CONSORCIO DE TRANSPORTES DE ASTURIAS PLAN ÓPTIBUS TRANSFORMACIÓN CONCESIONAL 2009 - 2012.

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Transcripción de la presentación:

CONSORCIO DE TRANSPORTES DE ASTURIAS PLAN ÓPTIBUS TRANSFORMACIÓN CONCESIONAL

2 EL TRANSPORTE EN ASTURIAS 58 concesiones de transporte regular por carretera 38 empresas concesionarias, 2 ferrocarriles 3 ciudades con servicio de transporte urbano propio +/- 50 millones de viajes año en transporte público + 90% movilidad concentrada en Área Central Amplitud de territorio rural Necesidad de cobertura total de la población Transporte escolar dependiente del Principado: +/ rutas

3 SISTEMA CONCESIONAL LINEAL Concesiones diseñadas hace más de 20 años Planes de explotación rígidos Servicios deficitarios sostenidos gracias a ingresos complementarios y subvenciones débil tráfico Difícil viabilidad de futuro Necesidad de búsqueda de un nuevo sistema Necesidad de adaptación a Reglamento Comunitario

4 PLAN ÓPTIBUS (I) ÓPTIBUS: OPTIMIZACIÓN DEL TRANSPORTE INTERURBANO EN AUTOBÚS TRANSFORMACIÓN DE RED CONCESIONAL: DE LINEAL EN ZONAL ADJUDICACIÓN DIRECTA DE NUEVAS CONCESIONES SEGÚN LOTT SE BUSCA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE EXPLOTACIÓN FLEXIBLES, QUE PERMITA LA MEJORA DEL SERVICIO AL CIUDADANO A LA PAR QUE OPTIMIZANDO LOS RECURSOS PÚBLICOS Y LA RENTABILIDAD DE LAS EMPRESAS

5 PLAN ÓPTIBUS (II) En estos artículos se establecen los supuestos en los que resulta procedente el otorgamiento de concesiones zonales, con las que es posible otorgar derechos exclusivos sobre todos los transportes regulares de viajeros permanentes y temporales de uso general y de uso especial. En el artículo 80.3 de la LOTT se establece que, cuando la racionalidad en el diseño del sistema de transportes así lo aconseje, podrá realizarse la adjudicación directa de las concesiones zonales a los titulares de los servicios a que se refiere el punto anterior.

6 PLAN ÓPTIBUS (III) “1. Se incorporarán inicialmente a las concesiones zonales todos los servicios regulares lineales que discurran íntegramente por la zona de que se trate salvo los que expresamente se exceptúen en función de sus especiales características. Los servicios regulares lineales cuyo itinerario discurra en más de un 50 % por una zona o área de transporte, se incorporarán a ésta una vez transcurrido el plazo de duración de la concesión o autorización especial respectiva, o antes, si así lo decide por razones de interés general la Dirección Gral. de Transportes Terrestres, previo informe del Consejo Nacional de Transportes Terrestres y del Comité Nacional del Transporte por Carretera. 2. Las incorporaciones de servicios regulares lineales preexistentes o de tráficos incluidos en los mismos a las concesiones zonales, a que se refiere el punto anterior, estarán condicionadas al respeto de los derechos económicos de sus anteriores titulares debiendo realizarse en su caso las correspondientes indemnizaciones. El pago de las indemnizaciones a que se refiere el párrafo anterior, ya se deban a incorporaciones realizadas inicialmente, o a otras posteriores, corresponderá al concesionario zonal salvo que en el título de la concesión zonal se establezca otra cosa.”

7 La concesión zonal se definirá tomando como base el itinerario lineal de la concesión sobre la que se otorga. Los servicios regulares de uso especial de carácter lineal que atiendan rutas destinadas al transporte de alumnos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias cuyo itinerario discurra en más de un 50 % por una zona, pasarán a formar parte del plan de explotación de la concesión zonal correspondiente una vez transcurrido el plazo de duración de su autorización especial, o antes, siempre que su itinerario discurra en más de un 50 % por el itinerario lineal de la concesión zonal. PLAN ÓPTIBUS (IV)

