONES ESPECIALES DE LA HAYA EN TORNO A LOS CONVENIOS INTERNACIONALES CON CONTENIDO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA DE FAMILIA Y NIÑEZ - A. Tercera Reunión de la Comisión Especial del Convenio de la Haya de 1993. - B. Sexta Reunión de la Comisión especial sobre el funcionamiento práctico del Convenio de la Haya de 1980 y del Convenio de la Haya de 1996. III. CONCLUSIONES.

I. BASES PRELIMINARES El Derecho Internacional Privado (DIPr) es un área del conocimiento jurídico complejo.

I. BASES PRELIMINARES Esta complejidad se hace más evidente por la variedad o multitud de supuestos jurídicos privados, con algún elemento de internacionalidad, que son regulados por el DIPr.

I. BASES PRELIMINARES Así es, el cruce de fronteras, por razones personales, laborales, comerciales, etcétera es cada vez más continuo o asiduo y por lo tanto el conocimiento del DIPr y el fomento de la seguridad jurídica deben ser premisas fundamentales para esta rama del derecho; además de su actualización y vigencia.

En éste contexto, a estos elementos: Complejidad, Variedad, I. BASES PRELIMINARES En éste contexto, a estos elementos: Complejidad, Variedad, Conocimiento, Seguridad jurídica, Actualidad y Vigencia, Se le une al DIPr el carácter de: 7. Armonización, unificación y/o codificación.

I. BASES PRELIMINARES La región americana se ha caracterizado por un ideal codificador, claro y contundente, - finales del siglo XIX principios del siglo XX- con una gran proyección y grado de especialización.

I. BASES PRELIMINARES A raíz del nacimiento de la Organización de Estados Americanos (OEA) se actualiza la idea codificadora del DIPr regional: Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado (CIDIP´s).

I. BASES PRELIMINARES A. TÉCNICAS DE REGLAMENTACIÓN: DEL HARD LAW AL SOFT LAW. Las CIDIP´s inciden en ese ideal de armonización y éste se ha materializado a través de diferentes técnicas de reglamentación como: - La Convención Internacional (21+1?), - Protocolos Adicionales (2), - Instrumentos Uniformes (2) y - Leyes Modelos (1+1?).

I. BASES PRELIMINARES A. TÉCNICAS DE REGLAMENTACIÓN: DEL HARD LAW AL SOFT LAW. En las CIDIP´s han convivido, básicamente, dos técnicas de reglamentación muy diferentes pero compatibles (del Hard al Soft Law).

I. BASES PRELIMINARES A. TÉCNICAS DE REGLAMENTACIÓN: DEL HARD LAW AL SOFT LAW. El nacimiento de una Convención Internacional o de una Ley Modelo se determinará: - Según la materia particular que se trate de regular; y - La inclinación o conveniencia que tenga el Estado, que “promociona” el instrumento, hacia una técnica u otra.

I. BASES PRELIMINARES A. TÉCNICAS DE REGLAMENTACIÓN: DEL HARD LAW AL SOFT LAW. La región americana aboga por: - Un proceso de codificación viable y necesario - La elaboración de instrumentos de diferente naturaleza y diferente calado

I. BASES PRELIMINARES A. TÉCNICAS DE REGLAMENTACIÓN: DEL HARD LAW AL SOFT LAW. Para ello, es necesario que los Estados miembros de la OEA se involucren, aún más, en el proceso de las CIDIP`s para fortalecerlas como la vía idónea para la codificación y desarrollo progresivo del DIPr interamericano.

I. BASES PRELIMINARES A. TÉCNICAS DE REGLAMENTACIÓN: DEL HARD LAW AL SOFT LAW. En una cuestión de la compatibilidad y/o idoneidad entre diferentes técnicas de reglamentación. Las luces que tienen las Leyes Modelos (Soft Law) las convierte en eje de armonización de las normas de DIPr en las Américas, con importantes beneficios en la forma de adoptarlas e implementarlas en la legislación interna de cada uno de los Estados.

I. BASES PRELIMINARES A. TÉCNICAS DE REGLAMENTACIÓN: DEL HARD LAW AL SOFT LAW. Las sombras que, de manera general, proyectan las convenciones internacionales, universales y regionales, son: - La lentitud en las tareas preparatorias y negociaciones previas a la celebración de cada conferencia y - Sobre todo la lentitud en el proceso de incorporación de los Estados a las convenciones.

