LOS MARCOS NORMATIVOS QUE RIGEN EL USO DE LA FUERZA

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Transcripción de la presentación:

LOS MARCOS NORMATIVOS QUE RIGEN EL USO DE LA FUERZA Quinto curso sobre derecho internacional humanitario Washington D.C., 16 de enero de 2012 Alexandra Ortíz Signoret Asesora Jurídica Delegación Regional para México, América Central y Cuba

Objetivos Conocer la importancia de la normativa internacional y nacional en materia de empleo de la fuerza y las armas de fuego; Identificar : la normativa internacional que regula el empleo de la fuerza los principales derechos fundamentales tutelados las principales obligaciones/ recomendaciones que se desprenden de dichos instrumentos; Conocer la reflexión y acciones del CICR en materia de regulación sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego.

Índice I- Importancia de regular el empleo de la fuerza y las armas de fuego II- Conceptos básicos III- Marco normativo internacional que regula el empleo de la fuerza Derecho Internacional de los Derechos Humanos Instrumentos de soft law Jurisprudencia de la Corte Interamericana de DDHH Principales obligaciones/ recomendaciones IV- Trabajo del CICR en materia de empleo de la fuerza

I- Importancia de regular el empleo de la fuerza: consecuencias humanitarias Victimas heridos, muertos malos tratos, abusos, tortura detenciones masivas ejecuciones extrajudiciales violación del derecho a la información de los familiares ausencia de asistencia médica…

II- Conceptos Básicos - Impulso arbitrario: busca LESIONAR - Ilegal - Ilegítimo - NO profesional USO DE LA VIOLENCIA INDIVIDUO FEHCL Acto discrecional: busca CONTROLAR - Legal - Legítimo - PROFESIONAL USO DE LA FUERZA

II- Conceptos Básicos Funcionario Encargado de Hacer Cumplir la Ley (FEHCL): Expresión que incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. El código de conducta para FEHCL comprende dentro de esta definición a las autoridades militares, uniformadas o no, que ejercen las funciones de policía.

DIH III- Marco normativo internacional aplicable al uso de la fuerza Art. 3 Común DIH PA II CG I – IV PA I DERECHOS HUMANOS Derechos que pueden ser derogados o suspendidos temporalmente NUCLEO DURO ORDEN JURÍDICO NACIONAL OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA CONFLICTOS ARMADOS NO INTNALES CONFLICTOS ARMADOS INTNALES ESTABILIDAD (PAZ)

1. DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DDHH Núcleo duro de los DDHH: derecho a la vida; derecho a la integridad física, psíquica y moral Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 4.  Derecho a la Vida   1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.  Artículo 5.  Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.  2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  […]

2. SOFT LAW Código de Conducta para FEHCL 1979 (CC) 2. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por los FECHL 1990 (PB)

Negativas: no privar arbitrariamente de la vida 3. JURISPRUDENCIA GARANTIZAR Los Estados se comprometen a adoptar medidas positivas para garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. CADH (Art.2) OBLIGACIÓN DE HACER Adoptar medidas legislativas. Respetar los derechos humanos Prevenir, investigar, sancionar y reparar. Promoción y difusión de la normatividad aplicable. Negativas: no privar arbitrariamente de la vida Positivas: tomar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida RESPETAR Los Estados se comprometen a respetar los derechos humanos sin discriminación alguna. CADH (Art. 1.1) 10

¿cuándo se aplican estos instrumentos internacionales? 3 MOMENTOS: Relativa paz social y orden público. Adopción de medidas legislativas, administrativas, etc. para garantizar un adecuado uso de la fuerza y la plena vigencia de derechos de las personas. Manifestaciones de la población que generan alteración del orden público y afectan los derechos de terceros. Los FEHCL hacen uso de la fuerza basados en sus normas y en su preparación. Atribución de responsabilidades; sanciones; seguimiento sobre casos de personas afectadas. 11

Capacitación y entrenamiento 4. OBLIGACIONES / RECOMENDACIONES Antes Adecuación normativa Reglamentar (PB1; 11) quiénes qué armas circunstancias control y almacén advertencias sistema de informes Prever como delito empleo arbitrario de la fuerza (PB7) Capacitación y entrenamiento Procesos de selección adecuados (PB 18) Capacitación permanente (PB 19) ética policial técnicas de investigación derechos humanos mediación persuasión negociación Equipamiento Dotación de distintos tipos de armas y municiones así como equipos de protección (PB 2)

