Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes: Como Reclamar.

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Transcripción de la presentación:

Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes: Como Reclamar

Antecedentes de la Ley N°20.584 Derechos y Deberes de los Pacientes La ley se publicó en el Diario Oficial el 24 de abril de 2012 y entró en vigencia el 1 de octubre del mismo año. El propósito de la Ley es : Regular especialmente los derechos de las personas en sus prestaciones de salud. Resguardar por un lado, las garantías de las personas en sus prestaciones de salud y por la otra, las reglas de deberes de los prestadores de salud, individuales e institucionales. Esta Ley no pretendió crear nuevos derechos, sino que tiene por objeto hacer explícitos los derechos que las personas tienen de conformidad se la a la Constitución en la atención de salud, situaciones concretas que rescatando especialmente producen en dignidad de la persona y su autonomía en la toma de decisiones. Es una Ley transversal para el sistema público y privado. Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud

Derechos y Deberes de los Pacientes ACTORES DE LA LEY PRESTADORES: Otorgan acciones de salud. INSTITUCIONALES: organizados y dirigidos en establecimientos asistenciales. INDIVIDUALES: independientes o dependientes. 3. EQUIPO DE SALUD: grupo encargado.  Se entenderá que el equipo de salud comprende todo individuo que actúe como miembro de un equipo de personas, que tiene la función de realizar algún tipo de atención o prestación de salud. Lo anterior incluye a profesionales y no profesionales, tanto del área de la salud como de otras que tengan participación en el quehacer de salud. USUARIOS: Acceden a acciones de salud PACIENTES; REPRESENTANTES; FAMILIARES Y VISITAS. Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud

Materias cubiertas por la Ley N°20.584 Catálogo de Derechos Los derechos otorgados por esta Ley son: Atención oportuna y no discriminatoria Seguridad y calidad de la atención Trato digno Compañía y asistencia espiritual Derecho a información clínica Derecho a información financiera Consentimiento informado Acceso y custodia de la ficha clínica Derechos de personas con discapacidad psíquica o intelectual Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud

Materias cubiertas por la Ley N°20.584 Deberes para los pacientes La Ley también contempla respetarse por los pacientes: deberes que deben Respetar el reglamento interno del prestador. Informarse del funcionamiento, horarios y modalidades de atención. Cuidado de las instalaciones y equipamiento. Trato respetuoso al equipo de salud Colaborar con el equipo de salud informando sobre sus problemas de salud. Gobierno de Chile | Superintendencia de Salud

Control de cumplimiento de la Ley N°20.584 Intendencia de Prestadores de Salud La Ley encarga el control de su cumplimiento a la Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Prestadores de Salud. Este control se lleva a cabo a través de dos formas: 1.-Reclamos de los usuarios: los que se presentan ante el mismo prestador infractor y, en segunda instancia, en caso que el prestador institucional no cumpla, se puede apelar ante la Intendencia de Prestadores. 2.-Fiscalizaciones a prestadores institucionales: la Intendencia puede realizar fiscalizaciones preventivas o programadas de las materias reguladas en la Ley.

¿Cómo Reclamar? Si una persona siente que han sido vulnerados alguno de los derechos que contempla la Ley de Derechos y Deberes de los pacientes puede reclamar de la siguiente manera: Presentar un reclamo ante el consultorio, hospital o centro médico privado que lo atiende, quien tiene un plazo de 15 días hábiles para responder. Si la respuesta no es satisfactoria o, simplemente, no la recibió podrá recurrir a la Superintendencia de Salud dentro de un plazo de 5 días hábiles. Una vez que el reclamo ingresa a la Superintendencia de Salud, se inicia una investigación para evaluar si hubo o no irregularidades. En caso de detectar incumplimientos se instruye la solución del problema y se sugiere que se tomen las medidas correctivas. La irregularidad debe ser resuelta dentro de un plazo no superior a los dos meses. Transcurrido ese plazo, la Superintendencia de Salud iniciará una fiscalización para comprobar la mejora o la persistencia de la falta. En el caso de que las irregularidades se mantengan al momento de la fiscalización se ordenará al prestador dejar constancia del incumplimiento en un lugar visible, para conocimiento público (en las dependencias del establecimiento).

Gracias.