Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción PRESENTACION GENERAL II Reunión de la Conferencia de los Estados Parte del Mecanismo de Seguimiento.

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Transcripción de la presentación:

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción PRESENTACION GENERAL II Reunión de la Conferencia de los Estados Parte del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción –MESICIC Washington 20 – 21 de noviembre de 2006

La corrupción --- Problema multidimensional Derechos humanos CORRUPCIÓN Seguridad humana Democracia Imperio de la ley Desarrollo sostenible Calidad de vida Mercados

Corrupción – Una amenaza global Los costos de la corrupción exceden ampliamente los daños causados por cualquier otro tipo de delito Banco Mundial – Estima que de 1 trillón US$ se pagan anualmente en sobornos, y que el daño excede el valor del producto del crimen – US$ 1 soborno = US$ 1.7 daño Banco para el Desarrollo de Asia – estima los costos de la corrupción = hasta el 17% del PIB

Nivel creciente de respuesta Conferencia de Mérida Resolución 58/4 de la Asamblea General Aprobación de la Convención contra la Corrupción Resolución 55/61 de la Asamblea General Establecimiento del Comité Especial Comité Especial (períodos de sesiones 1º a 7º) Negociación de la Convención contra la Delincuencia Organi- zada Transnacional Resolución 55/181 de la Asamblea General Recuperación de activos Resolución 51/191 de la Asamblea General Declaración de las Naciones Unidas sobre la corrupción Convenio del Consejo de Europa de 1999 Convenio de la UE de 1997 Convención de la UA de 2003 8º Congreso sobre Prevención del Delito Convención de la OEA de 1996 Convención de la OCDE de 1997

Objetivos y estructura de la Convención 1. Prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción 2. La cooperación internacional y la asistencia técnica, incluida la recuperación de activos 3. La integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos Aplicación Medidas preventivas Asistencia técnica Intercambio de información Penalización Aplicación de la ley Recuperación de activos Cooperación internacional

Definiciones (Art. 2) No se ofrece una definición de corrupción Se ofrece una definición amplia y general de los funcionarios públicos Toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial Toda persona que desempeñe una función pública o que preste un servicio público Toda persona definida como “funcionario público” en el derecho interno de un Estado Parte

MEDIDAS PREVENTIVAS Arts. 5 a 14

Cinco categorías de artículos Políticas de prevención Artt. 5, 6, 10 y Participación de la sociedad civil Art. 13 Sector público: sistemas, Artt. 7, 8, 9 medidas y transparencia Poder judicial y ministerio público Art. 11 Sector privado Art. 12 Lavado de dinero Art. 14

Políticas y medidas de prevención Requisitos Aplicar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción Art. 5 Art. 6 Garantizar la existencia de órganos encargados de prevenir la corrupción

Medidas de prevención en el sector público Transparencia Integridad Obligación de rendir cuentas Gestión de personal (art. 7) Código de conducta (art. 8) Contratación pública y gestión de la hacienda pública (art. 9) Integridad del poder judicial y el ministerio público (art. 11)

… en el sector privado Mejoramiento de las normas contables y de auditoría Sanciones civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionadas y disuasivas Medidas preventivas generales en el sector privado Prohibir el establecimiento de cuentas no registradas en libros y otros actos Denegación de deducciones tributarias respecto de gastos que constituyan soborno

Dos condiciones esenciales para la prevención Requisitos Información pública para asegurar la transparencia en la administración pública Art. 10 Art. 13 Participación de la sociedad

Otras medidas preventivas Participación de la sociedad Garantizar la participación activa de la sociedad civil (art. 13, párr. 1) Facilitar al público el acceso a los órganos de lucha contra la corrupción (art. 13, párr. 2) Alentar a los nacionales a que denuncien la comisión de delitos (art. 39) Prevención del blanqueo de dinero Establecer un amplio régimen de reglamentación y supervisión Garantizar la cooperación en los ámbitos nacional e internacional (art. 14)

PENALIZACIÓN Arts. 15 a 25

Tipificación de delitos obligatorios y opcionales Cinco actos que deben tipificarse como delitos Soborno de funcionarios públicos nacionales (art. 15) Soborno activo de funcionarios públicos extranjeros (art. 16) Malversación de fondos, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes (art. 17) Blanqueo del producto del delito (art. 23) Obstrucción de la justicia (art. 25) Seis actos que pueden tipificarse como delitos Soborno pasivo de un funcionario público extranjero (art. 16) Tráfico de influencias (art. 18) Abuso de funciones (art. 19) Enriquecimiento ilícito (art. 20) Soborno en el sector privado (art. 21) Malversación de fondos en el sector público (art. 22)

Soborno de funcionarios públicos (art. 15) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público La solicitud o aceptación por un funcionario público nacional de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales Soborno pasivo de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales Soborno activo

Soborno Activo de un funcionario público extranjero (Art.16.1) Promesa, ofrecimiento, concesión de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales Soborno activo Solicitado o aceptado por un Funcionario Público Extranjero o un Funcionario de un Organismo Intl.

