Propuestas contenidas en el Boletín 7543-12, sobre Reforma al Código de Aguas. Carlos Estévez Valencia Director General de Aguas Noviembre de 2015.

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Transcripción de la presentación:

Propuestas contenidas en el Boletín , sobre Reforma al Código de Aguas. Carlos Estévez Valencia Director General de Aguas Noviembre de 2015

2 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas Hitos de la tramitación (Boletín ) Moción parlamentaria que modificaba el Código de Aguas se tramitaba desde 2012 en Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara. Principales directrices:  Imposibilidad de que existan derechos perpetuos.  Revocación de los derechos otorgados en cuencas agotadas.  Traspaso de “aguas del minero” a sistema de concesiones administrativas.  Aplicación retroactiva de un caudal ecológico mínimo e hidrobiológico  Prelación de usos (productivos) e imposibilidad de cambiarlos sin permiso de la Administración. El Ejecutivo ingresó una indicación sustitutiva, el 8 de octubre de La Comisión escuchó al Pdte. de la SNA, al Pdte. de la Confederación de Canalistas de Chile; presidentes de Juntas de Vigilancia de los ríos Choapa, Limarí, Aconcagua, Maipo, Lontué, de la Asociación de Canalistas del río Teno y del sistema Recoleta; presidenta de FENAPRU; alcaldes de diversas comunas con escasez hídrica; representantes de Autoridades Ancentrales y de Pueblos Indígenas; werkenes, caciques de la región de Los Lagos; los abogados constitucionalistas señores Arturo Fermandois y Emilio Pfeffer; y otros.

3 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas Hitos de la tramitación La votación en particular se inició en enero de 2015: El Ejecutivo presentó indicaciones en enero, julio y septiembre de La indicación sustitutiva del Ejecutivo, responde al siguiente diagnóstico debatido en el Comité de Ministros del Agua: El Foro Mundial del Agua (Korea, 2015), propuso a los países realizar adecuaciones en todas las instancias institucionales y normativas para tener un mundo con seguridad hídrica. La OCDE, de la cual Chile es parte, en sus Principios para la Gobernanza del Agua, pone especial énfasis en actualizar los marcos regulatorios y fortalecer las políticas públicas para una gestión eficiente, eficaz y participativa del recurso. Son problemas que experimentamos en Chile y otras latitudes del mundo:

4 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas Diagnóstico: 1 La brecha entre oferta y demanda hídrica es crecientemente negativa: “se necesita hacer más con menos”. El acceso al agua fresca es cada vez más limitado: el 40% de la población del planeta vive en cuencas con stress hídrico. La sobre explotación y la contaminación de los acuíferos tensionan: a)la seguridad alimentaria, b)la salud de los ecosistemas y c)el acceso al agua potable. Ha envejecido la infraestructura hídrica, Se ha desactualizado la tecnología y los sistemas de gobernanza no están preparados para los riesgos relacionados con el cambio climático. 2.- El agua es un sector fragmentado con múltiples niveles de gobernanza. Los límites administrativos (provincias) suelen no coincidir con las cuencas. Fragmentación que coexiste con comportamientos monopólicos y fallas de mercado, siendo indispensable la coordinación y la capacidad de solucionar conflictos. La gestión del agua es simultáneamente un problema global, nacional y local que debe considerar a distintos actores públicos y privados.

5 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas Diagnóstico: 3.- El Gobierno cree en la necesidad de cambios normativos e institucionales, sin embargo, éstos serán insuficientes si no se acompañan, simultáneamente, de cambios sustantivos en materia de gestión e inversiones. 4.- Chile, es un país hídricamente diverso: 101 cuencas, con ríos torrentosos que corren este a oeste; Un país cuyas escorrentías superficiales, divididas por los habitantes que lo pueblan, supera en casi 9 veces el promedio mundial. Pero diferente según donde estemos parados: P. Ej: en la R.M. la escorrentía superficial anual, dividida por sus habitantes es 15 veces menor que la media mundial y 130 veces menor que la media nacional. Desde la perspectiva de la escorrentía per cápita, Santiago es la 2da región más seca del país, después de Antofagasta y veces más seca que Aysén. Un país hídricamente heterogéneo, pero con normas homogéneas. 6.- Un 40% del territorio con declaraciones de escasez hídrica, pero un marco legal diseñado para la abundancia:  Los derechos que se entregan en la cantidad que se pida, con restricción sólo en base a criterios de disponibilidad;  Los derechos se conceden para siempre (el Estado renuncia a gestionar balance)  Se conceden sin limitaciones (sea que se usen, no usen o mal usen); y  la escasez se regula excepcionalmente, reactiva y provisoriamente (Art. 314).

