Programa de Capacitación Unión Europea – Comunidad Andina Taller de Expertos en Política Comercial Denise Yoshie Takahashi Obara Lima, Junio/2007.

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Transcripción de la presentación:

Programa de Capacitación Unión Europea – Comunidad Andina Taller de Expertos en Política Comercial Denise Yoshie Takahashi Obara Lima, Junio/2007

INTRODUCCIÓN FOCO EN LA NEGOCIACIÓN Personal Metodología de trabajo Exposición del tema: OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Nivelar conocimientos técnicos Contenido de negociación Actividad Práctica FOCO EN LA NEGOCIACIÓN

OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO: ¿Por qué? Contexto: Globalización (Económica) Incremento del comercio internacional Organización Mundial del Comercio: 1995 Reducción en los aranceles Barreras no-arancelarias (proteccionismo) x Comercio

HISTÓRICO Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1947)  Artículo XX: Excepciones generales A reserva de que no se apliquen las medidas enumeradas a continuación en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional, ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que toda parte contratante adopte o aplique las medidas: b)          necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; g)          relativas a la conservación de los recursos naturales agotables, a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales;

HISTÓRICO Ronda Tokio (1979)  Código de Normas (Plurilateral) Ronda Uruguay (1994)  ACUERDOS (Multilaterales)

Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC - Acuerdo OTC

¿POR QUÉ UN ACUERDO? ↑elevación de los niveles de vida  demanda de productos seguros y de alta calidad por parte de los consumidores  elevado número de normas y reglamentos técnicos Normas y reglamentos técnicos distintos  Repercusión en el comercio internacional - Costos  Sin disciplinas  Proteccionismo

ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Ámbito de aplicación (Preámbulo y Art. 2.2) Reducir efectos negativos al comercio (Evitar el proteccionismo) Y Objetivos legítimos, entre otros: la calidad de las exportaciones la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales la protección del medio ambiente la prevención de prácticas que puedan inducir a error los imperativos de la seguridad nacional Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad

DEFINICIONES: Reglamento Técnico (Anexo 1) Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. Ej.: Reglamento que establece que el embalaje de un producto tiene que ser reciclable.

DEFINICIONES: Norma (Anexo 1) Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. Ej.: Una directriz que define cuales productos pueden disponer del “símbolo de producto reciclable”.

DEFINICIONES: Procedimiento para la evaluación de la conformidad (Anexo 1) Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas. Ej.: Una prueba oficial para determinar el teor alcohólico de una determinada bebida.

Autorización o no a la venta DEFINICIONES Reglamento Técnico (obligatório) X Norma (voluntária)  Autorización o no a la venta

OBJETIVOS LEGÍTIMOS: Preámbulo y Art. 2.2 Protección de la seguridad o la salud de las personas Ej.: reglamentos nacionales que exigen que los vehículos automóviles lleven cinturones de seguridad o que los enchufes se fabriquen de manera que protejan a los usuarios de sacudidas eléctricas. Protección de la salud y la vida de los animales y los vegetales Ej.: Prohibición de la captura de peces de especies amenazadas antes de que hayan alcanzado determinado tamaño. Protección del medio ambiente Ej.: Reglamentos relativos al reciclado del papel y los productos plásticos y a los niveles de emisión de gases de los vehículos a motor.

OBJETIVOS LEGÍTIMOS: Preámbulo y Art. 2.2 Prevención de prácticas que induzcan a error Ej.: La protección de los consumidores mediante su información, en forma principalmente de prescripciones en materia de etiquetado. Otros reglamentos incluyen prescripciones en materia de clasificación y definición, embalaje y medidas (tamaño, peso, etc.) para impedir prácticas que induzcan a error. Otros objetivos La calidad, la armonización técnica o, simplemente, la facilitación del comercio Los reglamentos que exigen que las frutas, legumbres y hortalizas alcancen un determinado tamaño para poder ser objeto de comercio.

