TALLER DE CONTABILIDAD Relator: Priscila Caniulef Contador
CONTABILIDAD ES EL ARTE DE CLASIFICAR, SINTETIZAR Y REGISTRAR LOS HECHOS ECONOMICOS EN FORMA CRONOLOGICA Y ORDENADA, DIA POR DIA, TODAS LAS TRANSACCIONES QUE PROVIENEN DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES COMERCIALES, EXPRESADAS EN TERMINOS MONETARIOS.-
CONTABILIDAD COMPLETA Es aquella que comprende los libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, independiente de los libros auxiliares que exija la ley, tales como Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos, etc. Tributa en base a renta efectiva.
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA Es un tipo de contabilidad que podrá autorizar la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y que puede consistir en un libro o una planilla de entradas y gastos.
QUIENES PUEDEN TENER CONTABILIDAD SIMPLIFICADA 1) contribuyentes de primera categoría que a juicio del Director Regional tenga escaso movimiento, capitales pequeños, poca instrucción o se encuentra en una circunstancia excepcional. 2) contribuyentes que obtengan rentas clasificadas en segunda categoría, según el art. 42 Nº2 Ley de la Renta, (profesionales liberales u ocupación lucrativa).
3) explotación de bosques acogidos al régimen de fomento forestal. 4) Rentas proveniente de la explotación de bienes raíces no agrícolas. 5) contribuyentes acogidos al régimen de contabilidad agrícola simplificada.- 6) contribuyentes acogidos al régimen de contabilidad simplificada 14 TER. De la Ley de la Renta.
DEFINICIONES Persona Natural: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. Persona Jurídica: Es un ente ficticio, capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones, incluso civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Representante: Persona natural que actúa por cuenta de un contribuyente, sea éste persona natural o jurídica, estando facultada para ello legal o por acuerdo entre las partes.
Sociedad: El Código Civil establece en su artículo 2053 que Sociedad es el contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad es una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Las sociedades podremos identificarlas según las siguientes condiciones fundamentales: a) La responsabilidad que asumen los socios; b) El régimen de administración de la sociedad; c) La facultad que tengan los socios para ceder sus derechos sociales
Sociedades de Personas: Son aquellas empresas formadas atendiendo principalmente a las personas que las constituyen quienes reciben la denominación de "socios". Las Empresas Sociales se crean cuando las personas deciden asumir responsabilidades pecuniarias en procura de obtener un resultado común con otros individuos. En conformidad a las condiciones señaladas anteriormente, podemos distinguir tres tipos de sociedades.
Sociedades Colectivas: Las sociedades colectivas pueden ser comerciales o civiles, según sea la finalidad que tengan como objetivo social y sus características principales son: a) Los socios asumen una responsabilidad ilimitada por las deudas sociales frente a terceros, respondiendo con todos sus bienes, en forma solidaria en las sociedades comerciales y en forma conjunta en las sociedades civiles. b) La administración le corresponde a todos los socios, quienes podrán ejercerla o delegarla en uno de ellos o en un tercero, dejando constancia de dicha resolución en la escritura de constitución de la sociedad o en un acuerdo posterior, debidamente legalizado. c) Aquel socio que decida ceder sus derechos sociales, deberá contar con la autorización unánime de los demás socios.
Sociedades de Responsabilidad Limitada: Cuando los organizadores de la sociedad desean estipular una condición restrictiva en relación con la responsabilidad de los socios frente a terceros, se opta por estas sociedades. Ellas mantienen todas las condiciones relativas a la administración y a la cesión de derechos de las sociedades colectivas, pero en la escritura social de constitución se indicará que la responsabilidad de los socios quedará limitada respecto de las deudas sociales. La responsabilidad podrá limitarse al monto de los aportes comprometidos en el contrato o a la cantidad indicada en éste, la que no podrá ser inferior a los primeros. La ley obliga a señalar esta condición, por lo que se incorpora al término del nombre: "Constructora Renato Ríos y Compañía Limitada"
Sociedad en Comandita Simple: Estas sociedades son también derivadas de las sociedades colectivas, pero las condiciones en que se incorporan sus socios son diferentes. Se celebran entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte, y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí mismos o por sus delegados y en su nombre particular. - Socio Gestor, (que podrá ser una o más personas) que no aporta dinero ni especies para la constitución de la sociedad, a ningún título. Su participación se origina en su trabajo personal, o en sus conocimientos de un producto o procedimiento dado, o en una habilidad artística o productiva. - Socio Comanditario, (que también podrá ser una o más personas) que aporta los recursos financieros para la constitución de la sociedad.
