 Sección 3ª: Deberes de los árbitros Artículo 56- Son deberes de los árbitros los establecidos en el Estatuto, en el Reglamento General de la RFETM y.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
1 VIII CONVENCIÓN FARMACÉUTICA Madrid, 23 Y 24 de mayo de 2007 Carmen Peña López Secretaria General Consejo General COF Ley de Sociedades Profesionales.
Advertisements

Colocación de sellos, letreros y carteles oficiales
AUSENCIAS NO JUSTIFICADAS
Responsabilidades y Sanciones en el Juicio de Amparo
Responsabilidades de los Servidores Públicos por acciones u omisiones en la aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública, en el ejercicio de.
Regla 5 – El árbitro.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS
DESARROLLO DE ACTUACIONES Y MEDIDAS INSPECTIVAS
ESTRUCTURA DE LA MEMORIA  Introducción  Actuaciones realizadas Implantación del Servicio Implantación del Servicio Actuaciones inspectoras: ordinarias.
DESARROLLO DE ACTUACIONES Y MEDIDAS INSPECTIVAS
ASPECTOS RELEVANTES DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
TALLER “QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS”
INtroduction Identificación del Problema
Coronel Pringles, Noviembre CONTRALOR El objetivo es informar mensualmente acerca de los servicios y demás situaciones especiales de los agentes.
D IRECCIÓN G ENERAL DE R ECURSOS H UMANOS D EPARTAMENTO DE C ONTROL DE A SISTENCIA DEL P ERSONAL DE LOS C ENTROS DE T RABAJO 08-DRH-P09-I01/REV.00-A.
cedehapro DIPLOMADO DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA
Comparendo Ambiental Decreto 349 de 2014
LA ACTUACION DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EN RELACION A LA LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACION PUNTA UMBRIA, 25 DE SEPTIEMBRE DE
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PROCESOS DISCIPLINARIOS
El Contador Público su responsabilidad profesional
TEMARIO: ANALISIS DE LA RESOLUCION 1093/05 Comisión Técnica de Tributaria del CCEAU DESDE 3 PUNTOS DE VISTA: 1-PRONUNCIAMIENTO N° 12 CCEAU 2-RESPONSABILIDAD.
ADOPCIÓN DE MEDIDAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS.
AYUNTAMIENTO DE PATERNA (VALENCIA)
Art 190, 191, 192 Mayra Coello Gianella Carrera Jose Quiros
CONFLICTO GENERADO POR DOCENTES DEL PLANTEL, EN LA QUE ESTOS TOMAN LAS INSTALACIONES DEL MISMO, PROVOCANDO LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO.
Salvador Huelin Martínez de Velasco 1 TEMA 3 LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y REGLAMENTO DE DESARROLLO.
Jueces de Competición Articulo 131 Anotadores de vueltas.
REUNIÓN INFORMATIVA PROCEDIMIENTO LEGAL PARA EL CAMBIO DE JORNADA LECTIVA/
Inicio Contenido Proporcionar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los lineamientos para la implementación de acciones.
LA REVISIÓN JURISDICCIONAL DE LAS SANCIONES. I MPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 58.2 ET: “La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones.
Ley Orgánica de Protección de Datos
Aspectos distintivos del arbitraje CCI El rol de la Corte Internacional de Arbitraje Montevideo 10 de marzo de 2009 Dr. Paul F. Arrighi.
Terceros Especialistas y sanciones
OFICINA ATENCIÓN AL ESTUDIANTE
Reglamento Interior de Trabajo
Expositor: Ing. Félix Delgado Pozo
RÉGIMEN LEGAL APLICABLE (i) Referencias parciales en normativa estatal vigente. Ejemplos LS-76 y LS-92: Ha sido la normativa urbanística autonómica la.
CONTRATOS MENORES.
Art. CCI 1998 NormaArt. CCI 2010Norma 4 (1)“La parte que desee recurrir al arbitraje conforme al presente Reglamento deberá dirigir su demanda de arbitraje.
LEY DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS
JUNIOR GARCIA V. GESTIÓN DE MERCADEO PRESENTADO POR:
El ASOCIACIONISMO DEPORTIVO DE PRIMER GRADO
DISCIPLINA DEPORTIVA CONCEPTO Y NATURALEZA.
LIGA MUNICIPAL DE VOLEIBOL PLAYERO DE TIJUANA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A TRIBUCIONES Y F UNCIONES DE LA C ONTRALORÍA M UNICIPAL SECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN 1 ATRIBUCIONES.
Servicios públicos de transmisión de datos Artículos 50,51,52 Airam Jardo Suárez Pedro Claver Viola Conteras.
LEY DE PRL TEST Eva Q.. LAS INSPECIONES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: a)Vigilan b) Elaboran informes c) Paran obras si lo ven necesario d) Todas son.
Infracciones Aeronáuticas
Información importante que debe conocer
Código de la Niñez y Adolescencia LAS ENTIDADES DE ATENCIÓN.
Infracciones y sanciones tributarias en el LGT
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN LA CONTRATACIÓN
EL ARBITRAJE EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN ESTATAL
Documentos publicados por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación para el ciclo escolar
LEY NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR N° 24521
El contrato de trabajo. Relación de trabajo. Art. 19 CT El contrato de trabajo puede ser verbal o escrita entre el empleador o trabajador Existe una relación.
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
1. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ESTADO DE NAYARIT. 2 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit.
Eduardo Esparza Paula 16 de febrero de 2016 PROGRAMAS DE CLEMENCIA Y COMPROMISOS DE CESE.
Univ. Miguel Angel Pozo Morales Univ. Andrés Julio Murillo Mamani.
Subdirección General de Inspección y Tutela de Derechos. 24 de septiembre de CONSULTAS FRECUENTES EN EL ÁMBITO DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES IV.
Ley de Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba “Avances y resultados pretendidos...” Ing. Cristian A. MIOTTI Gerente de Energía Eléctrica - ERSeP.
La Junta Directiva es el órgano de administración permanente del fondo de empleados, sujeto a la asamblea general y responsable de la dirección general.
 Es una asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.
Junio 2014 Impacto de las reformas a la Ley Aduanera.
Novedades del Reglamento de desarrollo de la LOPD Seguridad en tratamientos en soporte no automatizado III Jornada Protección de Datos en la Educación.
Medidas de Apremio Dra. en D. Josefina Román Vergara Comisionada Presidenta del Infoem y Coordinadora de Organismos Garantes de las Entidades Federativas.
AUTONOMÍA DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN CENTROS PRIVADOS Y CONCERTADOS PRIMER AÑO DE EXPERIENCIA 01 de julio de 2016 Dirección General.
Realizado por: Jagoba Riveiro Zafra (3ª División).
Transcripción de la presentación:

 Sección 3ª: Deberes de los árbitros Artículo 56- Son deberes de los árbitros los establecidos en el Estatuto, en el Reglamento General de la RFETM y en el presente Reglamento. En relación con las actuaciones de los árbitros en un partido o encuentro, son deberes primordiales de éstos los siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir en todo momento lo regulado en los Estatutos y Reglamentos de la RFETM, Reglamento Técnico de Juego, códigos de arbitraje y cualquier otra normativa y disposición aplicables. b) Personarse en el local de juego con la antelación suficiente para comprobar las condiciones del local, estado de las mesas y red, sorteos, cumplimentado del acta y realizar todo aquello que estuviera establecido reglamentariamente, evitando demorar el comienzo del partido o encuentro sobre el horario señalado. f) Cumplimentarán las actas oficiales de las pruebas, las firmarán y harán indicación de su número de licencia de árbitro, distribuyendo el acta y sus copias de acuerdo con lo reglamentado. g) Extenderán informe relativo de los pormenores del desarrollo de la prueba en todos los casos reglamentados. h) En el caso de que se hubieran producido incidencias durante el desarrollo de la prueba que, a su juicio, pudieran estar tipificadas en el régimen de disciplina deportiva de la RFETM, elevarán Informe al órgano de disciplina deportiva de la RFETM.

Artículo 41.- En todos los encuentros de Ligas Nacionales se utilizarán los impresos de informe arbitral del CTNA, el cual tendrá que ser cumplimentado por el árbitro designado para el encuentro y remitido a la Secretaría General o a la Dirección de actividades de la RFETM, según se establezca.

