RECLAMACION ADMINISTRATIVA Respecto de actos administrativos que afecten intereses de los oferentes relacionados con: – La oferta – El trámite precontractual.

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Transcripción de la presentación:

RECLAMACION ADMINISTRATIVA Respecto de actos administrativos que afecten intereses de los oferentes relacionados con: – La oferta – El trámite precontractual – La adjudicación Pretensión: – Formulación de observaciones, consideraciones y reservas de derechos, al formular actos de simple administración. – Enmienda, derogación, modificación o sustitución total o parcial de actos administrativos relacionados al proceso de contratación.

REQUISITOS: – Por escrito, ante órgano autor del hecho, comportamiento u omisión, o ante aquel al cual va dirigido el acto de simple gestión. – Término de cinco días contados a partir de la notificación. – El órgano puede dictar medidas de mejor proveer, y otras para atender el reclamo. – El órgano ante quien se presente el reclamo tendrá un término de quince días para resolverlo, desde la providencia de calificación. – Reclamo y resolución se publican en el Portal.

RECURSO DE REPOSICION: – Ante el propio órgano que expidió la resolución, si afecta derechos subjetivos del oferente. – Término: 5 días a partir del día siguiente al de la notificación. – El término máximo para dictar y notificar la resolución será de 15 días. – Transcurrido este término sin que se expida la resolución, se entenderá que el recurso ha sido resuelto a favor del proponente. – Agota la vía administrativa.

TRAMITE ADMINISTRATIVO: – Requisitos – Aclaración y complementación (cinco días). – Impulso de oficio, principio de celeridad (todos los trámites que no impliquen cumplimiento sucesivo en un solo acto). – Informes solicitados directamente al órgano correspondiente, son facultativos y referenciales salvo disposición legal. – No puede suspenderse el procedimiento por falta de informes (presunción de informe favorable y responsabilidad del funcionario moroso). – Plazo para ratificar intervención. – El reclamo o recurso no tiene efecto suspensivo, salvo decisión de la autoridad.

SOLUCION DE CONTROVERSIAS Se promueve solución ágil y directa de diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual (arbitraje y mediación, conciliación, amigable composición, transacción). Cláusula compromisoria: solucionar diferencias en razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación. – Arbitraje en derecho; tres árbitros, salvo decisión de único árbitro. Un árbitro en casos de menor cuantía. La designación, requerimiento, constitución y funcionamiento del tribunal de arbitraje se regirá por las normas contractualmente estipuladas o las que resulten aplicables. – Para la suscripción de esta cláusula se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Mediación y Arbitraje. Compromiso para constituir tribunal de arbitraje, previa autorización de la Procuraduría General del Estado. El compromiso señalará la materia objeto del arbitraje, la designación de árbitros, el lugar de funcionamiento del tribunal y la forma de cubrir los costos del mismo.

VÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA De no pactarse cláusula compromisoria o no acordarse ventilar mediante solución arbitral, las controversias se sustanciarán ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, con jurisdicción en el domicilio del demandado, observando lo previsto en la ley de la materia. De la resolución administrativa del reclamo o recurso, en los términos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, también cabe la impugnación en vía contencioso administrativa.