Visita in situ Comisión de Mecanismo Anticorrupción OEA Declaraciones patrimoniales de Funcionarios y empleados públicos Marzo 2012.

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Transcripción de la presentación:

Visita in situ Comisión de Mecanismo Anticorrupción OEA Declaraciones patrimoniales de Funcionarios y empleados públicos Marzo 2012

En la CICC Artículo III Medidas preventivas 4. Sistemas para la declaración de los ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas en los cargos que establezca la ley y para la publicación de tales declaraciones cuando corresponda.

Marco legal El artículo 240 de la Constitución de la República, Establece que los funcionarios y empleados que la ley determine están obligados a declarar el estado de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia, dentro de los sesenta días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión de su cargo. Asimismo, este artículo señala que al cesar en sus cargos, los funcionarios y empleados aludidos deberán hacer nueva declaración del estado de sus patrimonios. Además, la Corte tiene la facultad de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar la veracidad de las declaraciones, las que mantendrá en reserva y únicamente servirá para los efectos previstos en este artículo.

Marco legal La Ley sobre Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos. Regula el sistema para la declaración de los ingresos, activos y pasivos a través de la declaración jurada de patrimonio, antes y después de terminar sus funciones. Señala los funcionarios que están obligados a presentar declaración. Forma de presentar declaraciones (personal, relación y estimación de bienes, créditos a su favor, salarios devengandos, rentas obtenidas a su favor o de su conyuge e hijos).

Marco legal Ley Orgánica Judicial La Ley Orgánica Judicial, que establece en el artículo 114, numeral 1, que corresponde al Jefe de la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia recibir las declaraciones a que se refiere el artículo 3 de la LEI y dar cuenta a la Corte Suprema de Justicia de las infracciones cometidas en agravio de dicha disposición.

Datos sobre situación actual Avances Con fecha 3 de marzo de 2011, se aprobó la Ley de Acceso a la Información Pública (DL 534, 02/12/10, publicado en D.O. No. 70, de fecha 08/04/11), con lo cual se establecieron las clases de información pública (oficiosa y reservada) e información de carácter privado (información confidencial). Si bien la prohibición de reserva de las declaraciones patrimoniales se mantiene. Con fecha 11 de octubre de 1011, la Corte Suprema de Justicia, con 8 votos de sus magistrados decidió requerir las declaraciones patrimoniales a magistrados de segunda instancia, jueces, secretarios y oficiales mayores.

San Salvador, 12 de Octubre de 2011 Datos BASE TOTAL TOTAL GENERAL TOTAL C/ DE CLARAC. TOTAL SIN DECLARAC- MAGISTRADOS JUECES SECRETARIOS TOTAL Fuente: CSJ – octubre de 2011

Tabla No 15. Estadísticas de la Sección de Probidad Datos Se han recibido 3274 declaraciones d e funcionarios y funcionarias que tomaron posesión de los funcionarios que han cesado en sus funciones Nuevas autoridades, hay 7015 declaraciones pendientes a presentar 3,300 funcionarios de ministerios 219 funcionarios de alcaldías municipales 418 de hospitales funcionarios e instituciones autonomas Fuente: Rendición de Cuentas de la Sala de lo Constitucional. Gestión

Estado de cumplimiento de recomendaciones del CE RondaRecomendaciónEstado 1a 12/05/05 Regular las condiciones, procedimientos y demás aspectos que sean procedentes en relación con la publicidad, cuando corresponda, de las declaraciones patrimoniales, de los ingresos, activos y pasivos. No se ha aprobado proyecto de Ley de Probidad. Ni se han presentado reformas a la LEI en este sentido. Se aprobó la Ley de Acceso a la Información, pero mantiene las resevas de las declaraciones. Contemplar la posibilidad de ampliar el régimen de sanciones, cubriendo otro tipo de conductas, tales como la omisión de información al momento de rendir la declaración, incluyendo, entre otras medidas, la imposición de sanciones distintas a las previstas. No se ha aprobado proyecto de Ley de Probidad. Ni se han presentado reformas a la LEI en este sentido.

Estado de cumplimiento de recomendaciones del CE RondaRecomendaciónEstado 1a 12/05/2005 Implementar una normativa específica, que incluya plazos y circunstancias razonables para exigir la presentación periódica y actualizada de declaraciones patrimoniales por aquellos sujetos obligados a hacerlo. No se ha aprobado proyecto de Ley de Probidad. Ni se han presentado reformas a la LEI en este sentido. Desarrollar el Artículo 8, numeral 1, de la LEI, de tal manera que la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sección de Probidad, pueda contar con sistemas que permitan impulsar y efectuar oportunamente la verificación de las declaraciones, fijando plazos y ocasiones para ello y previendo aquellas decisiones que permitan la colaboración entre ésta y otras entidades del Estado, como los organismos financieros o tributarios, con el fin de facilitar esta tarea. No se ha aprobado proyecto de Ley de Probidad. Ni se han presentado reformas a la LEI en este sentido.

Estado de cumplimiento de recomendaciones del CE RondaRecomendaciónEstado 1a 12/05/2005 Implementar programas de capacitación a servidores públicos sobre la reglamentación aplicable al sistema para la declaración de los ingresos, activos y pasivos, y diseñar mecanismos de difusión de dicho sistema entre los servidores públicos obligados a su cumplimiento Se han dado programas de capacitación desde el TEG y la STA, pero hay poca referencia a las declaraciones de patrimonio, Implementar los procedimientos necesarios para realizar el efectivo control del cumplimiento de la obligación de presentar estas declaraciones que permitan verificar los resultados sobre el tema. No se conocen los procedimientos

Problemas para el cumplimiento identificados en III Ronda por SC Legislación desfasada Débiles sanciones pecuniarias. Falta de independencia para la investigación de casos relacionados con el enriquecimiento ilícito. Dualidad en las vías de investigación para casos relacionados con enriquecimiento ilícito. Supresión de facultades la Sección de Probidad.

Aspectos que deben incluirse en la normativa El control del enriquecimiento ilícito tiene que alcanzar al grupo familiar del funcionario y en casos especiales, a sus socios de negocios. La declaraciones tienen que incluir información sobre el patrimonio y los intereses. Las declaraciones tienen que ser verificadas oportunamente Las declaraciones tienen que ser públicas Tiene que ampliarse el régimen de sanciones Tiene que eliminarse o extender el período para la prescripción de los delitos de corrupción. Los bancos y empresas privadas tienen que ser obligadas a condicionar y vigilar las transacciones que hagan los funcionarios públicos

Aspectos que deben incluirse en la normativa Los funcionarios públicos tienen que declarar o tener restricciones para el movimiento transfronterizo de capitales. Las instituciones tienen que colaborar en la recolección, intercambio y verificación ágil de información relacionada con las declaraciones. Se tienen que ofrecer facilidades para que grupos organizados o ciudadanos particulares puedan hacer auditoría social al control del enriquecimiento ilícito. Se tiene abrir una ventanilla para recibir quejas y denuncias contra funcionarios por presunto enriquecimiento ilícito, así como ofrecer protección para las personas que las presenten