El objetivo: La ley 1. ¿Qué es una norma jurídica? 2. ¿Qué es una ley?

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Transcripción de la presentación:

El objetivo: La ley 1. ¿Qué es una norma jurídica? 2. ¿Qué es una ley? 3. ¿Qué clases de normas dicta el Congreso de la República?

La norma jurídica Una norma jurídica es un mandato que contiene un “supuesto” que, de verificarse en la realidad, debe ser seguido por una “consecuencia”. El Estado se compromete a garantizar dicho mandato. Ejemplo: “El que mata a otro (supuesto) será (conector o nexo lógico) reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de veinte años (consecuencia).” [Artículo 106° del Código Penal].

La ley La Constitución contiene diversas normas jurídicas, consideradas de primer orden. Ello significa que, cualquier norma que la contradiga no debe ser aplicada. En segundo orden va a estar la Ley, la cual debe estar en armonía con la Constitución, y prima sobre cualquier otra norma de menor rango como por ejemplo un decreto supremo, una resolución ministerial, etc. Comparten este rango otras normas como son los decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, Reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales.

Normas que emite el Congreso El Congreso puede aprobar las siguientes normas: - Leyes de reforma de la Constitución. - Leyes orgánicas. - Leyes ordinarias. - Leyes presupuestales y financieras. - Leyes autoritativas de legislación delegada. - Leyes de amnistía. - Leyes demarcatorias. - Resoluciones legislativas. - Resoluciones legislativas relativas al Reglamento del Congreso y disposiciones internas del mismo.

Elaboración del proyecto de ley 0. Contrate un buen asesor. 1. Ubique sus fuentes en función a su especialidad. 2. Determine adecuadamente la idea o tema a trabajar. 3. Cuestionario. 4. Entender el problema y la solución que propone. 5. Consulte. 6. La forma y el fondo: Fundamentos, efectos sobre la legislación nacional, costo - beneficio y, de ser el caso, incidencia ambiental. 7. El lenguaje. 8. Materias exclusivas del Poder Ejecutivo.

El Asesor 1. En teoría el asesor debe tener una triple función: a. Ser un especialista parlamentario. b. Tener “olfato” político. c. Estar capacitado para elaborar normas legales. 2. En verdad, muchas veces van a tener personas que encarnan sólo una de éstas funciones. Por ello es importante saber a quien encargan una determinada tarea. 3. Los asesores parlamentarios son cargos de confianza. Debe ser de su confianza y a la vez debe confiar en ellos.

Ubique sus fuentes Existen muchas fuentes para elaborar un proyecto de ley que además, pueden suministrarle información que le sirva de sustento inicial a su borrador de proyecto. Es muy importante que la materia de dichas fuentes este de algún modo relacionado a su experiencia o actividad profesional. Estas pueden ser, entre otras: - Grupos de interés: Asociaciones de pensionistas, sindicatos, ONGs, organizaciones empresariales, colegios profesionales, etc. - El Estado. - Su grupo político.

Determine su tema a trabajar Muchas veces, sus fuentes les van a transmitir diversos problemas sobre los cuales legislar, pero no una modificación especifica. En dicho sentido, es importante saber los alcances de su proyecto. Ejemplo: Existen un cuestionamiento a nuestro modelo sindical; entonces debemos tener claro si queremos dar una nueva Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo o una modificación que, por ejemplo, favorezca la negociación colectiva por rama de actividad.

Elabore su cuestionario Antes de iniciar el estudio de un borrador de proyecto de ley, debemos contestarnos algunas preguntas, entre las cuales podríamos incluir las siguientes: ¿No estará ya legislado? ¿No será un problema de cumplimiento de una ley? ¿Estoy buscando la acción de una autoridad de las Administraciones Públicas? ¿Es materia de ley o de reglamento? ¿Es relevante? ¿Es constitucional?

