XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario LA INTERPRETACIÓN DE TRATADOS Y SU RELACIÓN CON BEPS Mag. Manuel Hallivis Pelayo.

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Transcripción de la presentación:

XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario LA INTERPRETACIÓN DE TRATADOS Y SU RELACIÓN CON BEPS Mag. Manuel Hallivis Pelayo

ACCIÓN 15 –“Reporte: desarrollando un instrumento multilateral para modificar tratados fiscales bilaterales” Negociación: Convenio multilateral con contenido exclusivo de BEPS y permita: –Modificar automática y simultáneamente toda la red de tratados en lo relativo a BEPS, sin necesidad de que se renegocien y, »Superar el obstáculo de la complejidad de las negociaciones bilaterales y produce ganancias eficientes »Sincronizando las acciones de los países firmantes, mediante reglas coordinadas en los CDI en el combate a BEPS –Bases comunes para resolver diferencias y coordinar acciones

27 ARTÍCULO 31 CVDT (1969) –Regla general de interpretación, –1.“Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin” –2. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos: »A) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado »B) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado; –3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta »A) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones; »B) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado »C) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes –4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes

MEDIOS COMPLEMENTARIOS DE INTERPRETACIÓN Art. 32. –“Se podrá acudir a los medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31: –A) Deje ambiguo u oscuro el sentido; o –B) Conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable” 4

CUESTIONAMIENTOS AL CONVENIO MULTILATERAL ¿realmente aumenta la consistencia y claridad de la red de tratados? ¿permite ofrecer garantías de seguridad jurídica? ¿Cuál debería ser el tratamiento de las reservas o límites constitucionales de los países que decidan firmar el convenio multilateral, en relación con los convenios bilaterales ya firmados?

¿Qué pasará con transacciones de buena fe? ¿Qué pasaría con las relaciones entre países que adopten BEPS y aquellos que no? ¿Es viable la aplicación del Convenio y qué consecuencias traerá? ¿Cómo se garantizará la seguridad jurídica de aquéllos contribuyentes que han tomado decisiones de negocios con base en las disposiciones de los CDI vigentes? ¿Qué pasaría con la regla 3.2 y con la legislación interna de todos los países? CUESTIONAMIENTOS AL CONVENIO MULTILATERAL