Frente Guasu Asunción, setiembre de 2013 Peligroso proyecto de ley de “Participación Público Privada” para infraestructura de todo tipo.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
PROYECTO VIAL ANILLO METROPOLITANO
Advertisements

PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE Conceptos generales. Objetivos de la red de transmisión y la regulación de su expansión Asegurar el abastecimiento, promoviendo.
3er. Simposio Internacional sobre Planificación y Gestión de la Inversión Pública La Participación del Sector Privado en Proyectos de Infraestructura 12.
EL PRESUPUESTO PÚBLICO Y LA INTERACCIÓN ENTRE EL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO. Flora Rojas Ortigoza República del Paraguay.
Cecilia Balcázar Suárez
36 proyectos adjudicados a privados
0 0 Noviembre 2009 Fondo Nacional de Infraestructura.
Marco Jurídico Fondos de Aseguramiento en el Sector Público Ley 42 de 1993 (Art. 107) Ley 780 de 2002 (Art. 66) Decreto 3200 de Dic (Art. 70)
Formulación de proyectos de informática
Instrumentos económicos y financieros para la GIRH
“Trabajamos por la Descentralización,
Alianzas Público Privadas – APP
CONCESION DE OBRA PUBLICA
PRESUPUESTO DEL PROYECTO
Financiamiento para el Desarrollo Municipal Asociaciones Público-Privadas para la ejecución de proyectos Septiembre 26, 2012 M.F. AISEN CRUZ CARBAJAL Gerente.
ELABORACION DEL PLAN DE NEGOCIOS
FONDO SALVADOREÑO PARA ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN FOSEP
RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE HACIEND PÚBLICA
1. El plan de concesiones de Chile: Marco regulatorio
Es una alternativa de financiamiento que se orienta de preferencia a pequeñas y medianas empresas y consiste en un contrato mediante el cual una empresa.
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS –APP- LEY 1508 / 2012
COMO HACER NEGOCIOS CON LA NUEVA LEY DE APP Noviembre 2013.
Discusión y principales lineamientos Presupuesto 2011 UCR Conferencia Presupuestaria Legislativa.
Contador General de la Nación
Itaipú y su cuenca UHE PORTO PRIMAVERA UHE ROSANA UHE JUPIA.
BANOBRAS Proyectos en agua, residuos sólidos y energía
REACTIVACION ECONOMICA Y PRODUCTIVA CON INVERSION SEGURA Y RENTABLE DE LOS FONDOS PREVISIONALES PARA LA CREACION DE EMPLEO DECENTE CON MIGRACION CERO.
Financiamiento del Proyecto de Ampliación del Canal de Panamá
Federación Interamericana de la Industria de la Construcción (FIIC) Esquemas financieros al sector privado para obras de infraestructura Caracas.
PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y AGUA POTABLE PARA EL CHACO Y CIUDADES INTERMEDIAS DE LA REGIÓN ORIENTAL DEL PARAGUAY 2589/BL - PR GRT/WS PR.
El camino para reducir la pobreza
CONCESIONES DE AUTOVÍAS DE 1ª GENERACIÓN Noviembre de 2006 METODOLOGÍA Y EXPLICACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE VIABILIDAD.
Lima, 12 de noviembre de 2012 PATRICIA BENAVENTE PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE PERSPECTIVAS EN EL PROXIMO.
23 enero 2007 Alternativas de Competencia: Segmento de Contenedores ENAPU Callao.
PLAZO DE CONCESION Una vez adjudicada la obra por el sistema de concesión de obra pública, se hace la entrega formal al concesionario para su explotación.
Desarrollo, Prosperidad y Calidad de Vida para los Hondureños.
Gerente de Operaciones Asociación Gremial de AFP
Proyectos de Inversión de Asociación Público Privada
PRESENTACION Estrategias para Financiar la Ejecución de Proyectos de Inversión de Gobiernos Regionales y Locales.
