REFORMAS CONSTITUCIONALES

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Transcripción de la presentación:

REFORMAS CONSTITUCIONALES Como afectan a la educación privada en Guatemala

DEL ARTICULO 71 DE LA CONSTITUCION VIGENTE La norma dice textualmente: Derecho a la educación: “Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.” (la cursiva y el subrayado son propios)

Autoridad de la Corte de Constitucionalidad para compilar doctrina En el ejercicio de su función esencial que es la defensa del orden constitucional, de conformidad con el artículo 268 de la Carta Magna, y de acuerdo al artículo 272 literal g de la misma, la Corte de Constitucionalidad tiene dentro de sus funciones, la de “Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes…..”

De la Doctrina de la Corte de Constitucionalidad sobre el artículo 71 Según sentencia del 29 de Agosto del año 2000, parcialmente citada, la doctrina de la Corte de Constitucionalidad sobre el artículo 71 dice: “El artículo 71 constitucional fija el principio básico de organización del sistema educativo diseñado por el texto fundamental..En esta forma se estructuran los 2 pilares sobre los que descansa el..Código constitucional de la educación. Por un lado..se recoge el principio liberal que reconoce la libertad de las personas sobre el poder público en el ejercicio del derecho a la educación, y en el segundo, se consagra el principio del estado social prestador de servicios que se obliga a satisfacer las pretensiones educativas de la población.”

De la inalterabilidad del articulo 71 El proyecto de Reformas Constitucionales no modifica la norma citada, de modo que la misma se mantiene vigente y constituye el necesario presupuesto de la educación nacional: a)libertad frente al poder público para ejercer el derecho a la educación, y b)obligación del Estado de satisfacer las pretensiones educativas de la población; c) la utilidad y necesidad públicas de la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.

Del artículo 73 de la Constitución vigente La norma en cuestión, dice en lo conducente: “Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia…Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios.”

DE LA DOCTRINA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE EL ARTICULO 73 La sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 29 de Agosto del 2000 dice en su parte conducente: “Así debe entenderse que los servicios educativos privados tienen como finalidad propia realizar el concepto “educación” sin discriminación alguna…. si bien la educación privada debe gozar del máximo de discrecionalidad posible, lo que garantiza el pluralismo cultural, no debe descuidarse el dato de que funciona dentro del Estado de derecho, y, como consecuencia, que sus normas y disposiciones internas deben guardar coherencia con la normativa fundamental, entre esta la observancia del principio de legalidad.”

De la modificación propuesta por el Organismo Ejecutivo El texto vigente dice en la parte que la propuesta del ejecutivo modifica, lo siguiente: “Como centros de cultura (los centros educativos), gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios” (El subrayado y la cursiva son propios.) La modificación propuesta por el Organismo Ejecutivo dice: “Los centros educativos privados como centro de cultura (sic) gozarán de exención de toda clase de impuestos directos, que graven el patrimonio de los mismos y la renta, siempre que no distribuyan utilidades.” (el subrayado y la cursiva son propios)

De las implicaciones negativas que contiene la propuesta del Organismo Ejecutivo Esta afirmación, la contenida en el artículo 71 vigente,  está fundamentada en el conocimiento del legislador constitucional relativo al hecho de que el 70% de la educación nacional está en manos privadas, debido a la insuficiencia estatal de cubrir las necesidades educativas de toda la población nacional, razón por la cual reconoce la importancia de la colaboración privada en una labor obligatoria del Estado de acuerdo a la norma citada arriba, que se pretende modificar

De las implicaciones negativas que contiene la propuesta del Organismo Ejecutivo La modificación propuesta contraviene lo dispuesto en la parte que se citará del artículo 71, el cual seguirá vigente: “Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos (la negrita, la cursiva y el subrayado son propios.

De las implicaciones negativas que contiene la propuesta del Organismo Ejecutivo La reforma constitucional propuesta por la Presidencia de la República, contraría claramente esa disposición y además los artículos 1º, 2º, y 43º, de la Constitución vigente, solamente reformables mediante una Asamblea Nacional Constituyente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 278 de la Carta Magna.

¿Cómo debe interpretarse el párrafo que modifica el artículo 73? La pregunta con la que se intitula la presente diapositiva, debe completarse con otra: ¿Por qué vulnera los artículos 1º., 2º. Y 43 de la Constitución? El tratadista francés Savigny, cuando habla de la interpretación jurídica, la define como “la reconstrucción del pensamiento ínsito de la ley” (Sistema de Derecho Romano Actual en la Ciencia del Derecho, Losada, Buenos Aires).