El nacimiento de la CIDIP fue difícil por: I. BASES PRELIMINARES B. LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO INTERAMERICANO. El nacimiento de la CIDIP fue difícil por: - La existencia de un foro de codificación, universal, como es la Conferencia de La Haya de DIPr donde: 1. Discutían temas de gran actualidad y 2. En donde se veía innecesario la existencia de otro foro destinado a un mismo trabajo.

I. BASES PRELIMINARES B. LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO INTERAMERICANO. La idea de una duplicidad innecesaria de esfuerzos se descartó: la CIDIP trabajó en una atención especializada a los problemas que la región americana presenta, aterrizándolos o ubicándolos a su realidad concreta.

I. BASES PRELIMINARES B. LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO INTERAMERICANO. La codificación en el continente americano es un éxito y esto es debido a dos notas fundamentales: 1. Es la especialización temática de este foro de codificación; 2. Es la constatación de dos etapas, a saber, una primera etapa donde la unificación se hace a través de Convenios internacionales (CIDIP I a V) y una segunda etapa donde la unificación deja de lado la herramienta convencional y se decanta por otras técnicas de reglamentación, por ejemplo, el uso de la Ley Modelo (CIDIP VI y VII).

I. BASES PRELIMINARES B. LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO INTERAMERICANO. Se puede decir que a partir de la CIDIP VI, en 2002, hay un cambio de paradigma de la codificación iberoamericana.

Brasil , Convenio internacional; Canadá, Ley Modelo- I. BASES PRELIMINARES B. LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO INTERAMERICANO. Esta afirmación la podemos constatar en el debate actual sobre la materia de consumidores que ofrecen propuestas diversas reafirmando el cambio introducido en 2002 : Brasil , Convenio internacional; Canadá, Ley Modelo- Estados Unidos de América, Guía Legislativa sobre disponibilidad de disputas de consumidores.

II. BALANCE DE LAS DOS ÚLTIMAS COMISIONES ESPECIALES DE LA HAYA EN TORNO A LOS CONVENIOS INTERNACIONALES CON CONTENIDO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA DE FAMILIA Y NIÑEZ. Las “herramientas” utilizadas bajo el Soft Law tienen diferentes formas tales como recomendaciones, resoluciones, dictámenes, códigos de conducta, principios, Leyes Modelos, Guías de Buenas Prácticas, Manuales para la aplicación práctica, etcétera.

II. BALANCE DE LAS DOS ÚLTIMAS COMISIONES ESPECIALES DE LA HAYA EN TORNO A LOS CONVENIOS INTERNACIONALES CON CONTENIDO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA DE FAMILIA Y NIÑEZ. Las características del Soft Law, son dos fundamentalmente: a) la falta de un poder de vinculación directa, y b) su innegable influencia en el futuro desarrollo legislativo y su referencia en la actuación judicial.

II. BALANCE DE LAS DOS ÚLTIMAS COMISIONES ESPECIALES DE LA HAYA EN TORNO A LOS CONVENIOS INTERNACIONALES CON CONTENIDO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA DE FAMILIA Y NIÑEZ. Hay una tendencia, comprobada, hacia la implementación de técnicas de Soft Law frente a las técnicas de Hard Law.

II. BALANCE DE LAS DOS ÚLTIMAS COMISIONES ESPECIALES DE LA HAYA EN TORNO A LOS CONVENIOS INTERNACIONALES CON CONTENIDO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA DE FAMILIA Y NIÑEZ. La Conferencia de La Haya de DIPr tiene una serie de objetivos y entre ellos destacamos que funciona como: a) puente entre los diferentes sistemas legales –y confiamos que entre foros o sistemas de codificación- con el fin de lograr una armonización entre los distintos ordenamientos jurídicos de los Estados y b) se ha convertido en un centro internacional de cooperación jurídico-administrativo en el área del DIPr y particularmente en el campo familiar con el único fin de proteger a sus miembros además de proporcionar seguridad jurídica en sus relaciones.

II. BALANCE DE LAS DOS ÚLTIMAS COMISIONES ESPECIALES DE LA HAYA EN TORNO A LOS CONVENIOS INTERNACIONALES CON CONTENIDO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA DE FAMILIA Y NIÑEZ. El Law in Action – Mise en oeuvre progressive- hace referencia al compromiso de la Conferencia de La Haya de DIPr de propiciar, con una serie de “herramientas”, la aplicación práctica de los convenios internacionales de CIA gestados en su seno y que regulan, concretamente, la protección internacional del menor.