Las características generales de estas sociedades son: - La responsabilidad del socio gestor es ilimitada, al igual que un socio de sociedad colectiva y la responsabilidad del socio comanditario está limitada al monto de los aportes comprometidos en la escritura social de constitución de la sociedad. - La administración recae exclusivamente en el socio gestor, con expresa prohibición a los socios comanditarios de intervenir en ella, ni siquiera como mandatarios o apoderados del socio gestor, porque si así lo hicieran se harían responsables de los resultados de la sociedad, convirtiéndose de hecho en socios con responsabilidad ilimitada. - Los socios gestores necesitarán la autorización unánime de sus consocios para enajenar sus derechos sociales, mientras que los socios comanditarios podrán hacerlo libremente.
Sociedad en Comandita por Acciones: Su constitución se diferencia de la Sociedad en Comandita Simple en que los aportantes suscriben acciones y reciben similar tratamiento a los accionistas de las sociedades anónimas. En cuanto al socio gestor tiene las mismas atribuciones y limitaciones que en la Sociedad en Comandita Simple.
Sociedades Anónimas (S. A Sociedades Anónimas (S.A.): Son personas jurídicas formadas por la reunión de un fondo en común suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. En su nombre debe señalarse las palabras Sociedad Anónima o la abreviatura S.A.
Sociedades Anónimas Abiertas: Son aquellas que tienen 500 o más accionistas. Aquellas en las que, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas. Aquellas inscritas en el Registro de Valores. Sociedades Anónimas Cerradas: Son aquellas no comprendidas en el punto anterior.
Sociedades de profesionales: Son asociaciones de personas que prestan servicios o asesorías profesionales por intermedio de sus socios o asociados, por ejemplo, abogados, arquitectos, contadores, ingenieros, etc.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL): Persona jurídica formada exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realiza actividades de carácter netamente comercial que estén sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, y pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Anónimas. Empresas privadas: Empresas en que la propiedad del capital, gestión, toma de decisiones y el control de la misma son ejercidos por agentes económicos privados y en los cuales el Estado no tiene ingerencia directa.
Constitución de sociedad: Procedimiento legal de formación de una sociedad ante notario público y por medio de una escritura pública, debidamente inscrita en el Registro de comercio y publicada en el Diario Oficial. En la escritura deben ser consignados, entre otros, razón social, dirección, giro, capital, nombre de los aportantes, etc.
Inicio de Actividades: Es la formalización ante el SII de intención de emprender cualquier tipo de actividad comercial o profesional.
Impuesto al Valor Agregado (IVA): Este impuesto, pagadero mensualmente, consiste en el recargo del 19% al monto del precio determinado por el vendedor de un bien o servicio. El impuesto actúa en cadena, trasladándose desde el vendedor al comprador, quien descuenta el impuesto pagado y acreditado en las facturas de sus compras (Crédito Fiscal) y agrega el impuesto recolectado en las ventas (Débito Fiscal). El consumidor del bien o servicio es quien soporta por último el impuesto que se ha arrastrado en la cadena iniciada desde el productor.
Débito Fiscal: Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo. Crédito Fiscal: Es el impuesto soportado, entre otros documentos, en las facturas de Proveedores, facturas de compras, notas de débito y de crédito recibidas que acrediten las adquisiciones o la utilización de servicios efectuados en el período tributario respectivo.
Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios: Son pagos mensuales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar a los contribuyentes, cuyo monto se determinará, por lo general, de acuerdo con un mecanismo establecido en la ley.
Impuesto de Primera Categoría: Tributo anual que se aplica a las actividades del capital clasificadas en los artículos 20 al 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sean industriales, comerciales, agrícolas, prestaciones de servicios, extractivas, etc
Impuesto Global Complementario: Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que obtengan rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depósitos y ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas por la actividad de transporte y de la minería, entre otras. Este impuesto se determina en abril de cada año por las rentas generadas de enero a diciembre del año anterior, aplicando los porcentajes de impuestos definidos en la tabla de tramos de renta, de acuerdo con el nivel que le corresponda al contribuyente según el mecanismo determinado en la ley.
Activo: Es un recurso controlado por la empresa como resultado de hechos pasados, del cual la empresa espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. Activo Circulante: Los recursos que mantiene la empresa, disponibles en el corto plazo.
Activo fijo: Está constituido por los bienes destinados al uso de la empresa; es decir, corresponde a los bienes que han sido adquiridos para hacer posible el funcionamiento de ésta y no para comercializarlos o ser incorporados a los artículos que se fabrica o los servicios que se presta. Según NIC 1 (Rev 2007), el activo se clasificara en corrientes y no corriente, dependiendo del ciclo operacional de la empresa.
