Estándares Internacionales sobre el Derecho a la Salud en el Sistema de las Naciones Unidas Bogotá, 26 de octubre de 2015.

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Transcripción de la presentación:

Estándares Internacionales sobre el Derecho a la Salud en el Sistema de las Naciones Unidas Bogotá, 26 de octubre de 2015

Secciones de la presentación 1. Conceptos básicos como punto de partida 2. Los derechos económicos, sociales y culturales 3. El derecho a la salud 4. Contenido de la publicación y propuesta para el clúster

Conceptos básicos: dignidad humana Los tratados internacionales de Derechos Humanos coinciden en reconocer que todos los derechos en ellos contenidos, deben ser garantizados y respetados a todas las personas. Este reconocimiento tiene como punto de partida la aceptación universal del principio de la dignidad humana. La Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, se fundamenta en el principio de la dignidad humana.

Conceptos básicos: dignidad humana En las dos primeras líneas del Preámbulo de la Declaración Universal, se manifiesta que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. El principio de la dignidad se retoma varias veces en la Declaración. En el Artículo 22, se reconoce que la satisfacción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales es indispensable a la dignidad de todas las personas y al libre desarrollo de la personalidad.

Conceptos básicos: dignidad humana Los dos pilares sobre los que se sostiene la dignidad del ser humanos son: la autonomía, es decir, la capacidad del ser humano para auto determinarse, para dar curso a su vida según su forma de ser, pensar y sentir; y la concepción del ser humano como un fin en sí mismo, es decir, la prohibición de instrumentalizar a la persona humana.

La igualdad y la no discriminación, un pacto en todos los pactos Los tratados internacionales de derechos humanos coinciden en reconocer que todos los derechos en ellos contenidos, deben ser garantizados y respetados a todas las personas: Sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. (PIDCP art. 2; PIDESC, art.2).

¿Qué es la discriminación contra las mujeres? La Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer define la discriminación contra las mujeres así: Artículo 1. A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

¿Qué es la discriminación racial? La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial define la discriminación racial así: Artículo 1: “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”

¿Qué es la discriminación por motivos de discapacidad? La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales Fue adoptado por la Asamblea General de la ONU y abierto para las firmas y ratificaciones el 16 de diciembre de 1966. Colombia lo hizo parte de su legislación interna a través de la ley 74 de 1968 y lo ratificó el 29 de octubre de 1969 Entró en vigor el 3 de enero de 1976.

Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales El Artículo 2.1. establece los principios de: Progresividad Máximo de los recursos disponibles Algunas obligaciones en DESC son de cumplimiento inmediato, como la de no discriminación.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Derecho al trabajo y derechos en el mundo del trabajo, incluye la seguridad e higiene (artículos 6 a 8). El derecho a la seguridad social (artículo 9). El derecho a la protección de la familia y de sus integrantes: libertad de conformarla; protección a las madres antes, durante y después del parto; protección a las niñas y niños (artículo 10). El derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo: alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia y el derecho a estar protegidas/os contra el hambre (artículo 11).

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (artículo 12). El derecho a la educación, orientado hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. La enseñanza primaria debe ser universal y gratuita (artículos 13 y 14). El derecho a participar en la vida cultural y a beneficiarse de los desarrollos del progreso científico (artículo 15).

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Es un órgano compuesto por 18 expertas y expertos independientes de diferentes partes del mundo, cuya responsabilidad es monitorear la implementación del Pacto por los Estados parte. Los Estados parte están obligados a presentar informes al Comité, cada cinco años. El Comité examina los informes de los Estados y emite unas recomendaciones que deben ser cumplidas por cada Estado. El Comité también interpreta las normas del Pacto y emite unas observaciones generales.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales El Comité se ha pronunciado sobre el derecho a la salud en Colombia. En su informe del año 2010 expresó: “Al Comité le preocupa que la mortalidad materna e infantil siga siendo muy elevada y persistente en el Estado parte, en particular en las zonas rurales y entre los pueblos indígenas en Amazonas y Antioquia y los pueblos afrocolombianos en las costas del Pacífico y del Atlántico, debido a las dificultades para acceder a los servicios de atención de la salud (art. 12)”. Documento: E/C.12/COL/CO/5, del 7 de junio de 2010

