CENTRO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS LOPEZ THOMAS..

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Transcripción de la presentación:

CENTRO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS LOPEZ THOMAS.

“AVANCE Y RETROALIMENTACION DE LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE JUSTICIA ORAL EN EL ESTADO DE OAXACA.” LIC. ARMANDO P. GONZALEZ BLANCO

PRIMER CODIGO DE OAX (2006) PRIMER CODIGO DE OAX (2006) ENTRO EN VIGOR EN SEPTIEMBRE 2007 NO EXISTIAN DELITOS GRAVES. NO EXISTIAN DELITOS GRAVES. PLENA ADVERSARIALIDAD PLENA ADVERSARIALIDAD

A LA FECHA EL CODIGO PROCESAL PENAL DE OAXACA, HA SUFRIDO 10 REFORMAS A TRAVES DE DECRETOS EMITIDOS POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA A LA FECHA EL CODIGO PROCESAL PENAL DE OAXACA, HA SUFRIDO 10 REFORMAS A TRAVES DE DECRETOS EMITIDOS POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA

CON LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 2008 SE HICIERON LAS ADECUACIONES AL CODIGO PROCESAL DE OAXACA. CON LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 2008 SE HICIERON LAS ADECUACIONES AL CODIGO PROCESAL DE OAXACA. APARICION DEL ARTICULO BIS. APARICION DEL ARTICULO BIS. (CATALOGO DE DELITOS GRAVES) (CATALOGO DE DELITOS GRAVES)

EN EL CODIGO PROCESAL DE OAXACA NO EXISTEN MEDIDAS PRECAUTORIAS QUE IMPONGA EL M.P. (LAS SOLICITA AL JUEZ ) EN EL CODIGO PROCESAL DE OAXACA NO EXISTEN MEDIDAS PRECAUTORIAS QUE IMPONGA EL M.P. (LAS SOLICITA AL JUEZ ) EN EL C.N. LO CONTRARIO EN EL C.N. LO CONTRARIO

LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS DEBERAN SER AUTORIZADAS POR EL JUEZ ( ART. 115 DEL CPPO) LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS DEBERAN SER AUTORIZADAS POR EL JUEZ ( ART. 115 DEL CPPO)

2014 PROMULGACION DEL CODIGO NACIONAL. ( DESPUES DE 6 AÑOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL) 2014 PROMULGACION DEL CODIGO NACIONAL. ( DESPUES DE 6 AÑOS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL)

ALGUNAS REFLEXIONES PARA OPERAR EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ALGUNAS REFLEXIONES PARA OPERAR EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

MEDIDAS DE PROTECCION MEDIDAS DE PROTECCION VS VS MEDIDAS CAUTELARES MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 137. Medidas de protección Artículo 137. Medidas de protección El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes: El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes: I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre; II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre; III. Separación inmediata del domicilio; III. Separación inmediata del domicilio;

Audiencia, sin imputacion inicial? 2º.- parrafo del articulo 137 c.n. 2º.- parrafo del articulo 137 c.n. Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II y III deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes. Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II y III deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes.

anticonstitucional Art.- 16 const.- parrafo 14.- Art.- 16 const.- parrafo 14.- Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes. Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

EL M.P. PUEDE IMPONER MEDIDAS CAUTELARES ? ART Libertad durante la Investigación ART Libertad durante la Investigación (2º. Párrafo ) (2º. Párrafo ) Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada. Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada.

Medidas cautelares Artículo 155. Tipos de medidas cautelares. Artículo 155. Tipos de medidas cautelares. A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares: A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares: VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; IX. La separación inmediata del domicilio; IX. La separación inmediata del domicilio;

Y LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO ? QUE ES ? CONOCER EL DATO O MEDIO DE PRUEBA QUE SE IMPUTA. QUE ES ? CONOCER EL DATO O MEDIO DE PRUEBA QUE SE IMPUTA. LUEGO ENTONCES TIENE QUE SER EN AUDIENCIA INICIAL LUEGO ENTONCES TIENE QUE SER EN AUDIENCIA INICIAL

POSTURA DEL JUEZ. EL MINISTERIO PUBLICO IMPONE UNA MEDIDA DE PROTECCION. EL MINISTERIO PUBLICO IMPONE UNA MEDIDA DE PROTECCION. EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA LA REVISION DE LA MISMA, EN TERMINOS DEL ARTICULO 137 SEGUNDO PARRAFO, CONVIRTIENDOSE ASI EN UNA MEDIDA CAUTELAR, HASTA POR UN PLAZO DE 60 DIAS. EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA LA REVISION DE LA MISMA, EN TERMINOS DEL ARTICULO 137 SEGUNDO PARRAFO, CONVIRTIENDOSE ASI EN UNA MEDIDA CAUTELAR, HASTA POR UN PLAZO DE 60 DIAS. ( prorroga de 30 dias más.) ( prorroga de 30 dias más.)

!!! SIN HABER VINCULADO A PROCESO.¡¡ !!! SIN HABER VINCULADO A PROCESO.¡¡

antinomia Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un Órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.

Artículo 138. Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima Artículo 138. Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima Para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al juez las siguientes providencias precautorias: Para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al juez las siguientes providencias precautorias: I. El embargo de bienes, y I. El embargo de bienes, y II. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero. II. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero. El juez decretará las providencias precautorias, siempre y cuando, de los datos de prueba expuestos por el Ministerio Público y la víctima u ofendido, se desprenda la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de repararlo. El juez decretará las providencias precautorias, siempre y cuando, de los datos de prueba expuestos por el Ministerio Público y la víctima u ofendido, se desprenda la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de repararlo.