Una entidad clasificara a un activo en corriente cuando: - Se espera realizar , vender o consumir al activo , en el transcurso del ciclo normal de operación de la entidad; - El activo se mantenga fundamentalmente con fines de comercialización; - Se espera realizar al activo dentro del periodo de los doce meses posteriores a la fecha del período sobre el cual se informa; - Se trate de efectivo u otro efectivo equivalente a menos que su utilización este restringida, para ser intercambiado o usado para pagar un pasivo, por al menos los doce meses después del periodo sobre el cual se informa.
Pasivo: Es una obligación presente de la empresa ,surgida a raíz de hechos pasados ,al vencimiento del cual y para pagarla , la empresa espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos (es decir de un activo) - Pasivo Circulante: Corresponde a todas las obligaciones económicas que tiene la empresa a favor de terceros, con vencimiento máximo a un año plazo.
Pasivo a Largo Plazo: Son todas las obligaciones económicas que tiene la empresa a favor de terceros, con vencimiento a más de un año plazo. Según NIC 1 (Rev 2007) , el pasivo se clasificara en corrientes y no corriente, dependiendo del ciclo operacional de la empresa. Una entidad clasificara a un pasivo en corriente cuando: Se espera liquidar al pasivo en el ciclo normal de la operación de la entidad Se mantenga al pasivo fundamentalmente para fines de comercialización Deba pagarse el pasivo dentro de doce meses después del periodo sobre el cual se informa La entidad no tiene un derecho incondicional para aplazar el pago del pasivo durante, al menos doce meses después del periodo sobre el cual se informa
Patrimonio: Es la parte residual en los activos de la empresa , una vez deducidos todos sus pasivos. Patrimonio Financiero : considera el dinero invertido o el poder adquisitivo invertido, Patrimonio es sinónimo de los activos netos de la empresa. (Marco Conceptual) Patrimonio Físico : Es la capacidad Productiva ;Se considera como la capacidad productiva que posee la empresa (Marco Conceptual)
CAPITAL: En términos económicos, se relaciona con un elemento productor de ingresos que no está destinado a agotarse ni consumirse, sino que, por el contrario, debe mantenerse intacto como parte generadora de nuevas riquezas.
TRIBUTARIAMENTE LOS CONTRIBUYENTES SE CLASIFICAN EN: PRIMERA CATEGORIA: De las rentas de capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
SEGUNDA CATEGORIA: De las rentas del trabajo; como sueldos, honorarios, etc.
INICIO DE ACTIVIDADES Este trámite puede realizarse a través del sitio Web del Servicio de Impuestos Internos, en la opción Inicio de Actividades. También se puede realizar en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente. Si el trámite se realiza vía Internet y los datos ingresados no son validados positivamente, el contribuyente deberá terminar el trámite en la Unidad correspondiente a su domicilio.
Cuando el trámite lo realiza por Internet, el contribuyente requiere: - Tener clave secreta otorgada por el SII - Ser persona natural chilena o persona natural extranjera con domicilio o residencia en Chile y que figure en las bases del SII - Ser mayor de 18 años.
Cuando el contribuyente Inicia Actividades en la Unidad del Servicio, en términos generales, debe presentar los siguientes antecedentes: - Cédula Nacional de Identidad del contribuyente. Si actúa un mandatario: -Cédula de Identidad del mandatario; -Poder del contribuyente al mandatario ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario) -Original o fotocopia autorizada ante Notario de la Cédula Nacional de Identidad del contribuyente. - Formulario 4415, lleno y firmado.
En ambos casos sea por internet o presencial el contribuyente debe acreditar domicilio. Contribuyentes afectos a impuestos de Primera Categoría (comercio, producción, agricultura, transporte, servicios y en general, actividades afectas a IVA): Deberán señalar el rol de avalúo de la propiedad y adjuntar: Inmueble propio del contribuyente o de alguno de los socios (en caso de personas jurídicas u otros entes) Certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces. Original del certificado de avalúo a nombre del contribuyente. Original de escritura de compra y venta. Original de la factura de compra del inmueble, emitida por la empresa constructora. Carta firmada por el representante de la empresa constructora o inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad a la respectiva persona y que se encuentran en proceso de perfeccionamiento los títulos definitivos.
Inmueble arrendado Se debe presentar el contrato de arriendo (a nombre del contribuyente o de alguno de los socios, en el caso de personas jurídicas y otros entes). Si usted emitirá documentos con derecho a Crédito Fiscal de IVA, es decir facturas u otros documentos, el contrato deberá esta firmado ante Notario, Ministro de fe del SII u Oficial del Registro Civil (donde no exista Notario). En caso de arrendamiento con opción de compra (leasing), presentar original del contrato.