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Con respecto a la anterior preocupación: “El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su política de salud pública, para garantizar a todos, en particular a los pueblos indígenas y afrocolombianos y a las personas que viven en zonas rurales, el acceso universal a los servicios de atención de la salud. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los servicios de salud sean accesibles a las personas que viven en la pobreza”.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales En su informe del año 2010, el Comité se pronunció también sobre los siguientes temas: Embarazo en adolescentes, educación y derechos sexuales y reproductivos Elevadas tasas de consumo de drogas y sus efectos sobre la salud de las personas Efectos adversos sobre la salud de las fumigaciones aéreas en el marco de la política contra los estupefacientes

Protocolo facultativo al PIDESC Fue adoptado por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 2008 Entró en vigor el 5 de mayo de 2013, con la ratificación de 14 países. Colombia todavía no lo ha suscrito. El Protocolo otorga competencia al Comité sobre DESC para el conocimiento de comunicaciones de individuos o grupos que consideren ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos reconocidos en el PIDESC. Las organizaciones de la sociedad civil pueden incidir para que el Estado colombiano ratifique el protocolo

El derecho a la salud Observación General n.° 14 del Comité de DESC: El contenido normativo del derecho a la salud implica: Un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud. El disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud. Documento E/C.12/2000/4, del 11 de agosto del 2000

El derecho a la salud Observación General n.° 14 del Comité de DESC Abarca los siguientes elementos: Disponibilidad de: agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas, hospitales, clínicas y demás establecimientos relacionados con la salud, personal médico y profesional capacitado y bien remunerado, así como los medicamentos esenciales definidos en el Programa de Acción sobre medicamentos esenciales de la OMS.

El derecho a la salud Observación General n.° 14 del Comité de DESC: b. Accesibilidad, que presenta cuatro dimensiones: Sin discriminación Física: alcance geográfico Económica Información

El derecho a la salud Observación General n.° 14 del Comité de DESC: c. Aceptabilidad: todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate.

El derecho a la salud Observación General n.° 14 del Comité de DESC: d. Calidad: Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas.

El derecho a la salud Observación General n.° 14 del Comité de DESC El Comité desglosa el artículo 12 y aclara, por ejemplo, que: El apartado a) sobre el derecho a la salud materna, infantil y reproductiva, incluye el derecho de las mujeres y los hombres para decidir si desean reproducirse y en qué momento. El apartado b) sobre el derecho a la higiene del trabajo y del medio ambiente, incluye velar por el suministro de agua potable.

El derecho a la salud Observación General n.° 14 del Comité de DESC El apartado c) sobre la prevención y el tratamiento de enfermedades, y la lucha contra ellas, incluye programas de prevención de enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA El apartado d) sobre el derecho a establecimientos, bienes y servicios de salud, incluye tratamiento y atención apropiados de salud mental.

El derecho a la salud Observación General n.° 14 del Comité de DESC: El Comité aborda también temas especiales de carácter general, tales como: La no discriminación e igualdad de trato La perspectiva de género La mujer y el derecho a la salud (incluye el derecho a una vida libre de violencia) Las niñas, niños y los adolescentes Las personas mayores Las personas con discapacidades Los pueblos indígenas

El derecho a la salud Observación General n.° 14 del Comité de DESC Indicadores y bases de referencia del derecho a la salud: Las estrategias nacionales de salud deben identificar los pertinentes indicadores y bases de referencia del derecho a la salud. El objetivo de los indicadores debe consistir en vigilar, en los planos nacional e internacional, las obligaciones asumidas por el Estado Parte en virtud del artículo 12.

El derecho a la salud Observación General n.° 14 del Comité de DESC: Recursos y rendición de cuentas Toda persona o todo grupo que sea víctima de una violación del derecho a la salud deberá contar con recursos judiciales efectivos u otros recursos apropiados en los planos nacional e internacional. Todas las víctimas de esas violaciones deberán tener derecho a una reparación adecuada, que podrá adoptar la forma de restitución, indemnización, satisfacción o garantías de que no se repetirán los hechos. Los defensores del pueblo, las comisiones de derechos humanos, los foros de consumidores, las asociaciones en pro de los derechos del paciente o las instituciones análogas de cada país deberán ocuparse de las violaciones del derecho a la salud.