Malversación o peculado (art. 17) Malversación de fondos, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público en beneficio propio de bienes, fondos o títulos públicos o privados o cualquier otra cosa de valor que se hayan confiado al funcionario en virtud de su cargo

Blanqueo del producto del delito (art. 23) La conversión o la transferencia del producto del delito La ocultación o disimulación del producto del delito Actos que deben tipificarse como delitos La adquisición, posesión o utilización del producto del delito La participación, la asociación, la confabulación y la tentativa Con sujeción a los conceptos básicos del ordenamiento jurídico del Estado Parte

Obstrucción de la justicia (art. 25) Uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o promesa, ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido para obstaculizar la aportación de pruebas o la prestación de testimonio Uso de fuerza física, amenazas o intimidación para obstaculizar el cumplimiento de las funciones de funcionarios de la justicia o de los servicios encargados de hacer cumplir la ley

Delitos opcionales (arts. 18 a 22, 24) Encubrimiento (Art.24) Soborno pasivo de funcionarios públicos extranjeros o de funcionarios de organizaciones internacionales (art.16) Malversación o peculado en el sector privado (art.22) Tráfico de influencias (art.18) Soborno en el sector privado (art.21) Abuso de funciones (art.19) Enriquecimiento ilícito (art.20)

Responsabilidad de las personas jurídicas (Art. 26) Penal Civil - Administrativa …Sin perjuicio de la responsabilidad penal de personas naturales

Inmunidades/Privilegios EQUILIBRIO ENTRE PRIVILEGIOS / INMUNIDADES Y LA INVESTIGACION Y ENJUICIAMIENTO EFECTIVO

Protección de testigos y denunciantes (arts. 32 a 35) Protección de testigos, peritos y víctimas Protección eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación De conformidad con su ordenamiento jurídico interno y dentro de sus posibilidades Protección de los denunciantes Protección contra todo trato injustificado Opcional

Cooperación con autoridades (Art. 37) Medidas para alentar a las personas que “participen” en un delito de corrupción de cooperar y proporcionar información Posibilidad de mitigar la pena/conceder inmunidad a las personas que presten cooperación sustancial Arreglos ad hoc entre Estados Partes cuando estas personas se encuentren en otro país

Secreto Bancario (Art. 40) Asegurar que existan mecanismos apropiados para salvar todo obstáculo que pueda derivar de la aplicación del secreto bancario

Jurisdicción (art. 42) Los delincuentes no encontrarán refugio seguro Opcional Obligatoria Los delincuentes o las víctimas son nacionales Los delincuentes no encontrarán refugio seguro Delito cometido en el territorio, o a bordo de un buque o de una aeronave Delito contra el Estado No se extradita al delincuente debido a su nacionalidad Participación en blanqueo fuera del territorio con miras al blanqueo dentro del territorio

COOPERACIÓN INTERNACIONAL Arts. 43 a 50

Cooperación internacional Cuestión de la doble incriminación Delitos obligatorios Delitos opcionales Reducir requisitos de doble incriminación tanto como sea posible en materia de asistencia judicial recíproca

Extradición (art. 44) Obligación de “extraditar o enjuiciar” a los nacionales del Estado requerido Entrega condicional de nacionales Y devolución para cumplir la condena Garantizar que todos los delitos sean extraditables entre los Estados Parte Motivos de denegación Armonización con Tratados y legislación nacional No únicamente por implicaciones tributarias Derechos Humanos Consultación antes de denegar

Asistencia judicial recíproca (art. 46) Prestación de la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con delitos comprendidos en la Convención Designación de una autoridad central encargada de recibir las solicitudes, darles cumplimiento y transmitirlas a las autoridades competentes No se invocará el secreto bancario para denegar la asistencia judicial recíproca Podrá prestarse asistencia judicial recíproca en ausencia de doble incriminación cuando no entrañe medidas coercitivas

Otras medidas de cooperación Cooperación en indagaciones Canales de comunicación e intercambio de información (Art.48) Técnicas especiales de investigación (Art.50) Investigaciones conjuntas (Art.49)

RECUPERACIÓN DE ACTIVOS Arts. 51 a 59

Recuperación de activos – un paso decisivo Medidas para prevenir y detectar la transferencia del producto (art. 52) Medidas para la recuperación directa de bienes (art. 53) Restitución de activos como principio fundamental Medidas para la restitución y disposición de activos (art. 57) Medidas para la recuperación de bienes mediante la cooperación internacional (arts. 54 y 55)

Decomiso del producto del delito Obligación de permitir el decomiso del producto del delito A nivel interno y por solicitud de otro Estado Parte Internacionalmente Art. 55 Internamente Art.31