Inmueble cedido Autorización escrita ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario), del propietario o arrendatario para realizar la actividad declarada. Acompañar además el original (o fotocopia autorizada ante Notario) de la cédula de identidad de quien otorga la autorización.
CONTRIBUYENTES DE PRIMERA CATEGORIA DEBEN INDICAR UN MONTO DE CAPITAL, EN EL FORMULARIO EXPRESADO EN MILES DE PESOS.- DEBEN ESPECIFICAR LOS GIROS COMERCIALES QUE DESEAN REALIZAR EN SU EMPRESA.- PUEDEN AGREGAR UN NOMBRE DE FANTASIA A LA EMPRESA, ES OPCIONAL.
EJERCICIO PRACTICO DE INICIO DE ACTIVIDADES CADA PERSONA LLENE EL FORMULARIO CON SUS DATOS PERSONALES, NOMBRE, RUT, DIRECCION. GIROS QUE A USTED LE GUSTARIA DESARROLLAR. MONTO DE CAPITAL. ROL DE LA PROPIEDAD EJEMPLO 347-21 USTED ELIGE SI ES PROPIO, CEDIDO O ARRENDADO.
LLENEMOS EL FORMULARIO 4418 PARA VERIFICAR ACTIVIDADES, CON LOS MISMOS DATOS DE SU FORMULARIO 4415.-
Complementación de actividades Una persona natural puede tener inicio de actividades con giros comerciales de primera y segunda categoría, por lo tanto puede emitir boletas de ventas y servicios, facturas, y boletas de honorarios.- Una persona jurídica también puede tener giros comerciales de ambas categorías, emitiendo facturas exentas para el ejercicio de actividades de segunda categoría.
FACTURACION ELECTRONICA
FORMULARIO 29 DEFINICION Y EXPLICACION EJERCICIO PRACTICO DE VENTAS Y COMPRAS LLENADO DEL FORMULARIO 29
LIBRO DE VENTAS FECHA FOLIO CLIENTE NETO IVA TOTAL 01-09 1 JUAN PEREZ 84.034 15.966 100.000 2 NULA 25-09 3 MARIA LEON 55.042 10.458 65.500 TOTAL MES 139.076 26.424 165.500 BOLETAS 15-32 344.250 289.286 54.964
LIBRO DE COMPRAS FECHA FOLIO PROVEEDOR NETO IVA TOTAL 01-09 251376 SODIMAC S.A. 34.664 6.586 41.250 12-09 534 OTILIA ULLOA 150.000 28.500 178.500 TOTAL MES 184.664 35.085 219.750 NOTA DE CREDITO 321 12.000 2.280 14.280
RESUMEN MENSUAL DETALLE CANTIDAD BASE IMP IVA COMPRAS IVA VENTAS VENTA C FACTURA 3 26.424 VENTA CON BOLETA 18 54.964 COMPRAS C FACTURAS 2 35.085 NOTA DE CREDITO RECIB 1 (2.280) __________ ___________ TOTALES 32.805 81.388 IVA A PAGAR 48.583 PPM 1,5% 428.362 6.425 TOTAL A PAGAR 55.008
POSTERGACION PAGO IVA Podrán postergar hasta dos meses el pago del IVA : 14 Ter y contribuyentes del régimen general con ventas no superiores a 100.000 U.F. durante los tres últimos ejercicios. ( Rige a contar del año comercial 2015 ) Gradualidad: Año comercial 2015: hasta 25.000 U.F. Año comercial 2016: hasta 100.000 U.F.
INICIO DE ACTIVIDADES 2ª categoría Necesito presentar el título profesional.- Debo acreditar domicilio. Elegir los códigos correctos en caso de ejercer un oficio.-
REQUISITOS PARA EMITIR BOLETA DE HONORARIOS A.- Por Internet: Haber dado aviso de Inicio de Actividades de segunda categoría ante el SII. Realizar actividades gravadas por el art. 42, N° 2, o en el artículo 48, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. No registrar anotaciones negativas en el sistema del SII que restrinjan el timbraje de boletas de honorarios. Contar con una Clave Secreta que permita acceder a las aplicaciones dispuestas para los contribuyentes en la Oficina Virtual del SII.