El derecho a la salud El Relator Especial sobre el Derecho de toda persona al disfrute del más alto Nivel posible de salud física y mental (Anand Grover, desde agosto de 2008). Algunos de los temas abordados por la Relatoría en sus informes son: Derecho al agua potable y saneamiento básico y perspectiva intersectorial del derecho a la salud (A/62/214, del 8 de agosto de 2007) Factores sociales del derecho a la salud, el papel de los profesionales de la salud (A/60/348, del 15 de septiembre de 2005) La financiación del derecho a la salud (A/67/302 del 13 de agosto de 2012) La salud de los pueblos indígenas (A/59/422 del 8 de octubre de 2004) La salud y la reducción de la pobreza (E/CN.4/2004/49 del 16 de febrero de 2004) Los sistemas de salud (A/HRC/7/11 del 31 de enero de 2008)

El derecho a la salud El Relator Especial sobre el Derecho de toda persona al disfrute del más alto Nivel posible de salud física y mental (Anand Grover, desde agosto de 2008). Los sistemas de salud (A/HRC/7/11 del 31 de enero de 2008) “Un sistema de salud eficaz es una institución social fundamental en cualquier sociedad, tan importante como un sistema judicial justo o un sistema político Democrático”. En este informe el Relator reseña algunos hitos históricos como la Declaración sobre Atención Primaria de Salud, acordada por los Ministros de Salud de todo el mundo y aprobada el 12 de septiembre de 1978 en la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud.

El derecho a la salud El Relator destaca que una de las características más llamativas de la Declaración es que abarca los ámbitos interrelacionados de la medicina, la salud pública y los derechos humanos. ¿Qué es un sistema de salud? En 2007, la Organización Mundial de la Salud, adoptó una definición, según la cual el sistema de salud está integrado por todas las organizaciones, personas y actividades cuya intención principal consiste en promover, restablecer o mantener la salud.

El derecho a la salud Un sistema de salud debe estar basado en un enfoque de derechos humanos y centrado en la persona. Objetivo central: el bienestar de los individuos, comunidades y poblaciones El Relator identifica algunas de las obligaciones de inmediato cumplimiento: Preparar un plan nacional general para el desarrollo del sistema de salud Asegurar el acceso a los servicios e instalaciones relacionados con la salud sin discriminación. Por ejemplo, los programas deben llegar a las personas que viven en la pobreza.

El derecho a la salud Asegurar la distribución equitativa de los servicios e instalaciones relacionados con la salud, para que haya, por ejemplo, un equilibrio aceptable entre las zonas rurales y urbanas. Establecer mecanismos eficaces, transparentes, accesibles e independientes para la rendición de cuentas en relación con los deberes dimanantes del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

El derecho a la salud Asimismo, el Estado tiene la obligación fundamental de asegurar una "cesta" o conjunto mínimo de servicios e instalaciones relacionados con la salud, que comprenda los alimentos indispensables para no padecer hambre, un saneamiento básico y agua adecuada, medicamentos esenciales, inmunización contra las principales enfermedades infecciosas prevalentes en la comunidad, y servicios de salud sexual y reproductiva que faciliten información, planificación familiar, servicios de atención prenatal y posnatal, así como atención obstétrica de urgencia. Queda mucho más por hacer, para que los Estados determinen el contenido de esa cesta.

Contenido de la publicación Compilación de instrumentos del sistema de la ONU, cuyo contenido es pertinente para la promoción y protección del derecho a la salud. Los tratados internacionales de derechos humanos, ratificados por Colombia, tienen aplicación directa en el orden interno y la misma jerarquía que la Constitución Política, en virtud del concepto de bloque de constitucionalidad, establecido en el artículo 93 de la Constitución y desarrollado por la Corte Constitucional.

Contenido de la publicación No están en la publicación, pero es importante mencionar: Convenio 169 de la OIT Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Propuesta Para lograr la profundización de una perspectiva de derechos humanos en el trabajo del clúster de salud: Organizar varias sesiones de trabajo con los integrantes del clúster para desarrollar, de manera más específica, los elementos de los estándares en los siguiente temas, acordes con el plan de trabajo para 2016 (indicadores claves): Derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes Derecho a la salud de las mujeres Derechos de las personas con discapacidad Derechos de los pueblos indígenas y afrodescendientes

¡Salud!