Reglamentos divergentes: Costos para los exportadores Pérdida de economías de escala: Adaptación de instalaciones de producción  ↑costos unitarios Costos de la evaluación de la conformidad: Expensas de la empresa Costos de información Evaluación de la repercusión técnica de los reglamentos extranjeros, la traducción y la divulgación de la información sobre los productos, la formación de expertos, etc. Costos imprevistos

RASGOS FUNDAMENTALES Evitar obstáculos innecesarios al comercio No discriminación y trato nacional Armonización Equivalencia de los reglamentos técnicos Reconocimiento mutuo de los procedimientos de evaluación de la conformidad Transparencia

EVITAR OBSTÁCULOS INNECESARIOS AL COMERCIO ¿Cuáles son las causas de los obstáculos técnicos al comercio? La preparación, la adopción y la aplicación de diferentes reglamentos y procedimientos de evaluación de la conformidad Evitar obstáculos innecesarios al comercio el reglamento no deberá provocar efectos más restrictivos del comercio que los precisos para alcanzar ese objetivo legítimo (Art. 2.2) ¿Cuándo constituye un reglamento técnico un obstáculo innecesario al comercio? i) más restrictivo de lo necesario para lograr un objetivo de política determinado, o ii) no persigue un objetivo legítimo Disposiciones del Acuerdo OTC sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad más estrictos o requirieran más tiempo de lo necesario para evaluar si un producto está en conformidad con las leyes y los reglamentos internos del país importador

NO DISCRIMINACIÓN Y TRATO NACIONAL Reglamentos técnicos Art. 2.1 Procedimientos de evaluación de la conformidad Art. 5.1.1 Art. 5.2.4 Art. 5.2.5

ARMONIZACIÓN Beneficios para los productores: compatibilidad técnica  ↑ ventas Beneficios para los consumidores: la competencia hace que los consumidores tengan una gama de productos amplia y atractiva desde el punto de vista económico entre los que elegir

ARMONIZACIÓN La armonización y el Acuerdo OTC reglamentos nacionales basados en normas internacionales existentes, o partes de ellas, salvo que sean un medio ineficaz o inapropiado para lograr un determinado objetivo de política (factores climáticos o geográficos fundamentales o problemas tecnológicos fundamentales) – Art. 2.4 procedimientos de evaluación de la conformidad: utilizar las orientaciones o recomendaciones internacionales formuladas por instituciones internacionales con actividades de normalización, o las partes pertinentes de ellas, en los procedimientos nacionales de evaluación de la conformidad, salvo que no resulten apropiadas para los Miembros interesados por razones de no atender a los objetivos legítimos - Art. 5.4 Participación en las instituciones internacionales con actividades de normalización – Art. 2.6 y Art. 5.5 Trato especial y diferenciado: normas internacionales inadecuadas a sus necesidades en materia de desarrollo, finanzas y comercio – Art. 12.4

EQUIVALENCIA ¿Qué es la equivalencia? ¿Cómo funciona la equivalencia? Diferentes reglamentos técnicos cumplen los mismos objetivos de política aunque lo hagan por diferentes medios – Art. 2.7 ¿Cómo funciona la equivalencia?

RECONOCIMIENTO MUTUO: Art. 6 Costo de la realización de pruebas múltiples múltiples mercados ¿Qué es el reconocimiento mutuo de los procedimientos de evaluación de la conformidad? el producto se probará únicamente en el país de origen y se aceptarán los resultados de esa prueba en todos los mercados ¿Cómo funciona el reconocimiento mutuo? reconocer los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás como equivalentes a los suyos propios, aunque pudieran ser diferentes El reconocimiento mutuo y el Acuerdo OTC alto grado de confianza en los organismos y laboratorios de prueba: condición previa para el buen funcionamiento de un acuerdo de reconocimiento mutuo – Art. 6.1 y Art. 6.3

RECONOCIMIENTO MUTUO: Art. 6 De 1995 – 2006: 49 Acuerdos notificados: intraregional y entre países desarrollados 02 entre Miembros de la CAN: Colombia y Ecuador: ARM Certificado de Conformidad con Norma Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela: ARM Certificado de Productos Comunidad Andina Unión Europea: Australia/Nueva Zelanda; Canadá; Israel; Japón; Suiza y Estados Unidos.

