Cláusulas negociales en el ámbito sucesorio COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROV.DE BUENOS AIRES UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA Delegación Dolores 26 de Agosto de 2015 Expositor: Esc. Javier H. MOREYRA
LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO Transmisión de derechos por causa de muerte Las reformas al Régimen de las Sucesiones pueden agruparse en: Reformas al régimen general (Carácter de Sucesores, Indignidad, Aceptación y Renuncia, Proceso Sucesorio, Partición) Reformas relativas a la Sucesión Ab-Intestato (Legitimarios, Acciones de Protección de la Legítima, Régimen de Mejoras) Reformas relativas a la Sucesión Testamentaria (Heredero de Cuota, Revocación, Caducidad, Legados)
Renuncia a la Herencia “… y el primero de los comparecientes, DICE: Que por la presente, y en virtud de lo previsto en el artículo 2298 y concordantes del Código Civil y comercial, viene a RENUNCIAR a la herencia deferida a su favor en su carácter de hijo de su padre, don *****, cumpliendo así con las formalidades exigidas en el artículo 2299 del Código Civil y Comercial. En consecuencia, el renunciante manifiesta que nada tiene que reclamar a su favor respecto de la sucesión de su padre citado, en su carácter de descendiente del mismo, y ya sea como heredero ó legatario, ya que la renuncia se efectúa con los efectos propios previstos en el artículo 2301 del Código Civil y Comercial, prestando su mas amplia conformidad a que la sucesión se difiera como si nunca hubiese sido heredero y ratificando cualquier manifestación anterior acaecida en el mismo sentido.
EXTENSIÓN Y EXCLUSIONES (corresponde al artículo 2303 CCyC) “Las partes expresan que desconocen a la fecha de la presente la existencia de testamentos otorgados por los causantes. Sin embargo, en caso de existir los mismos, y producirse la renuncia ó caducidad de algunas ó todas de sus disposiciones, convienen desde ya que cualquier aumento en la cuota hereditaria del cedente, beneficia totalmente a la parte cesionaria”.
EXTENSIÓN Y EXCLUSIONES (corresponde al artículo 2303 CCyC) “Las partes expresan que en caso de producirse la renuncia ó exclusión hereditaria por cualquier causa de la restante coheredera, su hermana Aída SAPINI sin nadie que la represente, la misma beneficiará a la parte cedente de esta escritura, quien resultará titular de manera proporcional de los derechos y obligaciones que a la citada coheredera le correspondían”.
EXTENSIÓN Y EXCLUSIONES (corresponde al artículo 2303 CCyC) “Las partes expresan que en caso de producirse la renuncia ó exclusión hereditaria por cualquier causa de la restante coheredera, su hermana Aída SAPINI sin nadie que la represente, la misma beneficiará a la parte cesionaria de esta escritura, quien resultará titular de manera proporcional de los derechos y obligaciones que a la citada coheredera le correspondían”.
EXTENSIÓN Y EXCLUSIONES (corresponde al artículo 2303 CCyC) Las partes expresan que, respecto de la condecoración de la Orden de San Andrés, recibida por don Ángel Homero SAPINI, el cedente manifiesta no reservarse ningún derecho sobre la misma, expresando su conformidad a que la misma pueda ser adjudicada a cualquiera de sus hermanas; no así respecto de la bóveda familiar situada en el Cementerio de la Recoleta en la Ciudad de Buenos Aires, sobre la cual manifiesta expresa reserva de derechos en virtud de lo previsto en el artículo 2303, última parte, del CCyC”.
EVICCIÓN CARÁCTER HEREDITARIO (corresponde al artículo º parte CCyC) “El cedente garantiza a la cesionaria su calidad de heredero y manifiesta que su cuota hereditaria cedida en este acto asciende a la tercera/ava parte indivisa del total del acervo hereditario de los causantes mencionados”
EVICCIÓN CARÁCTER HEREDITARIO (corresponde al artículo º parte CCyC) “El cedente manifiesta que los derechos cedidos en la presente revisten carácter de dudosos (ó litigiosos) ya que salvo en lo que respecta a su hermana Aída, no puede asegurar de manera fehaciente la inexistencia de otros coherederos de mejor ó igual derecho, no respondiendo en consecuencia por evicción, todo lo cual es aceptado en este acto por la parte cesionaria”.