Decretada la providencia precautoria, podrá revisarse, modificarse, sustituirse o cancelarse a petición del imputado o de terceros interesados, debiéndose escuchar a la víctima u ofendido y al Ministerio Público. Decretada la providencia precautoria, podrá revisarse, modificarse, sustituirse o cancelarse a petición del imputado o de terceros interesados, debiéndose escuchar a la víctima u ofendido y al Ministerio Público. Las providencias precautorias serán canceladas si el imputado garantiza o paga la reparación del daño; si fueron decretadas antes de la audiencia inicial y el Ministerio Público no las promueve, o no solicita orden de aprehensión en el término que señala este Código; si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero, o si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño. Las providencias precautorias serán canceladas si el imputado garantiza o paga la reparación del daño; si fueron decretadas antes de la audiencia inicial y el Ministerio Público no las promueve, o no solicita orden de aprehensión en el término que señala este Código; si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero, o si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño.

La providencia precautoria se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido cuando la sentencia que condene a reparar el daño cause ejecutoria. El embargo se regirá en lo conducente por las reglas generales del embargo previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles. La providencia precautoria se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido cuando la sentencia que condene a reparar el daño cause ejecutoria. El embargo se regirá en lo conducente por las reglas generales del embargo previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

VS. MEDIDAS CAUTELARES Artículo 155. Tipos de medidas cautelares Artículo 155. Tipos de medidas cautelares A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares: A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares: I. I. II. II. III. El embargo de bienes; III. El embargo de bienes; IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero;

NOS ENCONTRAMOS OTRA VEZ CON EL PROBLEMA DE LA AUDIENCIA. NOS ENCONTRAMOS OTRA VEZ CON EL PROBLEMA DE LA AUDIENCIA. TIENE QUE ESTAR PRESENTE EL IMPUTADO ?? TIENE QUE ESTAR PRESENTE EL IMPUTADO ?? POR LA NATURALEZA DE LA AUDIENCIA, PARECE QUE NO ? POR LA NATURALEZA DE LA AUDIENCIA, PARECE QUE NO ? AUNQUE SE TRATE DEL EMBARGO DE SUS BIENES ? AUNQUE SE TRATE DEL EMBARGO DE SUS BIENES ?

HAY QUE LEGITIMAR A LA VICTIMA Y AL OFENDIDO ( SI EXISTIEREN AMBOS) HAY QUE LEGITIMAR A LA VICTIMA Y AL OFENDIDO ( SI EXISTIEREN AMBOS) O AL PRIMERO UNICAMENTE. O AL PRIMERO UNICAMENTE. CHOFER DEL TAXI Y DUEÑO DEL TAXI. CHOFER DEL TAXI Y DUEÑO DEL TAXI.

¡¿ CUANTO EMBARGO ? Ó ¡¿ CUANTO EMBARGO ? Ó ¡¿ CUANTO ASEGURO ?. ¡¿ CUANTO ASEGURO ?. DEBE EQUIVALERSE A LA REPARACIÓN DEL DAÑO DEBE EQUIVALERSE A LA REPARACIÓN DEL DAÑO

EN MATERIA DE AMPARO SE DICE QUE NO SIEMPRE DEBE SER UNA CANTIDAD EQUIVALENTE. EN MATERIA DE AMPARO SE DICE QUE NO SIEMPRE DEBE SER UNA CANTIDAD EQUIVALENTE.

DICE EL C.N. QUE DEBEN SEGUIRSE LAS REGLAS DEL C. PROCESAL CIVIL FEDERAL. DICE EL C.N. QUE DEBEN SEGUIRSE LAS REGLAS DEL C. PROCESAL CIVIL FEDERAL. POR ESO : POR ESO :

DEBE EXIGIRSELE UNA CONTRAGARANTIA A LA VICTIMA ? DEBE EXIGIRSELE UNA CONTRAGARANTIA A LA VICTIMA ? ¿ QUIEN SE LA PIDE ? ¿ QUIEN SE LA PIDE ? EL JUEZ EL JUEZ EL M.P. EL M.P. LA DEFENSA O IMPUTADO LA DEFENSA O IMPUTADO

ES EL IMPUTADO. ES EL IMPUTADO. AQUÍ ENTONCES DEBERA PONDERAR EL JUEZ. AQUÍ ENTONCES DEBERA PONDERAR EL JUEZ.

CONCLUSION. NO OTORGUEN LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE EMBARGO. NO OTORGUEN LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE EMBARGO.

LA PRISION PREVENTIVA OFICIOSA LA PRISION PREVENTIVA OFICIOSA

Prision preventiva oficiosa Art del C.N. Art del C.N. El catalogo de supuestos de procedencia es mas amplio que los señalados en el artículo 19 Constitucional. El catalogo de supuestos de procedencia es mas amplio que los señalados en el artículo 19 Constitucional. Y los delitos de los Códigos Penales de los estados ?? Y los delitos de los Códigos Penales de los estados ??

Ultimo parrafo del articulo 167 El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o el funcionario que en él delegue esa facultad. El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o el funcionario que en él delegue esa facultad.

Y LA DEFENSA ?? Y LA DEFENSA ?? LO QUE EL ALEGUE NO IMPORTA, SI SOLO ES A PETICION DEL M.P. LO QUE EL ALEGUE NO IMPORTA, SI SOLO ES A PETICION DEL M.P.

F I N