Cuaderno de explotación, su importancia y como rellenarlo.

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Transcripción de la presentación:

Cuaderno de explotación, su importancia y como rellenarlo. Consejo Regulador Denominación de Origen de Vinos La Palma José Ángel Reyes Carlos Servicio de Sanidad Vegetal, Dirección General Agricultura y Desarrollo Rural Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. 12 MAR ZO 2015

CUADERNO DE EXPLOTACIÓN. ¿Quién nos obliga? Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. Reglamento (CE) nº1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios … TRANSPUESTA al ordenamiento español a través. Del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

¿Quién nos obliga? Reglamento (CE) nº1107/2009, de 21 de octubre 2009 (art. 67.1) Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre (art. 16). A estos efectos se deben implantar varias medidas de actuación de obligado cumplimiento, entre ellas destaca: Cuaderno de explotación: Obligatorio para todas las explotaciones agrarias a partir del 1 de enero de 2013, Otras Obligaciones: Gestión integrada de plagas. Asesoramiento en gestión integrada de plagas. Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO). etc.

Los cuadernos de explotación que se estén llevando en Producción Ecológica, Producción Integrada ó algún sistema voluntario de Producción Certificada serán perfectamente válidos si contienen los puntos especificados en la Parte I Anexo III. RD 1311/2012

¿Quién también nos obliga? NORMAS INDIRECTAS QUE DECLARAN LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR EL CUADERNO DE EXPLOTACIÓN: CONDICIONALIDAD en el marco de la PAC Las ayudas de la PAC se financian con cargo a los fondos europeos agrarios, FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural). Supeditan la concesión de las ayudas al grado de cumplimiento de las buenas prácticas agrarias, entre ellas destaca «mantener y actualizar el cuaderno de explotación».

¿Quien debe llevar el cuaderno?: Los titulares de explotaciones agrícolas o forestales, en las que se produzcan vegetales destinados a ser consumidos como alimentos o piensos, «AGRICULTORES». La obligatoriedad incumbe a los agricultores, con independencia de quién realice los tratamientos.

¿A qué están obligados? Registro de datos de la explotación. Los agricultores deberán llevar, de forma actualizada, un registro de datos de la explotación, en soporte papel o soporte informático, en el que se asentará, a continuación de la fecha correspondiente, la información relativa al uso de fitosanitarios. El RD 1311/2012, LOS DATOS QUE DEBEN FIGURAR EN EL CUADERNO DE EXPLOTACIÓN, PARA REGISTRAR CORRECTAMENTE LOS TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS. SE RECOGEN EN LA (Parte I, ANEXO III), dividida en dos partes A. Información General y B. Información de tratamientos fitosanitarios.

Nombre y apellidos y NIF del titular. Información General, Datos generales de la explotación Identificación de las parcelas, RD 1311/12, Parte I ANEXO III. - Nombre, dirección de la explotación y en su caso nº registro explotación. Nombre y apellidos y NIF del titular. Identificación del personal propio con carné de usuario profesional o que pueda acreditar la condición de ASESOR. Agrupación o entidad de asesoramiento oficialmente reconocida a la que pertenezca en su caso. Si se encuentra total o parcialmente en zonas de protección. Existencias de masas de agua de captación para consumo humano y distancia a las mismas. Para cada equipo de aplicación, fecha de adquisición, última inspección, nº de Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. CONTINUA 

Uso SIGPAC – aprovechamiento Información General, Datos generales de la explotación Identificación de las parcelas, RD 1311/12, Parte I ANEXO III. Relación de parcelas de la explotación, especificando para cada una de ellas: Nº de identificación de las parcelas (números correlativos). Referencia Sigpac. - Superficie en Ha. Uso SIGPAC – aprovechamiento Sistema de cultivo – secano o regadío; aire libre – protegido Producción amparada sistema certificación, control plagas

Para cada tratamiento que se realice en la Explotación se debe registrar, RD 1311/12, Parte I ANEXO III. - Fecha de tratamiento - Nº de identificación de la parcela, o local, u otro - Plaga a controlar - Identificación del aplicador (carné aplicador) y ASESOR (en su caso) - Cultivo, especie y variedad a tratar. - Superficie tratada en ha o Volumen en m3 en tratamientos locales. - Producto fitosanitario aplicado (nombre comercial y nº registro) - Cantidad (Kg o L) del producto fitosanitario aplicado en el tratamiento - Identificación maquinaria o equipo empleado - Valoración de la eficacia del tratamiento y otras observaciones.

VALIDACIÓN INTERMEDIA VALIDACIÓN FINAL: IDENTIFICACIÓN SIGPAC PARCELA CULTIVO PLAGA A CONTROLAR ALTERNATIVAS NO QUÍMICAS DE INTERVENCIÓN ALTERNATIVAS QUÍMICAS DE INTERVENCIÓN EFICACIA DE LA INTERVENCIÓN (BUENA, REGULAR O MALA) OBSERVACIONES TIPO DE MEDIDA INTENSIDAD DE LA MEDIDA (Nº DE TRAMPAS, Nº DE DIFUSORES, ETC.) FECHA DE ACTUACIÓN NOMBRE COMERCIAL NÚMERO DE REGISTRO DOSIS UTILIZADA (L ó Kg. / ha) Nº ORDEN SUPERFICIE CULTIVADA (ha) TRATADA ESPECIE VARIEDAD PLAGA JUSTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN (SUPERACION DE UMBRALES, CONDICIONES METEOROLOGICAS, ETC.) VALIDACIÓN INTERMEDIA FIRMA: ASESOR; Nº INSCRIPCIÓN ROPO: FECHA: VALIDACIÓN FINAL: FIRMA: ASESOR; Nº INSCRIPCIÓN ROPO: FECHA FIN CAMPAÑA:

- La información relativa al asesoramiento fitosanitario. Conservar durante 3 AÑOS información según tipo explotación o empresa servicios: - La información relativa al asesoramiento fitosanitario. - Certificados inspección de los equipos de tratamiento. - Contratos de prestación de servicios de aplicación de fitosanitarios. - Resultados de análisis de residuos de productos fitosanitarios. - Facturas y documentos justificativos de los apuntes reflejados en dicho Cuaderno de Explotación.

Registros en otros ámbitos: A 01 Enero 2013. Para la aplicación de productos fitosanitarios en ámbitos profesionales distintos al agrario, (parques, jardines o áreas verdes de uso público, campos de deporte, jardines de colegios, etc.) también será obligatorio un registro de los tratamientos fitosanitarios con la información anteriormente citada.   En Jardines domésticos y Huertos Familiares NO es necesario cumplimentar el cuaderno de explotación ni registro de tratamientos. (Si lo lleva a cabo un profesional o empresa de servicios, sí). Se deben usar productos autorizados para uso NO Profesional.

01 ENERO 2013 Cuaderno de Explotación Calendario implantación de medidas del R.D. 1311/2012. 01 ENERO 2013 Cuaderno de Explotación 01 ENERO 2014 Gestión Integrada de Plagas 26 NOVIEMBRE 2015 Carné de capacitación según niveles que acredite a usuarios profesionales y vendedores de fitosanitarios. Punto de venta de productos fitosanitarios para uso profesional e información comprador 26 DE NOVIEMBRE 2016 Inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios

Inspección técnica de maquinaria de aplicación. Para cada equipo de aplicación propio: - fecha de adquisición o de última inspección, - nº inscripción ROMA o nº referencia censo correspondiente

GRACIAS POR SU ATENCIÓN. ME VAN A VOLVER LOCO!!!!!!!!!!!!!!!