TRANSPARENCIA ELECTORAL

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Transcripción de la presentación:

TRANSPARENCIA ELECTORAL (PARTIDOS POLÍTICOS COMO SUJETOS OBLIGADOS) LIC. FIDEL LATOURNERIE ALBORES Octubre - 2015

CONTENIDO PÁGINA BOSQUEJO HISTÓRICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO SUJETOS OBLIGADOS DE TRANSPARENCIA. 3 CUMPLIMIENTO DE LOS PARTIDOS COMO SUJETOS OBLIGADOS INDIRECTOS DE TRANSPARENCIA. 9 REFORMA CONSTITUCIONAL (Art. 6 DOF 7-FEB-14) Y LFTAIP (DOF 4-MAY-15) 13 REFLEXIONES FINALES. 17

1. BOSQUEJO HISTÓRICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO SUJETOS OBLIGADOS DE TRANSPARENCIA LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 2007 EN FUNCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. El derecho de acceso a la información que vincula a los partidos políticos en el debate constitucional, tuvo su origen más visible con la reforma que adicionó el segundo párrafo al artículo 6 constitucional publicada en DOF el 20 de julio de 2007, siendo ahí cuando se reconoce formalmente el derecho de acceso a la información en la jerarquía de un derecho fundamental de las personas, despejando así el Congreso de la Unión el terreno para la expansión definitiva de las diversas modalidades de acceso a la información pública en poder de los gobiernos federal, estatales y municipales, así como de todos los órganos de los poderes legislativo y judicial, incluyendo de una forma amplia y general como sujetos obligados, lo que ese texto constitucional denominó “entidades públicas”.

1. BOSQUEJO HISTÓRICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO SUJETOS OBLIGADOS DE TRANSPARENCIA Durante el procesamiento de la reforma constitucional de julio del 2007 que adicionó el texto del artículo 6, el Congreso de la Unión debatió ampliamente el aspecto relativo a si la constitución debía o no incluir a los partidos políticos como sujetos obligados por las normas de transparencia y no obstante que no quedaron incluidos en forma expresa los partidos políticos en dicha reforma constitucional, el compromiso parlamentario fue en el sentido de que debían buscarse las maneras adecuadas para precisar en las leyes específicas las obligaciones de acceso a la información y transparencia de los partidos y otros entes de interés público; es así como en el dictamen de esa reforma constitucional emitida por la Cámara de Diputados, se dejó establecido lo siguiente: “... la reforma propuesta no exime a los partidos políticos de sus obligaciones de acceso a la información y transparencia, ni a ninguna otra figura de autoridad pública o de interés público. Significa que las leyes que las regulan deben de desarrollar y traducir en sus peculiaridades específicas las bases mínimas constitucionales que se proponen con la adición.”* *Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública con Proyecto de Decreto por el que  se Reforma el Articulo Sexto de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos.  Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número  2207-II, 6 de marzo de 2007.

1. BOSQUEJO HISTÓRICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO SUJETOS OBLIGADOS DE TRANSPARENCIA FORMAS DE SOLICITAR INFORMACIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO SUJETOS OBLIGADOS DIRECTAMENTE: Se puede solicitar información directamente a los partidos políticos. INDIRECTAMENTE: Se puede solicitar información de los partidos políticos únicamente a través de los institutos electorales. SIN DEFINICIÓN: La única información disponible de los partidos es la relativa a los informes sobre el uso y destino de los recursos de su financiamiento público, sin que exista posibilidad de accesar a otro tipo de información. En 19 Entidades (59%) son considerados como sujetos obligados directos: Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, DF, Durango, Jalisco, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. En 9 entidades y en la Federación los partidos políticos son sujetos obligados indirectos: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Edo. México, Nayarit y Nuevo León y la federación. En 4 estados de la república, NO se puede solicitar información a los partidos políticos Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas. *Fuente IFAI 21 Noviembre 2014.

