CONTRATOS atípicos GENERALIDADES.

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CONTRATO DE UNDERWRITING
Transcripción de la presentación:

CONTRATOS atípicos GENERALIDADES

El contrato atípico es aquel que no esta individualizado ni regulado en la ley civil o mercantil, pero que se practica de forma reiterada por parte del conglomerado social y que, por lo tanto, en sus usos tiene una función identificable e incluso una regulación de costumbre y por consiguiente, genera consecuencias u obligaciones legales. Para la ley mercantil, la costumbre tiene la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente . (Art 3 C. Co) EL CONTRATO atípico

Hay que resaltar que estos contratos ocurren entre las partes, en ejercicio del principio de la Autonomía de la Voluntad Privada, es decir la potestad normativa que les permite el ordenamiento jurídico a los particulares para regular sus propios intereses, siempre que se respeten los limites establecidos en las normas de orden imperativo y que sus convenios no deroguen las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres. ( Art. 16 C. C) Este principio permite no solamente usar los tipos conocidos sino también aventurarse por tipos no regulados o no utilizados en la vida diaria. Cuando se crea un contrato atípico se crea por ello un negocio jurídico o contrato nuevo. EL CONTRATO atípico

CONTRATOS atípicos

Es un convenio atípico, de colaboración entre empresas, por el cual una parte concede a otra parte el uso y goce de un bien, el cual fue adquirido por la primera a instancias de la segunda y para efecto de su posterior acuerdo, recibiendo como contraprestación un precio y otorgando a la tomadora la posibilidad de continuar en le uso y goce o de adquirir el bien una vez terminado el plazo. Partes: La sociedad de leasing. (Dadora de leasing) La sociedad usuaria del leasing. ( Tomadora de leasing) EL CONTRATO de leasing

EL CONTRATO de leasing CARACTERISTICAS ATIPICO CONSENSUAL PRINCIPAL BILATERAL ONEROSO DE TRACTO SUCESIVO DE ADHESION EL CONTRATO de leasing

Clases de leasing La entrega de un bien para su uso y goce. LEASING FINANCIERO Elementos esenciales La entrega de un bien para su uso y goce. El establecimiento de un canon periódico, que lleva implícito el precio del derecho a ejercer una opción de adquisición. La existencia, en favor del locatario, de una opción de adquisición al terminarse el plazo pactado en el contrato, que podrá ejercer siempre y cuando cumpla con la totalidad de las prestaciones a su cargo. Que el bien objeto del Leasing sea susceptible de producir renta. Etapas del Contrato de Leasing Financiero a. Etapa de Administración. lo importante es la utilización del bien adquirido con el financiamiento. b. Etapa de Disposición. Vencido el plazo, el tomador decide adquirir el bien, ejercitando el derecho a la opción de compra. Clases de leasing

Clases de leasing LEASING OPERATIVO En esta modalidad, el propietario fabricante o proveedor de un bien lo transfiere a otro para utilizarlo en su actividad económica. En este caso, el locador es al mismo tiempo el fabricante o proveedor de los bienes. Elementos esenciales La entrega del bien. El pago de un canon. La aptitud del bien para producir renta. Clases de leasing

Acuerdo por medio del cual una empresa comercial contrata a una entidad financiera para que esta le preste un conjunto de servicios, entre los cuales se destaca la financiación de sus créditos con sus clientes, asumiendo el riesgo del cobro, a cambio de una contraprestación. Contrato de factoring

EL CONTRATO de FACTORING Partes: El cliente o factorado es la persona que celebra el contrato de factoring con la entidad de facturación, con el propósito de liquidar de contado su cartera y de obtener otros servicios. Para tal informa a esta sobre sus clientes, actividades, mercadeo, contabilidad, etc. La compañía de factoring es una empresa financiera, legalmente autorizada para prestar el conjunto de servicios que comprende la operación, estas se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la superintendencia financiera según lo dispuesto en la ley 74 de l 21 de diciembre de 1989. EL CONTRATO de FACTORING

