CLASIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE CLIENTES

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Transcripción de la presentación:

CLASIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE CLIENTES Economistas Asesores Financieros EAF-CGE CLASIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE CLIENTES David Gassó Presidente Economistas Asesores Financieros Consejo General de Economistas

Clasificación de Clientes MiFID establece diferentes niveles de protección en función de la clasificación asignada a los clientes a la hora de ofrecerles productos y servicios. Clientes Profesionales, aquellos clientes que poseen la experiencia, los conocimientos y la cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones Contrapartes Elegibles. son aquellos clientes que tienen el máximo conocimiento, experiencia y capacidad financiera. El nivel de protección que MiFID les otorga es menor. Básicamente son entidades autorizadas para operar en los mercados financieros (empresas de inversión, entidades de crédito, compañías de seguros, bancos centrales, entre otros), así como los gobiernos. Clientes Minoristas, son todos aquellos clientes que no son considerados como Profesionales ni como Contrapartes Elegibles. Su nivel de protección es el máximo. 2

Clientes Profesionales (Anexo II Directiva) Criterios: Entidades autorizadas para operar en los mercados financieros ya sea por un Estado miembro o por un tercer país Grandes empresas que, a escala individual, cumplan dos de los siguientes requisitos: Total del balance: 20.000.000 EUR Volumen de negocios neto: 40.000.000 EUR Fondos propios: 2.000.000 EUR. Gobiernos nacionales y regionales, bancos centrales, organismos internacionales como el Banco Mundial, el FMI, el BCE, el BEI y otras organizaciones internacionales similares. Otros inversores institucionales cuya actividad es invertir en instrumentos financieros, entidades dedicadas a la titularización de activos u otras transacciones de financiación. 3

Clientes Profesionales- Empresas Si el cliente es una empresa : Se debe informar al cliente, antes de prestar el servicio, de que, basándose en la información de que dispone, se le considera un cliente profesional Se debe informar al cliente de que puede pedir una modificación de las condiciones del acuerdo para obtener un mayor grado de protección. Los clientes profesionales pueden solicitar un trato no profesional, y las empresas de servicios de inversión pueden acordar conceder un nivel de protección más alto. El cliente que se considere profesional puede solicitar un mayor nivel de protección cuando considere que no está en condiciones de valorar o gestionar correctamente los riesgos a los que se expone. Se concederá este mayor nivel de protección cuando un cliente que se considere profesional celebre con la empresa de servicios de inversión un acuerdo por escrito que estipule que no será tratado como profesional a efectos del régimen de conducta aplicable. El acuerdo precisará los servicios, operaciones o tipos de productos u operaciones a los que se aplica. 4

Cambio de clasificación Los inversores minoristas pueden renunciar a parte de la protección que les ofrecen las normas de conducta de las empresas de servicios de inversión. La ESI debe evaluar la competencia, la experiencia y los conocimientos del cliente que le ofrezca garantías razonables de que es capaz de tomar sus propias decisiones en materia de inversión y de comprender los riesgos en que incurre. En el caso de las pequeñas entidades, la evaluación se efectuará sobre la persona autorizada a realizar operaciones en nombre de estas. Se comprobará que se cumplen, como mínimo, dos de los siguientes criterios: Que el cliente haya realizado en el mercado de valores de que se trate operaciones de volumen significativo con una frecuencia media de 10 por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores. Que el valor de la cartera de instrumentos financieros del cliente, formada por depósitos de efectivo e instrumentos financieros, sea superior a 500 000 EUR. Que el cliente ocupe o haya ocupado por lo menos durante un año un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o los servicios previstos. 5

Cambio de clasificación-procedimiento Procedimiento de cambio de clasificación de Minorista a Profesional Los clientes deben declarar por escrito a la empresa de servicios de inversión que desean ser tratados como clientes profesionales, ya sea en todo momento o con respecto a un servicio de inversión o a una operación determinada, o a un tipo de operación o producto. La empresa de servicios de inversión debe advertirles claramente por escrito acerca de las protecciones y de los derechos de indemnización de los que pueden quedar privados. Los clientes deben declarar por escrito, en un documento separado del contrato, que son conscientes de las consecuencias de su renuncia a esas protecciones. Corresponde a los clientes profesionales informar a la empresa de servicios de inversión de cualquier cambio que pudiera modificar su clasificación. Si la empresa de servicios de inversión tuviera conocimiento de que el cliente ha dejado de cumplir las condiciones para poder acogerse a un trato profesional, adoptará las medidas apropiadas. 6

