Innovaciones de 3 de los Anteproyectos de Normas Técnicas

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Transcripción de la presentación:

Innovaciones de 3 de los Anteproyectos de Normas Técnicas propuestos por el Inpsasel

5 Anteproyectos de Normas Técnicas nuevas ya pasaron la fase de consulta pública, así como la reforma de la NT 01-2008.

Revisaremos las relativas al SSST, CSST, Declaración de Accidentes de Trabajo.

Norma Técnica para la Declaración de Accidentes de Trabajo

Causas de los accidentes en la Declaración e Investigación Son inherentes a conductas o sólo a la gestión y condiciones del trabajo?

Recomendación: Busque también las causas asociadas a la conducta del trabajador, sin las cuales no pudo ocurrir el accidente, e inclúyalas en su informe.

Artículo 69 Lopcymat. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

Información Inmediata El servicio de seguridad y salud patrono debe informar en 60min al inpsasel, en 12 horas al comité, la ocurrencia de un accidente. Información Inmediata

La información a Inpsasel se transmite por pagina, teléfono fax La información a Inpsasel se transmite por pagina, teléfono fax. Debe contener la identificación y dirección del patrono o patrona, Cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, número telefónico de quién suministra la información, identificación del trabajador o trabajadora que sufrió el accidente de trabajo, lugar, dirección, hora, fecha del accidente de trabajo y la descripción sucinta de los hechos.

Posteriormente, se realiza la declaración formal dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidente, el día hábil siguiente al mismo debe llevarse la planilla a Inpsasel.

Si no se da la declaración, el trabajador, su flia Si no se da la declaración, el trabajador, su flia., el CSST o el delegado de prevención pueden realizar una notificación al INPSASEL.

Igualmente el responsabilidad del patrono Investigar el Accidente. RECOMENDACIÓN Utilice los formatos de la Nueva Norma en Proyecto para familiarizar a su equipo con la información.

De acuerdo a la norma La investigación se basara en 1. Los datos personales del trabajador o trabajadora. 2. Información por escrito recibida por el trabajador accidentado, por parte del SSST, acerca de los ppios de prevención de las condiciones inseguras e insalubres en el ambiente laboral y del puesto de trabajo. 3. Formación recibida por el trabajador, por parte del SSST, respecto a la promoción de la seguridad y salud, prevención de accidentes, uso de los equipos de protección personal usados, en aquellos casos donde no exista forma de control en la fuente o en el medio. 4. Los datos relativos al accidente. 5. Los datos relativos a la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del centro de trabajo.

1. Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. RECOMENDACIÓN: Siempre deje constancia de la Gestión de seguridad y salud en el trabajo como: 1. Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2. Comité de Seguridad y Salud Laboral. 3. Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. Inscripción de la empresa ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales

NORMA TECNICA DE COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

OBJETO Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud Laboral propios, que garanticen y ofrezcan formas de participación activa y protagónica a los trabajadores y trabajadoras

El Comité de SST es un órgano paritario constituido por igual número de delegados de prevención y representantes del patrono. La norma excluye la posibilidad de que los miembros del SSST formen parte del comité a fin de preservar su independencia y autonomía de conformidad con el art. 20 del regl parcial lopcymat.

Articulo 12. Quien ejerza la representación del patrono o patrona, en el comité de seguridad y salud laboral, debe tener la cualidad organizacional para asumir compromisos y dar respuestas concretas a cada uno de los puntos que sean sometidos a debate en las reuniones del comité.

De acuerdo a la norma técnica, la constitución debería darse en la siguiente forma. Constitución de un centro de trabajo elección de delegados 10 días hábiles para designación del representante patronal 1 día hábil para convocatoria formalización y constitución del comité, selección del nombre 10 días registro del comité.

Para Acta de constitución del comité: 1. Lugar, día, fecha y hora de la constitución del Comité 2. Identificación de las partes que lo integran (nombre, apellido, cédula de identidad e indicación de la parte representada) 3. Denominación o nombre del Comité 4. Atribuciones y facultades 5. Organización 6. Normas sobre reuniones 7. Modalidades de toma de decisiones 8. Procedimiento para la reforma del estatuto.

Atribuciones: 1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de SSST, considerando: a. Los proyectos en planificación, organización del trabajo y nuevas tecnologías. b. La organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control de los riesgos. c. Las actividades de recreación, utilización del tiempo libre, descanso o turismo social y dotación. 2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.

El patrono deberá garantizar un espacio físico permanente para las reuniones.