Sección 3ª: Actas Artículo En todas las competiciones oficiales de ámbito estatal se utilizarán modelos de acta homologados por el CTNA o modelos editados por los Comités autonómicos de árbitros de la Federaciones de ámbito autonómico que hayan sido autorizados por el CTNA. Artículo El árbitro, o el árbitro principal si son más de uno los actuantes, es el único responsable del acta oficial de un encuentro o partido, de la comunicación del resultado a quien proceda y de cumplimentarla correctamente, así como del informe arbitral cuando así esté establecido o sea requerido para ello por los órganos jurisdiccionales.

TITULO II: INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 22.- Las sanciones, principales o accesorias, que pueden imponerse reglamentariamente son las siguientes: 2.- A los jueces árbitros y árbitros: a) Apercibimiento. b) Suspensión. c) Inhabilitación. d) Pérdida total o parcial de sus derechos económicos. e) Multa e indemnizaciones reglamentarias.

Sección 3ª: Infracciones y sanciones específicas de jueces y árbitros Artículo 40.- Se considerarán infracciones específicas graves de los jueces y árbitros, o componentes del equipo arbitral, y serán sancionadas con suspensión temporal de uno (1) a seis (6) meses de competición oficial y pérdida total de los derechos de arbitraje las siguientes: c) La falta de informe, cuando haya de realizarlo o sea requerido para ello por el órgano disciplinario, sobre hechos ocurridos antes, durante o después del encuentro o competición oficial.

Artículo 41.- Se considerarán infracciones específicas leves de los jueces y árbitros, o componentes del equipo arbitral, y serán sancionadas, según el caso y sus circunstancias, con apercibimiento o suspensión temporal de uno (1) a tres (3) encuentros o jornadas de competición oficial, más la posibilidad de una sanción accesoria de multa del 50 % de los derechos de arbitraje, las siguientes: b) Cumplimentar de manera incompleta, incorrecta o inexacta el acta de un encuentro. c) La no remisión del acta e informes correspondientes en la forma y plazo establecidos en los Reglamentos y normas de las competiciones. d) No facilitar los resultados en la forma y plazo establecidos en los Reglamentos y normas de las competiciones.

12. ENVÍO DE ACTAS Al finalizar el encuentro, el colegiado procederá al envío de la copia original del acta y el informe arbitral debidamente cumplimentados, depositando éstos en un buzón, en un plazo máximo de 24 horas a la sede de la RFETM (c/ Ferraz, 16-1º Madrid) El resto de copias se distribuirá de la siguiente forma: - 1 copia a su Comité Autonómico correspondiente. - 1 copia al equipo local. - 1 copia al equipo visitante. MUY IMPORTANTE: En caso que, en el transcurso del encuentro, se hubiera producido alguna incidencia o asunto de relevancia merecedores de ser constatados en el acta, el colegiado lo reflejará en el informe arbitral de una manera detallada, remitiendo además copia del informe junto con el acta al Presidente del Comité Autonómico. La obligación de enviar el acta y el informe es idéntica a la de la comunicación del resultado por lo que si el árbitro no cumple esta obligación se aplicarán las sanciones correspondientes indicadas en esta Circular. La comunicación del resultado detallado por internet no exime del envío del acta y del informe del encuentro.

13. SANCIONES Dada la enorme importancia que tiene la cumplimentación correcta de las actas y el informe arbitral, así como la comunicación en el plazo establecido y el envío de las mismas a la RFETM, supone que su incumplimiento por parte de los encargados de realizarla llevará aparejada sanción con la consideración de grave, y será sancionado de la siguiente forma: a) Primera omisión: advertencia de la falta. b) Segunda omisión: con la no designación para ningún encuentro de Liga Nacional durante un mes. c) Tercera omisión: con la no designación para ningún encuentro de Liga Nacional en la temporada. Todo ello sin perjuicio de la actuación disciplinaria que quepa por parte del Juez Único de la RFETM en aplicación del Reglamento de Disciplina Deportiva.

Gracias por vuestra atención Mª Carmen Turrado Aldonza