8 UNIFICANDO OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO DERIVADAS DEL TRANSPORTE DE TODA LA POBLACIÓN EN GENERAL SE REDUCEN EXPEDICIONES EN VACÍO Y SE CONCENTRAN EN HORAS DE MAYOR INTERÉS PARA EL USUARIO. INCREMENTO EXPONENCIAL DE OFERTA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN ZONAS RURALES. INCREMENTO DE LA SATISFACCIÓN DEL CIUDADANO. MEJORA DE INGRESO MEDIO DE OPERADORES DE TRANSPORTE. CUMPLIMIENTO DE NUEVA NORMATIVA EUROPEA. TODO ELLO, OPTIMIZANDO RECURSOS DE LAS EMPRESAS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL. PLAN ÓPTIBUS (V)

9 Nuevas concesiones zonales otorgadas hasta por 10 años en función del cumplimiento de diversas mejoras: seguridad (cinturones), PMR e imagen de flota. Con carácter general, hasta Con carácter general, hasta Cumplimiento de requisitos en materia de seguridad (cinturones) e imagen en la flota antes del , plazo hasta Cumplimiento de requisitos en materia de seguridad (cinturones) e imagen en la flota antes del , plazo hasta Cumplimiento de requisitos en materia de accesibilidad, plazo hasta fin 10 años desde inicio.Cumplimiento de requisitos en materia de accesibilidad, plazo hasta fin 10 años desde inicio. PLAN ÓPTIBUS (VI)

10 Vehículos adscritos tras , todos obligatoriamente con cinturones de seguridad e imagen determinada por CTA.Vehículos adscritos tras , todos obligatoriamente con cinturones de seguridad e imagen determinada por CTA. Vehículos adscritos tras , todos obligatoriamente adaptados a PMR.Vehículos adscritos tras , todos obligatoriamente adaptados a PMR. PLAN ÓPTIBUS (VII) Los concesionarios de servicios regulares de uso general podían mantener su concesión como lineal continuarán su explotación hasta el fin de la vigencia de ésta, en cuyo momento deberá ser licitada como zonal con todos los servicios que deban formar parte de su plan de explotación.

11 Recorrido que circula por núcleos de población de más de hab. Prohibiciones de tráfico. Los previstos para el desplazamiento de hasta 4 viajeros; Excepcionalmente servicios de hasta 8 viajeros, (más conveniente para el interés de dichos viajeros, las infraestructuras utilizadas desaconsejen la utilización de autobuses…). Los prestados por imposición contractual con vehículos adaptados para PMR o servicios de transporte a centros de educación especial. PLAN ÓPTIBUS (VIII)

12 PLAN ÓPTIBUS (IX) ADJUDICACIÓN DE CONCESIONES ZONALES. INCORPORACIÓN ANTICIPADA DE SERVICIOS REGULARES DE USO ESPECIAL CON COINCIDENCIA LINEAL. REGULACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN. INCORPORACIÓN DE SERVICIOS REGULARES DE USO ESPECIAL CON COINCIDENCIA ZONAL.

13 Se permiten los contratos de colaboración estables, con subcontratación total de los servicios regulares de uso especial incluidos en el Plan de Explotación, que se flexibilizan con este nuevo sistema. Todo servicio de transporte o expedición en vacío será susceptible de ser aprovechada para viajeros de uso general, permitiendo el ahorro de expediciones concesionales sin sentido realizadas hasta ahora y una explotación más flexible. SUPONE UNA TRANSFORMACIÓN TOTAL DEL SISTEMA CONCESIONAL ACTUAL, Y TENDRÁ UN PERÍODO DE ADAPTACIÓN QUE IRÁ MEJORANDO EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS Y EL NIVEL DEL SERVICIO PLAN ÓPTIBUS (X)

14 Los servicios adscritos a una concesión zonal dependerán del Consorcio de Transportes de Asturias Los servicios no adscritos seguirán dependiendo de la Consejería de Educación Entre ambas Administraciones existirá una encomienda que regirá la organización de los servicios PLAN ÓPTIBUS (XI)

15 Todos los servicios escolares y vacíos ofertados a la población serán anunciados como expediciones regulares (web, Google Transit…) La Consejería de Sanidad tendrá un mapa de servicios y horarios de llegada y salida de zonas rurales a Centros de Salud del Principado, para ajustar sus citas previas a dichos horarios Medio Rural deberá analizar si el transporte público es uno de los elementos fundamentales para fijar el nivel de población y calidad de vida en las zonas rurales, manteniendo los servicios escolares con uso general durante ciertos días en período no lectivo, que será tenido en cuenta por la propia Consejería de Sanidad PLAN ÓPTIBUS (XII)

16 PLAN ÓPTIBUS (XIII)

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