Evaluación de la Idoneidad “La empresa de servicios de inversión obtendrá la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente o posible cliente en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio, su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y sus objetivos de inversión incluida su tolerancia al riesgo, con el fin de que la empresa pueda recomendarle los servicios de inversión e instrumentos financieros que sean idóneos para él y que, en particular, mejor se ajusten a su nivel de tolerancia al riesgo y su capacidad para soportar pérdidas.” (art. 25.2 MIFID II) El alcance de la información necesaria y relevante depende de: La naturaleza del servicio que se va a prestar: Se debe obtener mas información del cliente cuando el servicio de asesoramiento para toda la cartera que en caso de clientes que solicitan asesoramiento sobre una parte relativamente pequeña del total de su cartera El tipo de instrumento financiero que se va a recomendar: Instrumentos complejos: obtener información mas pormenorizada sobre el cliente para evaluar la capacidad de este para comprender y soportar financieramente Instrumentos de escasa liquidez: Obtener información relativa al horizonte temporal durante el cual el cliente está dispuesto a mantener la inversión. 7

Evaluación de la Idoneidad Instrumentos poco líquidos o arriesgados: obtener siinformación sobre la situación financiera del cliente (cuantia de ingresos períodicos volumen de activos, compromisos financieros periódicos, Las características, necesidades y circunstancias del cliente: Edad del cliente, información mas detallada en clientes de más edad y potencialmente vulnerables Estado civil: especialmente la capacidad legal del cliente para disponer de bienes que pueden pertenecer también a su cónyuge Situación familiar: (los cambios en la situación familiar de un cliente pueden afectar a su situación económica); Situación laboral: el hecho de que un cliente pierda su empleo o se halle próximo a la jubilación puede afectar a su situación financiera y a sus objetivos de inversión Sus necesidades de liquidez, en el caso de determinadas inversiones relevantes. 8

Test de Idoneidad La entidad debe poder acreditar la evaluación de idoneidad mediante: La cumplimentación de un cuestionario o Test específico que contenga las respuestas dadas por el cliente a cada uno de los tres bloques: Situación financiera Objetivos de inversión Experiencia y conocimientos La evaluación y el resultado debe quedar por escrito y recabar la firma del cliente, o a través de otro soporte que permita dejar constancia fehaciente de ello. Consideraciones: El nivel de riesgo máximo recomendable o asumido será el que indique el cliente. y en ningún caso deben suponer niveles de riesgo superiores a los que el cliente esté dispuesto a asumir Si el nivel de riesgo indicado por el cliente puede comprometer su situación patrimonial o se estima que el cliente no comprende suficientemente la naturaleza y riesgos de la inversión planteada, el nivel de riesgo indicado por cliente disminuirse .

Actualizacion de la información del cliente Es necesario definir: Que información se ha de actualizar y con que frecuencia: un perfil de riesgo mas elevado requerirá una actualización mas frecuente Como se lleva a cabo la actualización: reuniones periódicas o envio de cuestionario de actualización Acciones a realizar cuando se reciba la actualización: modificación del perfil del cliente 10

Evaluación de la Idoneidad en caso de entidades o grupos En caso de representante legal de una persona jurídica o física será este a quien se evalúe la idoneidad En caso de no existir representante jurídico, será por acuerdo con las personas pertinentes a quien le corresponde someterse a la evaluación En estos casos: la competencia conocimientos y experiencia se efectuarán sobre la persona autorizada La situación financiera y los objetivos de inversión deben ser los del cliente. En caso de no existir una persona autorizada, habría que tener en consideración a la persona mas relevante del grupo que sería: la persona con la situación financiera mas débil La persona con los objetivos de inversión mas conservadores La persona de menor conocimiento y experiencia 11

Normativa Ley Mercado de Valores. Artículo 79 bis apartado 6 Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión. Artículos 72 y 74 Guía de actuación ara el análisis de la conveniencia y la idoneidad (CNMV 10.06.2010) Directrices relativas a determinados aspectos de los requisitos de idoneidad de la MiFID (ESMA 25.06.2012) 12

Donde estamos Nuestra sede está en Consejo General de Economistas C/ Claudio Coello 18 1º 28001- Madrid Tfno 914322670 www.eaf.economistas.org eaf@economistas.org También puede contactar con EAF a través de todos los Colegios de Economistas de España