PROPUESTA DE MEJORAMIENTO DEL SECTOR ELECTRICO NACIONAL UNION DE INGENIEROS DE LA ANDE MAYO de 2010.
1 10. RIESGOS AREARIESGOPUBLICOPRIVADOMITIGACION PREDIAL Demoras en la disponibilidad de predios derivados de actividades de gestión predial X Gestión.
Generaciones de las concesiones en Colombia. PRIMERA GENERACIÓN - FALENCIAS Las principales falencias en la estructuración, planeación y desarrollo de.
LA DEUDA PÚBLICA COMO FUENTE DE INGRESO JAIKEIL ESCUDERO IMER BELISARIO LISBERI SIONCHE Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada.
Experiencias en la Implantación de Marcos Reguladores Banco Interamericano de Desarrollo Región 1.
PROGRAMA REHABILITACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE DISTRITOS DE RIEGO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN GERENCIA DE EVALUACIÓN Y PROGRAMACIÓN INICIO PROGRAMAS.
BCPBANCO CENTRAL DEL PARAGUAYB C P Incorporación de las Binacionales a las Cuentas Nacionales y a la Balanza de Pagos de Paraguay Octubre 13, 2011.
Construcción de un centro de frontera en Paso Canoas (Costa Rica - Panamá) Marcos Camacho 1.
Haciendo una APP en Salud … sin Morir en el Intento
PROGRAMA DE APOYO AL PROCESO DE PARTICIPACIÓN PRIVADA Y CONCESIONES EN INFRAESTRUCTURA, SEGUNDA ETAPA PPCI-2 CAPTACIÓN DE NUEVOS RECURSOS PARA LA INFRAESTRUCTURA.
El Crédito como Herramienta de Desarrollo del Sector Construcción Mayo, 2010.
CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL
PROGRAMA DE APOYO AL PROCESO DE PARTICIPACIÓN PRIVADA Y CONCESIONES EN INFRAESTRUCTURA, SEGUNDA ETAPA PPCI-2 CAPTACIÓN DE NUEVOS RECURSOS PARA LA INFRAESTRUCTURA.
Osmar Lerma Payan. Esteban Navarro Leal.
Desafíos del Transporte Terrestre Ana Luisa Covarrubias 9 de septiembre de 2004.
Desarrollo, Prosperidad y Calidad de Vida para los Hondureños
ISIDORO SANTANA MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA INVERSIONES Y ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS Algunas lecciones de la experiencia de la República Dominicana.
El proyecto de ley se funda en dos ejes
Financiamiento educación superior Gratuita y de Calidad Quinta región.
Comparecencia ante Congreso Nacional Comisión Ordinaria de Presupuesto 28 de Julio de 2015 Ing. Roberto Ordoñez.
Delegación de Empresarios Españoles Lima, noviembre 2011.
Diagnóstico y plan de acción Turbo
ESQUEMA DE CONCESIONAMIENTO POR VALOR PRESENTE DE INGRESOS
Proyecto de Ley de Asociaciones Público Privadas (APPs) y de Incentivos para la Inversión Extranjera.
Conferencia Regional de Asociación Público Privado: “Eliminando Mitos y Barreras” Definición y Fundamentos de una Asociación Público Privada Mauricio Cárdenas.
Proyecto de Ordenanza de Administración y Regulación del Servicio de Agua Potable dentro del cantón Cuenca.
LEY DE ALIANZA PUBLICO-PRIVADA Marzo, CONSTITUCIÓN NACIONAL Art De las Obligaciones del Estado La educación escolar básica es obligatoria.
Perspectivas de las Alianzas Público – Privadas desde el sector privado Marzo 2016.
1 Financiación Privada de Infraestructuras en España: pasado, presente y futuro CENTRO DE INVESTIGACIÓN DEL TRANSPORTE UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID.
Fondo de Exploración Minero Fénix Hernán Cheyre V. Vicepresidente Ejecutivo CORFO Santiago, 4 de Marzo 2011.
FOGAPE: FACTORES DE ÉXITO DEL MODELO Cartagena,
Transcripción de la presentación:

Frente Guasu Asunción, setiembre de 2013 Peligroso proyecto de ley de “Participación Público Privada” para infraestructura de todo tipo.

