Puente Martínez, Pablo LA LIBERTAD DE EMPRESA EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL (GARCIA MURCIA, J.)

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Transcripción de la presentación:

Puente Martínez, Pablo LA LIBERTAD DE EMPRESA EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL (GARCIA MURCIA, J.)

REFLEXIÓN SOBRE LA LIBERTAD DE EMPRESA EN LA JURISPRUDENCIA LABORAL DEL TC. -La Libertad de Empresa (art. 38 CE) no se encuentra entre las cuestiones más relevantes dentro de la evolución constitucional. -Motivo: NO se puede invocar en recurso de amparo (art CE) de una forma directa porque no se encuentra en el grupo de dd. ff. o ll. pp. con mayor protección.

REFLEXIÓN SOBRE LA LIBERTAD DE EMPRESA EN LA JURISPRUDENCIA LABORAL DEL TC. Su incidencia constitucional ha venido por dos vías: 1ª) Procedimientos de control de las normas legales (Contenido e interpretación). -Esta fórmula se ha utilizado bastante (en materias de competencia, economía, etc.) con escasa influencia en el ámbito laboral (profesiones liberales, trabajo autónomo, etc.) -Esta vía, NO ha tenido mucho éxito, porque la constitucionalidad de las normas laborales tienden a defender los derechos del trabajador (recordemos ese carácter tuitivo).

REFLEXIÓN SOBRE LA LIBERTAD DE EMPRESA EN LA JURISPRUDENCIA LABORAL DEL TC. Su incidencia constitucional ha venido por dos vías: 2ª) Introduciéndose por CANALES INDIRECTOS en los recursos de amparo. (Similitud a lo que le ocurre al Derecho al trabajo) -Más como carácter defensivo, que como pretensión o demanda.

REFLEXIÓN SOBRE LA LIBERTAD DE EMPRESA EN LA JURISPRUDENCIA LABORAL DEL TC. El concepto de LE se ha conseguido por lo que conocemos como doctrina refleja. -Se ha delimitado con las construcciones dogmáticas del resto de dd.ff. que afectan al contrato de trabajo. -Hablamos de la ponderación de varios dd. ff. que ha servido para limitar en muchas ocasiones.

REFLEXIÓN SOBRE LA LIBERTAD DE EMPRESA EN LA JURISPRUDENCIA LABORAL DEL TC. Clasificación de la colisión de dd. ff. con la Libertad de Empresa: -DD. FF. de contenido laboral (colectivos) -DD. FF. de contenido general (relación individual de trabajo) -Especial incidencia de la Libertad de expresión e información porque sirve para: -Información y/o difusión de opiniones o hechos -Ataques o defensas. -Vertiente colectiva e individual.

LIBERTAD DE EMPRESA Y DERECHOS LABORALES DE ACCIÓN COLECTIVA Dos supuestos: 1º) STC 281/2005, de 7 de noviembre, en el que una organización sindical venía utilizando para la comunicación de correo electrónico, el sistema informático de la empresa, hasta que de una decisión unilateral, la empresa decidió que no era lo conveniente. La STC, esgrimiendo el contenido esencial del art CE (Libertad Sindical) dedujo que la empresa no debe poner obstáculos o barreras al ejercicio de la actividad sindical, más cuando no supone costes añadidos para la empresa, calificando la restricción como injustificada. Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional viene entendiendo que los art. 7 y 28.1 CE apuestan por un modelo promocional de la actividad sindical y que este modelo exige cierto grado de colaboración por parte de la empresa.

LIBERTAD DE EMPRESA Y DERECHOS LABORALES DE ACCIÓN COLECTIVA Dos supuestos: 2º) STC 80/2005, de 4 de abril. Respecto del establecimiento de unos servicios mínimos en la seguridad y el mantenimiento para garantizar las posibilidades de trabajo de los no huelguistas. Servicios mínimos avalados por la justicia ordinaria, pero entendiendo el TC que la aspiración de la empresa fue mantener el funcionamiento ordinario de la actividad, lesionando el ejercicio del Derecho de Huelga. En las notas al pie, añade el autor otra STC donde fueron despedidos los trabajadores subcontratados que, tras una huelga, la subcontrata solicitó revisar al alza el acuerdo con la empresa principal y esta se negó. Estableciéndose pues, otro límite para la Libertad de Empresa. Las cuestiones organizativas no pueden lesionar directa o indirectamente el ejercicio de un dd. ff.

LIBERTAD DE EMPRESA Y DERECHOS DEL TRABAJADOR EN LA RELACIÓN DE TRABAJO Destacar que los dd. ff. no son instrumentos de lucha en la relación laboral, salvo casos concretos. (L. expresión e información)  Ya mencionados. Se manejan en otros plano, como el de preservar la esfera personal frente a poderes públicos y el resto de miembros o grupos sociales.

LIBERTAD DE EMPRESA Y DERECHOS DEL TRABAJADOR EN LA RELACIÓN DE TRABAJO En el ámbito del trabajo. FINALIDAD: Dotar de garantías frente a la intromisión de la empresa. Dicho de otro modo: Sirven de defensa frente a los poderes de organización / dirección / control del empresario

LIBERTAD DE EMPRESA Y DERECHOS DEL TRABAJADOR EN LA RELACIÓN DE TRABAJO Existe una definición poco clara de estos dd. ff. y la mejor herramienta para ello es la jurisprudencia TC..- Inconveniente: Fragmentada y atiende a casos concretos a instancia del interesado..- Ventaja: Minuciosidad con la que resuelve los problemas (no como las definiciones legales abstractas y generalistas).

LIBERTAD DE EMPRESA Y DERECHOS DEL TRABAJADOR EN LA RELACIÓN DE TRABAJO PODER DE CONTROL: No puede alcanzar la vida privada del trabajador, ni siquiera cuando puedan tener alguna consecuencia desde el punto de vista de la empresa. DERECHO A LA INTIMIDAD: STC 98/2000, de 10 de abril, Sobre la instalación de un sistema de captación de sonido indiscriminado. -Los lugares de trabajo no pueden quedar al margen de los efectos del dd. ff. -La conveniencia de la empresa no justifica cualquier instrumento de control. -Cuando estos sean indispensables: el menor grado de intromisión en la esfera personal.

LIBERTAD DE EMPRESA Y DERECHOS DEL TRABAJADOR EN LA RELACIÓN DE TRABAJO Test de proporcionalidad: (1) Necesidad de actuar, (2) adecuación de las medidas y (3) proporcionalidad de las mismas. Crítica del autor: El test es un método mecánico porque el TC no entra a valorar la Libertad de Empresa sobre la planificación del control o de la prevención. Si no que hay que esperar a que haya fundadas sospechas de que puedan ocurrir actos lesivos para le empresa.

LIBERTAD DE EMPRESA Y DERECHOS DEL TRABAJADOR EN LA RELACIÓN DE TRABAJO La segunda STC 196/2004. Sobre la intimidad corporal. Referida a un despido motivado en la información de un control médico. El TC entiende que se vulnera la intimidad corporal y lo califica el despido como nulo. Donde la relevancia reside en que esta forma de intromisión a la intimidad corporal está supeditada al interés general (protección de los trabajadores).

CONCLUSIÓN: Respecto a la colisión entre la Libertad de Empresa y los Derechos colectivos (o de trabajo): -Esta no puede impedir o limitar su ejercicio. -Incluimos en este apartado la libertad de expresión y de información Respecto a la colisión entre la Libertad de Empresa y los Derechos individuales (o inespecíficos): -No se permite que la LE invada la esfera personal del trabajador.