En los casos de trabajo por obra y tiempo determinado, el comité tendrá la vigencia de la obra o tiempo pautado, siendo que si excediera lo inicialmente planteado deberá informarse al Inpsasel la extensión de la obra o plazo en los 10 días hábiles siguientes al conocimiento que se tenga del mismo, y una vez finalizada la obra dentro de los 10 días siguientes también debe notificarse al órgano. RECOMENDACIÓN: INFORME AL INPSASEL DE LA CULMINACION DE CUALQUIER OBRA.

Una innovación de este proyecto es el señalar que debe designarse un director de debate y un relator dentro del comité quienes alternarán entre una y otra función, teniendo asignadas tareas muy específicas.

Director de debate deberá: 1. Presentar agenda de la reunión. 2. Dirigir debate en la reunión. 3. Orientar el cumplimiento de la agenda establecida. 4. Convocar las reuniones y gestionar las invitaciones a las reuniones. 5. Coordinar la logística para las reuniones. 6. Redactar comunicaciones y correspondencias emanadas del Comité. 7. Presentar los invitados a la reunión, indicando el motivo de su presencia y cual representación realiza la invitación.

El RELATOR DEBERÁ 1. Preparar el acta de la reunión y obtener la firma de los participantes. 2. Mantener actualizado el Libro de Actas. 3. Custodiar los documentos que se generen en el Comité. 4. Preparar el informe mensual. 5. Leer el Libro de Actas al inicio de la reunión, así como los informes y demás documentos dirigidos al Comité. 6. Distribuir las actas y correspondencias del Comité, previamente aprobadas 7. Registrar y mantener actualizada la documentación. 8. Transcribir las decisiones emanadas del Comité. 9. Transcribir el contenido del informe mensual.

Estatutos 1. Denominación del Comité:. 2. Duración del Comité en función a la ejecución de la Obra (de ser el caso). 3. Organización del funcionamiento del Comité: periodicidad de las reuniones ordinarias y extraordinarias, lugar. 4. Competencias y atribuciones del Comité. 5. Competencias de las Delegados de Prevención. 6. Aplicación de otras normas que contribuyan al funcionamiento del Comité. 7. Medios con que cuenta el Comité, proporcionados por el patrono o patrona para el cumplimiento de sus atribuciones y facultades.

8. Comisiones de trabajo permanentes o temporales para los integrantes del Comité que se acuerden para el mejor cumplimiento de sus funciones, cuidando siempre de mantener la paridad en su integración. 9. Procedimiento para designación de invitados o invitadas para participar a las reuniones y actividades del Comité. 10. Establecer los mecanismos de reforma de los estatutos de funcionamiento del Comité. 11. Compromiso del patrono o patrona, para la Capacitación periódica de los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, en materia de seguridad y salud en el trabajo para garantizar el desempeño de sus integrantes en el ejercicio de sus funciones. 12. Aspectos Disciplinarios.

Mantiene que las reuniones se deben convocar por escrito con 3 días de anticipación, y el quórum para realizarla debe ser de 2/3 de los integrantes del comité. Serán por lo menos 1 mensual y al final de cada una debe hacerse un acta.

RECOMENDACIÓN UTILICE EL INVENTARIO DE DOCUMENOS SUGERIDO Artículo 44. El Comité de Seguridad y Salud Laboral para el control de su gestión, debe llevar como mínimo los siguientes documentos: 1. Documentos de constitución del Comité 2. Agenda 3. Minutas 4. Formato de denuncias 5. Formularios e instructivos 6. Informes de Investigación de accidentes y enfermedades ocupacionales

7. Estatutos y Reglamentos 8. Informes de detección, control y seguimiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo 9. Información del patrono o patrona sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras 10. Libros de Acta de Reuniones 11. Actas del Inpsasel 12. Correspondencias internas y externas 13. Formularios de Inspección 14. Propuesta de programa de seguridad y salud en el trabajo, emanados por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

15. Amonestaciones internas del Comité 16. Amonestaciones a trabajadores y trabajadoras, solicitadas ante el Comité por el patrono o patrona 17. Informes de los Delegados y Delegadas de Prevención 18. Informes de gestión del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo 19. Indicadores de la gestión en seguridad y salud del centro de trabajo. 20. Cualquier otra documentación que aplique.

NORMA TECNICA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Estructura organizacional que dedica su actividad de manera exclusiva a una empresa, cooperativa u otra forma asociativa comunitaria de carácter productivo o de servicios, el cual, tiene como objetivos la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los trabajadores y las trabajadoras.