II. BALANCE DE LAS DOS ÚLTIMAS COMISIONES ESPECIALES DE LA HAYA EN TORNO A LOS CONVENIOS INTERNACIONALES CON CONTENIDO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA DE FAMILIA Y NIÑEZ. El Law in Action tiene un objetivo fundamental que consiste en que dicha normativa convencional sea dinámica, funcional y sobre todo que ante la dificultad-por no decir la imposibilidad-que entraña la modificación de dicha normativa internacional pues que haya posibilidades de adaptación a las nuevas circunstancias con respecto a aquellas que le dieron forma y sentido de ser a un determinado tratado internacional relacionado con los menores.

Las vías del Law in Action para lograr sus objetivos son dos: II. BALANCE DE LAS DOS ÚLTIMAS COMISIONES ESPECIALES DE LA HAYA EN TORNO A LOS CONVENIOS INTERNACIONALES CON CONTENIDO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA DE FAMILIA Y NIÑEZ. Las vías del Law in Action para lograr sus objetivos son dos: Las Comisiones Especiales de seguimiento de los respectivos Convenios internacionales; La labor realizada por la Oficina o Buró de La Conferencia de la Haya de DIPr.

Detectar y resolver las dificultades suscitadas en su aplicación. II. BALANCE DE LAS DOS ÚLTIMAS COMISIONES ESPECIALES DE LA HAYA EN TORNO A LOS CONVENIOS INTERNACIONALES CON CONTENIDO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA DE FAMILIA Y NIÑEZ. Las Comisiones Especiales, convocadas periódicamente por el Secretario General de la Conferencia, tienen la finalidad de: Examinar y revisar el funcionamiento práctico de un Convenio en concreto. Detectar y resolver las dificultades suscitadas en su aplicación. Unificar criterios de interpretación y aplicación entre los Estados parte.

II. BALANCE DE LAS DOS ÚLTIMAS COMISIONES ESPECIALES DE LA HAYA EN TORNO A LOS CONVENIOS INTERNACIONALES CON CONTENIDO DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA DE FAMILIA Y NIÑEZ. Con este claro objetivo se han realizado una sucesión de reuniones de las comisiones especiales relacionados con la familia y la niñez: Tercera reunión de la Comisión Especial del Convenio de La Haya de 1993 en materia de adopción internacional; Sexta reunión de la Comisión Especial del Convenio de La Haya de1980 en materia de sustracción internacional de menores y del convenio de La Haya de 1996 en materia de responsabilidad parental.

A. TERCERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 29 DE MAYO DE 1993 17-25 de junio de 2010 Aproximadamente: 80 Autoridades Centrales, 14 Estados No miembros, 3 Representantes de organizaciones intergubernamentales, 10 representantes de ONG y 5 expertos independientes Se celebra cada 5 años 42 Conclusiones y Recomendaciones (R&C) disponibles en www.hcch.net sección adopción internacional Idiomas: inglés, francés y español Representación de ASADIP

A. TERCERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 29 DE MAYO DE 1993 Una de las grandes características y/o ventajas del Convenio de La Haya de 1993 es el grado de flexibilidad que brinda a los Estados contratantes para decidir la forma en que sus disposiciones deben ser aplicadas. Esta misma flexibilidad es precisamente la que provoca falta de coherencia, concretamente, en la calidad y profesionalidad de los organismos privados debidamente acreditados por las Autoridades Centrales.

A. TERCERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 29 DE MAYO DE 1993 ORDEN DEL DÍA DE LA COMISIÓN ESPECIAL 2010: DEBATES, BALANCE Y RECOMENDACIONES Tema Central: Seguimiento del Convenio de La Haya de 1993 Guía Práctica Nº 2 sobre “Acreditación y organismos acreditados para la adopción. Principios generales y guía de buenas prácticas” (Presentación y revisión borrador) Guía Práctica Nº 1 sobre “La puesta en práctica y el funcionamiento del Convenio de La Haya de 1993 sobre Adopción Internacional para los actuales y futuros Estados contratantes” (Revisión del funcionamiento práctico)

A. TERCERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 29 DE MAYO DE 1993 ORDEN DEL DÍA DE LA COMISIÓN ESPECIAL 2010: DEBATES, BALANCE Y RECOMENDACIONES “Sustracción, venta y tráfico de niños y su captación ilegal en el contexto de la adopción internacional” R&C 1. Aplicación efectiva de los procedimientos y salvaguardas del Convenio de La Haya de 1993 y, de manera muy puntual, de aquellas adopciones internacionales que se realizan fuera o al margen de dicho Convenio. Todo ello a través de la CIA.

A. TERCERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 29 DE MAYO DE 1993 ORDEN DEL DÍA DE LA COMISIÓN ESPECIAL 2010: DEBATES, BALANCE Y RECOMENDACIONES R&C 2. Creación de un grupo informal, coordinado por la Autoridad Central de Australia y con la participación de la Oficina Permanente, para estudiar y desarrollar procedimientos prácticos y eficaces en materia de Cooperación entre los Estados con el fin de evitar y responder ante situaciones específicas de abusos relacionados con la adopción internacional y la sustracción, venta o tráfico de menores.

Revisión del Funcionamiento Práctico del Convenio, Guía Práctica Nº 1. A. TERCERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 29 DE MAYO DE 1993 ORDEN DEL DÍA DE LA COMISIÓN ESPECIAL 2010: DEBATES, BALANCE Y RECOMENDACIONES 2. Revisión en paralelo: Borrador de Guía de Buenas Prácticas sobre Acreditación, Guía Práctica Nº 2, Revisión del Funcionamiento Práctico del Convenio, Guía Práctica Nº 1. Se Concluyeron y se Recomendaron un total de 42 puntos fundamentales sobre la materia.

A. TERCERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 29 DE MAYO DE 1993 ORDEN DEL DÍA DE LA COMISIÓN ESPECIAL 2010: DEBATES, BALANCE Y RECOMENDACIONES Aplicación de las garantías del convenio: -Principio de subsidiariedad; -Decisión sobre la situación de adoptabilidad de un niño; -Consentimiento para la adopción; -Selección, asesoramiento y preparación de los futuros padres adoptivos; -Consentimientos otorgados según el artículo 17; -Aspectos económicos de la adopción internacional.

A. TERCERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 29 DE MAYO DE 1993 ORDEN DEL DÍA DE LA COMISIÓN ESPECIAL 2010: DEBATES, BALANCE Y RECOMENDACIONES Cuestiones relativas con la Cooperación: -Cooperación, comunicación y trabajo en red entre Autoridades Centrales; -La adopción internacional en el contexto de la globalización y la movilidad internacional; -Proyecto de cooperación (ayuda al desarrollo): estableciendo los límites de la actuación ética)

A. TERCERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 29 DE MAYO DE 1993 ORDEN DEL DÍA DE LA COMISIÓN ESPECIAL 2010: DEBATES, BALANCE Y RECOMENDACIONES Asuntos relativos a los procedimientos previstos en el convenio: -Certificado de conformidad al artículo 23; -Reconocimiento y efectos de la adopción; -Adopciones privadas e independientes; -Maternidad Subrogada y adopción internacional: conexiones y problemas planteados.

A. TERCERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 29 DE MAYO DE 1993 ORDEN DEL DÍA DE LA COMISIÓN ESPECIAL 2010: DEBATES, BALANCE Y RECOMENDACIONES Aprendiendo de la experiencia: -Cuestiones posteriores a la adopción; -Estadísticas: el papel de la Oficina Permanente …; -El programa de asistencia técnica y otros programas…; -Países que son parte del convenio…; -Respuestas a las situaciones de catástrofes…; -El Convenio de 1996 sobre protección de los niños; -Otros asuntos; -Tareas prioritarias para el futuro Conclusiones y Recomendaciones.

B. SEXTA REUNIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO PRÁCTICO DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 1980 Y DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 1996 Parte I: 1-10 de junio de 2011 Parte II: 24 de enero-1 de febrero de 2012 (tentativamente). Aproximadamente: 260 Asistentes entre Delegaciones estatales, Jueces Designados y, Especialistas en la materia. 75 Conclusiones y Recomendaciones (R&C) disponibles en www.hcch.net sección sustracción internacional Idiomas: inglés, francés y español Representación de ASADIP

Orden del Día. -Estadísticas; -Perfil de país; -La voz del niño; B. SEXTA REUNIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO PRÁCTICO DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 1980 Y DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 1996 Orden del Día. -Estadísticas; -Perfil de país; -La voz del niño; -Manual práctico de la Convención de la Haya de 1996; Borrador de la Guía de Buenas Prácticas sobre Mediación en virtud del Convenio de la Haya de 1980; -Red judicial y a las Comunicaciones Judiciales; -Conclusiones y Recomendaciones.