1. BOSQUEJO HISTÓRICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO SUJETOS OBLIGADOS DE TRANSPARENCIA Un aspecto relevante lo constituye el hecho de que desde la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el DOF el 11 de junio del 2002, esto es, 5 años antes de la reforma al artículo 6 constitucional de julio del 2007, había quedado planteado, sin resolverse plenamente, el tema de los partidos políticos como sujetos obligados a la transparencia; centrándose el debate en la definición de decidir si los partidos conforme a la Constitución son instituciones de interés público y deben ser considerados entes públicos para efectos del derecho de acceso a la información pública gubernamental o si, por el contrario, debía prevalecer su naturaleza de organizaciones de ciudadanos; el tema no se resolvió en su integridad en 2002, pero hubo un avance importante porque en el artículo 11 de esa ley federal de transparencia, quedó plasmada una obligación específica en forma indirecta hacía los partidos políticos vinculada a la rendición pública de cuentas en los siguientes términos: “Artículo 11.- Los informes que presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales al Instituto Federal Electoral, así como las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de la Recursos Públicos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, deberán hacerse públicos al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo. Cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral, la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales”

1. BOSQUEJO HISTÓRICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO SUJETOS OBLIGADOS DE TRANSPARENCIA Posteriormente a la reforma de julio 2007 al artículo 6 constitucional, el 14 de enero del 2008 se publicó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (abrogado o sustituido hoy por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales  publicada en DOF el 23 de mayo del 2014); en el Libro Segundo de aquel Código Electoral que regulaba el funcionamiento de los partidos políticos, se insertó el Capítulo V,  bajo el rubro “De las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia”.

1. BOSQUEJO HISTÓRICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO SUJETOS OBLIGADOS DE TRANSPARENCIA De los mandatos centrales contenidos en el Capítulo V del Libro Segundo  (artículos del 41 al 45) del hoy abrogado COFIPE, de los cuales no haremos aquí una descripción exhaustiva de ese articulado ya que puede consultarse en ese propio código, vale la pena destacar los siguientes aspectos sustantivos de esos dispositivos legales: “Toda persona tiene derecho a acceder a la información pública de los partidos políticos a través del Instituto Federal Electoral, mediante la presentación de solicitudes específicas. Dicha información deberá estar disponible en la página electrónica del Instituto o del partido político.” “Cuando la información solicitada tenga el carácter de público y no obre en poder del Instituto, debiendo estarlo, éste notificará al partido requerido para que en forma directa proporcione al solicitante la información, debiendo el partido en cuestión informar al Instituto sobre el cumplimiento de dicha obligación dentro del plazo señalado.”

2. CUMPLIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO SUJETOS OBLIGADOS INDIRECTOS DE TRANSPARENCIA MECANISMO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Las reglas para el acceso a la información de los partidos políticos las estableció el Congreso de la Unión en el COFIPE (reforma electoral enero-2008) y las complementó el IFE mediante un instrumento reglamentario en la materia, con la intervención para efectos de interpretación del Poder Judicial (a través del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación), encargado en última instancia de dirimir controversias sobre acceso a la información de los partidos.

2. CUMPLIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO SUJETOS OBLIGADOS INDIRECTOS DE TRANSPARENCIA CARÁCTER INDIRECTO DE LOS PARTIDOS COMO SUJETOS OBLIGADOS Las estructuras, sistemas y órganos del IFE hoy INE (Unidad de Enlace, Comité de Información, Órgano Garante, etc) son  quienes se encargan de atender las solicitudes sobre información de partidos y de calificar formalmente el momento en que procede que una solicitud sea turnada a algún partido político porque la información no se encuentra disponible en el IFE-INE, siendo entonces cuando el partido debe entregar la información.

2. CUMPLIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO SUJETOS OBLIGADOS INDIRECTOS DE TRANSPARENCIA INTERVENCIÓN DEL IFE Y DEL TEPJF EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS El Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información (OGTAI-IFE/INE) en el ámbito administrativo y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SS-TEPJF) en el ámbito jurisdiccional, han jugado un papel relevante en el desarrollo de criterios, jurisprudencia y sanciones que han marcado el camino del cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los partidos políticos mediante diversas resoluciones provocadas por acciones impugnativas resueltas en definitiva en el ámbito jurisdiccional.

2. CUMPLIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO SUJETOS OBLIGADOS INDIRECTOS DE TRANSPARENCIA En 2015 el organismo no gubernamental INCIDE Social, A.C., (Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social) presentó el estudio denominado “Transparencia y Rendición de Cuentas de los Partidos Políticos en México” *, con base en el análisis de información correspondiente a 2012–2013, mismo estudio que arrojó como resultado que ningún portal de internet de los partidos políticos, ofrece información accesible, confiable, completa, actualizada, comprensible y oportuna; cumpliendo los partidos políticos tan solo en un 52% del total de sus obligaciones, concluyendo dicho estudio en términos generales, que los partidos políticos no cumplen con sus obligaciones de transparencia y que el IFE-INE no cumple con su obligación de verificar semestralmente que la información de los partidos políticos se encuentre actualizada en sus portales de internet y en la propia página de dicho órgano electoral. *http://www.incidesocial.org/images/pdf/publicaciones/2014/transparencia_y_rendicion_de_cuentas_en_los_partidos_politicos.pdf

3. REFORMA CONSTITUCIONAL (ART. 6 DOF 7-FEB-14) Y LFTAIP (DOF 4-MAY-15). Artículo 6 (…) VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley. El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; (cuarto párrafo de la fracción VIII)

3. REFORMA CONSTITUCIONAL (ART. 6 DOF 7-FEB-14) Y LFTAIP (DOF 4-MAY-15). EXPEDICIÓN DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DOF 4 MAYO 2015   Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

De las Medidas de Apremio 3. REFORMA CONSTITUCIONAL (ART. 6 DOF 7-FEB-14) Y LFTAIP (DOF 4-MAY-15) Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal. Artículo 76. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: (Fracciones I a XXX). De las Medidas de Apremio Artículo 201. Los Organismos garantes, en el ámbito de sus competencias, podrán imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los miembros de los sindicatos, partidos políticos o a la persona física o moral responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: I. Amonestación pública, o II. Multa, de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Área geográfica de que se trate. De las Sanciones Artículo 209. Ante incumplimientos en materia de transparencia y acceso a la información por parte de los partidos políticos, el Instituto u organismo garante competente dará vista, según corresponda, al Instituto Nacional Electoral o a los organismos públicos locales electorales de las Entidades Federativas competentes, para que resuelvan lo conducente, sin perjuicio de las sanciones establecidas para los partidos políticos en las leyes aplicables.

3. REFORMA CONSTITUCIONAL (ART. 6 DOF 7-FEB-14) Y LFTAIP (DOF 4-MAY-15) TRANSITORIOS Quinto. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo de hasta un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en esta Ley. Transcurrido dicho plazo, el Instituto será competente para conocer de los medios de impugnación que se presenten de conformidad con la presente Ley. Octavo. (…) Las nuevas obligaciones establecidas en los artículos 70 a 83 de la presente Ley no contempladas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en las leyes de transparencia de las Entidades Federativas vigentes, serán aplicables solo respecto de la información que se genere a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

4. REFLEXIONES FINALES El debate jurídico y político que sigue abierto y cuyo curso futuro dependerá de la extensión de la transparencia partidista a la luz de la aplicación ya en forma de las Leyes General, Federal y Estatales de Transparencia, se encuentra necesariamente asociada -aunque sea parcialmente- con el reconocimiento y aceptación de la sociedad respecto del actual modelo de partidos vigente en el sistema democrático mexicano, el cual en la discusión social actual está cuestionado frente a las surgidas candidaturas independientes que en una condición de cambios, podría rebasar al sistema de partidos y con ello toda su esquema jurídico incluidas por supuesto las obligaciones que tengan en materia de transparencia y acceso a la información pública, lo que se irá definiendo en el futuro próximo.