EVICCIÓN DE LOS BIENES (corresponde al artículo segunda parte CCyC) “El cedente expresa en este acto que no garantiza en modo alguno a la cesionaria por la evicción de ninguno de los bienes que componen el acervo hereditario de los causantes citados”. “El cedente expresa en este acto que garantiza a la cesionaria por la evicción y la existencia exclusivamente respecto del siguiente bien, que compone el acervo hereditario de los causantes citados: Inmueble sito en Gregorio de Laferrere, Partido de LA MATANZA…
PUBLICIDAD DE LA CESIÓN (corresponde al artículo 2302 CCyC) En este estado, el cedente expresa con carácter de Declaración Jurada que no ha celebrado con anterioridad a la presente contrato alguno de Cesión de Herencia respecto de su cuota hereditaria, lo que la parte cesionaria acepta por haberlo así verificado en el sucesorio respectivo (considerar la posibilidad de no iniciación del expediente). La parte cesionaria ruega al autorizante se expidan dos copias auténticas de esta Escritura: una, para su incorporación al sucesorio; y la restante, para su inscripción en el Registro de Anotaciones Personales-Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, la cual requiere expresamente se practique”.
CESION DE GANANCIALES (Derecho de Habitación) En este estado, la cedente manifiesta que hace expresa reserva (ó renuncia expresamente) al Derecho Real de Habitación gratuito y vitalicio que, en su carácter de cónyuge, y de pleno derecho, le atribuye el artículo 2383 del CCyC respecto del bien que se describirá a continuación y que a la fecha de fallecimiento del causante constituía el último hogar conyugal: Inmueble sito en Gregorio de Laferrere, Partido de LA MATANZA…
CESION DE GANANCIALES (y de Herencia) “…INTERVIENEN POR SI y DICEN: Que doña Margarita Felisa SCARELLA CEDE y TRANSFIERE, a título gratuito, a favor de sus hijos don Juan Carlos SAPINI y doña Ana Carla SAPINI, en condominio y partes iguales, todas las ACCIONES Y DERECHOS HEREDITARIOS y además su CUOTA DE GANANCIALES que manifiesta tiene y le corresponde como resultado de la indivisión post-comunitaria producida por el fallecimiento de su cónyuge, don Ángel Homero SAPINI, cuyo proceso sucesorio tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 2, Departamento Judicial de la Matanza…”
CESION DE GANANCIALES (con cargo) “…INTERVIENEN POR SI y DICEN: Que doña Margarita Felisa SCARELLA CEDE y TRANSFIERE, a título gratuito, a favor de sus hijos don Juan Carlos SAPINI y doña Ana Carla SAPINI, en condominio y partes iguales, su CUOTA DE GANANCIALES que manifiesta tiene y le corresponde como resultado de la indivisión post-comunitaria producida por el fallecimiento de su cónyuge, don Ángel Homero SAPINI, cuyo proceso sucesorio tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 2, Departamento Judicial de la Matanza, con el CARGO de CONSTITUIR a su favor, al momento de la inscripción registral pertinente, DERECHO REAL DE USUFRUCTO GRATUITO Y VITALICIO sobre el siguiente bien:..”
CESION SOBRE BIEN DETERMINADO (todos los coherederos) “Resultando los otorgantes de la presente escritura los únicos herederos declarados de los causantes citados, quienes eran los titulares dominiales del bien ya mencionado, y habiéndose practicado las operaciones de inventario y avalúo en el sucesorio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2367 del CCyC le otorgan a la presente el carácter de partición parcial, cumpliéndose así lo previsto en el artículo 2309 del citado cuerpo legal, en lo que respecta a la adjudicación a favor de los cedentes del bien objeto del contrato y la eficacia plena del mismo”
CESION SOBRE BIEN DETERMINADO (ceden algunos de los coherederos) Las partes expresan en este acto que: a) Los causantes don Ángel Homero SAPINI y doña Margarita Felisa SCARELLA revisten el carácter de titulares dominiales del bien descripto: b) Don Juan Carlos SAPINI y doña Ana Carla SAPINI conjuntamente con su hermana Aída SAPINI, han sido declarados herederos de los mismos en virtud de la Declaratoria de Herederos del 1 de Febrero de 2015 dictada en el proceso sucesorio de referencia; y c) saben y entienden que la presente instrumentación requiere para su eficacia que el bien objeto de la misma sea adjudicada a la parte cedente en virtud de lo previsto en el artículo 2309 del CCyC. En virtud de lo expuesto, la parte cedente confiere a la parte cesionaria poder especial irrevocable y con efectos post-morten, en virtud de lo previsto en los incisos b) y c) del artículo 380 del CCyC, a los fines de instrumentar el acto partitivo correspondiente junto con la restante coheredera declarada y obtener la adjudicación del inmueble descripto en su hijuela”.