6 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas Diagnóstico: 7.- La ley define a las aguas como un BNUP (C. Civil y art. 5 del C. de Aguas), pero no se entregan mecanismos legales para hacerlo efectivo: No asegura el derecho a la vida (no prioriza el agua para consumo humano). No le permite a la Administración obtener información del control de extracciones ni ejercer una real policía y vigilancia del recurso. No se promueve el uso efectivo del recurso. No se sanciona el acaparamiento ni la tenencia especulativa de los derechos de aprovechamiento. No se cuenta con medidas disuasivas ante las contravenciones al Código de Aguas (Fiscalización y sanciones); No se preserva suficientemente la sustentabilidad del acuífero

7 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas Principales Ejes de la reforma en votación: 1.- Priorización usos de la función de subsistencia. Se consagra el derecho humano de acceso al agua potable y un conjunto de normas para hacerlo efectivo: Siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento, como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento. Arts. 17, 62 y 314; Se crea un permiso transitorio de extracción para que Comités y Cooperativas de APR aprovechen las aguas solicitadas (hasta 12 l/s), mientras tramitan la solicitud definitiva (hasta un máximo de dos años); Posibilidad del Estado de reservar aguas disponibles, para otorgarlas en concesión y satisfacer los usos de la función de subsistencia; En circunstancias excepcionales, el Presidente podrá otorgar de derechos de aprovechamiento contra disponibilidad. Los Comité de APR podrán cavar pozos en suelo propio de la organización o de sus integrantes, o en terrenos del Estado, previa autorización, según el caso, pudiendo hacer uso de aguas subterráneas, por el solo ministerio de la ley, destinadas al consumo humano

8 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas Principales Ejes de la reforma en votación en la Cámara de Diputados 2.- Protección de áreas de importancia patrimonial y ambiental:. No se podrá constituir derechos de aprovechamiento en glaciares; No podrán otorgarse derechos de agua en las áreas declaradas bajo protección oficial para la protección de la biodiversidad (parques nacionales, santuarios de la naturaleza, monumentos naturales, humedales de importancia internacional – RAMSAR- y reservas de área virgen. Los derechos constituidos: plan de manejo; Se extiende la protección de los acuíferos que alimentan vegas y bofedales, a los pajonales (humedales) y se amplía su presunción desde Tarapacá y Antofagasta, incluyendo Coquimbo y Atacama; Se exime del pago de patentes a los titulares de derechos no extractivos de aguas y para quienes no los utilicen a fin de mantener la función ecológica de áreas declaradas protegidas por el MMA.

9 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas Principales Ejes de la reforma en votación en la Cámara de Diputados 3.- Fortalecimiento atribuciones de la Administración para prorratear y redistribuir las aguas y preservar la sustentabilidad del acuífero. Las medidas para prorratear las aguas subterráneas, podrán ser de oficio o a petición de parte. En aguas superficiales, si hay dos o más Juntas de Vigilancia con jurisdicción en una misma fuente de abastecimiento, por encontrarse ésta seccionada, la DGA podrá ordenar una redistribución de aguas entre las distintas secciones; En aguas subterráneas, se define que si la explotación de éstas produce una degradación del acuífero al punto que afecte su sustentabilidad, la DGA deberá limitar (a prorrata) el ejercicio de las extracciones; En las Zonas de Prohibición y Áreas de Restricción se exige instalar sistemas de medición e información de las extracciones y no se permite que los derechos provisionales se conviertan en definitivos, salvo que se levante la restricción. Para el caso de que se requiera redistribuir las aguas con la finalidad de satisfacer los usos de la función de subsistencia, todos los usuarios deberán contribuir a prorrata;

10 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas Principales ejes de la reforma en votación en la Cámara de Diputados 4.- Precaver y sancionar la tenencia especulativa de derechos de aprovechamiento. Se promueve el uso efectivo del derecho de aprovechamiento, sancionando su no uso (se mantiene actual presunción objetiva de uso efectivo). El titular de un derecho de aprovechamiento de aguas constituido deberá inscribirlo en el CBR, dentro de 6 meses (DA nuevos) y 18 meses (derechos constituidos con anterioridad a esta modificación). Se establecen plazos suficientes (4 y 8 años) de contabilización para la extinción de los derechos de aprovechamiento por no uso, y susceptibles de ser suspendidos (indefinidamente en derechos antiguos y hasta 8 años en nuevos). Se establece, para el titular que se sienta perjudicado, un procedimiento contradictorio para rebatir la extinción, susceptible de reconsideración (en sede administrativa) y de reclamación (en sede judicial). Aumenta la efectividad en el cobro de patentes: establecimiento de un procedimiento de remate más expedito y menos costoso para la Administración.

11 Gobierno de Chile | Dirección General de Aguas Principales ejes de la reforma en votación en la Cámara de Diputados 5.- Regularización de usos consuetudinarios y derechos de aprovechamiento provenientes de predios CORA. Las regularizaciones explican un componente de los sobre otorgamiento, lo que explica que la indicación sustitutiva del Ejecutivo terminara con los artículos 2 y 5 transitorios. Sin embargo, se votó una última indicación que posibilita la regularización como un procedimiento administrativo general (no judicial) en la D.G.A. Se concede un plazo de cinco años para presentar la solicitud. Se permite que la regularización de usos (individual) pueda ser presentada por la Junta de Vigilancia de forma colectiva. La resolución que regulariza, deberá inscribirse dentro del plazo de 6 meses en el Registro de Propiedad de Aguas del CBR.

Gracias por escuchar Gobierno de Chile | Ministerio de Obras Públicas 12