Entienda el problema y la solución que propone y consulte éstas - La comprensión del problema es fundamental para diseñar una adecuada ley que contribuya a su solución. Debe recordarse además que el congresista es la persona que deberá exponer y defender su proyecto no sólo en la Comisión Dictaminadora y el Pleno del Congreso, sino también ante la prensa. - A ello hay que sumar la necesidad de realizar consultas a diversos sectores que puedan ser supuestamente afectados o beneficiados por su borrador de proyecto de ley.

Forma y fondo De acuerdo al Reglamento el proyecto de ley deben contener: - Fundamentos. Esto es, la descripción del problema, antecedentes, y normas jurídicas aplicables. - Efecto sobre la legislación nacional. En dicho extremo, deben consignarse de modo expreso todas las normas que se modifican, derogan o dejan sin efecto. - Análisis costo – beneficio. Al respecto, debe realizarse un examen que determine los afectados por la norma, los beneficiados, cuantificarse el efecto positivo y negativo y realizarse un balance del mismo. - Incidencia ambiental. Este análisis debe realizarse cuando el borrador de proyecto de ley pueda tener tal incidencia.

Materias exclusivas del Poder Ejecutivo Existen algunas normas que, debiendo ser aprobadas por el Congreso de la República, deben ser presentadas a iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo. Estas son: - Leyes en materia presupuestal y financiera. - Delegación de facultades para legislar. - Legislación demarcatoria territorial. - Tratados internacionales. - Consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras. - Prórroga del estado de sitio. - Declaración de guerra y firma de la paz. - Autorización para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país.

La presentación del proyecto El proyecto se presenta en la Oficina de Trámite Documentario, en original, tres copias y un diskette. En dicho momento se le da un número al proyecto, que lo identificará para todo efecto. Dicho proyecto es “derivado” a una o dos comisiones por el Oficial Mayor, previa consulta con un miembro de la Mesa Directiva. En caso de envío a dos comisiones, la principal es mencionada primero. No puede discutirse en el Pleno un proyecto pendiente de dictamen por una comisión; salvo que éste acuerde dispensarlo del mismo.

Las comisiones dictaminadoras Pedidos de informe a entidades públicas y privadas. Consulta a otras comisiones. Método participativo: Mesa informal de asesores. El pronunciamiento de la Comisión: a. Devolución al autor b. Inhibición c. Archivo de plano d. No aprobación e. Aprobación f. Aprobación con texto sustitutorio Dictamen conjunto.

El Pleno del Congreso 1. Sustentación y debate. Comisión principal y secundaria. 2. Cuestiones previas: a. Regreso a las comisiones que lo estudiaron. b. Envío a otra comisión. 3. Modificaciones. 4. Aprobación con o sin modificaciones. 5. No aprobación.

La autógrafa de ley - Una vez aprobada una proposición de ley por el Pleno del Congreso y, de ser el caso, con las modificaciones que se acuerden, la Oficina de Relatoría y Agenda procede a elaborar la autógrafa de ley. - Posteriormente, el Oficial Mayor procede a revisar y certificar la mencionada autógrafa; la cual debe ser firmada por el Presidente del Congreso y al menos un miembro de la Mesa Directiva. Culminado dicho trámite, ésta se remite al Poder Ejecutivo.

Poder Ejecutivo - Remitida la autógrafa de ley al Poder Ejecutivo, éste tiene 15 días útiles para promulgar la ley y ordenar su publicación o, de lo contrario, observarla. De transcurrir el plazo sin que se produzca alguno de dichos hechos, es promulgada por el Presidente del Congreso. - En caso de observación en todo o en parte, la autógrafa es remitida al Congreso, debiendo darse cuenta en el Pleno y remitirse a comisiones, para que emita dictamen. - Reconsiderado el proyecto por el Pleno, de aceptarse una o más observaciones, se envía la nueva autógrafa al Poder Ejecutivo. En caso de ratificarse en su versión original es promulgada por el Presidente del Congreso. .