¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES? El Régimen de Buenos Contribuyentes (En adelante Régimen), fue creado para los contribuyentes y/o responsables.

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Transcripción de la presentación:

¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES? El Régimen de Buenos Contribuyentes (En adelante Régimen), fue creado para los contribuyentes y/o responsables que cuentan con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

CÓMO SE INCORPORA UN CONTRIBUYENTE A ESTE RÉGIMEN Los contribuyentes y/o responsables que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº EF: Criterios para la incorporación al régimen, serán incorporados en las oportunidades que la SUNAT establezca. Al notificarse la incorporación, la SUNAT señalará la fecha de ingreso al régimen. Dicha incorporación tendrá vigencia indeterminada, salvo que incurra en causal de exclusión.

CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA LA INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN Haber presentado oportunamente sus declaraciones y efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias vencidas durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de la verificación. Tratándose de personas naturales, que no se encuentren en ninguna de las siguientes situaciones: - Con presunción de delito tributario o aduanero. - Comprendidas en procesos en trámite por delito tributario o aduanero. Tratándose de personas naturales, que no se encuentren en ninguna de las siguientes situaciones: - Con presunción de delito tributario o aduanero. - Comprendidas en procesos en trámite por delito tributario o aduanero.

Tratándose de empresas o entidades que por su intermedio no se hayan realizado hechos que: - Hagan presumir la existencia de delito tributario o aduanero; o, - Sean materia de procesos en trámite por delito tributario o aduanero. Tratándose de empresas o entidades que por su intermedio no se hayan realizado hechos que: - Hagan presumir la existencia de delito tributario o aduanero; o, - Sean materia de procesos en trámite por delito tributario o aduanero. No tener la condición de domicilio fiscal como no habido o la condición de domicilio fiscal como no hallado en el RUC No tener deuda tributaria hasta el mes de la verificación, que haya ameritado trabar medidas cautelares previas, o que se encuentren dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, reclamación ante el Poder Judicial o en un procedimiento concursal.

Ser un contribuyente y/o responsable cuya inscripción en el RUC no figure de baja o no se encuentre con suspensión temporal de actividades. No tener el número de cuotas vencidas y pendientes de pago que, según las normas de los aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general, impiden la calificación de buen contribuyente. No haber sido seleccionado como sujeto de fiscalización por registrar inconsistencias producto de cruces de información interna y externa.

No haber sido excluido del régimen durante los últimos doce (12) meses, contados hasta el mes de la verificación. El criterio establecido no será de aplicación para el caso señalado en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº EF, respecto de Reincorporación al régimen. No contar con resoluciones de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento notificadas, durante los últimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificación. Haber declarado ventas o ingresos dentro de los últimos doce (12) meses contados hasta el mes de la verificación.

CÓMO SE COMUNICA AL CONTRIBUYENTE LA INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN El ingreso al régimen será notificado mediante Resolución de Intendencia o de Oficina Zonal, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Fecha de ingreso al régimen. Mes en que se realizó la verificación de los criterios de incorporación.

CUALES SON LOS BENEFICIOS AL QUE TIENE DERECHO EL CONTRIBUYENTE Y/O RESPONSABLE INCORPORADO AL RÉGIMEN Declarar y pagar sus obligaciones mensuales de acuerdo al cronograma especial, a partir del período tributario cuyo vencimiento se produzca en el mes de ingreso al Régimen. Atención preferente en la tramitación y acceso sin garantía al fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda. No se efectuarán Retenciones del IGV con excepción de aquellos casos en los cuales se emitan los documentos a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT ( ) y modificatorias.

CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN No se tendrá derecho a los beneficios aún cuando se encuentre en trámite solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento o de devolución. Se deberán ofrecer y, de ser el caso, formalizar las garantías que permitan asegurar la cancelación de la deuda pendiente de pago que haya sido fraccionada y/o aplazada. Si la exclusión del Régimen se produce por los supuestos de delito tributario, se perderá el fraccionamiento y/o aplazamiento obtenido en virtud al régimen, sin que exista la posibilidad de ofrecer garantía alguna.

EN QUÉ CASOS LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES EXCLUIDOS PUEDEN SER INCORPORADOS AL RÉGIMEN Se emite una Resolución que deje sin efecto en su integridad las Resoluciones u Órdenes de Pago que originaron la exclusión. Cuando cumplan con los criterios de incorporación establecidos. No están comprendidas las Resoluciones u Órdenes de Pago que fueran dejadas sin efecto en virtud al artículo 27º del Código Tributario.

NO SE PRESENTO EL PDT N° 621 IGV: RENTA MENSUAL EN SU OPORTUNIDAD, ¿ES CASUAL DE EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN? El contribuyente, persona jurídica, con RUC Nº no cumplió con presentar el PDT Nº 621 del período tributario setiembre 2010 (Vencimiento: ), va cumplir con presentar la declaración y efectuar el pago el , antes del vencimiento del período tributario octubre 2010 ( ), si bien es cierto que el contribuyente del régimen, al no cumplir con la presentación de la declaración y el pago oportuno del integro de la obligación tributaria, es una causal de exclusión del régimen, no se considera como causal en este caso por cuanto ha cumplido con regularizar la presentación de la declaración mensual, el pago de los tributos y de la multa antes de la siguiente fecha de vencimiento especial de las obligaciones mensuales.

¿LA NOTIFICACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN DE MULTA ACOGIDA A UN FRACCIONAMIENTO ES CASUAL PARA SER EXCLUIDO DEL RÉGIMEN? Si al contribuyente del régimen se le ha notificado una Resolución de Multa de un período tributario, la cual ha sido acogida a un fraccionamiento dentro de la fecha de vencimiento especial de las obligaciones mensuales correspondientes al mes de la notificación, no configura como causal de exclusión del régimen. Resolución notificada: noviembre 2010 (vencimiento especial: Diciembre 2010). Acogimiento al fraccionamiento: Antes de la fecha de vencimiento especial del período noviembre 2010.