TRANSPARENCIA: Notificaciones Reglamentos técnicos y procedimentos de evaluación de la conformidad Condiciones – Art. 2.9 y Art. 5.6: que no exista una norma, orientación o recomendación internacional pertinente o que el contenido técnico de un reglamento técnico o procedimiento adoptado o en proyecto no esté en conformidad con el de las normas, orientaciones o recomendaciones internacionales pertinentes y efecto significativo en el comercio –Recomendación: 60 días antes de su adopción formal, para observaciones Urgencia: a posteriori – Art. 2.10 y Art. 5.7 Autoridades locales (nivel inmediatamente inferior al del gobierno central) también pueden notificar – Art. 3.2 y Art. 7.2

TRANSPARENCIA: Notificaciones Comunicaciones sobre la aplicación y la administración del acuerdo Acuerdos bilaterales y plurilaterales – Art. 10.7 Código de buena conducta: Aceptación o denuncia – Anexo 3

TRANSPARENCIA: Art. 10 Servicios de información Punto central : información y documentación sobre los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de prueba adoptados o en proyecto en un país + Acuerdos.

Distinción entre MSF y OTC

Naturaleza x Finalidad ¿MSF u OTC? Ámbito de aplicación: MSF – toda medida que tenga por finalidad: proteger la salud de las personas o de los animales de los riesgos que comporten los productos alimenticios; proteger la salud de las personas de enfermedades propagadas por animales o por vegetales; proteger la salud de los animales o preservar los vegetales de plagas o enfermedades; independientemente de que esa medida revista o no la forma de una prescripción técnica OTC – todos los reglamentos técnicos y todas las normas de aplicación voluntaria al igual que los procedimientos utilizados para garantizar su cumplimiento, exceptuadas las medidas sanitarias o fitosanitarias definidas en el Acuerdo relativo a éstas.  Naturaleza x Finalidad

 ¿MSF u OTC? Alcance: Específico x General MSF – medidas adoptadas para proteger la salud de las personas o de los animales de los riesgos que comporten los productos alimenticios; proteger la salud de las personas de enfermedades propagadas por animales o por vegetales; proteger la salud de los animales o preservar los vegetales de plagas o enfermedades OTC – medidas adoptadas en relación con prácticamente cualquier asunto  Específico x General

Justificación Científica x Otras justificaciones ¿MSF u OTC? Armonización: MSF – La única justificación que puede invocarse para no utilizar referencias internacionales son los argumentos científicos resultantes de una evaluación del posible riesgo sanitario. Sólo pueden imponer MSF si resultan necesarias sobre la base de la información científica para la protección de la salud de las personas o de los animales o la preservación de los vegetales, OTC – Los gobiernos pueden decidir que una norma internacional no resulta apropiada por otras razones, entre ellas por problemas tecnológicos fundamentales o por factores geográficos. Los gobiernos pueden introducir los reglamentos que resulten necesarios para la consecución de diferentes objetivos, entre ellos la seguridad nacional o la prevención de prácticas que puedan inducir a error.  Justificación Científica x Otras justificaciones

OTC y Unión Europea

OTC: UNIÓN EUROPEA Nuevo enfoque: 1985 Refundir la armonización técnica en Europa sobre una nueva base, limitándose a armonizar exclusivamente las exigencias esenciales de los productos. Principios: Armonización se limita a requisitos esenciales. Especificaciones técnicas de los productos que cumplen los requisitos esenciales se fijarán en normas armonizadas. Normas armonizadas siguen voluntarias. Productos que siguen las normas armonizadas gozan de presunción de conformidad con los requisitos.

OTC: UNIÓN EUROPEA Enfoque global: 1989 Introdujo un enfoque modular, que subdivide la evaluación de la conformidad en varias operaciones (módulos): fase de desarrollo del producto (diseño, prototipo, plena producción). tipo de evaluación que interviene (por ejemplo, comprobaciones documentales, homologación de tipo, aseguramiento de la calidad). persona que realiza la evaluación (el fabricante o un tercero).