Colación de Donaciones (art.2385 y ss) CLAUSULA DE MEJORA EXPRESA: “En este estado, la donante manifiesta que la por medio de la presente Donación viene a mejorar expresamente a la donataria, por lo que la presente transmisión debe imputarse a su porción disponible, en base a lo previsto en el artículo 2385 y concordantes del Código Civil y Comercial”.
Colación de Donaciones (art.2385 y ss) CLAUSULA DE DISPENSA DE COLACIÓN: “En este estado, la donante manifiesta que dispensa expresamente a la donataria de la obligación de colacionar la presente donación si así le fuese requerido por algún legitimado activo con facultades para ello, en base a lo previsto en el artículo 2385 y concordantes del Código Civil y Comercial”.
TESTAMENTOS En Remedios de Escalada, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los ** días del mes de Agosto de dos mil quince, ante mí, notario titular del registro **, COMPARECEN: Don ***, con Documento Nacional de Identidad **, nacido el **, argentina, soltera, hija de **, con domicilio en **, Provincia de Buenos Aires, en su carácter de TESTADOR y don ** con Documento Nacional de Identidad **, nacido el **, argentina, soltera, hija de **, con domicilio en **, Ciudad de Buenos Aires, con Documento Nacional de Identidad **, nacido el **, argentina, soltera, hija de **, con domicilio en **, Provincia de La Pampa, en su carácter de TESTIGOS, todos hábiles, acreditando su identidad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 306 inciso a) del Código Civil y Comercial…
TESTAMENTOS “… el nombrado en primer término, EXPRESA que ha resuelto OTORGAR SU TESTAMENTO, disponiendo de sus bienes para después de su muerte, a cuyo efecto procede a dictarme sus disposiciones, las que hago constar así: (VARIANTE: me da por escrito sus disposiciones, las que redacto de conformidad así): PRIMERA: como ya dijo, su nombre se llama **, nacida el ** en **, es hija de ** y se domicilia en **; SEGUNDA: Es de estado civil soltera y no tiene descendencia y sus padres han fallecido. TERCERA: Los bienes que posee resultarán de los instrumentos públicos y demás documentos que al efecto deje a su heredero/s (o a sus legatarios). CUARTA: No tiene deudas ni le deben cosa alguna de importancia.
TESTAMENTOS QUINTA: Instituye heredero universal al señor ** (si es que instituye herederos universales, ya que puede instituir uno ó mas Herederos de Cuota conf.art.2488) SEXTA: LEGA a los señores ** y **, en partes iguales y con derecho de acrecer, el inmueble sito en **. SÉPTIMA: Revoca expresamente en todas sus partes cualquier otra disposición anterior y que pueda resultar incompatible con el presente acto. ACTO DE LECTURA: no teniendo otras disposiciones que dictarme (o no habiendo otras disposiciones escritas) LEO este testamento en alta voz al testador, quien, ratifica su contenido en presencia de los testigos, quienes ven al otorgante y a este testamento en el acto de su lectura y lo oyen confirmarlo, como, asimismo, que este acto no ha sido interrumpido por otro extraño. Firman el otorgante y los testigos, ante mi, doy fe.-
TESTAMENTOS (otorgante con discapacidad auditiva) Testador no alfabeto: “ COMPARECEN: Don ***, con Documento Nacional de Identidad **, nacido el **, argentina, soltera, hija de **, con domicilio en **, Provincia de Buenos Aires, en su carácter de TESTADOR y don ** con Documento Nacional de Identidad **, nacido el **, argentina, soltera, hija de **, con domicilio en **, Ciudad de Buenos Aires, con Documento Nacional de Identidad **, nacido el **, argentina, soltera, hija de **, con domicilio en **, Provincia de La Pampa, en su carácter de TESTIGOS…
TESTAMENTOS (otorgante con discapacidad auditiva) Testador no alfabeto: …y Don ***, con Documento Nacional de Identidad **, nacido el **, argentina, soltero, hija de **, con domicilio en **, Provincia de Buenos Aires, y Don ***, con Documento Nacional de Identidad **, nacido el **, argentina, casada en primeras nupcias con **, con domicilio en **, Provincia de Buenos Aires, en su carácter de TESTIGOS ESPECIALES del acto en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 304 del Código Civil y Comercial, todos hábiles…
TESTAMENTOS (otorgante con discapacidad auditiva) Testador no alfabeto: “…ACTO DE LECTURA: no teniendo otras disposiciones que dictarme LEO este testamento en alta voz a los testigos del acto y a los testigos especiales previstos en el artículo 304 del Código Civil y Comercial, quienes en este acto, por ante mi y en presencia de los testigos del acto, confirman que el testador ha tomado conocimiento y comprensión cabal del acto realizado, habiendo presenciado los testigos del acto la ratificación de la voluntad del testador, quienes ven al otorgante y a este testamento en el acto de su lectura, como, asimismo, que este acto no ha sido interrumpido por otro extraño. Firman el otorgante y los testigos, ante mi, doy fe.