Qué conlleva la aprobación de la ley de fomento de las inversiones a través de la Participación Público Privada (PPP). 1. Si se aprueba la ley de PPP, el Congreso ya no interviene más (“cheque en blanco” al Ejecutivo). 2. Pérdida de soberanía Judicial; todo quedará a un “arbitraje”. 3. Todo se puede privatizar (transporte, energía eléctrica, infraestructura Social y urbana, que puede ser agua potable, alcantarillado sanitario, etc). 4. Incluye TODO: elaboración de proyecto, construcción, servicios asociados, operación, mantenimiento y financiamiento. 5. El Estado cede su patrimonio en “uso” por 30 años, y hasta 10 años más (en caso de “compensaciones” que deba pagar el Estado, art. 34°). 6. La aplicación de este modelo ha generado fuga de capitales, precarización del servicio público y aumento de la desigualdad. 7. Todo el riesgo lo asume el Estado (bienes/empresas públicas, impuestos, tarifas, tasas, contribuciones, peajes, royalties y compensación en razón territorio inundado de Itaipú/EBY). 8. El privado nada arriesga (hasta el costo del proyecto se le devuelve). 9. Sobrecostos para el usuario (como es experiencia en otros países): 10% para “iniciador privado”; 2% para fondo de garantía). 10. El usuario no tiene garantías de calidad, ni cobertura, ni control. 11. El Estado tiene alternativas (750 millones US$/año ingresan por Itaipú y Yacyretá que, bien administrados, pueden financiar muchas obras).

1. PPP es “cheque en blanco” al Ejecutivo (el Congreso ya no interviene más). La “trampita” del proyecto de “promoción de la infraestructura pública” a través de la “participación pública privada” (PPP) es no llamarle “concesión” a lo que es una concesión. Con ello se elude la atribución del Congreso (“autorizar, por tiempo determinado, concesiones para la explotación de servicios públicos...”), CN, art. 202, numeral 11. Así, una vez aprobada esta ley, el Poder Ejecutivo podrá privatizar rutas, aeropuertos, redes eléctricas, el servicio de agua, alcantarillado sanitario, etc., pues la ley incluye no sólo el proyecto, la construcción y el financiamiento, sino también la “operación y el mantenimiento”. Todo ello, sin necesidad de pasar ya por el Congreso.

2. Soberanía judicial se pierde (un árbitro indefinido). El art. 41° establece que la “resolución de controversias” estará a cargo de un “arbitraje de derecho”, indefinido. No se menciona al Poder Judicial del Paraguay. Así el Paraguay perdió 80 M US$ por caso Gramont Berres. ¿Quién será el árbitro? ¿El CIADI con sede en Washington, cercano a transnacionales?

3. Todo se podrá privatizar (transporte, energía eléctrica, etc). En los “alcances” del proyecto de ley (art. 3°), se establece que podrán ser proyectos de PPP en transporte (rutas, ferrocarriles, aeropuertos, puertos, navegación fluvial), la infraestructura eléctrica, social y urbana (agua, alcantarillado, etc). Los bienes públicos pueden ser afectados al desarrollo de proyectos (Art. 30°) lo que abre a la privatización de todo el patrimonio estatal (empresas públicas, rutas, alcantarillados, etc.) bajo la modalidad de “derecho de uso” mientras dure el contrato.

4. Abarca diseño, construcción, servicios asociales y financiamiento. En los “alcances” del proyecto de ley (art. 3°), se establece que la PPP incluye “a. el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento”; “b. la operación y mantenimiento; y,” “c. la financiación de estas actividades”. Nótese que no es sólo la construcción, sino “sus servicios asociados” (el servicio de transmisión eléctrica, por ejemplo, el servicio de peaje, etc).