Recuperación directa de bienes (Art.53) Estados Partes tendrán facultad de Iniciar acción civil ante un tribunal de otro Estado Parte al fin de determinar la propriedad de un bien adquirido mediante corrupción Tribunales tendrán facultad de Ordenar a quienes hayan cometido un delito tipificado con arreglo en la Convención de indemnizar o resarcir el daño a otro Estado Parte Tribunales tendrán facultad de Reconocer, en decisiones relativas al decomiso de bienes, el legitimo derecho de propriedad de otro Estado parte sobre los bienes

Cooperación para fines de embargo / incautación (Art.55) Ejecutar solicitudes de decomiso a través de Puesta en marcha indirecta Someter a una autoridad competente para obtener una orden domestica/intena Puesta en marcha directa Someter a una autoridad competente para dar efecto a una solicitd extranjera Tomar medidas para identificar, localizar, embargar o incautar un bien en respuesta a una solicitud extranjera

Restitución de bienes y activos (Art.57) La recuperación depende de que tanto cerca los bienes estén relacionados con el Estado parte solicitante Restitución al Estado Peculado de fondos públicos del Estado Restitución al Estado requeriente, si éste acredita su propriedad anterior o se reconozca los daños causados al Estado requeriente como base para la restitución Productos de otros delitos comprendidos en la Convención Pueden ser restituidos al Estado Parte solicitante, al legitimo proprietario anterior o ser utilizados para indemnizar a las victimas Otros casos

ASISTENCIA TÉCNICA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Art.60-62

Asistencia Técnica & Intercambio de Información (Art.60-62) Asistencia técnica e intercambio de información Justicia penal y Fortalecimiento institucional Contribuciones voluntarias Mecanismo de financiación ONU Porcentaje del producto del delito Programas de Capacitación Estudios, investigación y evaluavción Asistencia a países en vía de desarrollo y en transición

PUESTA EN MARCHA Art.63-64

El camino a seguir Puesta en marcha efectiva Pleno cumplimiento Ratificación universal Conferencia de los Estados Partes Entada en vigencia Promover la ratificación

Mecanismos de implementación (Art.63-64) Promover, facilitar y revisar implementación Formular recomendaciones Facilitar el intercambio de información COEP abordarála penalización de la corrupción pasiva de funcionarios de organismos internacionales 1 anno de la entrada en vigencia COEP 1 Antes de la COEP 1 8th Comité Ad Hoc Redactar reglas y normas Entrada en vigencia 14 Dic 2005

La Conferencia de los Estados Parte MEJORAR LA CAPACIDAD DE Y LA COOPERACIÓN ENTRE ESTADOS PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE LA CONVENCIÓN Y PROMOVER Y EXAMINAR SU APLICACIÓN FUNCIONES Adoptar reglas y procedimientos para admisión de participantes y observadores Adoptar reglas y normas que rijan las actividades Definir requerimientos de notificación Concertar actividades, procedimientos y métodos de trabajo Establecer un mecanismo u órgano apropiado para apoyar la aplicación efectiva de la Convención

CONCERTAR ACTIVIDADES, PROCEDIMIENTOS Y METODOS DE TRABAJO Considerar revisión progresiva enfocada por capítulos y grupos de disposiciones Facilitar el intercambio de información entre Estados sobre tendencias de corrupción, buenas practicas, recuperación de activos Cooperar con organismos y mecanismos int. y reg. y con ONGs Aprovechar información elaborada por otros mecanismos int./ reg. Obtener información sobre medidas adoptadas y dificultades encontradas en la aplicación, sobre planes, programas y practicas de los Estados Determinar la manera más eficaz de recibir y procesar la información de Estados, OOII y ONG (evitar doble esfuerzo) Examinar aplicación de la Convención y formular recomendaciones

La Conferencia de los Estados Parte OTROS TEMAS QUE SERAN ABORDADOS ASISTENCIA TÉCNICA Identificar necesidades de asistencia técnica Invitar agencias de desarrollo de apoyarse y hacer uso de la Convención en el contexto de la cooperación para el desarrollo Movilización de recursos RECUPERACIÓN DE ACTIVOS Tomar nota de otras iniciativas y asegurar su convergengia hacia la implementación de la Convención PENALIZACIÓN DEL SOBORNO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES

Status de la ratificación, por región

Para mayor información: División para Asunto de Tratados Oficina de las Naciones Unidas contra La droga y el Delito P.O.Box 500 Vienna A-1400 Austria Tel: +43-1-26060-4534 Fax: +43-1-26060-5841 http://www.unodc.org/unodc/en/crime_convention_corruption.html Simonetta.Grassi@unodc.org

Muchas gracias por su atención ! Simonetta Grassi Representante a.i. Oficina Regional para el Caribe UNODC