TESTAMENTOS (otorgante con discapacidad auditiva) Testador alfabeto: Idem anterior, dejando constancia de la minuta descripta en el artículo 304
TESTAMENTOS (testador que no firma) En caso de no saber firmar el testador dejar constancia: “LEO…al testador quien manifiesta no saber firmar (controlar su Documento de Identidad al efecto y la mención de no saber firmar allí contenida) firmando a su ruego don ** (puede ser uno de los testigos). En caso de no poder firmar el testador dejar constancia: “LEO…al testador quien manifiesta no poder firmar en virtud de manifestar encontrarse afectado por una enfermedad degenerativa que lo imposibilita a hacerlo, firmando a su ruego don ** (puede ser uno de los testigos). Considerar la necesidad de la impresión digital, ya sea aplicando el artículo 305 ó por aplicación de leyes locales
TESTAMENTOS (Institución de Herederos) Institución de Heredero universal (art. 2486) “TERCERO: Que por medio del presente Testamento instituyo en carácter de herederos universales a mis primos, Cesar Pellegrini, D.N.I……, y Carlos Pellegrini, D.N.I…..en partes iguales entre ellos”
TESTAMENTOS (Institución de Herederos) Institución de Heredero de Cuota (art. 2488) con vocación expansiva “CUARTO: Por la presente instituyo a don Carlos Gomez D.N.I….en los 4/5 de mi herencia; e instituyo a mi mejor amigo don Santo Laguna D.N.I….en el quinto restante, ambos a título de heredero de cuota, y especialmente establezco respecto de los citados la posibilidad de expandir su vocación al todo de mis bienes de acuerdo a lo previsto en el artículo 2488 del Código Civil y Comercial”.
TESTAMENTOS (Institución de Herederos) Institución de Heredero de Cuota (art. 2488) sin vocación expansiva “CUARTO: Por la presente instituyo a don César Rodríguez D.N.I….en los 3/4 de mi herencia; e instituyo a mi mejor amigo don Ariel Giménez D.N.I….en el cuarto restante, ambos a título de heredero de cuota, y especialmente establezco respecto de los citados que no puedan expandir su cuota, negando desde ya la vocación al todo de mis bienes de acuerdo a lo previsto en el artículo 2488 del Código Civil y Comercial”.
TESTAMENTOS (Derecho de acrecer en cuota hereditaria) “CUARTO: Por la presente instituyo a don César Rodríguez D.N.I…. y a mejor amigo don Ariel Giménez D.N.I…. en los 3/4 de mi herencia, estableciendo entre ellos la posibilidad de que uno acrezca a la porción del otro en caso que alguno no la reciba; e instituyo a mi médica, doña Alma Paz D.N.I….en el cuarto restante, todos a título de heredero de cuota, y especialmente establezco respecto de los citados la posibilidad de expandir su vocación al todo de mis bienes de acuerdo a lo previsto en el artículo 2488 del Código Civil y Comercial”.
TESTAMENTOS (Derecho de acrecer en legado) “CUARTO: Por la presente lego en común a Susana Testa D.N.I…. y a mi enfermera, Nancy Podestá D.N.I….el velero clase Laser de mi propiedad, estableciendo entre ellas la posibilidad de que cualquiera acrezca a la porción de la otra en caso que alguna no la reciba”.
Dr. Dalmacio VELEZ SARSFIELD