B.- Por papel: Haber dado aviso de Inicio de Actividades de segunda categoría ante el SII. Realizar actividades gravadas por el art. 42, N° 2, o en el artículo 48, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Mandar a confeccionar los talonarios de boletas de honorarios a una imprenta
DESCRIPCIÓN PASO A PASO PARA LA EMISION DE BOLETAS DE HONORARIOS ELECTRONICA Ingrese al sitio web del SII, sii.cl, sección Boleta de Honorario Electrónica, opción Emitir boletas Luego deberá identificarse con su Rut y Clave Secreta Debe seleccionar la modalidad de emisión de la Boleta de Honorario Electrónica, con retención o sin retención. El receptor de la boleta actuará reteniendo el 10% del total de los honorarios. El propio contribuyente emisor será quien se encargue del pago provisional mensual correspondiente al 10%.
Complete los antecedentes requeridos para la emisión de la boleta de honorarios electrónica, tales como: Identificación del cliente, descripción del servicio y monto del honorario. Confirme emisión y verifique el borrador, si está de acuerdo emita la correspondiente boleta. Finalmente, aparecerá en pantalla la imagen de la boleta emitida. Imprima la boleta para entregarla a su cliente, además, si usted lo desea, después de imprimir puede seleccionar la opción Enviar Boleta por e-mail.
DESCRIPCIÓN PASO A PASO PARA OTORGAR DE BOLETAS DE HONORARIOS, EN PAPEL Realice la Iniciación de Actividades por Internet o en la Oficina del SII que corresponda a su domicilio Una vez que obtenga la autorización, timbre las boletas. Cuando emita la boleta, puede seleccionar entre dos opciones: con retención o sin retención. - El receptor de la boleta actuará reteniendo el 10% del total de los honorarios. - El propio contribuyente emisor será quien se encargue del pago provisional mensual correspondiente al 10%.
Complete los antecedentes requeridos para la emisión de la boleta de honorarios, tales como: Identificación del cliente, descripción del servicio y monto del honorario y emita la correspondiente boleta. Una vez emitida la boleta entregue el original a su cliente
Cotizaciones Previsionales Obligatorias Para Trabajadores Independientes A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015.
A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso que los trabajadores a honorarios no realicen el pago de sus cotizaciones previsionales de manera mensual, deberá pagar las cotizaciones de manera anual, a través de la declaración de Renta del año tributario siguiente. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.
OBLIGADOS A COTIZAR Están obligados a cotizar todas aquellas personas que: Perciban honorarios por actividades independientes; o Perciban rentas por Boletas de Honorarios; o Perciban rentas por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros; o Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
NO OBLIGADOS A COTIZAR Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS. Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012. Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total. Hayan cotizado mensualmente como dependiente por el límite máximo imponible mensual (72,3 UF, aproximadamente $1.780.000). Tengan honorarios anuales inferiores a $281.250 (La Renta Imponible anual menor al ingreso mínimo mensual, $ 225.000 actualmente).
FORMA DE COTIZAR En forma mensual, como trabajador independiente. En forma anual, en el formulario de renta se pagan las cotizaciones del año calendario.
PORCENTAJE A COTIZAR AFP: 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP. % comisión de la AFP. El monto de esta comisión dependerá de la AFP a la que esté afiliado o se afilie en el futuro. 1,15% para el Seguro de invalidez y Sobrevivencia (SIS)(tasa vigente hasta el 30/06/2016).
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada. Esta tasa adicional depende de los riesgos asociados a la actividad y será informada al momento de registrarse en el ISL o en una Mutual. Salud: 7% para salud (ISAPRE o FONASA) (Obligatorio desde el 2018).
FORMULARIO 22 IMPUESTOS ANUALES DEBE REALIZARSE ENTRE EL 01 Y 30 DE ABRIL DEL AÑO SIGUIENTE. PARA LOS CONTRIBUYENTES DE PRIMERA CATEGORIA NECESITAN LA ASESORIA DE UN CONTADOR, SOBRE TODO SI LLEVA CONTABILIDAD COMPLETA. PARA LOS CONTRIBUYENTES DE SEGUNDA CATEGORIA EL SII LES ENTREGA UNA PROPUESTA DE DECLARACION, QUE HAY QUE REVISAR Y LUEGO ACEPTAR Y ENVIAR.-
LOS CONTRIBUYENTES QUE DECLARAN DE ACUERDO AL ARTICULO 14 TER Y CONTABILIDAD SIMPLIFICADA DEL PORTAL MIPYME, LUEGO QUE HAYA CERRADO EL PERIODO COMERCIAL, EL SII LE PROPONDRA LA DECLARACION DE RENTA, TAMBIEN DEBE SER MINUCIOSAMENTE REVISADO PARA NO INCURRIR EN ERRORES ANTE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.-
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION