Mg. César Daniel Cortez Pérez

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS. U.A.C.A.
Advertisements

Contratos en General.
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
Cláusulas del contrato de trabajo: En un contrato existen cláusulas obligatorias, permitidas, prohibidas y tácitas. Un contrato puede contener: Cláusulas.
LA TRANSFORMACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA
CONCEPTO DE OBLIGACION. FUENTES Y ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGATORIA
EL CONCURSO DE ACREEDORES
Sociedad colectiva Sociedad mercantil en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar de las obligaciones.
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
EL CONTRATO Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con.
Responsabilidad Civil
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
EFECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS
«Derecho Mercantil » Zetina Zacarías Fredy INSTITUTO TECNOLÓGICO
Derecho Mercantil Instituto tecnológico de Lerma 6.4 El endoso
LA SIMULACIÓN DEL ACTO JURÍDICO DECIMA CLASE
Prof. Dr. José María Breuer Planas
TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES
ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOS SOBRE EL CONTRATO ELECTRONICO Por Luís Alfonso Jurado Viscarra.
BRASILIA, ABRIL DE Pág. 1 CLASIFICACIÓN DE GARANTÍAS DEL CRÉDITO TRIBUTARIO: - GARANTÍAS GENERALES - GARANTÍAS ESPECÍFICAS.
Procesos jurisdiccionales
La Novación. Concepto Transformación de una obligación en otra
 Según el artículo 1247 del Código Civil: “Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra, o ambas partes se obligan recíprocamente.
2 RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES (ámbito mercantil y tributario) Régimen legal Ignasi Costas EBAME & Associats 17 de diciembre de 2002.
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL FIDEICOMISO Dra. Mónica Benites M.
Sociedad simple.
Son aquellos en los que los sujetos de la relación jurídica tienen la doble calidad de acreedor y deudor. Nos referimos a la pluralidad de prestaciones.
Unidad Nro. 17 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES (CONT.)
LA CADUCIDAD DE LA HIPOTECA
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
Transmisión de las obligaciones ABOG. CARLOS CODAS ZAVALA
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.
 “Es la clausula accesoria incorporada a un acto jurídico por la cual se conviene en pagar determinada prestación para el caso de incumplimiento de las.
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA CONTEMPLADA EN EL PROYECTO Fideicomiso.
CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES
EL PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
LA QUIEBRA (PROCESOS CONCURSALES) Artículos Código de Comercio
RÉGIMEN LEGAL APLICABLE (i) Referencias parciales en normativa estatal vigente. Ejemplos LS-76 y LS-92: Ha sido la normativa urbanística autonómica la.
ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II EFECTOS DEL CONTRATO
Son modos de extinción de un contrato válido RESCISION.
MEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
TEMA 4: LA VIGENCIA Y EFICACIA DE LAS NORMAS
La prueba instrumental
CONTRATO DE TRABAJO.
TESIS IV: CONTRATOS MERCANTILES
DERECHOS REALES DE GARANTÍA Lic. Marco V. Alvarado Q
DERECHOS REALES DE GARANTÌA
TESIS II: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO
Unidad 6 Castillo Núñez Erika Gutiérrez Lezama Jesús Peña cuevas Edeer
TITULOS-VALORES.
LETRA DE CAMBIO Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor.
DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
Liquidación de la comunidad Eduardo G. Roveda. Recompensas  Concepto General  Prueba  Monto  Valuación  Prescripción.
CONTRATOS PREPARATORIOS
RESPONSABILIDAD CIVIL PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
GARANTIAS.
Obligaciones con pluralidad de sujeto
LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO
DERECHO CIVIL VI -OBLIGACIONES
Cristina Bonilla Molina Paula Castaño López. Se denomina empresa de trabajo temporal a aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición.
No Jurídico Simple Jurídico Legítimo Difuso o Colectivo
MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”
 Modo de extinguir las obligaciones.  Evita el doble pago.  Debe haber dos obligaciones reciprocas.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
VOCACION SUCESORIA, ¿ Qué significa ? Art. 962 CC Significa Estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este derecho a heredar solo puede.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES
DERECHOS REALES DE GARANTIA
ANTEPROYECTO Se modifica el apartado 1 del artículo 84, así como el primer párrafo y los números 1º, 2º, 5º y 10º del apartado 2, y se añaden tres nuevos.
Transcripción de la presentación:

Mg. César Daniel Cortez Pérez CESIÓN DE DERECHOS Y CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Mg. César Daniel Cortez Pérez

Cesión de Derechos Según Jorge Joaquín Llambías, la cesión de crédito es un convenio por el cual el acreedor transmite voluntariamente sus derechos a un tercero que pasa a investir la calidad de acreedor, en sustitución de aquél.