ONU Organizaciones de carácter regional Derecho interno Integración DIDH - normas relacionadas al uso de la fuerza (soft law) ONU OEA Organizaciones de carácter regional Constituciones Nacionales Tratados internacionales de los cuales los Estados son Partes Derecho interno Código Penal y Código Procesal Penal Leyes orgánicas de la Policía (y/o Fuerzas Armadas) Integración Doctrina, educación, entrenamiento

4. OBLIGACIONES / RECOMENDACIONES Antes Principios Legalidad (PB 1 y 2; CC 1) Necesidad (PB 4; CC 3) Proporcionalidad (PB5) Uso de Arma de Fuego Defensa propia Defensa de terceros Evitar delito grave Resistencia a la autoridad impedir una fuga (PB 9) Identificación y advertencia (PB 10) Reuniones ilícitas Pacíficas = evitar uso de la fuerza (PB13) Violentas = uso de arma sólo en el supuesto de PB9

LEGALIDAD: El uso de la fuerza y de las armas de fuego debe estar dirigido a lograr un objetivo legal. NECESIDAD: Verificar si hay otros medios disponibles para proteger la vida/integridad física de quién estoy protegiendo. PROPORCIONALIDAD: El nivel de fuerza utilizado debe ser proporcional con el nivel de resistencia ofrecido. 15

PERO SÓLO CUANDO SEAN INSUFICIENTES MEDIDAS MENOS EXTREMAS PB-9 Los FEHCL no emplearán armas de fuego contra las personas salvo: En defensa propia o de otra persona… (en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves) Con el propósito de evitar la comisión de un delito grave… (que entrañe una seria amenaza para la vida) Con el objetivo de detener a una persona… (que represente ese peligro Y ponga resistencia a su autoridad), O …para impedir su fuga PERO SÓLO CUANDO SEAN INSUFICIENTES MEDIDAS MENOS EXTREMAS SÓLO SE PODRÁ HACER USO LETAL INTENCIONAL DE ARMAS DE FUEGO CUANDO SEA ESTRICTAMENTE INEVITABLE PARA PROTEGER UNA VIDA.

Uso proporcional de la fuerza CC 3. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. PB 4. "Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. "

FUERZA POTENCIALMENTE LETAL FEHCL INDIVIDUO RESISTENCIA ACTIVA CONTROL FÍSICO COOPERATIVO NORMALIDAD RESISTENCIA PASIVA VERBALIZACIÓN PRESENCIA FEHCL CONTROL DE CONTACTO AGRESIÓN NO LETAL TECNICAS DEFENSIVAS NO LETALES AGRESIÓN LETAL FUERZA POTENCIALMENTE LETAL 18

Asunción de responsabilidades 4. OBLIGACIONES / RECOMENDACIONES Antes Sistema de Informes Para todos los casos de uso de armas de fuego cuando se cause lesiones o muerte (PB 22) Supervisión administrativa Revisión judicial Asunción de responsabilidades Control superior y obediencia (PB 24, 25 y 26; CC 5) Responsabilidad del Superior. No responsabilidad para quien se niegue a cumplir una orden ilícita. No alegación de cumplimiento de órdenes Apoyo psicológico Orientación para sobrellevar tensiones derivadas de uso de fuerza y armas de fuego (PB 21) Heridos Reducir al mínimo las lesiones y proteger la vida. (PB 5.b) Prestar asistencia y facilitar servicios médicos (PB 5.c) Notificar lo sucedido lo antes posible a familiares (PB 5. d)

IV- Trabajo del CICR en materia de regulación del empleo de la fuerza Tratamiento humanitario del tema adecuación de la normativa interna a los estándares internacionales relativos al uso de la fuerza y la protección de la persona diálogo con el poder judicial y legislativo sobre uso de la fuerza extender red de interlocutores y diálogo con FEHCL creación de materiales especializados

COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Delegación Regional para México, América Central y Cuba Calderón de la Barca 210 Col. Polanco, Del. Miguel Hidalgo CP 11550, México, D.F., MÉXICO Tel. ++52 (55) 2581.2110 mex_mexico@icrc.org