CONTRATO DE UNDERWRITING Es una operación por la cual un banco o una sociedad financiera otorga prefinanciamiento a la sociedad emisora sobre la suma que representa el total o parte de los valores a emitir: acciones o debentures, pagando un precio menor al valor nominal de cada documento, los cuales colocará posteriormente por un precio mayor. CONTRATO DE UNDERWRITING

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE VALORES El contrato de Underwriting, no es un negocio realizado en la bolsa. Quien da el financiamiento puede ser un banco, una sociedad financiera o cualquier sujeto económicamente solvente. El prefinanciamiento es sobre títulos valores por emitir. DIFERENCIA CON EL CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE VALORES CONTRATO DE UNDERWRITING

CONTRATO DE UNDERWRITING MODALIDADES EN FIRME Cuando el ente que otorga el prefinanciamiento los coloca, en el entendido de que se convierte en socio temporal de la entidad emisora NO EN FIRME Cuando el ente financiero se oblliga a colocar los títulos pero por cuenta del emisor y los títulos no colocados son devueltos a la entidad emisora. CONTRATO DE UNDERWRITING

CONTRATO DE FRANQUICIA Contrato mediante el cual un comerciante, denominado franquiciante, permite a otro, denominado franquiciado, la comercialización de un producto o un servicio que constituye la actividad propia de su empresa, debiéndose seguir las mismas pautas que se observan en la empresa franquiciante en cuanto a calidad, presentación del producto o servicio su publicidad, etc, de modo que el consumidor estará recibiendo un bien, por medio del franquiciado, como si se lo estuviera proveyendo el franquiciante. DEFINICIÓN CONTRATO DE FRANQUICIA

CONTRATO DE FRANQUICIA Es una relación continuada de transferencia de tecnología entre el franquiciante hacia el franquiciado para la comercialización del producto o prestación del servicio. El franquiciante, a cambio recibe el pago de una cuota inicial y se queda recibiendo regalías periódicas.La franquicia implica licencia de uso de la marca que distingue su producto o servicio.El franquiciante mantiene una relación constante sobre las actuaciones del franquiciado en la ejecución del contrato para controlar el cumplimiento de los requerimientos propios del contrato. CARACTERÍSTICAS: CONTRATO DE FRANQUICIA

CONTRATO DE FRANQUICIA Bilateral, conmutativo, atipico, oneroso, por adhesión y de tracto sucesivo. CARACTERES: CONTRATO DE FRANQUICIA

CONTRATO DE JOINT VENTURE Es aquel por el cual el conjunto de sujetos de derecho –nacionales o internacionales- realizan aportes de las mas diversas especies, que no implicarán la pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica o empresa, para la realización de un negocio común, pudiendo ser este desde la creación de bienes hasta la prestación de servicios, que se desarrollará dentro de un lapso limitado, con la finalidad de obtención de beneficios económicos. Es parecido al contrato de participación. CONTRATO DE JOINT VENTURE

CONTRATO de colaboración empresarial Es una asociación de personas naturales o jurídicas que acuerdan practicar un proyecto común, especifico, combinando sus respectivos recursos, sin el propósito de formar o crear una unión permanente. Características: Consensual Colaboración Oneroso` De duración CONTRATO de colaboración empresarial

CONTRATO de concesión mercantil Este contrato existe cuando un comerciante concesionario, pone su empresa de distribución o de venta en su caso, al servicio de otro comerciante o industrial llamado concedente, para asegurar exclusivamente en un territorio determinado, durante un período limitado y bajo la vigilancia (dirección) del concedente, la distribución de sus productos, de los que se le ha sido concedido el monopolio de reventa. CONTRATO de concesión mercantil

CONTRATO de concesión mercantil Características Atípico De colaboración Oneroso Bilateral Consensual De adhesión De tracto sucesivo CONTRATO de concesión mercantil

Muchas gracias