La obligación de organizarlos es del patrono La obligación de organizarlos es del patrono. La norma obliga a que la estructura destinada a tales fines sea denominada SSST. Debe ubicarse en el centro de trabajo. Deben estar adscritos a la mas alta jerarquía patronal. No podrán ser despedidos por ejercicio de sus funciones. Su estructura, organización, funciones y ubicación deben ser documentados y públicos. Son gratuitos. El equipo debe ser multidisciplinario.

Cuando deben conformarse: + de 50 trabajadores dentro de las actividades citadas en el anexo. + de 250 trabajadores en general.

Tipos: 1.- 250 trabajadores o más (actividades no incluidas en anexo) Deben tener 1médico ocupacional o gral. con experiencia en materia ocupacional, profesional de enfermería, 1 profesional de seguridad, 1 higienista. 2.- 250 o más dentro de actividades del anexo, Deben tener 1médico ocupacional o gral. con experiencia en materia ocupacional, profesional de enfermería, 1 profesional de seguridad, 2 a elegir entre higienista, psicólogp, trab. Social o terapeuta ocupacional. 3.- 50 a 249 mas dentro de las actividades del anexo. Deben tener 1médico ocupacional o gral. con experiencia en materia ocupacional, profesional de enfermería, 1 profesional de seguridad, 1 higienista..

Cada vez que se incremente en 250 , deben incorporar a un profesional en seg o salud. Por cada 1000 trabajadores deben incorporar un profesional en Psicología, Ergonomía, Trabajo Social, Terapeuta ocupacional, Profesional con Componente Docente o experiencia en el área o Profesionales o Técnicos en el área de Recreación.

Exámenes obligatorios: Pre ingreso, Pre egreso, Pre y post vacacionales, Pre y post deportivos, los periódicos que determine el ssst, sugiera el comité o el inpsasel. Se prohíbe la prueba de vih, de prohíbe la resonancia magnética nuclear como requisito y la prueba de embarazo como requisito.

Artículo 48. El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe permanente y sistemáticamente, documentar y registrar lo concerniente a: 1. Accidentes comunes. 2. Accidentes de Trabajo. 3. Enfermedades comunes. 4. Enfermedades ocupacionales. 5. Resultados de los exámenes de salud practicados a los trabajadores y las trabajadoras. 6. Referencias de los trabajadores y las trabajadoras, a centros especializados. 7. Reposos por accidentes y enfermedades comunes. 8. Reposos por accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.

9. Personas con discapacidad. 10. Factores de riesgo, procesos peligrosos y principales efectos en la salud. 11. Medidas de control en la fuente, en el ambiente y en los trabajadores y las trabajadoras. 12. Jornada de trabajo. 13. Horas extras laboradas. 14. Hora de descanso dentro de la jornada. 15. Días de descanso obligatorio. 16. Días de descanso obligatorio disfrutados efectivamente. 17. Días de descanso convencionales. 18. Días de descanso convencionales disfrutados efectivamente. 19. Número de días de vacaciones. 20. Número de días de vacaciones disfrutados efectivamente.

26. Planes de contingencia. 21. Beneficios sociales en materia de descanso y utilización del tiempo libre. 22. Informe trimestral de vigilancia epidemiológica de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. 23. Informe trimestral de vigilancia de la utilización del tiempo libre. 24. Programa de seguridad y salud en el trabajo y soportes de aprobación. 25. Programa de utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 26. Planes de contingencia. 27. Informes de Investigación de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales. 28. Informes de inspecciones realizadas por el servicio. 29. Informes de evaluación de las nuevas instalaciones. 30. Informes sobre componentes de seguridad y salud en el trabajo, acerca de proyectos de nuevos puestos de trabajo o la remodelación de los mismos.

31. Planes de formación de los trabajadores y trabajadoras. 32. Historia Bio-Psicosocial-Laboral. 33. Registro y acreditación del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el Inpsasel. 34. Copias del registro y acreditación de los integrantes del Servicio de Seguridad y salud en el Trabajo. 35. Comunicaciones recibidas y emitidas al Comité de Seguridad y Salud Laboral. 36. Comunicaciones recibidas y emitidas a los Delegados y Delegadas de Prevención. 37. Denuncias y solicitudes realizadas por los trabajadores y trabajadoras. 38. Informes y comunicaciones emitidos por las autoridades competentes. 39. Otros documentos relativos a su funcionamiento.

GRACIAS POR SU ATENCION