UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA DE CONTADURÍA PÚBLICA Tema: Trabajo ex aula Unidad III Auditoría Forense Asignatura: Seminario de auditoría Grupo Teórico: GT 03 Grupo de trabajo: 08 Catedrático: Lic. Javier Enrique Miranda Rivera Presentado por: Nombre Carnet Participación. Carlos Humberto Guevara Martínez GM10074 100% Jorge Alfredo Cruz Mejia CM08015 100% Leydi Crisitna Amaya Ramos AR05802 100%

Conversión de la Evidencia en Prueba

Finalidad de la prueba Las pruebas tienen por finalidad llevar al conocimiento del juez o tribunal los hechos y circunstancias objeto del juicio, especialmente lo relativo a la responsabilidad penal y civil derivada de los mismos. (Art. 174, Código Procesal Penal)

Conversión de la Evidencia en Prueba La evidencia se convierte en prueba legal para la acusación de un delito, si éstas cumplen con los siguientes requerimientos de ley: Ordenadas por un juez competente para investigar y recopilar evidencias. Obtenidas bajo un sistema técnico de investigación y planificación. No haber cometido errores o mala práctica por negligencia o inexperiencia. No deben ser recopiladas en forma tendenciosa o maliciosa para incriminar a alguien. No debe obtenerse evidencia por un solo investigado. Documentar ampliamente paso a paso los diferentes procedimientos. Si el auditor forense comete fallas o errores en el proceso de la obtención de evidencia, estas pueden ser anuladas por el tribunal a cargo del caso, inclusive por defensa que puede interponer una contrademanda o pedir la anulación del juicio.

1. Ordenadas por un juez competente para investigar y recopilar evidencias Legalidad de la prueba “Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento. No tendrán valor los elementos de prueba obtenidos en virtud de una información originada en un procedimiento o medio ilícito.” (Art. 175, Código Procesal Penal) Se entiende legalmente obtenida cuando se ha realizado sin violentar la dignidad humana y mediante los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal, es decir, por investigación autónoma, por orden de fiscal o por autorización judicial.

2. Obtenidas bajo un sistema técnico de investigación y planificación. La investigación sirve para que las partes puedan determinar quién tiene información sobre la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado, identifica a la fuente de la información. Una vez identificada la fuente de la información se deben utilizar los mecanismos legales para obtener esa información. (Entrevista de testigos, entrevista del sospechoso, búsqueda en bases de datos, allanamientos, registros, pericias, etc.) Identificando la fuente de la información y el medio para su obtención, debemos determinar cuál es el procedimiento legal para poder llevar a cabo ese acto de investigación, si se requiere o no autorización judicial para realizarlo.

2. Obtenidas bajo un sistema técnico de investigación y planificación. Los actos de investigación pueden ser realizados de distinta forma, de acuerdo con lo previsto en el Código Procesal Penal: a) En forma autónoma por la Policía b) Con autorización del fiscal c) Con autorización judicial Previa d) Con control posterior del juez

2. Obtenidas bajo un sistema técnico de investigación y planificación. Como actos preparatorios de la prueba, los actos de investigación sirven para ubicar, identificar las fuentes de la prueba, conocer quién tiene el conocimiento de los hechos sobre la existencia del delito y la responsabilidad penal y civil. Es decir, los actos de investigación nos sirven para conocer cuál es el medio de prueba que podemos utilizar en el juicio para llevar al juez el conocimiento de los hechos con sus circunstancias y la responsabilidad del acusado. Igualmente, sirven para preparar los medios de prueba por cuanto podemos establecer a través de los actos de investigación si la información o evidencia física es pertinente, necesaria, suficiente y como se debe metodológicamente transmitir la información al juez.

METODOS PARA CONVERTIR EVIDENCIA EN PRUEBA Si el medio de prueba que se pretende ofrecer para el juicio es un objeto o evidencia física, se requiere que el mismo haya sido incautado conforme a la ley y que se pueda garantizar su autenticidad, es decir para tener la confianza que el objeto se ha incautado y que está vinculado con el ilícito sea el mismo que se está incorporando al plenario.

METODOS PARA CONVERTIR EVIDENCIA EN PRUEBA Por auto reconocimiento Quien tuvo contacto con la evidencia física que tiene características propias que la hacen diferenciable y no confundible con otra puede reconocerla. Por peritos Una evidencia puede ser autenticada por el perito que la analizó y comparó por ejemplo el reconocimiento de voz, cotejo de huellas, etc., El dictamen pericial rendido durante la investigación no es prueba. La prueba se constituye en la declaración del perito. Por certificación Tratándose de firmas digitales la entidad competente puede certificar que esa firma corresponde a determinada persona.

METODOS PARA CONVERTIR EVIDENCIA EN PRUEBA Mediante cadena de custodia Se aplica a los objetos que no poseen características propias que los diferencien de manera inequívoca de otros de la misma especie o naturaleza. Se hace para garantizar que durante el tiempo transcurrido desde el momento de su ubicación, fijación, identificación, recolección, embalaje, transporte, análisis, almacenamiento, no sea modificada, alterada, sustituida o desaparecida ya sea intencional o accidentalmente La cual tiene por finalidad su introducción válida al proceso, bien como prueba material o como elemento para ser analizado y obtener de ellos datos científicos que permitan descubrir la forma en que el hecho se cometió o la participación de sus autores.

3. No haber cometido errores o mala práctica por negligencia o inexperiencia. Los peritos deberán tener título en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de pronunciarse, siempre que la profesión, arte o técnica estén reglamentadas. En caso contrario, podrá designarse a personas de idoneidad manifiesta. También podrá designarse a un perito con título obtenido en el extranjero cuando posea una experiencia o idoneidad especial. (Art. 227, inc. 3, Código Procesal Penal) Esto se puede hacer mediante prueba documental o con la declaración del perito sobre las credenciales (estudios, experiencia, publicaciones, docencia) que acreditan su idoneidad.

3. No haber cometido errores o mala práctica por negligencia o inexperiencia. Cadena de custodia de la prueba La parte contraria podrá acreditar la interrupción de la cadena de custodia si establece que la condición de los objetos, substancias, o documentos u otros elementos tangibles relacionados con el hecho o hechos en controversia han sido sustancialmente alterados o contaminados. En este caso, el Juez o tribunal podrá rechazar la prueba, en el entendido de que la mera posibilidad de una interrupción de la cadena de custodia no producirá el rechazo de la prueba. (Art. 322 inc. 3, Código Procesal Civil y Mercantil)

4. No deben ser recopiladas en forma tendenciosa o maliciosa para incriminar a alguien. Vicios de la sentencia Cuando no se han observado las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo. (Art.400, núm. 5, Código Procesal Penal)

5. No debe obtenerse evidencia por un solo investigado. Perito de parte Cada una de las partes tiene derecho a designar su propio perito y a que se elabore privadamente el dictamen correspondiente, el cual se acompañará a las respectivas alegaciones, en los momentos determinados por este código. (Art. 377, Código Procesal Civil y Mercantil)

6. Documentar ampliamente paso a paso los diferentes procedimientos. Las personas que hayan tenido contacto con los objetos y documentos incautados o recolectados registrarán toda la información necesaria para facilitar la constatación de autenticidad de los mismos en las diferentes etapas de su manejo o utilización, tales como recolección, embalaje, transporte, análisis y custodia. (Art.251, Código Procesal Penal)