III. CONCLUSIONES. 1. El derecho de familia internacional cobra un papel de excepción al demandar soluciones claras, ágiles y seguras

III. CONCLUSIONES. 2. El cruce de fronteras y la mezcla de modelos culturales y jurídicos demanda, además, la incorporación de cambios para la aplicación efectiva en las técnicas de reglamentación.

III. CONCLUSIONES. 3. La cooperación jurídica internacional se convierte en una de las mejores técnicas de protección para la niñez en su Interés Superior.

III. CONCLUSIONES. 4. La cooperación jurídica internacional tiene actualmente una relación más directa como sector constitutivo del contenido del DIPr, ante el trasiego transfronterizo, y su paralelismo con la protección internacional e integral de la niñez.

III. CONCLUSIONES. 5. Los distintos foros de codificación o sistemas de los cuales se derivan o se gestan los convenios internacionales con contenido de DIPr constituyen un diálogo científico tributario de un amplio movimiento de cooperación jurídica, aún con las marcadas asimetrías en las relaciones continentales e intercontinentales.

regionalismo vis à vis universalismo. III. CONCLUSIONES. Hablamos de un binomio regionalismo vis à vis universalismo. No hablamos de un binomio regionalismo versus universalismo.

III. CONCLUSIONES. 6. Visualizamos un cambio del iter del Hard Law al Soft Law cuando la materia en cuestión se presente idónea, como un instrumento más flexible y por ende más propicio para la multimencionada codificación.

III. CONCLUSIONES. 7. Sin lugar a dudas, consideramos a la Ley Modelo (Soft Law) como el mejor instrumento de codificación para el presente y futuro del DIPr interamericano; no obstante, mientras éste logra una aceptación general, podemos/debemos aceptar la compatibilidad temporal entre distintos instrumentos o “herramientas”, ya sean de Hard Law o igualmente de Soft Law.

III. CONCLUSIONES. 8. La incipiente pero exitosa adopción de reglas de Soft Law representa una importante contribución en la modernización de los sistemas estatales de DIPr en América.

III. CONCLUSIONES. 9. Si la CIDIP representa, a su vez, un avance hacia la modernidad a través de la instauración de Leyes Modelos (Soft Law).

III. CONCLUSIONES. 10. En definitiva, son adecuaciones que exige la evolución, adaptación y dinámica jurídica para el mejor funcionamiento y aplicación práctico de la normativa internacional.

III. CONCLUSIONES. 11. América fue el continente pionero en fomentar la armonización y unificación del DIPr y en esa inercia debe continuar, manteniendo el mencionado diálogo constructivo con los demás foros de codificación, tanto universales como regionales, en donde no hay jerarquía entre ellos ni incompatibilidad ante la regulación de la misma materia.

III. CONCLUSIONES. 12. Se invoca la convergencia efectiva entre los foros o sistemas de codificación empleando la diversidad de herramientas (virtuales, electrónicas y prácticas) y técnicas de reglamentación, así como la participación técnica y voluntad política de todos los Estados.

III. CONCLUSIONES. 13. La divulgación, conocimiento y utilización de la normativa internacional se traduce, a su vez, en una condición sin la cual no podemos tener visos de avances: Objetivo: facilitar la cooperación jurídica internacional a favor de la protección internacional de la familia y la niñez. Estrategias: convergencia entre ambos sistemas o foros de codificación (Conferencia de La Haya de DIPr y CIDIP´s). Fin: Bajar las ideas desde la teoría a la práctica diaria, en la comunicación diaria de los protagonistas, de primera mano, en donde recae una verdadera cooperación.

III. CONCLUSIONES. Objetivo: facilitar la cooperación jurídica internacional a favor de la protección internacional de la familia y la niñez. Estrategias: convergencia entre ambos sistemas o foros de codificación (Conferencia de La Haya de DIPr y CIDIP´s). Fin: Bajar las ideas desde la teoría a la práctica diaria, en la comunicación diaria de los protagonistas, de primera mano, en donde recae una verdadera cooperación.

¡Muchas Gracias!