Responsabilidad penal de las personas jurídicas

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Transcripción de la presentación:

Responsabilidad penal de las personas jurídicas Marzo 2013

Razones para regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas El delito es una defraudación de expectativas normativas. En una sociedad moderna esas expectativas se depositan tanto en las personas físicas como en las personas jurídicas:

El problema dogmático La razón por la que, a pesar de lo anterior, han existido: La capacidad de acción La capacidad de culpabilidad Es la superación de esta “limitación dogmática” la que ha despejado el camino para construir una “responsabilidad penal de las personas jurídicas”.

El fundamento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas A.- Delitos cometidos (1)en nombre o por cuenta de las mismas, y (2)en su beneficio directo o indirecto, por: Sus representantes legales Aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en su nombre u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.

El fundamento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas B.- De los delitos cometidos, (1) en el ejercicio de actividades sociales y (2) por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por: Quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por éstos el deber de controlar su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

El problema de interpretación La Fiscalía General del Estado interpretó que esta regulación contenía un régimen de responsabilidad “vicarial” en el que la responsabilidad de la persona jurídica derivaba siempre de la del individuo. Afirmaba que “la tipicidad, el dolo o la imprudencia, así como todos los demás elementos de la infracción (…) deben residenciarse en las personas físicas” De este modo, el sistema se interpretaba como un sistema de responsabilidad cuasiobjetiva en el que la persona jurídica respondía siempre que el delito se había cometido en su beneficio. Necesidad de delimitar con mayor precisión el fundamento de la responsabilidad propia de las personas jurídicas.

La revisión prevista de la actual regulación legal La revisión prevista de la actual regulación legal. La delimitación del contenido del “control debido” A.- Si se trata de la responsabilidad de la persona jurídica por la conducta de sus representantes se puede excluir cuando se cumple los siguientes requisitos: a) Existencia de un modelo de prevención: medidas de vigilancia y control. b) Órgano de supervisión c) Los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención, y; d) El órgano de supervisión ha ejercido sus funciones adecuadamente.

La revisión prevista de la actual regulación legal La revisión prevista de la actual regulación legal. La delimitación del contenido del “control debido” B.- Si se trata de la responsabilidad de la persona jurídica por la conducta de sus dependientes se puede excluir cuando: Existe previamente un modelo de organización, gestión y control adecuados para prevenir la comisión de los delitos.

Contenido del modelo de prevención a) Identificación de las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. b) Protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos. c) Modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

Contenido del modelo de prevención d) Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención. e) Régimen disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo. f) El modelo debe ser revisado: Cuando se detectan infracciones Cuando se altera la estructura de la organización Cuando se modifica la estructura del órgano de control Cuando cambia la actividad desarrollada o surgen nuevos riesgos en la misma.

Regulación del comiso NO existen diferencias con las normas sobre comiso aplicables a las personas físicas. Se prevé, con carácter general, el comiso de: Todos los bienes y efectos utilizados para la comisión del delito. El producto o beneficio del delito. La reforma en trámite del CP prevé la ampliación del catálogo de delitos para los que está previsto el comiso ampliado.

Organizaciones internacionales de derecho público Exclusiones del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. El Estado, las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, los Organismos Reguladores, las Agencias. Organizaciones internacionales de derecho público Aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas Los Entes Públicos Empresariales y las Sociedades Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. (Estas últimas serán eliminadas de la exclusión)

Delitos sancionados Tráfico ilegal de órganos Estafa Trata de seres humanos Prostitución y corrupción de menores Descubrimiento y revelación de secretos. Acceso no autorizado, alteración o utilización indebida de datos personales Acceso no autorizado a un sistema informático Estafa Delitos concursales Daños informáticos Delitos contra la propiedad intelectual Delitos contra la propiedad industrial Delitos relativos al mercado Corrupción en el sector privado Blanqueo

Delitos sancionados Delito fiscal, contra la Seguridad Social, fraude de subvenciones. Delito contable Delitos de inmigración ilegal Delitos de urbanismo Delito medioambiental Fabricación, comercialización de explosivos Tráfico de drogas Falsificación de medios de pago Cohecho internacional Tráfico de influencias Cohecho en las relaciones comerciales internacionales Organización delictiva o grupo criminal Financiación del terrorismo

Sanciones que pueden ser impuestas Multa por cuotas o proporcional. Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita. Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años. Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

Sanciones que pueden ser impuestas Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.