¿Cómo debe interpretarse el párrafo que modifica el artículo 73? Si se sigue esa idea, hay que entender que el espíritu del párrafo citado, es que los centros educativos privados no generen utilidades, o en otras palabras, que trabajen por amor al arte, porque, ¿ qué otra cosa puede deducirse de la expresión “siempre que no distribuyan utilidades”? Que  para poder distribuirlas hay que producirlas, y, ¿Quién querrá trabajar invirtiendo en recursos humanos, materiales y técnicos si eso no le reporta ningún beneficio?

¿Cómo debe interpretarse el párrafo que modifica el artículo 73? Con esa limitación de fondo únicamente se logra que los interesados en difundir  la educación privada y en procurarla, se inhiban de hacerlo, decidiéndose por otro tipo de actividades que les reporten beneficios, dejando, por ende, sin educación a un setenta por ciento de la población a la cual el Estado se ve imposibilitado de atender, con lo que se vulnera el artículo primero de la Constitución porque se desatiende el bien común, el segundo porque se desatiende la formación integral de la persona, y el cuarenta y tres porque se limita la libertad de trabajo, comercio e industria, los cuales constituyen derechos fundamentales no reformables por el Congreso.

Un reto para la sobrevivencia de la educación privada Lo anteriormente expuesto constituye un reto para la educación privada, no solamente por lo dicho, sino por las razones que a continuación se expondrán:PRIMERA: DE LA EDUCACION OBLIGATORIA: De acuerdo al artículo 74 de la Constitución, “Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fija la ley”

Un reto para la sobrevivencia de la educación privada Este derecho no puede ejercitarse si el Estado está en imposibilidad material y económica de suministrarlo a los habitantes del país, pues únicamente puede cumplir con cubrir el 30% de las necesidades educativas de Guatemala, por lo tanto, si no se puede ejercitar el derecho de educarse porque no hay donde, tampoco puede convertirse este derecho en una obligación, ya que de todos es sabido que el ejercicio de un derecho comporta el cumplimiento de determinadas obligaciones correlativas al mismo.

Un reto para la sobrevivencia de la educación privada A manera de ilustración es importante señalar, para justificar la afirmación de la poca cobertura educacional del Estado, el hecho de que en el año 2011, 4715 establecimientos de educación privada del país, atendieron 860353 alumnos, según datos del propio Ministerio de Educación. ¿Dónde se hubieran educado con las limitaciones sugeridas por la modificación constitucional? Aquí se presenta el primer gran reto para la educación privada del país: ¿Cómo contribuir con el Estado para cubrir el déficit educacional, si el mismo Estado a través de una norma constitucional inspirada en la inequidad y la injusticia, pretende que no se distribuyan utilidades, las cuales, para ser distribuidas deben ser generadas a través de un trabajo honrado y noble como la educación privada?

Un reto para la sobrevivencia de la educación privada SEGUNDA: DE LA LIMITACION DEL DERECHO AL TRABAJO Y SUS ELEMENTOS SOCIALES MÍNIMOS: De conformidad con el artículo ciento uno de la Constitución vigente, “el trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social.” El artículo ciento dos de la Constitución, en sus literales a) y b), dice textualmente: “Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades ( el subrayado es propio): a) Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna. ( el subrayado es propio); b) Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley.”

Un reto para la sobrevivencia de la educación privada Es obvio que al no distribuir utilidades, como pretende la modificación de la norma constitucional, se está limitando el derecho al trabajo, a su libre elección y a la equidad de su remuneración puesto que con la vigencia de la limitación aludida se optará por no escoger la labor educativa como medio de vida. Al respecto de lo recién expresado, vale la pena señalar que al Estado le compete el deber de promover políticas que activen el empleo, es decir que favorezcan la creación de oportunidades de trabajo en el territorio nacional, incentivando para ello el mundo productivo,

Un reto para la sobrevivencia de la educación privada Al respecto de lo recién expresado, vale la pena señalar que al Estado le compete el deber de promover políticas que activen el empleo, es decir que favorezcan la creación de oportunidades de trabajo en el territorio nacional, incentivando para ello el mundo productivo. Es natural deducir que al disminuir el número de los centros educativos privados, disminuirán también las oportunidades laborales para los maestros, y para todos aquellos que prestan servicios afines, quienes abandonando su vocación deberán dedicarse a labores para las que no han sido llamados, con lo cual el Estado, en lugar de promover políticas que activen el empleo y la creación de oportunidades de trabajo, está haciendo todo lo contrario.