II.- LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES.

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Transcripción de la presentación:

II.- LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES.

El instrumento notarial 2.1. El instrumento notarial Escritura es el instrumento original que el Notario asienta en su protocolo para hacer constar un acto jurídico, firmado por las partes que en él intervengan, autentificado con su sello y firma. Es el medio de prueba más contundente y eficaz en los procedimientos judiciales. El instrumento notarial lo constituyen el acta y la escritura pública.

2.2.- El valor probatorio de los documentos. Son documentos públicos los formulados por Notarios o Corredores Públicos, y los expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones legales. La calidad de públicos se demuestra por los sellos, firmas u otros signos exteriores que prevengan las leyes. a) Valor probatorio El documento público tiene valor probatorio pleno dentro de los juicios y procedimientos administrativos y judiciales. Con las modificaciones al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, el documento público se convirtió en el medio de prueba más importante, pues es el único con pleno valor probatorio, sin que su valor pueda ser destruido por medio de excepciones.

2.3.- Legalización de los documentos. Legalización es la constancia o certificación que otorga la autoridad administrativa correspondiente, respecto de la firma y sello del notario impresos en un testimonio y de que el fedatario se encuentra en ejercicio de su cargo. La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.

2.4.- Principio de locus regit actum. La legislación mexicana sigue la regla de derecho internacional privado locus regit actum, es decir, los actos se rigen por las leyes del lugar en donde se realizan. Conforme a esta regla un acto tendrá validez en cuanto a su aspecto formal si se ha respetado las solemnidades establecidas por la ley del lugar en que se celebró, pues se reputa que esta ley es la aceptada y conocida por las partes. Los documentos públicos expedidos por autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de los Municipios, harán fe en el Estado sin necesidad de legalización. Documentos públicos extranjeros Para que hagan fe en el Estado los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán llenar los requisitos que fije el Código Federal de Procedimientos Civiles y Tratados Internacionales.

2.5.- Tipos de legalización. En relación con la legalización de documentos, el estado mexicano se a apoyado en la convención por la que se suprime el requisito de legalización de documentos extranjeros públicos y se adopta el sistema de apostillamiento. Con la Convención de La Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, mejor conocida como Convención de la Apostilla, los Estados Contratantes eximen de legalización a los documentos públicos que deban ser presentados en sus territorios, exigiendo como única formalidad la fijación de la apostilla. Este trámite consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público fueron puestos por una autoridad en uso de sus facultades. La apostilla, al igual que la autenticación (legalización), únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.

2.6.- Legalización diplomática. Los trámites de legalización varían según el país de origen de los estudios o títulos académicos. a) Países a los que se aplican las directivas del Consejo de la Unión Europea sobre reconocimiento de títulos. No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos por Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. b) Convenio de la Haya Los países que han ratificado el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente que aporten la legalización única o «Apostilla de la Haya», facilitada por los servicios consulares del país de origen. Los documentos sellados con la «Apostilla de la Haya» no necesitan la legalización por vía diplomática. c) Convenio Andrés Bello. d) El resto de países

Todos los documentos extranjeros, sean acreditativos de estudios, de nacimiento y nacionalidad o de cualquier otra circunstancia, deben ser oficiales y se deben presentar legalizados por vía diplomática. Esta legalización requiere: 1. El reconocimiento, por las autoridades del ministerio de educación del país de origen, de las firmas que figuran en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de estudios. 2. La legalización por el ministerio de asuntos exteriores del país de origen del reconocimiento efectuado en los supuestos anteriores. 3. Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por el consulado en el país de origen. 4. Reconocimiento de la firma de la autoridad o funcionario del consulado citado, por el Ministerio de Asuntos Exteriores.