OTC: UNIÓN EUROPEA Marcado CE Declaración de que: Y el producto se ajusta a todas las disposiciones comunitarias; Y se han llevado a cabo los procedimientos pertinentes de evaluación de la conformidad. fase de desarrollo del producto (diseño, prototipo, plena producción).

OTC: UNIÓN EUROPEA Vigilancia del Mercado Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de las directivas aplicables en toda la Comunidad. Responsabilidad: Estados Miembros. Exclusión de los organismos notificados. Declaración de conformidad CE y documentación técnica (complemento: ensayos y pruebas). Fabricante de un país tercero = fabricante establecido en Estado Miembro.

OTC: UNIÓN EUROPEA  Revisión: Nuevo Enfoque y Enfoque Global Consulta Pública: 26/07/2006  14/02/2007: Reglamentación y Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo: Establecimiento de requisitos para la acreditación y la vigilancia del mercado + Marco común para la comercialización de productos. Organismos de Evaluación (criterios distintos)  Marco legal: Acreditación en nivel UE + EA (European Co-operation Accreditation) Vigilancia del mercado (cambios constantes y criterios distintos)  Marco legal común con requisitos específicos mínimos Marcado CE (comprensión de los consumidores)  comunicación Marco jurídico (inconsistencia)  estructura legal horizontal (elementos comunes de la legislación de un producto)

OTC: UNIÓN EUROPEA PECA: Protocolo del Acuerdo Europeo sobre Evaluación de la Conformidad Candidatos a adhesión: Protocolos en los cuales el reconocimiento mutuo opera con base en la adopción del acervo comunitario – Utilización de reglamentos técnicos y normas comunes. Estrategias de asistencia técnica: “Construcción institucional” (idear estrategias, crear nuevas organizaciones e instituciones, la formación y la concienciación) Apoyo a la inversión (organizaciones de metrología, vigilancia del mercado, etc) Proyectos conjuntos (donde expertos de la UE y los países en vías de adhesión resuelven problemas administrativos comunes)

El Tema OTC en los Tratados de Libre Comercio

¿Por qué OTC?  Contexto: Globalización (Económica) Incremento del comercio internacional Organización Mundial del Comercio: 1995 Reducción en los aranceles Barreras no-arancelarias (proteccionismo) x Comercio REFLEJO EN LOS TLC

PROCESO NEGOCIADOR: ELEMENTOS CLAVES NECESIDAD Y CONVENIENCIA ACUERDOS PROCESO NEGOCIADOR: ELEMENTOS CLAVES Demandante x Demandado: Intereses y capacidades: Datos comerciales + Sector Privado Análisis interno Factor político NECESIDAD Y CONVENIENCIA

PROCESO NEGOCIADOR Datos comerciales Pautas exportadoras y importadoras Políticas comerciales Sector Privado Informaciones acerca de acceso a mercados y rechazos Perspectivas/Interés de apertura de mercados

PROCESO NEGOCIADOR Análisis interno Capacidad institucional: Infraestructura Recursos humanos Legislación

PROCESO NEGOCIADOR Factor político Política externa Política sectorial Política comercial

NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE TRATAR UN TEMA ESPECÍFICO PROCESO NEGOCIADOR Datos comerciales + Sector Privado Análisis interno Factor político NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE TRATAR UN TEMA ESPECÍFICO

ACUERDOS: Ejemplos – Provisiones OTC Mercosur – Bolivia (ACE 36) Mercosur – Peru (ACE 58) Mercosur – Colombia, Ecuador y Venezuela (ACE 59)

PROCESO NEGOCIADOR Antes de la OMC: Después de la OMC: Acuerdo Marco Contenido genérico y amplio Después de la OMC: Disciplinas específicas: transparencia, equivalencia, reconocimiento mutuo, etc. Reafirma derechos y obligaciones OMC.

PROCESO NEGOCIADOR OMC plus  dialogo regulatorio; plazos y procedimientos, mecanismos de consulta y solución de problemas de acceso, etc. Presentación de propuestas Conducción técnica Multilateral (análisis de lo que ya existe) x Bilateral Acuerdos: ↑ compromisos x ganancias ¡Ojo! Negociación: Doble Sentido

PROCESO NEGOCIADOR Demandante: Reconocimiento Mutuo y Equivalencia Transparencia Mecanismo para solucionar problemas de acceso

PROCESO NEGOCIADOR Demandado: Cooperación y Asistencia Técnica

Mercosur – Unión Europea

MERCOSUR – UNIÓN EUROPEA Histórico Acuerdo-Marco de Cooperación Interregional (Madrid, 1995) – Bases de la negociación para Acuerdo de Asociación Proceso Negociador - desde 1999 Hasta 2007: 15 Reuniones del Comité de Negociaciones Biregional

MERCOSUR – UNIÓN EUROPEA Metodología Rondas técnicas + Rondas Políticas + Ministeriales Temas técnicos: Comité de Negociaciones Biregionales + Reuniones Técnicas 15 Reuniones del Comité de Negociaciones Biregionales 1ª Ronda: Diálogo político / Cooperación (Económica, Social-Cultural, Financiera-Técnica) / Temas comerciales (Grupos técnicos: bienes; servicios, propiedad intelectual e inversiones; y contratación pública, competencia y solución de diferencias). Rondas siguientes: intercambio de informaciones presentación de propuestas. 5ª Ronda (2001): inicio de consolidación de textos. 6ª Ronda: reuniones específicas acerca de temas no-arancelarios. 7ª Ronda (2002): medidas de facilitación de comercio  CUMBRE DE MADRID: Plan de Acción para Facilitación Comercial: OTC, MSF, Cuestiones Aduaneras y Comercio Electrónico. Rondas siguientes: TODOS los temas pasan a ser discutidos en grupos técnicos específicos: acceso a mercados; servicios; OTC; MSF; reglas de origen; procedimientos aduaneros; compras gubernamentales; inversiones; comercio electrónico; vinos y bebidas espirituosas; propiedad intelectual; competencia.

MERCOSUR – UNIÓN EUROPEA Metodología Conducción: Mercosur: diplomáticos + técnicos UE: Funcionarios de la Comisión – DGs Presentación de propuestas Preparación de agendas Negociación cruzada

MERCOSUR – UNIÓN EUROPEA Metodología Estructura del Acuerdo: temas políticos + comerciales DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES Naturaleza y ámbito de aplicación del acuerdo DIALOGO POLITICO COOPERACION COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO Libre circulación de mercancías Eliminación de los derechos de aduana Medidas no arancelarias Comercio de servicios Derechos de propiedad intelectual Competencia Solución de controversias

MERCOSUR – UNIÓN EUROPEA El tema OTC Facilitación de Comercio: definición de sectores prioritarios Texto normativo: general Derechos y obligaciones de la OMC Comité Mecanismo de consulta Cooperación: Diálogo regulatorio / Confianza técnica Modalidades: intercambio de información; eventos técnicos; entrenamientos; apoyo a organismos de normalización; aproximación institucional (agencias de reglamentación, organizaciones de PEC y normalización); participación en los trabajos de las organizaciones internacionales.

Actividades Prácticas

ACTIVIDADES PRÁCTICAS Identificar las próximas etapas de la negociación entre la CAN y la UE en el tema OTC: definir tareas a cumplir. Con base en los datos ya disponibles, en su propia experiencia y en el análisis del texto sobre OTC del Acuerdo de Asociación Chile-Comunidad Europea, identificar los elementos claves que necesitan figurar en un eventual texto normativo CAN-UE. Especificar cuales son las demandas en OTC de la CAN que puedan ser atendidas por la cooperación técnica, de forma a contribuir para la facilitación comercial entre los dos bloques.

DENISE YOSHIE TAKAHASHI OBARA ¡ MUCHAS GRACIAS ! DENISE YOSHIE TAKAHASHI OBARA BRASIL obara.denise@gmail.com Tel.: (+55 61) 9961-0176