Características En la cesión de derechos tenemos, necesariamente, la intervención de tres sujetos: (a) El acreedor, quien va a ceder su derecho. A esta parte se le denomina "cedente". (b) El deudor, cuya obligación va a cederse en favor de una tercera persona. Al deudor se le denomina "cedido". (c) El tercero, ajeno a la relación obligacional, a quien el cedente va a ceder sus derechos respecto al deudor. A este tercero se le denomina "cesionario".

El artículo 1206 del Código Peruano establece, adicionalmente, en su segundo párrafo, que la cesión podrá hacerse inclusive sin el asentimiento del deudor, lo que implica que puede hacerse, aun, con la negativa de éste. Cabe mencionar que el contrato por el cual se cede un derecho podrá realizarse tanto a título gratuito como a título oneroso.

Al tratarse de un acto de importancia no sólo para quienes celebran el contrato de cesión de derechos (acreedor o cedente y tercero o cesionario), sino también para una persona ajena a dicha convención (el deudor o cedido), el artículo 1207, primer párrafo, del Código Civil, exige que dicho acto se concierte por escrito, bajo sanción de nulidad.

Derechos cedibles Pueden ser materia de cesión de derechos, todos aquellos que la ley no prohíba ceder. Artículo 1208.- "Pueden cederse derechos que sean materia de controversia judicial, arbitral o administrativa." En relación a lo expresado, los derechos materia de cesión podrán revestir dos caracteres distintos: (a) Derechos sobre los que no existe ninguna controversia judicial, arbitral o administrativa.

(b) Derechos sobre los cuales existe controversia judicial, arbitral o administrativa. En el caso de una cesión de derechos litigiosos, sólo se requeriría poner en conocimiento del juez que conoce de la causa dicha cesión, la misma que deberá ser comunicada o notificada a la otra parte, si ésta no ha manifestado previamente su asentimiento. Los mismos principios se aplicarían para la cesión de derechos en un proceso arbitral o administrativo.

Cesión de derecho a participar de un patrimonio hereditario El art. 1405 del CC, prohíbe los pactos sucesorios, así pues es nulo todo contrato sobre el derecho de suceder en los bienes de una persona que no ha fallecido o cuya muerte se ignora. También se debe tener en cuenta el art. 678 que establece la nulidad de aceptación o renuncia de herencia futura. Esto sobre la herencia no causada, esto porque el futuro causante aún no fallece.

Artículo 1209.- También puede cederse el derecho a participar en un patrimonio hereditario ya causado, quedando el cedente obligado a garantizar su calidad de heredero. Aquí solo basta que fallezca el causante. Téngase en cuenta el art. 660 del CC.

Los motivos de la cesión de derechos hereditarios se puede producir por: A) El interés de uno de los coherederos de no participar en el lento proceso de división y partición de la masa hereditaria, o B) Podría darse por el desconocimiento del valor de la cuota hereditaria, caso en el cual el heredero podría preferir enajenar su derecho. La cesión se puede dar a título oneroso o gratuito (beneficiar a algún coheredero en precaria situación económica).

Ineficacia de la cesión Artículo 1210.- La cesión no puede efectuarse cuando se opone a la ley, a la naturaleza de la obligación o al pacto con el deudor. El pacto por el que se prohíbe o restringe la cesión es oponible al cesionario de buena fe, si consta del instrumento por el que se constituyó la obligación o se prueba que el cesionario lo conocía al momento de la cesión.

Aquí encontramos tres supuestos donde la cesión de derechos no es permitida: 1.- Cuando se oponga a norma legal de carácter imperativo o prohibitivo. 2.- Cunado se oponga a la naturaleza de la prestación. Aquí la obligación es intuito personae con respecto al acreedor. Ejemplo: el deudor cedido debe representar un monologo frente a un productor famoso, la cesión sería relevante para el deudor si el cesionario le cede su crédito a un perfecto desconocido.

3.- Cuando exista pacto celebrado entre el acreedor y el deudor de la obligación por el cual se prohíba que el acreedor ceda sus derechos a una tercera persona, ajena a la relación obligacional. El pacto que prohíbe o restringe la cesión es oponible por el deudor en dos casos: 1. el cesionario de buena fe, si constase dicha prohibición en el instrumento por el cual se constituyo la obligación, y 2. si se prueba que el cesionario conocía la prohibición o restricción al tiempo de concertarse la cesión de derechos.

Extensión de la cesión de derechos Art. 1211 del CC., estos son los siguientes: A) Los privilegios, entendiéndose como tales las órdenes de prelación para el cobro de una deuda o para la ejecución de alguna garantía. B)Las garantías reales (anticresis, hipotecas, garantías mobiliarias)

C) Las garantías personales (fianzas, garantías mobiliarias) D) Los derechos accesorios del derecho cedido, son aquellos que se constituyen al amparo de aquel derecho.

Si el derecho cedido estuviese garantizado con una prenda, habría tres posibilidades: 1.- Que el bien dado en garantía pignoraticia se encuentre en poder del acreedor, quien deberá entregarlo al tercero cesionario. 2.- Que el bien se encuentre en poder de una persona distinta al acreedor y tercero cesionario, por lo que el bien se queda con esta tercera persona como tenedor. 3.- Que el bien dado en garantía pignoraticia ya se encuentre en poder del tercero-cesionario.

Garantía de la solvencia del deudor Artículo 1213.- El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, pero si lo hace, responde dentro de los límites de cuanto ha recibido y queda obligado al pago de los intereses y al reembolso de los gastos de la cesión y de los que el cesionario haya realizado para ejecutar al deudor, salvo pacto distinto.

El acreedor cedente no esta obligado a garantizar la solvencia del deudor, pero si lo hace queda obligado a: 1.- A responder dentro de los límites de cuanto hubiese recibido por parte del tercero-cesionario. Esto significa que el acreedor debe devolver al cesionario todo lo que este le hubiese pagado. 2.- A pagar al cesionario los intereses devengados por los preceptos mencionados en el punto anterior.

C) A reembolsar al cesionario los gastos que este hubiese efectuado con motivo de la celebración del contrato de cesión de derechos, incluye gastos directos e indirectos. D) A reembolsar al cesionario los gastos en que hubiese incurrido para exigir judicial o extrajudicialmente la deuda.

Es claro que el acreedor cedente garantiza que el deudor es solvente el día en que se celebra el acuerdo de cesión, pero, ¿Cuánto dura esta garantía?, ¿Hasta cuándo debe garantizar el acreedor cedente la solvencia del deudor cedido? El plazo se prorroga hasta que la obligación sea pagada.

Cesión legal … Artículo 1214.- Cesión legal: Cuando la cesión opera por ministerio de la ley, el cedente no responde de su realidad, ni de la solvencia del deudor.

Los arts. 1212 y 1213 del CC peruano establece los supuestos donde la cesión de derechos emana de un contrato, es decir, de un acuerdo mutuo y libre de las partes. Pero la voluntad (el contrato) no es la única fuente de las obligaciones, así pues la cesión podría surgir de una normal legal imperativa.

Por lo que el art. 1214, donde la cesión surge de la norma y no por voluntad del cedente, dicho cedente no responde de su realidad es decir de la existencia de la obligación y la exigibilidad de la misma, ni de la solvencia del deudor.

Inicio de los efectos de la cesión Artículo 1215.- La cesión produce efecto contra el deudor cedido desde que éste la acepta o le es comunicada fehacientemente.

Existen dos corrientes interpretativas: Una primera sostiene que es característica importante de la cesión de derechos la circunstancia de que ella no requiere para su validez y eficacia de la aceptación del deudor cedido, sino de la concurrencia de dos elementos: 1.- Del contrato de cesión de derechos celebrado entre el cedente y el cesionario. 2.- De la comunicación de la celebración de dicho contrato al deudor-cedido.

Una segunda corriente afirma que para la validez se requiere, además de los dos elementos anteriores, de la aceptación del deudor cedido. Sin embargo, consideramos que sólo la primera interpretación es la pertinente. Aparentemente la mención a la aceptación del deudor-cedido carecería de objeto, ya que bastaría con la comunicación al mismo de que se ha producido la cesión para que ésta surta sus efectos.

El Dr. Castillo, establece que la interpretación correcta del art El Dr. Castillo, establece que la interpretación correcta del art. 1215 es considerar que el precepto contiene dos previsiones claramente diferenciadas y de soluciones muy precisas: 1.- Una primera hipótesis donde el deudor acepta la cesión. 2.- Una segunda hipótesis donde no se requiere asentimiento del deudor, o si requerido, este se niegue a aceptarla. Entonces se le comunica fehacientemente: carta notarial. El deudor podría oponerse a la cesión. Ejemplo: Si establece que es una obligación intuito personae. Si el deudor tiene razón, la cesión no producirá efectos respecto de el.

Excepción de la liberación del deudor por cumplimiento de la prestación Artículo 1216.- El deudor que antes de la comunicación o de la aceptación, cumple la prestación respecto al cedente, no queda liberado ante el cesionario si éste prueba que dicho deudor conocía de la cesión realizada.

El principio general es que el deudor que antes de la comunicación o de la aceptación cumple con la prestación respecto al acreedor cedente, queda liberado ante el cesionario y, por el contrario, no queda liberado ante el cesionario si este prueba que el deudor si conocía de la cesión realizada.

Prelación de concurrencia de cesionarios Artículo 1217.- Si un mismo derecho fuese cedido a varias personas, prevalece la cesión que primero fue comunicada al deudor o que éste hubiera aceptado. DEROGADO

Mg. César Daniel Cortez Pérez CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Mg. César Daniel Cortez Pérez

¿Qué es una posición contractual ¿Qué es una posición contractual?, consiste en la situación que ocupa una o más personas en un contrato y que se encuentra en contraposición a los intereses de otra u otras personas intervinientes en el contrato.

CESION DE POSICIÓN CONTRACTUAL Manuel de la Puente y Lavalle: “Contrato en virtud del cual, cualquiera de las partes en un contrato cuyas prestaciones no hayan sido ejecutadas, pueden ceder a un tercero, con el consentimiento de la otra parte, su posición contractual”. La cesión de posición contractual es una figura compleja, que puede generar la vinculación de muchas personas en una sola relación contractual.

Concurren en la declaración de tres sujetos: Uno de los titulares del contrato, que cede los derechos y obligaciones que este contiene (cedente). Un tercero que asume la posición contractual del anterior (cesionario); y El restante titular, que nada transmite y que simplemente otorga su consentimiento para que la figura produzca efectos (cedido).

“A” ha celebrado con “B” un contrato en virtud del cual el primero le arrienda al segundo un bien. Haciendo uso de la cesión de posición contractual, “B” le transfiere a un tercero “C”, su calidad de arrendatario y “C” asume los derechos y obligaciones inherentes al contrato. “A”, por su parte, no altera su posición contractual en forma alguna, en la medida en que sigue siendo el arrendador.

Cesión de posición contractual Arrendador “A” (cedido) Contrato de arrendamiento Desaparece de la relación jurídica Arrendatario “B” (cedente) Nuevo Arrendatario “C” (cesionario)

“B” viene a ser el cedente de la posición contractual, “C” es el nuevo titular de esta relación, por la cesión que le hace “B”, y “A” es el otro contratante originario o cedido, que se limita a aceptar la trasmisión.

Características: 1.- Es un contrato. 2.- Es un contrato celebrado entre 3 partes: cesionario, cedente y cedido. 3.- Es un contrato consensual, porque se perfecciona mediante el solo consentimiento de las tres partes.

4.- El objeto del contrato, es la cesión de posición contractual en el contrato básico. 5.- El contrato puede ser a título gratuito u oneroso, entre el cedente y el cesionario.