5. El Estado cede su patrimonio a 30 años y hasta a 40 años. El plazo durante el cual el Estado cederá su patrimonio (líneas eléctricas, rutas, puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc) es de 30 años (art. 2°), prorrogables 10 años más (art. 34°), en caso de “compensaciones” que deba pagar el Estado. Si bien sólo el Congreso puede dar en concesión la explotación de servicios públicos (CN, art. 202, n. 11) y la ley establece un plazo máximo de 30 años, en esta PPP no hará falta que intervenga el Congreso (para lo mismo) y el plazo podrá ser de hasta 40 años.

6. La aplicación de este modelo ha generado fuga de capitales, precarización del servicio y aumento de la desigualdad. En otros países, como la Argentina de Menem o la Bolivia de Sánchez de Lozada, la aplicación de una ley de PPP (“capitalización”, le llamaba el último, asociando la iniciativa privada con el Estado) ha generado: Fuga de capitales, por las remesas de las empresas privatizadas hacia el exterior y reducción de las reservas públicas. Precarización del servicio, con cortes de energía eléctrica, de agua potable, ferrocarriles, etc. Aumento de la desigualdad.

7. El Estado pone en riesgo todos sus bienes e ingresos. Para constituir el Fondo Fiduciario a favor de la PPP, se recurrirá a (art. 46°): a. Bienes (empresas) del Estado. b. Ingresos presentes y futuros por tasas, tarifas, contribuciones y peajes. c. Impuestos presentes y futuros. d. Créditos y bonos (con aval o garantía del Estado), como fue el caso de Gramont Berres. e. Royalties y compensación de Itaipú y Yacyretá.

8. El privado no asume ningún riesgo ni costo. Si el privado presenta una iniciativa, tendrá una preferencia de 10% en cualquier licitación o concurso (art. 50°). Si pierde el concurso, se le devolverá lo gastado (art. 50°). El privado puede garantizar el proyecto de PPP con el proyecto mismo, sin poner garantías propias, por lo que si el proyecto fracasa, será el Estado el que cubra los daños y las pérdidas (art. 38°).

9. Sobrecostos para el usuario. Se tienen ya las experiencias de Tape Porä o de Menem en Argentina, con enormes sobrecostos al usuario. El propio proyecto establece además sobrecostos en: a. Preferencia de 10% al participante privado que haga el proyecto, lo que será cargado al usuario (art. 50°). b. También hay 2% ingresos de aporte para el Fondo Fiduciario (art. 11°).

10. El usuario no tiene garantías de calidad, de cobertura ni de control. Es lo que se puede observar en otros países (caso ferrocarriles argentinos) y también se ve en nuestro país en el caso de servicios privatizados, como el del transporte. a. No hay calidad (ómnibus chatarra). b. No hay cobertura (frecuencias, horarios, días feriados). c. No hay control de costos/tarifas, etc.

11. Hay otras y mejores alternativas. De las binacionales ingresan 750 millones US$/año, que podrían ser más, y que, bien utilizados, pueden generar infraestructura pública sin necesidad de privatizarla. También existen recursos de crédito y otras fuentes públicas (reservas soberanas). En todo caso, en la PPP, la iniciativa privada debería asumir los riesgos, y no el Estado.

Conclusiones Se trata de un proyecto peligroso, pues se ponen en riesgo todos los bienes e ingresos públicos, así como toda la infraestructura de transporte, eléctrica y servicios urbanos y sociales (agua, alcantarillado, etc). Se da un cheque en blanco al Ejecutivo y se le quita soberanía a la Justicia paraguaya. El usuario deberá pagar mayores tarifas, peajes, etc y carece de garantías de calidad, control, cobertura. La iniciativa privada no asume ningún riesgo (pretende garantizar con el mismo proyecto) y todo el riesgo queda para el Estado. Hay mejores alternativas (buen uso de royalties y compensaciones) que no ceden soberanía.