Formación del contrato de cesión de posición contractual 1.- Declaraciones de voluntades simultáneas. 2.- Cesionario y cedente, puestos de acuerdo, solicitan el consentimiento del cedido. 3.- El cedido presta su consentimiento previamente.

Forma de la trasmisión, capacidad de las partes y vicios de consentimiento. De conformidad con el art. 1436 del CC., tanto la forma, la capacidad, los vicios de consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definirán en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetarán a las disposiciones legales correspondientes. Así por ejemplo, si se cede la posición contractual de un contrato de mutuo, tendrá que regirse por lo dispuesto para este contrato.

Efectos El principal efecto de la cesión de posición contractual, es hacer posible la circulación de la relación jurídica creada por el contrato, o sea, que el cesionario entra en esta relación en lugar del cedente, vinculándose con el cedido.

1.- EFECTOS ENTRE EL CEDENTE Y EL CESIONARIO A) Intercambio de posición contractual. B) La obligación de parte del cedente de garantizar al cesionario, la existencia y validez del contrato básico, salvo pacto en contrario (art. 1438). C) Garantía de su cumplimiento por parte del cedido.

2.- EFECTOS ENTRE EL CEDENTE Y EL CEDIDO El cedente queda liberado de todas las obligaciones que tiene respecto al cedido y pierde todos los derechos que tenía sobre éste, por razón del contrato básico.

3.- EFECTOS ENTRE EL CEDIDO Y EL CESIONARIO A) El cesionario queda vinculado con el cedido en calidad de parte contratante, asumiendo todos los derechos y obligaciones que se derivan del contrato básico, de modo que las partes del contrato básico ya no son el cedido y el cedente, sino el cedido y el cesionario.

B) El cedido adquiere el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones nacidas del contrato básico, inclusive la excepción de incumplimiento. a no ser … (art. 1438, última parte).

Liberación del cedente En el art.1437, se contempla el efecto liberatorio, tanto activo como pasivo que caracteriza la cesión de posición contractual en lo que se refiere a las relaciones existentes entre cedente y cedido. El precepto recoge las dos modalidades fundamentales que puede asumir la cesión de posición contractual, según la doctrina: 1.- La cesión con liberación completa del cedente, y 2.- La cesión sin liberación del cedente.

Garantía de tercero No se ha querido gravar al tercero que haya constituido garantías en la obligación que es materia de la cesión de posición contractual, pues ello sería injusto, ya que es ajeno a ella. Por lo tanto y como lo señala el mismo texto, será necesaria la autorización expresa de quienes han constituido tales garantías, para que estas se mantengan.

Ejemplo: En un contrato de arrendamiento, el arrendador “A” exigió al arrendatario “B” una fianza y “B” obtuvo la de “F”. En caso de que “B”, esto es, el arrendatario, ceda a “C” su posición contractual, “F” queda liberado de su garantía, a no ser que autorice expresamente dicha cesión.

DIFERENCIA ENTRE CPC Y CD La cesión de derechos está definida como la operación por la cual una persona cede a otra su derecho a exigir una determinada prestación. A diferencia de lo que ocurre en la cesión de posición contractual, en este caso el cedente sólo está transfiriendo un derecho de crédito, pero no una posición en una relación contractual, es decir, el cesionario no asume los derechos y obligaciones derivados de un contrato, sino únicamente un derecho de crédito.

En la cesión de derecho no existe necesariamente un contrato como antecedente. Ejemplo: una persona puede tener un derecho de crédito para exigir el pago de una indemnización por responsabilidad extracontractual, de tal manera que tiene un derecho a cobrar una determinada cantidad de dinero. Este derecho puede ser cedido a otra persona.

La cesión de derechos difiere también de la cesión de posición contractual por el hecho que no requiere del consentimiento del deudor. Esto es así porque al deudor no le genera ningún perjuicio cumplir su obligación frente a una u otra persona. En la cesión de posición contractual sí resulta importante el consentimiento del cedido porque el cesionario no sólo está adquiriendo un derecho sino que también está asumiendo obligaciones en el contrato y el cedido tiene derecho a aceptar que tales obligaciones sean asumidas por una persona distinta a su contraparte original.